REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG5) Area entre mareas que ha sido reservada para proteger todoo parte del ambiente comprendido en la rnisma, incluyendo elagua, la fauna y la flora asociadas y 10s recursos hist4ricos yculturales;I6) ~ r & forestales cuya funci6n basica es el abastecimi nto deIagua; Y,7) . Otras queen base a estudios tkcnico-cientificos se justifiquesu creaci6n y declaratoria.ART~CULO 6.- MANEJO RACIONAL Y SOSTE-NIBLE DE LOS RECURSOS <strong>FORESTAL</strong>ES, <strong>AREAS</strong>PR0TEGIDAS.Y VIDA S1LVESTRE.- Declararse deprioridad nacional y de interts general el manejo racional .ysostenible de 10s Recursos Forestales, Areas ~rote~idas y VidaSilvestre. Se realizark de nikera compatible con la conservaci6nde 10s ecosistemas, la biodiversidad, 10s recursos gentticos y lareducci6n de la wlnerabilidad ambiental y antropogknica.El Estado garantizari la armonizacibn de las politicas yacciones en materia agricola, pecuaria, cafetalera y deasentamientos humanos con 10s principios y objetivos de lapresente Ley.ART~CULO 7.- NO AFECTACI~N DE TIERRAS<strong>FORESTAL</strong>ES.- Las Areas forestales en ningdn caso seconsideran tierras incultas u ociosas y no podrh ser objeto deafectaci6n con fines de Reforma Agraria, ni de Titulaci6n en sucaso; salvo lo previsto sobre este particular en el articulo 69 de laLey de Municipalidades, reformada por Decreto No.127-2000de 24 de agosto de 2000, las disposiciones de la Ley deOrdenamiento Territorial Decreto No.180-2003 de fecha 30 deoctubre de 2003, de la Ley de Propiedad, Decreto No.82-2004de fecha 28 de mayo de 2004 y de la presente Ley.ART^ CULO 8.- PER~METROS URBAN0S.- Las heasForestales incluidas dentro de 10s perimetros urbanos serinreguladas por el rigirnen municipal.ART^ CULO 9.- COMPETENCIA DE LOS SECTORESPUBLICO, PRIVADO Y SOCIAL- Corresponde a1 sectorphblico las funciones normativas, reguladoras, coordinadoras,supervisoras y facilitadoras de las actividades de proteccibn,manejo, transformaci6n y comercializaci6n; asi como, laadmiinistraci6n, desarrollo, recreaci6n, investigaci6n y educaci6nen ireas protegidas. Comsponde al sector privado y sector socialde la economia, las funciones de co-manejo de las AreasProtegidas, proteccibn, produccibn, manejo, transformacidn ycomercializaci6n. Ambos sectores se regirhn bajo principios deeficiencia, competitividad y sostenibilidad, sin perjuicio a lodispuesto en la Constitucidn de la Repdblica.Ie,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544ART~CULO 10.- REQUISITOS PARA SER JEFE DEOFICINA REGIONALY LOCAL. Para ser Jefe de OficinaRegional o Local del Instituto Nacional de ~onservaci6n yDesmllo Forestal heas ~rote~idas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), sedeberh curnplir con 10s requisitos siguientes:1) Profesional Forestal con grad0 universitario o tknico de nivelsuperior en las ciencias forestales, Areas protegidas y vidasilvestre;2) No haber sido condenado por falta o delito contra laadministraci6n pfiblica, ni denunciado oficialmente por laFiscalia, por infracciones, faltas o delitos arnbientales;3) Acreditar la honorabilidad personal y profesional con 10satestados correspondientes; y,4) No dedicdse a1 rubro de la industria primaria o secundahde la madera en nivel de propietario, accionista o gerente.DEFINICIONESART~CULO 11.- DEFINICIONES Y CONCEPTOS.Para 10s fines de la presente Ley, 10s tkrninos que a continuacidnse expresan, tienen el significado siguiente:1) APROVECHAMIENTO RACIONAL Y SOSTE-NIBLE: Es el aprovechamiento forestal bajo tkcnicassilviculturales que perhitan la perpetuidad del recurso y laeficiencia en su utilizacibn, previniendo las ptrdidas por eluso inadecuado o su destrucci6n o degradaci6n por prhcticasincorrectas;2) ~ A DCONEXI~NE BIOL~GICA: Temtorio que unedos (2) ireas naturales protegidas y que posibilita lacontinuidad de 10s procesos ecol6gicos de la Flora y'Fauna ylas interrelaciones generales de 10s componentes delecosistema establecidos naturalmente entre las AreasProtkgidas que conecta;3) AREA <strong>FORESTAL</strong>: Son todas las tierras de vocaci6nforestal que sostienen una asociaci6n vegetal o no dominadapor &boles o arbustos decualquier tamafio que aunque taladosfueren capaces de producir madera u otros productosforestales, de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobreel rkgimen de a p y de proveer refugio a la vida silvestre;4) &AS DE I NTE~S <strong>FORESTAL</strong>: Son h as forestalesphblicas o privadas clasificadas asi por su relevante interts
,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544economico, donde pueden realizarse aprovechamientosforestales de conformidad con esta Ley;.5) <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>: Son aquellas lreas, cualquierahere su categoria de manejo, definidas como tales por estaLey, para la conservaci6n y protecci6n de 10s recursosnaturales y culturales, tomando en cuenta pardmetrosgeog~ficos, antropol6gicos, bibticos, sociales y econ6micosde las mismas, que justifiquen el inter& general;6) BIENES AMBIENTALES: Son 10s productos de lanaturaleza directamente aprovechados por el serhumano tales como:madera, agua, suelo, aire, flora y faunasilvestre;7) BIODIVERSIDAD: Es el conjunto de todas y cada una delas especies de seres vivos y sus variedades, vivan en el aire,en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquierindole; incluye la diversidad genktica dentro de una mismaespecie, entre las especies y de 10s ecosistemas;8) BOSQUE: Es una asociaci6n vegetal natural o plantada, encualquier etapa del ciclo natural de vida, dorninada por &bolesy arbustos o una combinaci6n de ellos de cualquier tamaiiocon una cobertura de dose1 mayor a diez poi ciento (1 0%),que con o sin manejo, es capaz de producir madera, otrosproductos forestales, bienes y servicios arnbientales; ejercerinfluencias sobre el rkgimen de aguas, el suelo, el climaproveer hibitat para lavida silvestre, o bien con unadensidadminima de un mil doscientos (1,200) plantas por hecw,9) BOSQUE NACIONAL: son lreas forestales cuyapropiedad pertenece a1 Estado;10) COMPETENCIAADMINISTRATNA <strong>FORESTAL</strong>: Esla facultad otorgada aun 6rgano jurisdictional paia conocerde un determinado asunto que la Ley ha puesto dentro de laesfera de sus abibuciones, bajo un criterio tkcnico, objetivo,tenitorial o fimcional;11) CONSEJOS CONSULTIV0S.- Son instancias departicipaci6n ciudadana, de consults, concertaci611, controlsocial y coordinaci6n de la acciones del sector pliblico y delas organizaciones privadas y cornunitarias involucradas en laproteccibn, explotaci611, conse~aci6n y de control social delas Areas forestales, Areas protegidas y la vida silvestre. Lasrepresentaciones y participaci6n en dichas instancib serhejercidas ad honorem;12) CONSERVACI~N <strong>FORESTAL</strong>: Es el proceso de lanaturaleza y la gesti6n del ser humano en el recurso bosquecon el prop6sito de producir beneficios para lasgeneracionesactuales, pero manteniendo su potencialidad para satisfacerlas necesidades y aspiraciones de las generaciones hturas;13) CONTRATO DEACTIVIDADES <strong>FORESTAL</strong>ES: Estodo contrato suscrito entre el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) o Municipalidad y una o mds personasnaturales o juridicas para el desarrollo de una actividad confines deejecuci6n del Plan de Manejo Forestal, dicho conbatopodrti ser de corto, mediano y largo plazo;14) CONTRATO DE APROVECHAMIENTO: Es todocontrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservaci6ny Dmllo Forestal, h ~rote~idas ~ida ~ilvestre(1~~)una o m& personas naturales o jtiridicas con fines de extmci6nde madera en pie de una irea forestal estatal, otorgadamediante subasta pliblica. Estos contratos tarnbiCn poddnsuscribirse para el aprovechamiento de otros productosforestales, cuya extraccibn estk prevista en el plan de manejorespective;15) CONTRATO DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong>0 DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong>: Es todo contrato suscrito entre el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y una o mis personasnaturales o juridicas para el manejo racional y sostenible de& h a ~orestal Nacional o de una h a ~rote~ida con finesde ejecuci6n de un Plan de Manejo o de actividades especificascontenidas en el mismo;16) CONTRATO DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong> COMUNI-TARIO: Es el contrato suscrito enw el InstitutoNaciond deConservaci6n y Desarrollo Forestal, keas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) y uno o mls gmpos comunitarios conpersonalidad juridica propia, incluyendo OrganizacionesAgroforestales, grupos Ctnicos, empresas forestalescarnpesinas y comunidades organizadas asentadas en Areaforestal national, en el que se establecen 1-obligaciones y derechos de las partes;17) CONTRATO DE SERVICIOS: Es todo convenio entrepartes con la finalidad de realizar actividades especificasprevistas en un Plan de Manejo Forestal;18) CONTRATO DE USUFRUCTO: Es todo conveniosuscrito entre partes con la facultad de goz& de una cosa concargo de conservar su fonna y sustancia y de restituirla a sulegititno duefio;19) CORREDOR BIOL~GICO: Unidad de ordenamientotenitorial compuesto de Areas naturdes pmtegidas legalmentey Areas de conexi6n entre ellas, que brinda un conjunto deA.m
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