.- .REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG.actividades forestales, investidos de autoridad con competenciaen el hbito nacional, adscritos a las Regiones Forestales;trabajarti en estrecha coordinaci6n con las corporacionesmunicipales, mancomunidades de municipios, consejos codtivoscomunitarios Forestales, heas Protegidas y Vida Silvestre yOrgankaciones e Instituciones Wblicas.AR~~CULO 156.-OBJETIVO DE LA UNIDADESPECLALIZADA DE GUARDIAS <strong>FORESTAL</strong>ES. Losguardias forestales manten* un sistema de control y vigilanciade 10s recursos forestales, tireas protegidas y vida silvestre en sutirea de influenciaARTkUL0 157.-FUNCIONES DE LA UNIDADESPECIALIZADADE GUARDIAS <strong>FORESTAL</strong>ES. Serhnfunciones deeste Cuerpo, las siguientes:1) Vigilar el fie1 cumpliiento de las disposiciones Legales yAdministrativas . emitidas por el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>);2) Inspeccionar y comprobar las medidas preventivas,combati~as.~ reparadoras pap evitar daiios a 10s recursosnaturales por incendios forestales, plagas y enfermedadesforestales, descombros, extracci6n ilegal de productosforestales, caceria ilegal, ocupaci6n de terrenos forestalesphblicos y cualquier otra actividad ilicita;3) Informar al phblico ei~general sobre las dispogciones legalesen la conservaci6n de 10s recursos naturales $ cualquier otrainfomci6n ' relacionada con su cargo;./;4) Facilitar el desarrollo de program& y proyectos sociales yecol6gicos orientados a la conservaci6n arnbiental;5) Desarrollar labores de capacitacibn y sensibilizacibn alascomunidades para la protecci6n y conservaci6n de 10srecursos naturales;6) Conmlar y aitarel tr&co y comexkdhci6n ilegal de v iesde flora y fauna, sin liiitarse alas especies a mekhs enpeligro de extinci6n;7) Custodiar y depositar las especies de flora y fauna,recuperadas y comercializadas a 10s centros de acopio orescate autorizados para tal fin, y,8) Solicitar la colaboraci6n de cualquier ente, instituci6n uorganizaci6n phblica con competencias en el manejo de 10srecursos naturales.c.PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO -------. . - . - --,a44Para efecto de su cumplimiento estarhn sujeto a unaReglamentaci6n especial.AR'~~XJLO 158.-PERFIL DEL GUARDIA FORES-TAL. Para ingresar a la Guardia Forestal, debenin aplikse 10scriterios-siguientes:1) Ser mayor de dieciocho (18) aiios y menor de sesenta (60)aiios;2) Preferentemente haber aprobado la Educacibn Primaria, como3) Haber recibido y aprobado su capacitaci6n y entrenamientocomo Guardia Forestal, impartido oportunamente por elInstituto Nacional de ~onservacibn besarrollo Forestal,has ~rote~idas ~ida Silvestre (<strong>ICF</strong>);4) Gozar de buena salud, no tener impedimentos fisicos queimpidan larealizacibn del cometido o que pongan en riesgosu integridad personal, ni mostrada adicci6n al alcohol yestupefkientes;5) Estar en el ejercicio legitimo de sus derechos civiles; y,6) Acreditar la honorabilidad personal con 10s atestadoscorrespondientes.T~TULO IXTI~CNICO(A) <strong>FORESTAL</strong> C&IFICADO(A) Y ACCI~NSUPERVISORA DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACION Y DES-OLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y +IDA SILVESTIUC(<strong>ICF</strong>)CAP~TULOICREACI~N, REQUISITOS, EJERCICIO Y'; mTNcIONESi- ART~CULO i59.-INSTITUCI~N DEL ~CNICO(A)<strong>FORESTAL</strong> CALIFICADO(A). Se instituye la funcion del~kc$co(a) Forestal Caliicado(a) como un mecanisrno dcnico y. .-vo, debidamente colegiado de &ter obligatorio conIel otijeto de aplicar la ejecu&6n de 10s Planes de Manejo y Planes~~e'rativos aprobados, que sirvan de apoyo a 10s organismosphbiicos o privados y a1 Sector Forestal, con la finalidad decontribuir a1 manejo sostenible de las hasForestales, heasProtegidas y Vida Silvestre.ART~CULO 160.-REQUISITOS. Para calificar comoT&nico(a) Forestal, se requiere:
1) Ser ciudadano(a) en el ejercicio de sus derechos;2) Ser de reconocida honorabilidad;3) Acreditar su profesi6ncon el Titulo original extendido por lainstituci6n de nivel superior que corresponda y estardebidamente colegiado; y,4) Haber cumplido y aprobado con el proceso de capacitaci6ny actualiici6n requerido para el ejercicio de la hci6n.La capacitaci6n seri diseiiada, elaborada y ejecutada por elSistema de Investigaci6nNacional Forestal, heas Protegidas yVida Silvestre (SINFOR), con la participaci6n del InstitutoNacional de ~onsekaci6n ~esarrollo ~orestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), y 10s Colegios Forestales existentes. Sinembargo, las empresas podrh enviar sus profesionales a recibirla capaiitacih requerida a fin de que puedan ejercei la hci6?de Tecnico(a) Forestal Calificado (a).AR~~CULO 161.-FUNCIONES. El Tkcnico o TkcnicaForestal Calificado (a), adernis de curnpli;las atribuciones quese seiialen en el ~e~lamentb, deberi;1) Formular Planes de Manejo de acuerdo a las normasestablecidas por el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, heas ~rotegidas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>);2) Aplicar la ejecucibn de 10s planes de manejo y planesoperativos aprobados por el Instituto Nacional deConservaci6n y Desmllo Forestal, h as ~rotegidas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) en bosques de producci6n forestal y kreasprotegidas y vida silvestre, garantinndo la calidad del servicioal contratante y la protecci6n de las kreas forestales publicasy privadas;3) Informar al Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida ~ilves'h (<strong>ICF</strong>), a1 titulardel Plan de Manejo y alas ~unici~alidades sobre el avance,en la ejecuci6n he 10s Planes de Manejo; y,4) Denunciar ante el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, h as Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),y las Municipalidades correspondientes de la omisi6n a lasrecomendaciones tkcnicas que formule, encaminadas acorregir las irregularidades que incidan en el cumplimientoefectivo del Plan deManejo.ART^ CULO 162.-EJERCICIO DE LA FUNCI~N DELTECNICO(A) <strong>FORESTAL</strong> CALIFICADO (A). La hci6ndel T&nico(a) Forestal Calificado(a), se ejercerh por profesionalesforestales, bi6logos y ambientalistas con estudios universitaxios osupenores en sus respectivas disciplinas, debidamente colegiadosy calificados.El Reglamento regulani las competencias, el procedimiento ylas hciones.ART~CULO 163.-RELACION CONTRACTUAL. Larelaci6ncontm" entre el T&nico(a) Forestal Calificado(a) conel titular del Plan de Manejo se regiri por un Contrato en el cualse estableceh 10s derechos y obligaciones de ambas partes.El Tkcnico(a) sed escogido por el interesado, de la listaactualizadade profesionales calilicados que manten& el InstitutoNacional de Cohervaci6n Y l l o Forestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CWO 164.-ACCION SUPERVISORA DELPERSONAL TECNICO DEL INSTITUTO NACIONAL 'DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>). ~iInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), como 6rgano oficial encargadode la adrninistraci6n y manejo de 10s Recursos Forestales, h asProtegidas y Vida Silvestre, ejecutadperi6dicamente accionesde seguimiento, evaluaci6n y auditoria sobre la aplicaci6n de 10splanes de .manejo, planes operativos y desempeiio de 10sTknicos(as) Forestales Calificados(as).AR~~CULO 165.-DEL PERSONAL TECNICO<strong>FORESTAL</strong>. El personal tdcnico forestal que estd laborando enel InstitutoNacional de ~onservaci6n ~esarrollo ~orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), no pod15 elaborar ni ejecutarPlanes de Manejo privados y ejidales. El Instituto Nacional deCon.servaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), podr6 celebrar convenios de cooperaci6n conuniversidades publicas fivadas para le apoyen en la funci6nsupervisors sobre la ejecuci6n de 10s Planes de Manejo y PlanesOperativos.~~TULOXDE LOS DELITOS Y LAS FALTAScAPfTUL01ASPECTOS GENERALES~~~.-AMBIToART~CULODE COMPETENCIA.Para el conocimiento y substanciaci6n de 10s hechos que en elpresente Capitulo se tipifiquen como delitos, serAn competentes10s funcionarios encargados de la persecuci6n penal y de laadministracibn de justicia. Las conductas tipificadas como delitosen este Capitulo sonde orden publico.
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