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LEY FORESTAL Y AREAS PROTEGIDAS.pdf - ICF

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PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO ,,,,,, ... Way..I9) Quemas prescritas autorizadas por el ~nstituto ~acioial deConservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rote~idas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>).ARTkXIL0 136.-ACTIVIDADES ELEGIBLES DEFINANCIAMIENT0.- De las actividades previstas en elAm'culo anterior, serh wnsideiadas prioritarias y elegibles para. I mecanisnos de financiamiento las relacionadas con la recvi6nde Areas de vocaci6n forestal.ART~CULO 137.-EXONE~CI~N DE IMPUESTOSEN LA IMPORTACI~N 0 ADQUISICI~N LOCAL.Queda exonerada del pago de 10s derechos aranceIarios eImpuestos sobreventas, la importaci6n o adquisi~i6n local demaquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos,materias primas, materiales y demAs insumos efectuados porpersonas naturales o juridicas que se dediquen a la mmaci6n,reforestaci6n y prgteccibn del bosque.En lamisma forma, quedan exonerados del pago de ImpuestosSobre Ventas, 10s servicios que se presten asociados directamentea la actividad mencionada anteriormente. Las personas naturaleso juridicas beneficiarias de esta Ley deberin registrarsepreviamente &el Institute Nacional de Conservaci6n y DesamlloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) para gozar deestos beneficios.La Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejercerA 10scontroles y fiscalizaci6n pertinente para el uso adecuado de 10sbi& servicios exonerados. Esta Institucibn, en forma conjuntacon el Instituto Nacional de Conservacih y Dqarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), kglarnentarhn lodispuesto en este Articulo.En lalistade maquinaria y equip0 no se incluyen 10s vehiculosde us0 personal ni de transporte.En caso. que 10s beneficiaries de esta protecci6n fiscal,reorientarm 10s bienes e insumos hacia otras actividades, se lascancela1-6 10s beneficios de estos incentives segh lo califique elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hProte'gidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y la Direcci6n Ejecutiva deIngresos (DEI) conjuntam&te.r AR~CULO ~~~.-GARANT~A DE INVERSI~N. ~odapersonanatural o jm'dica que invierta en plantaciones forestales ymanejos de regeneraci6n natural, ten& la garanda y protecci6ndel Estado a travts de 10s 6rgmos competentes.ART~CULO W~.-EXPORTACI~N E IMPORTACI~NDE OTROS PRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES. Para la expo&i6n o importaci6n legal dematerial vegetativo, semillas, yemas,entre otros, el InstitutoNacional de Conservac.iQ y Lksamllo ~orestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) estableceraun procedimiento especial.CAP~TULO IIPROTECCI~N <strong>FORESTAL</strong>ART~CULO 140.-PLAN NACIONAL DE PROTEC-CI~NCONTRA INCENDIOS, CONTROL DFPLAGASY ENFERMEDADES <strong>FORESTAL</strong>ES. Corresponde a1Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), la preparaci6n del PlanNacional de Protecci6n Contra Incendios Forestales y el PlanNacional de Control de Plagas y Enfiedades Forestales, conla participaci6n del sector p~blico, privado y social de Areasforestales. En todo caso, laresponsabilidad de la ejecuci6n de10s planes, corresponde a 10s titulares del dorninio.~l~nstituto ~acional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,heas ~rotegidas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), anualmente 'las medidas previstas, asi como las kpocas y zonas de mayorriesgo en las que here necesario adoptar medidas especiales.ART~ULO 141.-QUEMAS EN CULTIVOS DECARA DE AZ~CAR. Cuando un cultivo de caiia de ahcarcolinde con bosque natural o artificial de maderables o nomaderables y el propietario, arrendador o productor del cultivode la caiia de &ar tienen como prhctica quemar previo a lacosecha, deberh cumplir con las prescripciones tecnicas que elInstituto Nacional de Consekacih y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) cred para proteger el bosquede cualquier daiio.En caso de incumpliiento de lo establecido en el p Moanterior se le cleducil.6 responsabilidad a1 productor de cda,propietario o mdador dela plantacibn de caiia.ART~CULQ,I~.-CREACION E INTEGRACI~NDEL COMI* NACIONAL DE PROTECCI~N<strong>FORESTAL</strong>, DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDAsIL~ESTRE (~~NAPRoFoR). Con la finalidad de coordinary f4cilitar la ejecucidn de 10s planes contra incendios, plagas,enf-edades y otros, c&se el Comit6Nacional de Protecci6n~or$al, de heas ~rote~idas ~ida Silv~ el que se identificardcon las siglas CONAPROFOR, el que estarh integrado por elMtuto Nacional de Conservacih y Desarrollo Forestal, has~ro'tegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), que lo presidirii, la Secretm'ade Estado en 10s Despachos de Agricultura y Gahaderia (SAG),Secretaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), Secretaria de Estado en el Despacho deDefensa Nacional, Secretaria de Estado en 10s Despachos deA.'

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