REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICART~CULO 148.-CLASIFICA'CI~N DE LAS'ACTIVIDADES A IN-AR. Las actividades a incentivar*1) Forestacibn y Reforestacibn;2) Proteccibn del bosque napral y artificial;3) Proteccibn de Cuencas y Microcuencas Hidrognificas;4) Establecimiento de plantacion& energkticas, maderables yde ka mitltiple; y,5) Manejo Forestal en bosques pitblicos y privadosART~CULO 149.- INCENTIVOS DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y MDASILVESTRE(<strong>ICF</strong>).- El Instituto Nacional de Conservacibn y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre(1CF) proveerit 10sincentives siguientes:1) Asistencia Tkcnica gratuita en la elaboraci6n de propuestasde 10s proyectos forestales;2) Cosechar gratuitamente, 10s productos tales como: Leiia,maderas para uso domkstico, resinas, aceite, lhtex, semillasy oms, despub de haber dado cumPlimiento );I las condicionescontractuales contraido con el Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo ~orestal, keas Protegidas y Vidasilvestre (<strong>ICF</strong>);3) Derecho a1 aprovechamiento comercial hasta un cincuentapor ciento (50%) del volumen producido cuando se hayandizado actividades de proteccibn y silvic'dtura en el bosquepitblico de conformidad a1 convenio suscrito;4) Devolucibn ~ ual del.cien pp! cientp(1 00%) de.la inversi6nque realicen en ia protecci6n forestal en.&& FarestalesNaciodes y ~jidales que estkn en periodos de pgenergcibno bosques jbvenes que no estkn sujetos a un Plan de Manejode cqnformidad a1 Convenio suscrito. El Instituto Nqionalde Conservacibn y Desarrollo Forestal, keas Piotegidas yVida Silvestre (<strong>ICF</strong>), publicad anualmeate el costo porhech segh zona;5) Devolucibn anual del cincuenta por ciento (50%) de lainversibn que realicen 10s propietarios privados en actividadesPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544de forestaci6n o reforestacibn en sus tireas deforestadas queno hayan sido aprovechadas bajo, un Plan de Manejo..ElInstituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,hxs ~rote~idas Vida ~ilvestre.(I~F), anualmente publicar610s costos de reforestacibn por hect&ea,segitn zona;6) Devolucibn del cien por ciento (1 Opoh)de lainversi6n reakdaen forestacibn o reforestacibn de ireas pitblicas deforestadasde acuerdo a1 respectivo Programa de Inversibn e igualmente&drh derecho del cincuenta por ciento (50%) del product0w7) El Derecho de aprovechamiento de 10s productos forestalesque resulten de hreas muperadas por reforestaci6n artificial,cuando, se cumplan las obligaciones pestas en el respectivoContrato;8) Compensacibn por el uso de bienes y servicios ambientales.Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidosen ireas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras deagua para consumo humano, de centrales hidroelktricas ode sistemas de riego, en 10s cuales ejecutaren actividades deconservacibn o de protecci6n, tendrdn derecho a laconcertaci6n para la compensaci6n por el uso de bienes yservicios ambientales con 10s recursos establecidos en lapresente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento se regularzInen el Reglamento;9) Certificar el Manejo que acredite que el bosque se e s ~manejando en bosque privado y pitblico, bajo pr;icticas quefomentan su sostenibilidad; .10) Certificado de ~lantaci6n con dmhos de aprovechamientoy comercializaci6n de 10s productos derivados del manejo yaprovechamiento de las ireas forestadas o reforestadas. Elmismo Derecho, tendrh quienes tengan plantaciones antesde aprobarse la presente Ley, previa comprobaci6n de suexistencia; ';i11) Libre comerdializacibn de 10s productos en 10s mercadosnacionales e internacionales, sin & resticciones que contar@nun Certificado de plantacibn el que serh extendido por elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Fokstal,$reas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>);I12) Se deducirh de la Renta Neta Gravable, hasta el cien porciento (100%) del costo de la inversion en proyectos deforestacibn y reforestaci6n. Este inciso es aplicable a todapersona natural o juridica, la Secretaria de Estado en elDespacho de Einanzas, reglamenkwh este numeral para su~tivaaplicab'iidad.,
IREPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICrea as Forestales ~acionales13) ~ si~nary Ejidales medianteContrato de Forestaci6n o Reforestaci611, a personas naturaleso juridicas nacionales o extranjeras a fin de que.ejecutenproyectos de forestaci6n en ireas estatales de vocacibnforestal, que 'se encuentren'deforestadas segun lacategorizaci6n de 10s terrenos establecidos en el Articulo 75,numerales 1) y 2);14) Se declara de interts nacional el establecimiento deplantaciones energtticas y la eficiencia del uso de la lei% en elhogar y en la industria El Estado establecerh 10s mecanismanecesarios que permitan la reconversi6n de las industrias queutilizan leiia como fuente de enew'q y,15) Apartir del quinto (5to.) Go de la vigencia de la presenteLey, la leiia o carb6n vegetal utilizado por la industria y otrasempresas comerciales, deberi provenir de plantacionesenergtticas, bosques naturales bajo manejo de 10sdesperdicios de madera provenientes de la industria forestalo de las actividades silviculturales de raleo y saneamiento. ElInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,1keas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), creara incentivospara el establecimiento de plantaciones entrgicas comosustitutos de 10s combustibles f6siles para uso domkstico oindustrial. Para 10s efectos anteriores se elaborarl un!'instructive especial que normari la gradualidad de dichoproceso.iART~CULO 150.-FRANJAS DE PROTECCI~NESC$NCAS. Se establece como protecci6n esknica una hjade treinta (30) metros a ambos lados de las meteras prirn&asen heas de vocacih natural forestal, nacional o ejidal, medidas aparti del lirnite del Derecho de Via ~e prohik cortar lavegetaci6nen dichas Areas de protecci6n y el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), apoyarl a las Municipalidades para reforestarestas Areas.ART~CULO 151.-EXONERACI~N DE IMPUESTODR BIENES INMUEBLES A PREDIOS COMPREN-DIDOS DENTRO DE LAS ZONAS DE RESERVA. Todos10s predios situados dentro de las zonas de reserva de inter&forestal de heas nucleo y de amortiguamiento, acuiferos, rehgiode.vida silvestre y todas aquellas heas declaradas como talespor el Estado olas ~or~oraciones Municipales previo Dictamende la Unidad Arnbiental, go^^ de exoneraci6n de pago deImpuestos Sobre Bienes Inmuebles como incentivos por laprotecci6n de 10s mismos.Las Municipalidades llevarhn un registro catastral de 10spredios que gozariin de la exoneraci6n con clara definicih de las&eas objeto del incentivo fi@.LPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 ,544Si el predio fiere de mayor extensibn, la exoneraci6nhicamente comprenderh'el area declarada,Corresponderi a la Municipalidad respectiva la supervisidnefectiva de 10s predios que gocen de la exoneraci6n.ART~CULO ~~~.-GESTI~N DE FONDOS PARAFORESTACI~N. El Instituto Nacional de Cdnservaci6n yDesarrollo ~orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),gestionari fondos para fomentar la forestaci6n en Areasdeforestadas o degradadas, a travts de las medidas siguientes:1) Celebrar convenios de cooperaci6n intemacional, apoyotknico y financiem no reembolsable para sostener programasde forestacibn, privilegiando a1 Sistema Social Forestal; y,2) Gestionanando 10s programas de captura de carbono, ventade oxigeno y servicios ambientales tmsfionterizos, haciendolas gestiones necesarias ante 10s organisrnos intemacionalespara financiar a1 sector privado que se dedique a talesactividades sin ser el garante el Estado.ART~CULO 153.- TAMA~JO DE LAS <strong>AREAS</strong> AINCENTIVAR A COMUNIDADES. El area minima deplantaci6n que puede ser objeto de 10s incentivos es de quince(15) heckireas continuas. De no alcanzarse el Area minima, 10sinteresados podrhn constituitse en coopirativas o cualquier otrotipo de organizacibn legalmente reconocida. Los incentivos sehcalificados via Reglamento.ART~CULO 154.- REFORESTACI~N ATRAW% DECENTROS DE ENSE~JANZA. La Secretaria de Estado en elDespacho de Educacibn, deberi contribuir con la reforestacih atravts de 10s alurnnos de las escuelas y colegios de skgundaensefianm sembrando y cuidando anualmenteun hbol por alumnoque sea acorde a la zona. El Instituto Nacional de Conservaci6ny Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),apoyara a 10s centroseducativos siempre que lo requiem en elcumplimiento de esta labor.CAP~TULO. IVUNIDAD ESPECIALIZADA DE GUARDIAS<strong>FORESTAL</strong>ES,su INTEGRACION, OBJETIVO Y FUNCIONESART~CULO ~SS.-UNII)AD ESPECIALIZADA DEGUAmIAS <strong>FORESTAL</strong>ES. El Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo ~oresta1,'~reas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), instituiri la~nidadk ~uardias a ore stales comouna unidad especializada en la supewisi6n y monitoreo de las
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