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LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

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PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO LLL LWOSecretaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yAmbiente, las municipahdades, comunidades locales oqpimh,sector privado y demhs organizaciones de la sociedad civil,particulammte a las organiPlciones campesinas, pueblos indigenasy afb hondureiios residentes en la wna.El financiamiento para estas actividades provendrh del Fondopara el Manejo de Areas Protegidas, entre otros.ART~CULO 114.- PROMOCI~N DE LA COOPERA-CI~N INTERNACIONAL. El Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y VidaSilvestre UCF) tiene la facultad de gestionar asistencia tknica yfinanciers de ia ~oo~eracibn htemacional pra fortalecer el fondode manejo y co-manejo de las heas Protegidas y de la Vida~ilvestre, de acuerdo con las Convenciones que sobre la materiahayaratificado el Estado de Honduras o 10s Convenios Bilateralessuscritos sobre la materiaCAP~TULO IIIFLORAY FAUNA SILVESTREART~CULO 115.- PROTECCI~N MANEJO YADMINISTRACION DE LA FLORA Y FAUNASILVESTRE. Corresponds a1 Instituto Nacional de~ons~wacibn y ~esarrollo Forestal, has Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), la proteccibn, manejo y administracibn de la floray fauna silvestre de todo el Pais. El &ejo y administracibn delas espies marinas, fluviales y lacustres, que se encue- dentrode las has~rotegidas, se harien coodkicin con la secretariade Estado en 10s Despachos de Recursos Naves y Ambient(y la Secretaria de. Estado en 10s ~es~achos de Agricultura jGanaderia, cuando corresponda. . .Si existieren componentes acufiticos en las has Protegidasy Vida Silvestre, en la elaboraci6n de 10s Planes de Manejo debetomarse en considekcibn las medidas establecidas en la Ley dePesca, sus Reglamentos y Acuerdos.Los Plages de Manejo referidos ser& aprobados por elInstituw Nacional de Conservacibn y Desarrollo ~orestal, has~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en knsulta con la Secretariade Estado en 10s Despachos. . de Agricultura y Ganaderi4 cuandocorresponda.ART~XJLO 116.- COMERCIALIZACI~N DE FLORAY FAUNASILVESTRE. Las actividades de exportaci6n o deimportacibn de espies de flo.ra fauna siliestre, estadn sujetasa las dis~osiciones previstas en 10s ~onvenios ~ntekcionalessobre la Gteria, condiciones ecolbgicas de la zona y a las normasreglamentarias que se dicten.ART~CIULO 117.-CAZA 0 CAPTURA DE FAUNASILVESTRE. Se prohibe la caza o captura de especiesamenazadas o en peligro de extincibn.El Instituto Nacional de ConservaciQ y Desarrollo.Forestal,h a s Protegidas y Vida Silvestre (~~F),'~revio estudio conparticipacibn de las ~orpo&iones ~unici~ales comunidades,harh 1a.declaratoria de especies amenazadas o en peligro deextincibn, tornando tambi6n en cuenta 10s Convenios y Tratadoshtemacionales.La caza o la captura de especies de fauna silvestre con finescomerciales o deportivos, no comprendidas en la categoriaanterior, estarh sujetas alas disposiciones de las CorporacionesMunicipales correspondientes y a la Licencia de Caza otorgadapor el Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>). Asimismo, el InstitutoNacional de Conservacibn y Desat~~llo ~orestal, has Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), declararti vedas, tpocas de caza o decaptura pennitidas, y dictarti las demb regulaciones tknicas quecorrespondan.El aprovechamiento de las especies marinas, fluviales ylacustres es regulada por la Ley de Pesca.AR~~CULO FLORA EN PELIGRO DEEXTINCION. El manejo de aprovechamiento de especies deflora en peligro de extincibn se hid de acuerdo a las politicas yestrategias dictadas por el Instituto Nacional de con.sgwaci6n yDesarrollo Forestal, has~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), lasque estarhn en concordaicia con 10s Convenios y TratadosInternacionales suscritos y ratifi&os por Hondhs.- El InstitutoNacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), had la declaratoria deespecies de flora amenazadas o en peligrdde extincibn; a tal iindeclararh vee.y dictarh las dem&regulaciones t6cnicas quecorrespondan. /,. I; AR~~CULO 119.- ESTABLECIMIENTO Y CERTIFI-~ACION DE ZOOCRIADEROS. El Instituto Nacional de@nservacibn y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y Vidasalvestre (<strong>ICF</strong>), autorizard y emitird lai regulaciones para k~eeblecimiento de zoocriaderos; asi como, para la importacibn yexportaci6n de productos provenientes de 10s mismos.I para fines tun'sticos &comercialiii6n, el Institute ~acionalde Consewaci6n y Desarrollo Forestal, keas ~rote~idas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), ~erti~ficarh que las especies provienen deZoocriaderos registrados y autorizados.. '

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