propia naturaleza, para arnpliar en forma automdtica susasignticiones presupuestarias.AR~~CULO~~.- PARTIDA PARA SUFRAGARCOSTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,&AS <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>). En elPresupuesto Generd de Ingresos y Egresos de la Rephblica seconsignarin anualmente las partidas correspondientes parasufragar 10s costos operativos del Instituto Nacional deConservacidn y Desarrollo Forestal, Leas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), las que serh transferidas por la Secretaria deEstado en el Despacho de Finanzas, mediante cuotashestrdesanticipadas a una cuenta especial en el Banco Central de Hondurasa nombre del Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, ~reas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CULO~S.- CREACI~N DE FONDOS. Para elfinanciamiento de 10s Programas de Inversi6n en el Manejo deheas Protegidas y Vida Silvestre, programas de protecci6n yreforestaci6n en heas de vocaci6n forestal, de dcter phblicose creartin 10s fondos siguientes:1) Fondo para la Reinversi6n Forestal y Fomento dePlantaciones; y,2) yondo para el Manejo de Leas ~rotegidas y Vida Silvestre.ART~CULO 36.- ADMINISTRACION Y OPERA-CION DE LOS FOND0S.- La administraci6n y operaci6n decada uno de 10s fondos estarh a cargo de una JuntaAdministradora, que se sujetard a1 Plan Operative Anual, en elque se determinadn las prioridades, procedimientos y montos ainvertir, tomando en cuenta las politicas y estrategias en hci6ndel inter& social, a fin de promover el logo de 10s objetivos de lapresente Ley.Las condiciones contractuales y operativas, perfil de 10sproyectos, de 10s beneficiaries y de 10s montos, serhn establecidoscon base'a las politicas, estrategias y objetivos de conservaci6n,protecci6n y desarrollo del Sector Forestal, hasProtegidas yVida Silvestre.La Junta Administradora seri la encargada de la aprobaci6ndel financiamiento de 10s proyectos de Dmllo ~orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre.Las decisiones de la Junta Administradora se adoptartin porsimple mayoria en caso de empate el Presidentetendri derecho avoto de calidad.ART~CULO 37.- FOND0 PARA LA REINVERSI~N<strong>FORESTAL</strong> Y FOMENTO DE PLANTACIONES. El Fondopara la Reinversion Forestal y Fomento de Plantaciones ser6 eluno por ciento (~'XO) del Presupuesto General de Ingresos yEgresos de la Rephblica. Estos fondos sertin utilizados para larecuperaci6n de areas de vocacibn forestal degradadas odeforestadas. Su administraci6n y operaci6n se realizara deconformidad a lo dispuesto en el Reglamento que se emita paraestos fines.ART~ULO 38.- LAJUNTAADMINISTRADORADEREINVERSI~N <strong>FORESTAL</strong> Y FOMENTO DEPLANTACIONES. La Junta Administradora de Reinversi6nForestal y Pomento de Plantaciones estarii integrado por:1) El Director Ejecutivo o Directors Ejecutiva del InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarr-0110 Forestal, re asProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) o el Sub Director(a)correspondiente, quien lo presi&,2) Un o una representante de la Secretaria de Estado en elDespacho de Fin-;3) Un o una representante de la Secretaria de Estado en 10sDespachos de Agricultura y Ganaderia;4) Un o una representante de la Secretaria de Estado en 10sDespachos de Recursos Naturales y Ambiente;5) Un o una representante de laAsociaci6n de Municipios deHonduras (AMHON); y,6) Dos (2) representantes elegidos del Consejo ConsultivoNacional Forestal hasProtegidas y Vida Silvestre, uno de10s cuales @ representante de las organizaciones campesinas.Cada repreentante titular de las organizaciones nogubemarnentales ten& su respective suplente.8 ART~CULO 39.- COMPONENTES DELFONDO DE~INVERSI~N <strong>FORESTAL</strong> Y FOMENTO DE PLAN-TACIONES. El Fondo de Reinversi6n Forestal'y Fomento de~l$taciones tendrh dos (2) componentes:1) Reinversi6fiNo Reembolsable. Este componente tiene comofinalidad prioritaria:a) Formular y asegurar laprotecci6n forestal y la supervisi6nde la ejecuci6n de 10s Planes de Manejo en las heasA.m
Pfiblicas; asi como recuperar las hreas desforestadas odegdadas, a travk de plantaciones y regeneraci6n forestal,mediante la contratacibn paq actividades especificas a lascomunidades o grupos agroforestales legalmenteconstituidos; y,b) ~slgnar~-ecursosalascomedades bgruposagrofiplegalmente constituidos para suf?agar por primera vez laformulaci6n de Planes de Manejo y Plays Operatives y lasupervisi6n de la ejeci6n de 10s mismbs.~dmkstrado~ del on do de h Pmtegidas Vida silvestreestars. integrado por:1) El Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de~onservaci6n.~ ~esrnrollo ~orestal, heas Protegidas VidaSiivestre (<strong>ICF</strong>), 0. el Sub-Diir(a) correspondiente quienlo presidirsl;2) '1 Sub-Secretario(a) de Estado en 10s Despachos deRecursos Naturales y Ambiente o su representante; ' .3) El Sub-Secretario(a) de M o en el Despacho hidencia1o su representante;a) Otorgar ckditos para el establecimiento de plantacionesy manejo en Areas forestales; y,b) Otorgar cdditos a 10s grupos agroforestales constituidoslegalmente que formen prte del Sistema Social Forestal,para la ejecuci6n de Pmyectos de Desarrollo Forestal, enheas ore stales fiblicas.. .ART~CULO 40.- CONSTITUCI~NY DESTINO DELFONDO PARA EL MANEJO DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDA S1LVESTRE.- El Fondo para el Manejo de Areas '~rote~idas %da ~ilvestre se constituhi con un aporte inioial deSESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00),donaciones, herencias y legados que serhn recibidos por elEstado, exclusivamente para inversiones en la Conservaci6n yManejo de has Protegidas y Vida Silvestre, conforme alasdinxiices del SistemaNacional de hzas Protegidas de~onduras(SMAPH).ART^ ~ ~~0.41.- A~MINISTRACI~N DEL FOND0DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE. Laadministracibn y cooperaci6n del Fondo de heas Protegidas yVida Silvestre cmmponde al Instituto Nacional de ~ rvaci6ny Desamllo Forestal, has Pmtegidas Vida Silvestre (IcF), atravQ deuna JuntaAdministradora.El Instituto Nacional de Conservacibn y Dwllo Forestal,bveas htegidas y Vida Sivestre (<strong>ICF</strong>), pod15 suscribir mntratosde co-administraci6n can organizaciones o instituciones. .pame1 manejo de pmgramas y pmyectos en heasProtegidas y Vida Silvestre mediante fideicomiso u otrosmecanismos. El objetivo sersl contribuir a la sostenibilidadfinanciers y al fortalecimiento del SistemalNacional de hasProtegidas de Honduras (SINAPH).ART~CULO 42.- LA JUNTA ADMINISTFUDORADEL FOND0 PARA.EL MANEJO DIG <strong>AREAS</strong>PR0TEGIbA-S .Y VIDA SILVIGSTRE. ~a .Junta-.-4) El Sub-Secretario(a),de Estado en el Despacho de F' mamas0 su representante; ,5) Un o una TFpresentante del Consejo Coordinador deOrganizaciones Campeginas de Honduras;7) Un o una representante de las mesas de ONG's Comanejadorasde h ~rote~idas de 'Honduras(MOCAPH);8) Un o una representante de la Federaci6n para el Desmllode fIonduras (FOPRIDEH); y,9) Un o una representante del sector privado.Cada representante titular de las organizaciones nogubernamentales ten& su respective suplente.ART^ CULO 43.- FINANCIAMIENTO A LASMUNICJPALIDADES. Las Corporaciones Municipales pod1511solicitar a1 Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo~orestal, heas ~rote~idas ~ida ~ilvestre (IcF), firmciamiento .del Fondo de Reinversi6n Forestal y Fomento de Plantacionespara la conservacibn y manejo de has de vocaci6n forestal,deforestadas o degradadas o el establecimiento de plantacionesforestales, sin perjuicio de la gesti6n ante la cooperaci6ninternational para tales fines.IART~CULO 44.- CONCERTA~I~N DE PAGOS PORSERVICIOS AMBIENTbLES. Los oferentes p$blicos yptivados de 10s bienes y servicios ambientales producidos por 10sbosques tales como: Agua, fauna, captura de carbono, clima,recreaci6n u otros, y 10s demandantes de dichos bienes y serviciosdeberhn concertar el pago de las tarifas por el servicio,prevaleciendo el bien cormin, derecho a la negociaci6n y eldesarrollo de las reqectivas comunidades. Los pagos por bienes'Lm
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