PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO LLL LWOSecretaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yAmbiente, las municipahdades, comunidades locales oqpimh,sector privado y demhs organizaciones de la sociedad civil,particulammte a las organiPlciones campesinas, pueblos indigenasy afb hondureiios residentes en la wna.El financiamiento para estas actividades provendrh del Fondopara el Manejo de Areas Protegidas, entre otros.ART~CULO 114.- PROMOCI~N DE LA COOPERA-CI~N INTERNACIONAL. El Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y VidaSilvestre UCF) tiene la facultad de gestionar asistencia tknica yfinanciers de ia ~oo~eracibn htemacional pra fortalecer el fondode manejo y co-manejo de las heas Protegidas y de la Vida~ilvestre, de acuerdo con las Convenciones que sobre la materiahayaratificado el Estado de Honduras o 10s Convenios Bilateralessuscritos sobre la materiaCAP~TULO IIIFLORAY FAUNA SILVESTREART~CULO 115.- PROTECCI~N MANEJO YADMINISTRACION DE LA FLORA Y FAUNASILVESTRE. Corresponds a1 Instituto Nacional de~ons~wacibn y ~esarrollo Forestal, has Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), la proteccibn, manejo y administracibn de la floray fauna silvestre de todo el Pais. El &ejo y administracibn delas espies marinas, fluviales y lacustres, que se encue- dentrode las has~rotegidas, se harien coodkicin con la secretariade Estado en 10s Despachos de Recursos Naves y Ambient(y la Secretaria de. Estado en 10s ~es~achos de Agricultura jGanaderia, cuando corresponda. . .Si existieren componentes acufiticos en las has Protegidasy Vida Silvestre, en la elaboraci6n de 10s Planes de Manejo debetomarse en considekcibn las medidas establecidas en la Ley dePesca, sus Reglamentos y Acuerdos.Los Plages de Manejo referidos ser& aprobados por elInstituw Nacional de Conservacibn y Desarrollo ~orestal, has~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en knsulta con la Secretariade Estado en 10s Despachos. . de Agricultura y Ganaderi4 cuandocorresponda.ART~XJLO 116.- COMERCIALIZACI~N DE FLORAY FAUNASILVESTRE. Las actividades de exportaci6n o deimportacibn de espies de flo.ra fauna siliestre, estadn sujetasa las dis~osiciones previstas en 10s ~onvenios ~ntekcionalessobre la Gteria, condiciones ecolbgicas de la zona y a las normasreglamentarias que se dicten.ART~CIULO 117.-CAZA 0 CAPTURA DE FAUNASILVESTRE. Se prohibe la caza o captura de especiesamenazadas o en peligro de extincibn.El Instituto Nacional de ConservaciQ y Desarrollo.Forestal,h a s Protegidas y Vida Silvestre (~~F),'~revio estudio conparticipacibn de las ~orpo&iones ~unici~ales comunidades,harh 1a.declaratoria de especies amenazadas o en peligro deextincibn, tornando tambi6n en cuenta 10s Convenios y Tratadoshtemacionales.La caza o la captura de especies de fauna silvestre con finescomerciales o deportivos, no comprendidas en la categoriaanterior, estarh sujetas alas disposiciones de las CorporacionesMunicipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgadapor el Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>). Asimismo, el InstitutoNacional de Conservacibn y Desat~~llo ~orestal, has Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), declararti vedas, tpocas de caza o decaptura pennitidas, y dictarti las demb regulaciones tknicas quecorrespondan.El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales ylacustres es regulada por la Ley de Pesca.AR~~CULO FLORA EN PELIGRO DEEXTINCION. El manejo de aprovechamiento de especies deflora en peligro de extincibn se hid de acuerdo a las politicas yestrategias dictadas por el Instituto Nacional de con.sgwaci6n yDesarrollo Forestal, has~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), lasque estarhn en concordaicia con 10s Convenios y TratadosInternacionales suscritos y ratifi&os por Hondhs.- El InstitutoNacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), had la declaratoria deespecies de flora amenazadas o en peligrdde extincibn; a tal iindeclararh vee.y dictarh las dem®ulaciones t6cnicas quecorrespondan. /,. I; AR~~CULO 119.- ESTABLECIMIENTO Y CERTIFI-~ACION DE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de@nservacibn y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y Vidasalvestre (<strong>ICF</strong>), autorizard y emitird lai regulaciones para k~eeblecimiento de zoocriaderos; asi como, para la importacibn yexportaci6n de productos provenientes de 10s mismos.I para fines tun'sticos &comercialiii6n, el Institute ~acionalde Consewaci6n y Desarrollo Forestal, keas ~rote~idas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), ~erti~ficarh que las especies provienen deZoocriaderos registrados y autorizados.. '
I- I. .#. . , . . . .,lL4mumYCONSERVACI~N Y PROTECCI~N DE SUELOS YAGUAS .ART~CULO 120.- MANEJO DE CUENCASHIDROG~FICAS.- Compete a1 Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), liderar 10s grocesos para elaborar e implementar10s planes de ordenaci6n y manejo integfado de las cuencashidrogrificas, micro cuencas y sub-wencas, cbn tnfasis en laconsewaci6n de 10s recursos, suelos, bosques y agua.- ART~CULO 121:- ORDEZYAMIENTO Y RESTAU-RACI~N DE LOS BOSQUES PARA CONTRIBUIR ALR&GIMEN HIDROL~GICO. Corresponde a1 InstitutoNacional de ~onservaci6n y,~esamllo ~orestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), li~ormatividad para el ordenamiento,restauracibn de 10s bosques, contribuir al mantenimiento del; dgirnen hidrolbgico y las demis acciones que tengan por objeto'la prevenci6n de la erosi6n y larestau~acibn de 10s suelos forestalesdegradados.i I1IIfPara tales fines, el Institute Nacional de Consewacibn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),coordinarh actividades con 10s demis Organismos pliblicosestablecidos en la Ley General del Ambiente o con Organismosprivados, en el marco de 10s planes y proyectos de protecci6n ymanejo de cuencas hidrogrsficas.ART~CULO 122.- R~GIMEN ESPECIAL DEMANE30 DE CUENCAS, SUB-CUENCAS YMICROCUENCAS Las cuencas, sub-cuencas y microcuencasque abastecen de agua a poblaciones para uso domtstico,productive, de generaci6n de energia o cualquier otro uso, deberhnsometerse a un Regimen Especial de Manejo. Si las cuencas noesh declaradas, la Municipalidad o las comunidades debensolicitar su declaracibn.DEL 2008 No. 31344Las Areas de las cuencas a que se refiere este Articulo son deimportancia econ6mica, social y ambiental y por tanto obligatoriasu deliiitaci6n y proteccibnART~CULO ~~~.-PROTECCI~N DE FUENTES YCURSOS DE AGUA. Las hras adyacentes a 10s cursos deagua deberh ser sometidas aun RCgimen Especial de Proteccibn;'no obstante y en cualquier cimmtancia debersn tenerse en cuentalas regulacionesdguientes:1) Las de recargahidrica o cuenca alta son zonas de protecci6nexclusiva, se prohibe todo tip0 de actividad en estas zonascuando estas cuencas esth declaradas legalmente como zonasabastecedoras de agua. Estas & as estarhn determinadas porel espacio de la cuenca comprendidb desde cincuenta metros(50mts) abajo del 'nacimiento, hasta el parte aguascomprendida enla parte alta de la cuenca.Cuando &sta un nacirniento en las zonas de recarga hidricao cuenca alta dentro de un Area que no tenga declaratorialegal de zona abasteced~ra de agua, se protegerh un iirea enun radio de doscientos cincuentametros (250 mts) partiendodel centro del nacimiento o vertiente;2) En 10s rios y quebradas permanentes .se establecertm fajas de'protecci6n de ciento cincuenta ietros (150 mts), medidos enproyecci6n horizontal a partir de la linea de ribera, si lapendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento(30%); y de cincuentametros (50 mts) si la pendiente es inferiorde treinta por ciento (30%); dentrb de las Breas forestales de10s perimetros ~banos se aplidlas regul'aciones de la Leyde Municipalidades ;y, -3) Las Zonas Forestales cosferas mm'timas y lacustres, es&protegidas por una kjano menor de cien metros (100 mtk)de ancho a partir de la linea de marea mb alta o el nivel mbalto que alcance el Lago o Laguna..En caso- que dichas ireas se encuentren defor&das,independientemente de su naturalem juridica, tstas deb6serrestauradas mediante la ejecuci6n .de programas especiales,debiendo el Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo~orestal, heas htegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), destinar fondospara su recuperaci6n.Para tales efectos, el Instituto Nacional de Conservacibn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),coordind la elaboraci6n de Planes de Manejo pertinentes, conla participacibn de las Municipalidades, comunidad, propietariosprivados, ocupantes y 10s de& entes p6blicos con cornpetenciarelacionada.En estas zonas de proteccibn se prohibe cortar, daiiar, quemaro destruir hrboles, arbustos y 10s bosques en general. Igualmente,se prohlk la construcci6n de cualquier tipo de infraestructura, laejecuci6n de actividades agrfcolas o pecuarias y todas aquellasotras que pongan en riesgo 10s fines perseguidos. Se excep~aaquella infiaestructura hidrica de manejo y gesti6n del agua eidiashuctmvial, Sin perjuicio del estudio del impact0 ambiental.Las actividades agricolas existent- a la entrada en vigenciade la presente Ley se respetarhn, pero simultiineamente sefoment& y apoyarh proyectos agroforestales orientadbs alaproteccibn y el manejo apropiado de 10s recursos naturales y delambiente.A.
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