ART~CULO 20.- ATRIBUCIONES DE LA SUB-DIRECCI~N DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILWSTRE. La Sub-Direction de h as Protegidas y VidaSilvestre, estad a cargo de un Sub-Diiectorla Ejecutivola, quientendri rango de Sub-Secretario de Estado y actud bajo ladependencia del Directorla Ejecutivola y tendri comoatribuciones, las siguientes:1) ' Coordinar y'ejecutar las politicas klacionadas con la. protecci6n, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamientocuando tste tenga como fin el abastecirniento de agua,recolecci6n de muestras y material genttico imra estudiocientifico, ecoturismo ytodo lo relacionado con el SistemaNacional de h as Protegidasde.Honduras (SINAPH), asicomo lo relacionado con 10s Parques Nacionales, wnas dereserva, biosferas, wnas forestales protegidas y todo lorelacionado con la protecci6n de la vida silvestre; .2) Supervisar y evaluar el cumplirniento de los Planes de Manejopara la conservacibn, protecci6n, aprovechamiento'racionaly sostenible de las Areas protegidas y'vida silvestre;3) Aprobar o denegar 10s Planes Operativos Andes de hasProtegidas, autorizar pr6mgas cuando se compruebe que seha cumplido con todas las disposiciones ttcnicas yadministrativas o cancelarlos cuando se compruebe que elsolicitante ha incumplido las normas de la presente Ley y suRefdamento;4) Suspender preventivamente, la ejecuci6n de 10s PlanesOpaativos cuando se compruebe daiio ambihtal imprevisto;5) Realizar la supervisi6n y 10s procesoi de auditoria tknicassocio ambientales para determinq el cumplirniento de 10sPlanes de Manejoy las aclividades desarrolladas en las Areasprotegidas y vi+ silvestre en general;6) Calificar infracciones e imponer las sancionescorrespondientes en el marco administrativo de sucompetencia;7) Diseiiar y ejecutar actividades de control de incendios, plagasy enfermedades en Areas protegidas y vida silvestre;8) Propone-r al ~da~jecutivo/ala&pci6no cancelaci6nde 10s Contratos de Manejo y Co-manejo de las heasProtegidas y Wda Silvestre de acuerdo alas disposiciones dela presente Ley;-.9) Propone-r a1 Directorla Ejecutivola las politicas, iniciativas deLey y reglamentarias asi como Mauuales e Instructivos queconsidere necesarios para el. buen desempefio de sucornpetencia;10) Proponerla creaci6n de nuevas heas protegidas;1 1) Propom al DirectorIaEjecutivola la aprobaci6n de un arancelpor el disfrute de has protegidas,12) A dmii el sistema de valoracib de bienes y serviciosambientales producidos por las Areas protegidas,13) Promover la creaci6n de jardines botsnicos y zool6gicos;' 14) Ejecutar las acciones necesarias para la recuperaci6n de las'. especies declaradas en peligro de extinci6n por el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo ForestaI, .&asProtegidas y Vida Silvestre o en cumplimiento de ConveniosIntemacionales;15) Gestionar lacooperaci6n intemacional parael ma&mhientode las hreas protegidas y de la vida silvestre; asi'como laparticipaci6n ciudadana en la protecci6n de las rnisrnas; y,16) Cumplir cualquiera om que le delegue el Directorla Ejecutivolao que le Sean asignadas por la presente Ley,Reglamentos y d& disposiciones legales.CAP~TUL;~ IICONSEJOS CONSULTIVOSART~CULO 21.- CREACI~N, ORGANIZACI~N YFUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSUL-TIVOS: Para el mejor fimcionamiento institutional crime 10sConsejos Consultivos Forestates, heas Protegidas y VidaSilvestre, como instancias de participacidn ciudadana, de consultay apoyo a1 Instituto Nacional de Consewacion y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>):1) Consejo Consultivo ~acional Forestal, heas ~rote~idasVida ,%lvmi,2) Consejo Consultivo ~epartamental ~orestal, heas Pmtegidasy Vida Silvestre;I3) bnsejo ~onsultivo ~unicipal Forestal, h Pmtegidas. .Vida Sivestre; y,I4) ~onsejo Consulttivo comunitario Forestal, h Protegi~~ida Silvesk.Los Consejos Consultivos creados sesionarhn cada tres (3)mesa en fbrma ordinaria y extraordinariamente cuandolo esthen
conveniente: El Instituto Nacional de Conservacih y DesarrolloForestal, h as Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) apoyarhpresupuestariamente a1 Consejo Consultivo Nacional para sufimcionamiento.En la medida de sus posibilidades el Instituto Nacional deConservaci6n y ~esarrollo Forestal, Leas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) tambikn apoyad a 10s Consejos ConsultivosDepartamentales, Municipales y Comunitario$.El Consejo ~onsultivo~acional Forestal, has~rotegidasy Vida Silvestre, serh instalado por el Director/aEjecutivo/a delInstituto Nacional de Consetvaci6n y Desarrollo ~Orestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>); 10s Consejos ConsultivosDepartamentales por el Gobernador Departmental, y 10sConsejos Consultivos MuniGpales y Comunitarios por el AlcaldeMunicipal, dentro de 10s seis (6) meses siguientes a la fecha deentrada en vigencia de esta Ley.L;as representaciones de instituciones u organizaciones nopertenecientes a la administraci6n pliblica d urh en sus cargosdos (2) &s, todas las representaciones sean pfiblicas o privadassedn acreditadas ante la institucibn encargada de la instalaci6nde cada Consejo.Se prohfbe el pago de dietas a 10s miembros de 10s Consejos'Consultivos Nacionales, Departamentales, Municipales yComunitarios.ART~CULO 22.- EL CONSEJO CONSULTIVONACIONALFO~AL, <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDASILSW3TRE.- El Consejo Consultivo Nacional Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre, se identificarh por las siglas deCOCONAFOR y estaTB integrado de la manera siguiente:1) El o la Sub-Secretario(a) de Estado en 10s Despachos deAgricultura y Ganaderfa;2) El o la Sub-Director(a) de Desarrollo Forestal o, el o laSub-Director(a) de h protegidas y Vida Silvestre;3) El o la Sub-Secretario(a) de Estado en 10s Despachos deSecretariade ~ecursos Natdes y ~mbiente.4) El o la Sub-Secretario(a)de Estado en el Despacho deDefensa Nacional;5) Un o una representante de laAsociaci6n de Municipios deHonduras (AMHON);6) Un b una representante pbr cada una de leis tres (3)Confederacionei de Organizaciones Campesinas (CHMC,COCOCH y CNC); -.-7) Un o una representante de la Confederaci6n de GruposIn~igw8) Un o una representante de las Organizaciones Afro-Hondurek,9) Un o una representante rotatorio de 10s Colegios deProfesionalesForestales;10) Tres (3) representantes elegidos por una asamblea de. delegados de 10s Consejos-Consultivos DepartamentalesForestales, h ~rote~idas Vida ~ilvestre;1 1) Un o una representante de la Cham Forestal de Honduras;12) El o la Coordinador/a de la Agenda Forestal Hondureiia(AFI-9; ,13) Un o una representante de la Federaci6n de Agricultores yGanaderos de Honduras;14) Un o unarepresentante de laAsociaci6n de Propietarios deBosques Privados de Honduras;153 Un o una representante de las o rganhcionesAmdel sector forestal,16) Un o una representante de las redes de Areas protegidas;17) Un o una representante de las organizaciones cafetaleras;1 8) Un o unarepresentante de la Industria Primaria; y,19) Un o una representante de la Industiia Secundaria. .Los o las Sub-Directores(as) del Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Piotegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) ejercerh demanera rotatoria por un period0 deun a50 el cargo de Presidente. ~a designaci6n'para el ejercicio dela Pi-esidencia en 'el primer do, sed hecha por el DirectorEjecutivo. Una vez reunido.el Consejo podrh invitar a otrasinstituciones.afines pliblicas o privadas a participar con voz perosin voto.ART~CULO 23.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJOCONSULTIVO NACIONAL <strong>FORESTAL</strong>, <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE. Son atribuciones delConsejo Consultivo Nacional Forestal, h Protegidas y VidaSilve, las siguientes:1) -rar a1 InstitutoNacional de Co~uervacibn y lhatrollo .Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) en la
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