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LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICART~CULO 148.-CLASIFICA'CI~N DE LAS'ACTIVIDADES A IN-AR. Las actividades a incentivar*1) Forestacibn y Reforestacibn;2) Proteccibn del bosque napral y artificial;3) Proteccibn de Cuencas y Microcuencas Hidrognificas;4) Establecimiento de plantacion& energkticas, maderables yde ka mitltiple; y,5) Manejo Forestal en bosques pitblicos y privadosART~CULO 149.- INCENTIVOS DEL INSTITUTONACIONAL DE CONSERVACI~N Y DESARROLLO<strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y MDASILVESTRE(<strong>ICF</strong>).- El Instituto Nacional de Conservacibn y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre(1CF) proveerit 10sincentives siguientes:1) Asistencia Tkcnica gratuita en la elaboraci6n de propuestasde 10s proyectos forestales;2) Cosechar gratuitamente, 10s productos tales como: Leiia,maderas para uso domkstico, resinas, aceite, lhtex, semillasy oms, despub de haber dado cumPlimiento );I las condicionescontractuales contraido con el Instituto Nacional deConservacibn y Desarrollo ~orestal, keas Protegidas y Vidasilvestre (<strong>ICF</strong>);3) Derecho a1 aprovechamiento comercial hasta un cincuentapor ciento (50%) del volumen producido cuando se hayandizado actividades de proteccibn y silvic'dtura en el bosquepitblico de conformidad a1 convenio suscrito;4) Devolucibn ~ ual del.cien pp! cientp(1 00%) de.la inversi6nque realicen en ia protecci6n forestal en.&& FarestalesNaciodes y ~jidales que estkn en periodos de pgenergcibno bosques jbvenes que no estkn sujetos a un Plan de Manejode cqnformidad a1 Convenio suscrito. El Instituto Nqionalde Conservacibn y Desarrollo Forestal, keas Piotegidas yVida Silvestre (<strong>ICF</strong>), publicad anualmeate el costo porhech segh zona;5) Devolucibn anual del cincuenta por ciento (50%) de lainversibn que realicen 10s propietarios privados en actividadesPA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 No. 31,544de forestaci6n o reforestacibn en sus tireas deforestadas queno hayan sido aprovechadas bajo, un Plan de Manejo..ElInstituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,hxs ~rote~idas Vida ~ilvestre.(I~F), anualmente publicar610s costos de reforestacibn por hect&ea,segitn zona;6) Devolucibn del cien por ciento (1 Opoh)de lainversi6n reakdaen forestacibn o reforestacibn de ireas pitblicas deforestadasde acuerdo a1 respectivo Programa de Inversibn e igualmente&drh derecho del cincuenta por ciento (50%) del product0w7) El Derecho de aprovechamiento de 10s productos forestalesque resulten de hreas muperadas por reforestaci6n artificial,cuando, se cumplan las obligaciones pestas en el respectivoContrato;8) Compensacibn por el uso de bienes y servicios ambientales.Los titulares de terrenos con cubierta forestal comprendidosen ireas protectoras, embalses, cuencas abastecedoras deagua para consumo humano, de centrales hidroelktricas ode sistemas de riego, en 10s cuales ejecutaren actividades deconservacibn o de protecci6n, tendrdn derecho a laconcertaci6n para la compensaci6n por el uso de bienes yservicios ambientales con 10s recursos establecidos en lapresente Ley, cuyas condiciones de otorgamiento se regularzInen el Reglamento;9) Certificar el Manejo que acredite que el bosque se e s ~manejando en bosque privado y pitblico, bajo pr;icticas quefomentan su sostenibilidad; .10) Certificado de ~lantaci6n con dmhos de aprovechamientoy comercializaci6n de 10s productos derivados del manejo yaprovechamiento de las ireas forestadas o reforestadas. Elmismo Derecho, tendrh quienes tengan plantaciones antesde aprobarse la presente Ley, previa comprobaci6n de suexistencia; ';i11) Libre comerdializacibn de 10s productos en 10s mercadosnacionales e internacionales, sin & resticciones que contar@nun Certificado de plantacibn el que serh extendido por elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Fokstal,$reas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>);I12) Se deducirh de la Renta Neta Gravable, hasta el cien porciento (100%) del costo de la inversion en proyectos deforestacibn y reforestaci6n. Este inciso es aplicable a todapersona natural o juridica, la Secretaria de Estado en elDespacho de Einanzas, reglamenkwh este numeral para su~tivaaplicab'iidad.,

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