Las disposiciones del presente Articulo estarh vigentes entanto que el Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), a travts delSistema de Investigaci6n Nacional Forestal, k x s Protegidas yVida silvestre'(s1~~0~), realice 10s estudios tknicos cientificosy se desarrolle la nbrmativa, hdarnentada en las caracteristicasy particulsiridades fisicas, geol6gicas, condici6n ambiental y delas actividades socioecon6micas de cada cuenca, sub-cuenca omicrocuenca para aseg? la conservaci6n y protecci6n de 10srecursosnaturales. .ART~CULO 124.-DECLARACI~N Y PRO~CI~Nfomentanin el Sistema social Forestal mediante la ForesteriaDE MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA. Cornunitaria en sus Areas forestales, con el prop6sito de cumplirSe declaran como Zonas de Proteccion las microcuencas que con la hci6n social, econ6Aca ambiental de &as.abastecen o podrian abastecer de agua a poblaciones. Atal efecto,se reglami.ntai la zonificaci6n pmtecci6n en hci6ndel tamail0de tstas.Estas zonas de protecci6n senin delimitadas por el InstitutoNacional de Comi6n y Desarrollo ~orestal, has Protegidasy Vida Silvostre (<strong>ICF</strong>), en coordinaci6n con las CorporacionesMunicipales y el Consejo Consultiv6 Regional Municipal Forestal,Areas Protegidas y Vida Silveiire o Comunitario seglincorrespondan, quienes sinin 10s reiponsables de su protecci6n yvigilancia; estas itreas una vez saneadas, sein registradas en elCatitlogo del Patrimonio Pfiblico Forestal Inalienable.ART~CULO 125.- RECUPERACION DE MICRO-CUENCAS HIDROGIL&FICAS. En las zonas de proteccibna que se refieren 1osArh'culos anteriores, que a1 inicio de lavigenciade la presente Ley se encuentren bajo us9 no forestal, seemprenderdn actividades de recuperacibn al'uso forestal con.especies nativas, a cultivos permanentes propios para la protectiondeseada.linm2YuSISTEMA SOCIAL <strong>FORESTAL</strong>, ASENTAMIENTOSY REASENTAMIENTOS HUMANOSCAP~TULOI .ASPECTOS GENERALESkRTf CULO 126.-SISTEMASOCIALF0RESTAL.- ElInstituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y vda Silvestre (<strong>ICF</strong>), promoverti, organizari yfortaleceri el Sistema Social Forestal, como medio paraincorporar a las comunidades que habitan en o'alrededor de dressnacionales de vocaci6n forestal en las actividades de protecci6n,manejo, forestaci6n y aprovechamiento integral del bosque;incluyendo latransformaci6n, industrializaci6n y comercializaci6nde sus productos.PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO D, ,,,, ..--,. lART^ CULO ~~~.-FoREsTER~A COMUNITARL~ ElInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), dentro del marco del SistemaSocial Forestal, fomentar4 la forestaria comunitaria parael optimoaprovechamiento de 10s recums naturales apoyando lal3trategiade Reducci6n de la Pobreza y elevar el nivel de vida de lapoblaci6n.ART~CULO 128.- PROMOCI~N Y FOMENTO DE LAFORESTER~A COMUNITARIA EN BOSQUESMUNICIPALES. Las Municipalidades promoverin yART~CULO 129.- DERECHO A SUSCRIBIR CON-TRATOS DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong>COMUNITARIO. Lascomunidades organizadas, acreditadas ante el Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rotegidas ~ ida .Silvestre (<strong>ICF</strong>), y a que se refieren 10s artkulos anteriores, tendrrinderecho preferential para suscribii contratos de manejo forestalsobre dichos bosques.La superficie a asignarse estarA determinada por el tarnaiiode la poblaci6n y disponibilidad del &a de vocaci6n forestal dela comunidad. ~sta disposi~6n serit desarrollada en el ~e~larnentode la presente Ley.!ART~CULO 130.- CRITERIOS PARA LA. ASIG-NACI~N DE CONTRATOS DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong>COMUNITARIO. Corresponde a1 ~nstituti Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), de mutuo acuerdo con la corporaci6n ~unici~aly la participaci6n del Consejo Consultive Comunitario Forestal,Areas Protegidas y Vida Silvestre, resolver sobre la asignaci6nde contratos de manejo forestal comunitario a las comunidadesamdtadas ante el InstitutoNacional de Consmvacibn y DesarrolloForestal, has Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>); suscrito elcontrato con la comunidad, tsta procederti a asignar entre 10sgmbos organizados existentes en la misma, las actividades airealpw; tomando en cuenta 10s criterios siguientes:I1) LOS objetivos saciales, econ6micos o ambientales del &po;I2) La cantidad de miembros clue cornpone el grupo;3) El tiPo y estado del ecosistemaa manejar;4) ~a condici6n socio-econ6mica de 10s potencialesbeneficiaries;A.
,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008-No. 31,3445) La disponibilidad y calidad de 10s recursos ibrestales en elha; Y,6) La existencia y estado de la(s) micro cuenca (s).La metodologia para dmllar aos y cualquier otro criterioserA establecida via Reglamento.ART~CULO 131.-DERECHOS Y OBLIGACIONESEN CONTRATOS DE MANEJO <strong>FORESTAL</strong> COMU-NITARIO. Los derechos y obligaciones que se establezcan en10s Contratos de Manejo Forestal Comunitario son indivisible eintransferibles a terceros ajenos a la comunidad; losiiembros delas comunidades y de las organkiones beneficiatias participantesserin solidaria y subsidiariamente responsables en caso deinwmplimiento.ART~CULO 132.-ASISTENCIATECNICAY FINAN- /C1ERA.- El Estado a trav6s del Fondo de Reinversi6n Forestal. y Fomento de Plantaciones proporcionari financiamiento noreembolsable a fin de que 10s beneficiaries del Sistema SocialForestal, puedan administrar contratos de manejo forestal sobreareas deforestadas o degradadas, a fin de proceder a sureforestaci6t-1, para lo cual deberh ser apoyados por 10s serviciosdeAsistenciaT6cnica del Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, Leas Protegidas y Vida Silvestre (IcF), uotras instituciones del Estado.CAP^ nno nASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOSHUMANOSART~CULO 133.- REGULACI~N DE LAPOBLACI~N EN LAS ~ E A<strong>PROTEGIDAS</strong>. S~n las ~reasprotegidas se prohibe nuevos asentarnientos. Los asentados enlas iireas nucleo, diez (10) aiios antes de la entrada en vigenciade esta Ley o de la declaratoria de las mismas serh reasentadosen la zona de arnortiguamiento o en otra zona de igual o mejorescondiciones. Los reasentamientos deberhn realizarse previoestudio tdcnico cientifico de 10s limites correspondientes a1 iireanucleo o amortiguamiento de acuerdo a la realidad de las mismas.Se excepttian de la disposici6n anterior 10s pueblos indigenasy a h hondureiios que habitan iireas protegidas.El contenido de esta disposicibn, debe ser de curnplimientoobligatorio caso contrario darh lugar a la reubicaci6n.En cbos casos el Instituto.Naciona1 de Consewaci6n yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),crearh politicas y programas que vayan encaminados a laprotection y manejo sostenible de lazona respectiva. El contenidode esta obligaci6n debe de ser de cumplimiento obligatono casocontrario dari lugar a la reubicaci6n.T~TULO MIIMEDIDAS DE PROTECCI~N Y FOMENT0CAP~TULO IDISPOSICIONES GENERALESART~CULO 134.-ASISTENCIA TJ~NIcA. El InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, has ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), brindarigratuitamente, asistenciatdcnicay capacitacion a 10s propietarios de terrenos forestales, asi comoa las comunidades organizadas, organizaciones agroforestales,empresas forestales carnpesinas y a las personas naturales ojuridicas que ejecuten acciones de forestacibn o de reforestaci6ny protecci6n de terrenos forestales degradados, de acuerdo conplanes previamente aprobados y con 10s Convenios que a1 efectose suscriban.AR~CULO 135.-MEDIDAS DE PROTECCI~N YFOMENT0.- Para 10s fines del Articulo anterior, 10s propietariosde las Leas Forestales Publicas y Privadas identificarhn heasdeforestadas, degradadas y prioritaria;, considerando 10srequerimientos del desarrollo nacional, incluyendo la generaci6nde empleos.Las actividades que pueden ser objeto de las medidas deprotecci6n y foment0 incluyen, las siguientes:1) Establecipiento de viveros temporales y permanents;2) Plantaci6n de &boles energkticos y d ew matiple, reduciendo.la presi6n sobre 10s bosques naturales;3) Plantaci6n de &boles maderables y no maderables;4) Defensa y fijaci6n de 10s suelos forestales y protecci6n decuencas o zonas protectoras;5) Apoyo a actividades productivas forestales orientadas a unmanejo sostenible de 10s recursos;6) Apoyo alas iniciativas de investigaci6n y transferencia dftecnologia en el mailejo de 10s Recursos Naturales;7) Ejecuci6n de actividades silvicola que mejoren la calidad de10s bosques;8) Prevenci6n y protecci6n contraincendios y plagas forestales;Y,A.i
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