. CAP~TULOIIIDELITOS CONTRA LA FAUNAART~CULO 187.-CAPTURA DE FAUNA ILEGAL.Quien sin tener laautorizaci6n o exceditndose de la misma, captureo extraigaespecies de filuna para hei comerciales ser6 sancionadocon &a pena de cuatro (4) a siete (7) aiios:ART~CULO 188.-COMERCIALIZACI~N ILEGALDE FAUNA. Quien sin poseer la autorizaci6n de la autoridad,venda, compre, permute, exporte e importe especies o realiceactos con fines de lucro de especies de fauna en general, serasancionado con una pena de cuatro (4) a nueve (9) aaos.ART~cULO IS~.-DAROS PRODUCIDOS A LAFAUNA. Quien cause muerte, daiio, mutilacidn, hiera, golpke,mate, haya producido la desnutrici6n o maltrate a especies defauna, serh sancionado con una pena de uno (1) a tres (3) aiios,sin perjuicio de ordenar las medidas inmediatas de curaci6n,rehabilitaci6~ resate o liberaci6n de 10s mismos.AR~~CULO 190.-AUTORIZACIONES 1LEGALES.-El empleado o fimcionario pliblico, que otorgue autorizacionespara cazar, pescar, extraer o disponer de la fauna silvestre engeneral, sin haber observado 10s procedimientos legales, serisancionado.mn una pena de seis (6) a nueve (9) aiios, sin pmjuiciode la responsabilidad adrninistrativa y laboral que corresponds.ART~CULO 191.-AUMENTO DE LA PEN'A PORCAPTURA, COMERCIALIZACI~N d TIL~FICO DEESPECIES EN PELIGRO DE EXTIHCI~N. Las penas seagravarhn en dos tercios (2/3), cuando sean especies que tenganun estatus de proteccion como ser en peligm de extinci6nn, ssimbolosnacionales o que la acci6n sea cometida cuando esttn bajo unamodalidad de veda o period0 de reproducci6n.ART~CULO 192.-CIRCUNSTANCIAS AGRAVAN-TES. Se consideran circunstancias agravantes para 10s efectosde la aplicaci6n de las penas las siguientes:1) Ejecutar el hecho en heas protegidas independientemente desu categoria de manejo;,.2) ~jecutar el hecho en las fianjas de protecci6n de as fuentesde agua y'el suelo prescritas en la presente ~ ey;3) Cometerlo valikndose de su condicibn de funcionario pfiblicoen quien el Estado delegue la administraci6n de 10s recursosforestales; -IN'. 51,5444) Cometerlo valikndose de su condici6n de persona natural ojuridica en quien el Estado delegue el rnanejo de recursosforestales; ' .5) Ejecutarlo clandestinamente de forma directa o a travts deuna industria, organizaci6n o agrupaci6n; y,6) ~jecutarlo cog riesgode deterioro grave o irreversible de 10srecursos naturales y el ambiente.En estos casos la pena se aumentar6 en un tercio (10).cAPiTuLoIv .FALTAS ADMINISTRATIVASART~CULO 193.-FALTAS ADMINISTRATIVAS. Sonfaltas administrativas para 10s efectos de esta Ley, las siguientes:1) La inobse~anci~ de las medidas de prevencibn, combate yextinci6n de 10s incendios forestales o de restauracibn de 10sbosques incendiados de acuerdo a1 daiio -usado;2) El incumplimiento por.parte de 10s titulm de las industrias oaprovechamientos forestales, de las disposiciones contenidasen esta Ley, siernpre que Cste no constituya delito;3) El incumplimiento de medidas preventivas o combativas debrotes de plagas forestales por parte de sus propietarios; y,4) La alteraci6n en 10s ecosistemas forestales que pueda ser; reparada a corto plazo, seghlos crihios tknicos que dicteel Institute Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y cuya conductanoest6 tipificada como delito.ART~CULO 194.-PRESCRIPCI~N DE LAS FALTASADMINISTRATIVAS. Las faltas administrativas prescribenen el plazo de cinco (5) aiios; contados a partir del dia de que setiene.conocimiento F1 hecho.AmicuLo ibs.-sANa(~N P-LAs FALTAs. Laofaltas administrativas se sancionan con:I1) Sjlq~nsi6n temporal de 10s permisos otorgados.hasta tanto& conigq las omisiones tkriicas;I2) ~ n multa a equivalente a1 valor de 10s daiios y pe rjuicioso~asionados al ecosistema; el monto de 10s productos o sub-'productos ilegalmente aprovechados, recuperados o no; y,3) La reparaci6n del daiio en caso de que sea posible.Todo lo anterior fijado de acuerdo a lo establecido en undictamen tknico oficial a costa del hhctor.
I Seccinn AZA, M. D. C., 26 DE FEBRERG unu ~ vvoAcucrdos g lcyesIEn caso de reincidencia se aplicah, ademb de lo anterior,la cancelaci6n de 10s permisos que le hayan sido otorgados hastapor dos (2) ailos o de manera definitiva se@n la gravedad de lafalta.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.AR"~~XJLO 196.-PRESIDENCIA DEL CONSEJODIRECTIVO DE LA ESNACIFOR- El Consejo Directivode la Escuela Nacioinal de Ciehcias Forestales (ESNACIFOR)seri integrado por el Director del Jnstituto Nacional deConsewaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), que lo presidid .AR~'~CULO 197.- INCOMPATIBILIDAD EN ELEJERCICIO DE FUNCIONES. Los hcionarios y empleadosdel Instituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) deberh prestar susservicios con cadcter exclusivo, no pod1411 ejercer otros cargoso desempefiar labores ajenas, relacionadas con su desempefio ala Instituci6q salvo el de docencia cuando sus horarios de trabajoSean incompatibles.ART~CULO 198.- EVALUACI~N DEL DESEMPERO,CESAN~~A Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOSPARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACI~N<strong>FORESTAL</strong> DEL ESTADO/CORPORACI~N HONDU-RERA DE DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong> (AFE-COHDEFOR). El Ipstituto Nacio~ial de Consewaci6n yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),pod14 nombrar o contratar 10s servicios de 10s empleados que ala fecha de, entrar en vigencia la presente Ley, laboren en laAdministraci6n Forestal del EstadolCorporaci6n Hondurefia deDesarrollo Forestal (AFEICOHDEFOR), en cuyo casoconsewartin la antigiiedad y demiis derechos laborales que porLey les corresponda.La selecci6n de dicho personal se hari previa evaluacibncurricular, ttcnica, psicom6trica y del historial del desernpefio.La evaluaci6n serA ejecutada por una firma externa dereconocida experiencia y prestigio en la materiaAlos empleados de laAdministraci6n Forestal del EstadolCorporaci6n Hondurefia de Desarrollo Forestal (AFEICOHDEFOR), que no fueren contmtados por el Instituto Nacionalde Conservacih y Desmllo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), se les pagartin 10s derechos laborales quelegalrnente correspondan.Para esos efectos, se autoriza a la Secretan'a de Estado en elDespacho de Finanzas para efectuar 10s ajustes presupuestariosy 10s pass correspondientes.Los empleados y hcionarios que no acepten someterse a laevaluaci6n 6 que opten pbr su retiro voluntario, tend& derechoal reconocirniento y pago de sus prestaciones e indernnizacioneslaborales.La selecci6ninicial del rest0 del persoqal del Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), se had mediante el sistema de concurso pliblico.ART~CULO ~~~.-R~GIMEN DE CAkRERA. El personalttcnico y administrativo del Jnstituto Nacional deConservacibn y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSdvestre (<strong>ICF</strong>), sed regulado mediante Reglamento por el &&ende la carrera forestal, en el cual se establecd que s610 podriingresarse o lograr promociones en la misrna, mediante concurso,sin ueriuicio de lo establecido en las Dis~osiciones Transitoriasde ia sesente Ley.ART~CULO 200.- AMBITO TEMP~RAL DEVALIDEZ. Los exuedientes aue se encuentren en mimite oejecucih en la~d&nistraci6n l?orestal del Estado/Corporaci6nHondurefia de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) a lafecha de entrada en vigencia de esta Ley, se continuaransustanciando hasta su termiriaci6n, independientemente de sunaturaleza, de conformidad con lanormativacon que se iniciaron,sin perjuicio de la revisibn, evaluaci6n y subsanacibn de lasomisiones que pudieren presentar estos expedients.Los actos y mntratos aprobados legalmente, incluyendo 10sContratos de Usuhcto y.Planes de Manejo, continuarin en-vigencia hasta su terminaci6n por las causas establecidas en 10smismos o en la Ley.ART~CULO 201.-DE LOS ACTIVOS DE. LA ADMI-NISTRACI~N <strong>FORESTAL</strong> DEL ESTADOICORPO-RACI~N HOND~ADE DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>(AFE-COHDEFOR) Y OTROS RECURSOS FINAN-CIEROS. Los activos de laAdministraci6n Forestal del EitadolCorporaci6n Hondurefia de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) y todos aquellos programas y proyectosrelacionados con el tema Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre que sean financiados con fondos internos o extemos,que a la vigencia de la presente Ley est6n siendo administradospor cualquier dependencia o ente Estatal con la sola excepci6nde 10s municipales, pasartin a formar parte del Patrimonip delInstituto Nacional de Conservacih y Desarrollo Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y a ser administrados por tstea partir de la vigencia de la presente Ley. Los pasivos de laAdministracih Forestaldel EstadolCorpo~ci~n Hondureiia deDesarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) serh asumidos porla Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.ART~CULO 202.-PROCESO DE TRANSICION. Elproceso de transici6n previsto sed objeto de control por elTribunal Superior de Cuentas; paravelar por un traslado ordenado,transparente, sano y probo de 10s recursos forestales y fauna delpais. .El traspasb de 10s bienes de laAdministraci6n Foresw delEstadolCorporaci6n Hondurefia de Desarrollo Forestal(AFE-COHDEFOR) al Instituto Nacional de Conservaci6n yDesafrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), seA. u
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