PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO ,,,,,, ... Way..I9) Quemas prescritas autorizadas por el ~nstituto ~acioial deConservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rote~idas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>).ARTkXIL0 136.-ACTIVIDADES ELEGIBLES DEFINANCIAMIENT0.- De las actividades previstas en elAm'culo anterior, serh wnsideiadas prioritarias y elegibles para. I mecanisnos de financiamiento las relacionadas con la recvi6nde Areas de vocaci6n forestal.ART~CULO 137.-EXONE~CI~N DE IMPUESTOSEN LA IMPORTACI~N 0 ADQUISICI~N LOCAL.Queda exonerada del pago de 10s derechos aranceIarios eImpuestos sobreventas, la importaci6n o adquisi~i6n local demaquinaria, equipo, repuestos, herramientas, implementos,materias primas, materiales y demAs insumos efectuados porpersonas naturales o juridicas que se dediquen a la mmaci6n,reforestaci6n y prgteccibn del bosque.En lamisma forma, quedan exonerados del pago de ImpuestosSobre Ventas, 10s servicios que se presten asociados directamentea la actividad mencionada anteriormente. Las personas naturaleso juridicas beneficiarias de esta Ley deberin registrarsepreviamente &el Institute Nacional de Conservaci6n y DesamlloForestal, heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) para gozar deestos beneficios.La Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI) ejercerA 10scontroles y fiscalizaci6n pertinente para el uso adecuado de 10sbi& servicios exonerados. Esta Institucibn, en forma conjuntacon el Instituto Nacional de Conservacih y Dqarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), kglarnentarhn lodispuesto en este Articulo.En lalistade maquinaria y equip0 no se incluyen 10s vehiculosde us0 personal ni de transporte.En caso. que 10s beneficiaries de esta protecci6n fiscal,reorientarm 10s bienes e insumos hacia otras actividades, se lascancela1-6 10s beneficios de estos incentives segh lo califique elInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hProte'gidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) y la Direcci6n Ejecutiva deIngresos (DEI) conjuntam&te.r AR~CULO ~~~.-GARANT~A DE INVERSI~N. ~odapersonanatural o jm'dica que invierta en plantaciones forestales ymanejos de regeneraci6n natural, ten& la garanda y protecci6ndel Estado a travts de 10s 6rgmos competentes.ART~CULO W~.-EXPORTACI~N E IMPORTACI~NDE OTROS PRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS<strong>FORESTAL</strong>ES. Para la expo&i6n o importaci6n legal dematerial vegetativo, semillas, yemas,entre otros, el InstitutoNacional de Conservac.iQ y Lksamllo ~orestal, heas htegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) estableceraun procedimiento especial.CAP~TULO IIPROTECCI~N <strong>FORESTAL</strong>ART~CULO 140.-PLAN NACIONAL DE PROTEC-CI~NCONTRA INCENDIOS, CONTROL DFPLAGASY ENFERMEDADES <strong>FORESTAL</strong>ES. Corresponde a1Instituto Nacional de Conservacibn y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), la preparaci6n del PlanNacional de Protecci6n Contra Incendios Forestales y el PlanNacional de Control de Plagas y Enfiedades Forestales, conla participaci6n del sector p~blico, privado y social de Areasforestales. En todo caso, laresponsabilidad de la ejecuci6n de10s planes, corresponde a 10s titulares del dorninio.~l~nstituto ~acional de Conservacibn y Desarrollo Forestal,heas ~rotegidas Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), anualmente 'las medidas previstas, asi como las kpocas y zonas de mayorriesgo en las que here necesario adoptar medidas especiales.ART~ULO 141.-QUEMAS EN CULTIVOS DECARA DE AZ~CAR. Cuando un cultivo de caiia de ahcarcolinde con bosque natural o artificial de maderables o nomaderables y el propietario, arrendador o productor del cultivode la caiia de &ar tienen como prhctica quemar previo a lacosecha, deberh cumplir con las prescripciones tecnicas que elInstituto Nacional de Consekacih y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) cred para proteger el bosquede cualquier daiio.En caso de incumpliiento de lo establecido en el p Moanterior se le cleducil.6 responsabilidad a1 productor de cda,propietario o mdador dela plantacibn de caiia.ART~CULQ,I~.-CREACION E INTEGRACI~NDEL COMI* NACIONAL DE PROTECCI~N<strong>FORESTAL</strong>, DE <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDAsIL~ESTRE (~~NAPRoFoR). Con la finalidad de coordinary f4cilitar la ejecucidn de 10s planes contra incendios, plagas,enf-edades y otros, c&se el Comit6Nacional de Protecci6n~or$al, de heas ~rote~idas ~ida Silv~ el que se identificardcon las siglas CONAPROFOR, el que estarh integrado por elMtuto Nacional de Conservacih y Desarrollo Forestal, has~ro'tegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), que lo presidirii, la Secretm'ade Estado en 10s Despachos de Agricultura y Gahaderia (SAG),Secretaria de Estado en 10s Despachos de Recursos Naturales yAmbiente (SERNA), Secretaria de Estado en el Despacho deDefensa Nacional, Secretaria de Estado en 10s Despachos deA.'
I ,. . C JREP~BLICA DE HOND.WS - TEGUCIGObras mblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAvr),AsociiiQde Municipios de Honduras (AMHON), Comit6 pmanente deContingencias (COPECO), Federaci6n ~ondureia deCooperativas Agroforestales (FEHCAFOR), Asociacih deMadereros de Honduras (AMADHO), Federaci6nNacional deGanaderos de Honduras (FENAGI-I), Mtuto Nacional Agrario(INA), Secretaria de Estado en el Despacho de ~ducaci6n,Ministerio Pliblico, Secretaria de Estado en el Despacho deSeguridad, ~ecaetaria de sta ado en los Desp$chos & Gobemaci6ny Justicia, colegios profaionales f odes Organizaciones. .Campinas.El Comitti quedarl integrado por sus titulares o surepresentante debidamente acreditado.El' Comitk Nacional serl apoyado por 10s ConsejosConsultivos Forestales; Leas Protegidas y Vida SilvestrqRegionales, Municipales y Comunitarios quese integrenade la presente Ley. Su fhcionarniento se R+@u~ via Reglamento.ART~CULO 143.-DECLARACI~N DE ZONAS DERIESGO Y PELIGRO DE INCENDIOS Y PLAGAS. ElComit6 Nacional de Proteccibn Forestal, de heas Protegidas yVida Silvestre d ecld en todo el pais, mnas de riesgo y peligrode plagas e incendios, las cud& incluirh 10s terrenos agricolas,ganaderos o forestales, sean de propiedad pliblicao privada. Estadeclmci6nsed publicada y divulgada a trav& & diitos mediosde difUsi6n.ART~CULO 144.-CONTROL DE INCENDIOS,PLAGAS Y ENFERMEDADES QUE AFECTAN LOSRECURSOS FOIlESTALES. Corresponden a1 InstitytoNacional de ~okaci6n Desarrollo F@, h ~rotegidasy %da Silvestre (<strong>ICF</strong>), las funciones de prevenci6~ vigilancia,lodii6n y combate de incendios, plagas y enf&edad& quepudieran afectar a 10s ricursos forestales, para lo cud podrlrequerir la intervenci6n de 10s servicios oficiales de la sanidadagropecuaria u otra instancia nacional o intimacional, concbmpetencia en la materia para la prevencibn,, vigilancia,10cahaci6n~ combate de incendios, plagas enfermedades quepudieran afectar a 10s reqrsos forestales.Las autoridades municipales y 10s propietarios de tenrenosforestales debeh efectuar en fonna obligatorialos tr&ajos deprevenci6n y control de incendios y plagas forestales. Elincumplimiento darii lugar a lo establecido en esta Ley,respe~tivaniente. Igtialmehte estsn obligados a dar cuenta a laautoridad forestal de 10s incendi&, plagas y enfemedades que sedetecten. -\rcc~on 4 ACIICI tloz \ Icsr\$A, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 2008 'No;-4ART~CULO 145.-FACULTADES Y DERECHOS DELPERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DECONSERVACI~N Y DESARROLLO <strong>FORESTAL</strong>,<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE (<strong>ICF</strong>), QUECOMBATE INCENDIOS <strong>FORESTAL</strong>ES. En cumpliientode sus fimciones, el personal que controls y combate incendios yenfermedades forestales, queda facultado para ingresar con larnaquinaria, vehiculos y equip que fueyennecesarios, a cualquierpredio de propiedad pliblica o privada.psimisrno este personal &b& ser cubierb con 10s serviciosde segm de vida y accidentes, durante el periods de peligro queestablece el lnstituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, h Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>).Los Propietarios de bveas Forestales facilitardn d InstitutoNacional & c0-i6ny~110 ~orestal, heas Protegidasy Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), puntos estraggicos y claves que se&identificadoshentro de sus Areas que puedan ser habilitados paraestablecer tom de observaci6n wmo pun- de lodici6n deincendios o plagas forestales como parte de 10s Planes deProtecci6n.No serh indemnizables 10s daiios en bienes muebles oinmuebles ocasionados como resultado de las acciones deprotecci6n y control seiialadas, salvo que sean resultado de unaacci6n dolosa o negligente.ART~CULO 146:- DEDUCCI~N DE RESPONSA-BILIDADES.. En las has Forestales ejidales. y privadasexpuestas al riesgo de incendios, plagas o enfmedades, que nocumpIan con las medidas preventivas, combativas o reparadorasel InstitutoNacional de c W 6 n y ~esarmllo ~orestal, hProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), que ejecutad estas medidas y10s costos incurridos seh deducidos a 10s propietarios,usufiuctuarios y demis derechohabientes de las misrnas. Elincumplimiento por concept0 de las obligaciones anteriores, dardlugar a la deducci6n de responsabilidad 'civil y penalcmespondiente.AKI"I'CUL~~~.-UTILIZACI~N DE RECURSOS<strong>FORESTAL</strong>ES AFECTADOS. Los Recursos Forestalesafectados por plagas o desastres naturales, ubicados en tierrasp~blicas o privadas, setdn aprovechados por sus titulares, previainspecci6n del Institub Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Areas Protegidas ~ida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en sitio de lazona forestal afectada, con la colaboraci6n de 10s ConsejosConsultivoG Municipales y Comunitarios Forestales, keasPmtegidas y Vida Silvestre, aplicando las normas contenidas enun plan de control aprobado por el Instituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, f re as Protegidas y VidaSilveshe (<strong>ICF</strong>).A.m
- Page 1 and 2: A- - >aDlARlO OnClAL DE LA REPUBUCA
- Page 3 and 4: .PA, M. D. .C.,2'6 DE' FEBRERO DEL
- Page 5 and 6: ,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO DEL 20
- Page 7 and 8: 36)PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES:
- Page 9 and 10: ,PA, M. D. C., 26 Dl?, FEBRERO DEL
- Page 11 and 12: IR~~JBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG.2
- Page 13: conveniente: El Instituto Nacional
- Page 16 and 17: ' ~ OBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG7)
- Page 18 and 19: propia naturaleza, para arnpliar en
- Page 20 and 21: y sewicios ambientales deberh garan
- Page 22 and 23: quede firme, so pena de incurrir el
- Page 24 and 25: ART~CULO 70.- OBLIGATOREDAD DELPLAN
- Page 26 and 27: ART~CULO 78.- OBLIGACIONES DE LOSBE
- Page 28 and 29: ART~CULO 90.- CLASIFICACI~N DE LOSA
- Page 30 and 31: tomad como delito de falsificaci6n
- Page 32 and 33: PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO LLL LWO
- Page 34 and 35: Las disposiciones del presente Arti
- Page 38 and 39: REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCICART~
- Page 40 and 41: .- .REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG
- Page 42 and 43: REPOBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGEl c
- Page 44 and 45: . CAP~TULOIIIDELITOS CONTRA LA FAUN
- Page 46 and 47: REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGreal