y sewicios ambientales deberh garantizar la protecci6n de 10sbosques productores de 10s servicios.La negociaci6n de 10s acuerdos en el hmbito nacional eintemacional, tendrh como base 10s resultados del estudio devaloraci6n econ6mica de 10s servicios ambientales que debeninser realizados por el Instituto Nacional de Consewacion yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) atravCs del Sisterna de Investigaci6n Nacional Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (SINFOR).Con -to al servicio hidro16gic0, la concertaci6n del pagoentre proveedores y usuarios sed negociado entre 10s ConsejosConsultivos Forestales Comunitarios; cualquier otro 6rgano que, se Cree en la materia sin fines de lucro y las CorporacionesMunicipales gatantizando el abastecimiento de agua para todoUSO.Los fondos se destinarin para la proteccibn, conservaci6n,manejo y mantenimiento de las cuencas y las micro cuencas.T~TULO nI~GIMEN JUR~DICO DE LOS BOSQUEScAPfTuL01PROPIEDAD <strong>FORESTAL</strong>SECCION PRIMERAASPECTOS GENERALESART~CULO 45.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES PI~LICASY PRIVADAS. Por su dgimen de propiedad las has forestalespueden ser phblicas o privadas.Son pliblicas las ubicadas en terrenos pertenecientes a1 Estado,alas Municipalidades, a las instituciones estatales, y todas aquellasdadas en concesi6n.Son privadas las ubicadas en terrenos pertenecientes apersonas naturales o jun'dicas de derecho privado, cuyo dominiopleno se acredita con titulo legitimo extendidoonginalmente porel Estado e inscritos en el Registro de la Propiedad Inrnueble.Se reconoce el derecho sobrekts h s forestales a favor de10s pueblos indigenas y afro-hondureiios, situados en las tierrasque tradicionalmente poseen, de conformidad a las LeyesNacionales y a1 Convenio 169, de la Organizaci6n Intemacionaldel Trabajo (OIT).ART~CULO 46.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES NACIO-NALES,- son hasa ore stales Nacionales que sersln tituladas afavor del Estado:1) Todos 10s terrenos forestales situados dentro de 10s limites' territoriales del Estado que carecen de otro dueiio; estosterrenos son parte de la propiedad originaria del Estado,inCluy& 'a) Los Terrenos Forestales no titulados previamente a favor departiculares o de otros entes phblicos, cuya titularidad esttconforme a la Ley; y,b) Los Terrenos Forestales sobre 10s cuales ejerce posesi6n oha ejercido actos posesorios de cualquier naturaleza,incluyendo la facultad de conceder aprovechamientos.forestales, mientras no se demuestre que son de dominioprivado.2) Los terrenos forestales adquiridos por el Estado o porcualquiera de sus instituciones, mediante expropiaci6n,compraventa o por cualquier otro titulo legitimo, sobre 10scuales posee titulos de dorninio, inscritos o no, en el Registrode la Propiedad Inmueble.ART~uLo 47.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES MUNICI-PALES.- Son h ores stales de dorninio Municipal:1) Los Terrenos Forestales comprendidos en titulosanteriormente otorgados como ejidos p.or el Estado a 10sMunicipios; y,2) Los debTerrenos Forestales cuya propiedad correspondsa cualquier otro titulo a 10s Municipios, de acuerdo con lodispuesto en la Ley.ART~C~JLO 48.- ADMINISTRACI~N DE TERRE-NOS <strong>FORESTAL</strong>ES P~~BLICOS. Corresponde al Estado, atravts del Instituto Nacional de Consewaci6n y Desarrollo~orestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), a lasMunicipalidades y a 10s demb entes estatales respectivamente,la admhistraci6n de las ireas forestales p~blicas de las que seanpropietarios; asi como las obligaciones de proteccibn,reforestaci6n beneficios que se deriven de su manejo yaprovechamiento, de conformidad con la presente Ley y la Leyde Municipalidades.I&~T~CULO 49.- ADMINISTRACI~N DE TERRE-. NOS <strong>FORESTAL</strong>ES PRIVADOS. Corresponde a suspropiktarios la'administraci6n de los temmos privados de vocaci6nforedal, asi como las~bli~aciones de proteccih, reforestaci6nbenehcios derivados de su manejo y aprovechamiento, deconf6rmidad con la presente Ley.ART~CULO 50.- INTEGIUDAD DE LA POSESI~NSOBRE TERRENOS <strong>FORESTAL</strong>ES ESTATALES. Es
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG.,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERC, u a ~I Scccion A Acuerdos y lcyesIruua I\-. 31,544facultad del Instituto Nacional de Conservation y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), con el apoyode las otras dependencias del sector publico, mantenerintegrarnente la posesi6n por el Estado de IosTerrenos Forestalesestatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y dernisactos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrkrequerirel auxilio de 10s servicios de orden y seguridad publica, en cuantohere necesario.SECCION SEGUNDAREGULARIZACION DE TIERRAS <strong>FORESTAL</strong>ESART~CULO 51.- REGULARIZACION ESPECIALDETIERRAS <strong>FORESTAL</strong>ES. Se declara de interds p6blico laregularizaci6n de la ocupaci6n, uso y goce de todos 10s terrenosde vocaci6n forestal comprendidos en el tenitorio nacional. Para10s efectos de esta Ley se entiende por regularizaci6n, el procesoque conduce a la recuperaci6n, delimitaci61-1, titulaci6n, inscripci6ny demarcation de las tierras nacionales de vocaci6n forestal afavor del Estado; asi como 10s rnecanismos de adjudicaci6n yasignaci6n de su uso, goce, conservaci6n, rnanejo yaprovecharniento, rnediante la celebraci6n de contratoscomunitarios y de manejo o co-manejo.ART~CULO 52. RECUPERACION DE TERRENOS<strong>FORESTAL</strong>ES NACIONALES. Corresponde exclusivarnentea1 Instituto Nacional de Conservaci6n y ~ esmllo ~orestal, hProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), efectuar 10s procedimientosde regularizaei6n de ireas nacionales de vocaci6n forestal; portanto, tendri facultades de investigacibn, tenencia, deslinde,arnojonamiento, recuperaci6n de oficio de las rnismas y sutitulacibn a favor del Estado, cuando proceda. Paraeste prop6sitotodas las instituciones publicas esthn obligadas a prestarlecolaboraci6n a1 Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).ART~CULO 53.- PRIORIDAD EN LA INVESTI-GACION.- Para 10s prop6sitos de este Capitulo, ten& prioridadlas heas que contengan enclaves privados o las,que colinden conterrenos privados cuyos limites consten de forma confusa, ocuando exista peligro de intrusiones, estdn o no inscritos en elRegistro de la Propiedad Inmueble; asi como las areas querequieren ser forestadas y las micro cuencas abastecedoras deagua para consumo de las cornunidades.ART~CULO 54.- PROCEDIMIENTO DE REGULA-RIZACI~N DE TERRENOS <strong>FORESTAL</strong>ES NACIO-NALES. En el caso que se detectaren irregularidades en laocupaci6n o posesi6n de 10s predios, le corresponde al InstitutoNacional de Conservaci6n y Desat'rollo ~orestal, heas ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) en coordihaci6n con el Instituto NacionalAgrario (INA) e Instituciones afines, crear 10s expedientescorrespondientes para proceder a su recuperaci6n. A tal efecto,requeriri alas personas naturales o juridicas involucradas en la .investigacibn para que en el plazo de tres (3) meses a partir de lafecha del requerimiento presenten 10s docurnentos, titulos y planosen que amparen su posesicin o dominio sobre dichos terrenosforestales. Si 10s presentaren en el plazo sefialado, 10s citari a unaaudiencia para notificarles la resoluci6n ernitida por el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo ~orestal, Areas ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) sobre el derecho que se reclarna. Si no 10spresentaren en el plazo sefialado por la InstituciCvn, se presumiraque dicho predio es estatal y el Estado procederi a surecuperation quedando liberado de la obligation deindemnizacion, salvo en lo relativo alas mejoras 6tiles y necesarias.ART~CULO 55.- RECUPERACI~N DE DERECHOSDE PROPIEDAD. En caso de encontrarse inscritos titulosextendidos irregularmente a favor de particulares sobre terrenosforestales nacionales, cualquieraque hese su naturaleza, el InstitutoNacional de Conservaci6n y DDesariollo Forestal, has Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), procederi a ejercer las acciones legalescorrespondientes ante 10s Juzgados competentes.A1 no encontrarse inscritos 10s suscitados titulos, el InstitutoNacional de Cq~rvacidn y Desmollo ~orestal, has ~rote~idasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) dictari resoluci6n declarando larecuperaci6n del mismo, con especificaci6n del deslinde ysuperficie del inmueble.Las reclamaciones sobre Derechos de Propiedad que sepromuevan como resultado de latramitacih de estos expedientes,una vez agotada la via administrativa serin de conocimiento de10s Tribunales Civiles competentes.En caso que la sentenciao resolution quede fime declarandola propiedad a favor del Estado, el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) procedera a su delimitacibn, titulaci6n, registro ydemarcaci6n; en este 6ltirno caso, colocara 10s hitos o sefialesrespectivos, previa notificaci6n a 10s colindantes, debiendomantener y conservar estas sefiales.ART~CULO 56.- T~TULO DE PROPIEDAD AFAVORDEL ESTADO. La Certification de la resoluci6n recaida en elexpediente administrativo serviri de fundamento a1 InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) para ernitir el titulo, registrarlo en elCatalogo del Patrimonio Public0 Forestal Inalienable, y parasolicitar la inscripci6fi a favor del Estado en el Registro de laPropiedad Inmueble, solicitud que deber6 presentarse en un plazode treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que aquellaA.
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