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LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

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. CAP~TULOIIIDELITOS CONTRA LA FAUNAART~CULO 187.-CAPTURA DE FAUNA ILEGAL.Quien sin tener laautorizaci6n o exceditndose de la misma, captureo extraigaespecies de filuna para hei comerciales ser6 sancionadocon &a pena de cuatro (4) a siete (7) aiios:ART~CULO 188.-COMERCIALIZACI~N ILEGALDE FAUNA. Quien sin poseer la autorizaci6n de la autoridad,venda, compre, permute, exporte e importe especies o realiceactos con fines de lucro de especies de fauna en general, serasancionado con una pena de cuatro (4) a nueve (9) aaos.ART~cULO IS~.-DAROS PRODUCIDOS A LAFAUNA. Quien cause muerte, daiio, mutilacidn, hiera, golpke,mate, haya producido la desnutrici6n o maltrate a especies defauna, serh sancionado con una pena de uno (1) a tres (3) aiios,sin perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curaci6n,rehabilitaci6~ resate o liberaci6n de 10s mismos.AR~~CULO 190.-AUTORIZACIONES 1LEGALES.-El empleado o fimcionario pliblico, que otorgue autorizacionespara cazar, pescar, extraer o disponer de la fauna silvestre engeneral, sin haber observado 10s procedimientos legales, serisancionado.mn una pena de seis (6) a nueve (9) aiios, sin pmjuiciode la responsabilidad adrninistrativa y laboral que corresponds.ART~CULO 191.-AUMENTO DE LA PEN'A PORCAPTURA, COMERCIALIZACI~N d TIL~FICO DEESPECIES EN PELIGRO DE EXTIHCI~N. Las penas seagravarhn en dos tercios (2/3), cuando sean especies que tenganun estatus de proteccion como ser en peligm de extinci6nn, ssimbolosnacionales o que la acci6n sea cometida cuando esttn bajo unamodalidad de veda o period0 de reproducci6n.ART~CULO 192.-CIRCUNSTANCIAS AGRAVAN-TES. Se consideran circunstancias agravantes para 10s efectosde la aplicaci6n de las penas las siguientes:1) Ejecutar el hecho en heas protegidas independientemente desu categoria de manejo;,.2) ~jecutar el hecho en las fianjas de protecci6n de as fuentesde agua y'el suelo prescritas en la presente ~ ey;3) Cometerlo valikndose de su condicibn de funcionario pfiblicoen quien el Estado delegue la administraci6n de 10s recursosforestales; -IN'. 51,5444) Cometerlo valikndose de su condici6n de persona natural ojuridica en quien el Estado delegue el rnanejo de recursosforestales; ' .5) Ejecutarlo clandestinamente de forma directa o a travts deuna industria, organizaci6n o agrupaci6n; y,6) ~jecutarlo cog riesgode deterioro grave o irreversible de 10srecursos naturales y el ambiente.En estos casos la pena se aumentar6 en un tercio (10).cAPiTuLoIv .FALTAS ADMINISTRATIVASART~CULO 193.-FALTAS ADMINISTRATIVAS. Sonfaltas administrativas para 10s efectos de esta Ley, las siguientes:1) La inobse~anci~ de las medidas de prevencibn, combate yextinci6n de 10s incendios forestales o de restauracibn de 10sbosques incendiados de acuerdo a1 daiio -usado;2) El incumplimiento por.parte de 10s titulm de las industrias oaprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidasen esta Ley, siernpre que Cste no constituya delito;3) El incumplimiento de medidas preventivas o combativas debrotes de plagas forestales por parte de sus propietarios; y,4) La alteraci6n en 10s ecosistemas forestales que pueda ser; reparada a corto plazo, seghlos crihios tknicos que dicteel Institute Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y cuya conductanoest6 tipificada como delito.ART~CULO 194.-PRESCRIPCI~N DE LAS FALTASADMINISTRATIVAS. Las faltas administrativas prescribenen el plazo de cinco (5) aiios; contados a partir del dia de que setiene.conocimiento F1 hecho.AmicuLo ibs.-sANa(~N P-LAs FALTAs. Laofaltas administrativas se sancionan con:I1) Sjlq~nsi6n temporal de 10s permisos otorgados.hasta tanto& conigq las omisiones tkriicas;I2) ~ n multa a equivalente a1 valor de 10s daiios y pe rjuicioso~asionados al ecosistema; el monto de 10s productos o sub-'productos ilegalmente aprovechados, recuperados o no; y,3) La reparaci6n del daiio en caso de que sea posible.Todo lo anterior fijado de acuerdo a lo establecido en undictamen tknico oficial a costa del hhctor.

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