quede firme, so pena de incurrir el funcionario respectivo en lasanci6n adrninistytivao penal correspondiente.- ART~CULO 57.- BENEFICLARIOS PARTICULARESDE LA REGULARIZACI~N DE TIERRAS NACIO-NALES. Son beneficiarios particulares del proceso deregularizaci6n de tiem nacionales, a havb de la celebraci&~ dewntratos comunitarios y de manejo, los siguientes:1) Las y 10s ciudadanos que a nombre propio ocupen yaprovechen &as forestales nacionales siempre que cumplanwn 10s requisitos establecidos por la presente Ley;2) El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aprovecheheas forestales nacionales siempre que cumplan con 10srequisitos establecidos por la presente Ley.3) Grupos agroforestales legalmente constituidos integrantes delSector Social y del Sistema Social Forestal y participantesdel Programa de Forestaria Comunitaria4) Los que celebren con el Instituto Nacional de Conservaci6ny Desarrollo ~orestal, heas Protegidas Vida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>)o las Municipalidades wnvenios o wn6atos de inanejo forestalo co manejo para administrar heas protegidas y de vidasilvestre; y,5) Los que celebren contratos de aprovechamientos forestalesadjudicados mediante el sistemade subasta phblica de maderaen pie.IART~CULO 58.- REQUISITOS PARASER BENEFI-CIARIO PARTICULAR DE LA REGULARIZACI~N DETIERRAS <strong>FORESTAL</strong>ES NACI0NALES.- Para serbeneficiario particular del proceso de ~egularbwi6n Especial deTierras Forestales Nacionales, deben reunir 10s requisitossiguientes:1) Ser hondureiio u hondurefia por nacimiento;Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa pacificae inintermmpida por m h de tres (3) dos, a partir de lavigencia de esta Ley;3) No ser propietario o propietaria de tierras ubicadas en eltemtorio nacional, a titulo individual o w mw, y,Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) crearti unPrograma de Apoyo a 10s beneficiarios del proceso derqphhcihfo& pamfkiitarla&pcih y el cumplimientode las condiciones de 10s contratos de manejo, co-manejo omanejo wmunitario de conformidad y en coordinaci6n con 10sfondos creados por esta Ley.ARTfCUL060.- REGISTRO ESPECIAL DEBIENES DELESTADO. El Instituto Nacional de Comaci6ny Desarrollo Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>)instituid y mantendrh el Cathlogo del Patrimonio Pliblico ForestalInalienable, como un registro pkblico de carhcter tecnicoadministrativeen el que se insaibii todas 1as &as protegidas yde vida silvestre, declaradas y h as de vocaci6n natural forestalphblicas. La inscripci6n en el Catdogo debed contener 10s datossiguientes:1) hnominaci6n nhnero catastral de la zona;2) Locakacih, timi, wlindancias y delimitacibn;3) Propietario (Estado, Municipalidad o Instituciones del Estado);4) Fecha y nhnero del Decreto o Acuerdo, segh sea el caso;5) Nhero y fecha de emisi6n del Titulo a favor del Estado;6) Especificaci6n de si la zona es protegida o zona fdrestalaprovechable o no aprovechable; y,7) Clasificacih de la Zona Protegida Forestal catalogada se&categoria de manejo. .ART~CULO 61.- ADMINISTRACION DELCATLOGO DELPATRD~ONIO P ~LICO FOREST&INALIENABLE. El Cathlogo del Patrirnonio Plibliw ForestalInalienable, es de acceso phblico y sed mantenido bajo laadmhkbci6n.del Instituto~ae
E HONDURAS - TEGUCIGy sus caracteristicas. particulares, 10s bosques pueden serpredominantemente de producci6n o de protecci6n.Las iireas forestales de producci6n pdblica o privada sonaquellas, de relevante inter& econ6mico que son aptas para elcultivo y aprovechamiento de madera o de otros bienes y serviciosambientales, lo cual determina su utiliizaci6npreferente, de acuerdbcon 10s principios de la presente Ley en cuanto al manejo forestalsostenible.Las heas Forestales de Protecci6n son aquellas ptiblicas oprivadas de relevante importancia para la fijaci6n o consewaci6nde 10s suelos, la prevenci6n de la erosibn, la protecci6n oconservaci6n de 10s recursos hidricos o de las Fnas htimedas, laconservaci6n del clima, de la biodiversidad y de la naturaleza engeneral. Para 10s fines de la presente Ley Cstas po& declararsecomo Areas Protegidas pdblicas o privadas de acuerdo con lacategoria de manejo prevista.ART~CULO 64.- DECLARACI~N DE AREA<strong>FORESTAL</strong> COM6 &A PROTEGIDA.- La declaraci6nde un hea ~orestal como ~rote~ida no prejuzga ningunacondici6n de dominio o posesi6n, pero sujek a quienes tienenderechos de propiedad con dominio pleno, posesibn, uso o6 c t o a las restricciones, lirnitaciones y obligaciones que fUerenn~esarias para alcanzar 10s fines de utilidad pdblica que motivansu declaraci6n y que resulten de 10s correspondientes planes demanejo.Los propietarios en dominio pleno de lreas forestales queantes de la vigencia de la presente Ley, hubieren sido declaradascomo Leas Protegidas, tendrln un tratarniento de acuerdo a laubicaci6n de la propiedad en cuanto a1 irea de amortiguaci6n,kea ndcleo en la cual se podrh constituir una servidumbreecol6gica legal o el derecho a la negociaci6n.para lacompensaci6npor el uso de bienes y servicios ambientales que corresponda,.cuando su utilizaci6n normal se viere afectada por dichadeclaraci6n. En caso que la negociaci6n no prospere, el Estadopodrl proceder a la expropiaci6n forzosa del predio, previaindemnizaci6n justipreciadaSECCI~N SEGUNDA. BOSQUES PROTECTORES Y DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong>ART^ CULO 65.- DECLARACION DE &AS PRO-TEGIDAS Y ABASTECEDORAS DE AGUA. Las heasProtegidas serh declaradas por el Poder Ejecutivo o el CongresoNacional, a travCs del Instituto Nacional de Conservaci6n yDesanollo Forestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), de~ficio a peiici6n de las corporaciones municipalidades o de lasc,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31544comunidades en cabildos abiertos, de conformidad a lo dispuestoen la normativa que contiene las disposiciones legales vigentes;dichas declaraciones estarkn sujetasa 10s estudios tCcnicos ycientificos que demuestren su factibilidad. El acuerdo dedeclaratoria serh aprobado por el Congreso Nacional.Las ireas abastecedoras de agua para poblaciones serindeclaradas por el Instituto Nacional de Conservacih y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) a petici6n delas bmunidades dlas m~nici~alidades.ART~CULO 66.- RESERVAS NATURALES PRI-VADAS. Por iniciativa del titular del dominio pod1611 establecersereservas naturales privadas, las que cumpliendo con losrequisitosestablecidos en el Reglamento respective, Sean certificadas comotales por el Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, heas ~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CULO 67.- ESTABLECIMIENTO DE CORRE-DORES BIOLOGICOS. En las ireas de conexidn biol6gica elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) promoveri la planificacibn yuso de 10s ecosistemas, la biodiversidad y 10s recursos naturalesbajo principios de sostenibilidad para favorecer la funci6n deconectividad de las mismas, contribuyendo asi a mejorar ymantener 10s sistemas naturales de una maneraconcertada entrecomunidades, gobiemos locales e Instancias Gubemamentales.En caso de ser necesaria la afectacibn de la propiedad privada sedeberh expropiar e indemnizar pagando el justiprecio.T~TULO NMANEJO <strong>FORESTAL</strong>cAPiTUL01ASPECTOS GENERALESART~CULO 68.- MANEJ6 BE RECURSOS<strong>FORESTAL</strong>ES.- El manejo de 10s Recursos Forestales se harlutilizando eficiencia y productividad bajo criterios ttcnicosadministrativos de m h o rendimiento, uso multiple y equidadsocial, de forma que asegure la sostenibilidad de 10s ecosistemasy su capaciddd productora, protectora y arnbiental.ART~CULO 69.- ACONDICIONAMIENTO DEBOSQUES PI~LICOS.- ~l ~ tuto ~acional de ~onservaci6ny Desarrollo Forestal, has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),efi forma coordinada con las municipalidades y comunidades,podrl destinar o acondicionar bosques publicos o espacios de10s mismos para actividades turisticas, consumo domtstico,educativas, deportivas b culturales, compatibles con laconservaci6n forestal.
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