ART~CULO 78.- OBLIGACIONES DE LOSBENEFICIARIOS DE CONTRATOS. Los beneficiariosresponsables de la protecci6n, mejora y aprovechamiento de 10sproductos forestales conforme al Plan de Manejo Forestal y a10s tkinos del Contrato.ART~CULO 79.- PUBLICACI~N DE LOS CON-TRATOS. Toda resolucidn que implique dar en contrato demanejo una 6rea fo~stal, deberfi publicarse por lo menos un mesantes y despues del otorgamiento en 10s diarios de mayorcirculation del pais, radios con cohranacional y local del h ade influencia del proyecto. .ART~CULO 80.- ADJUDICACI~N DEL APROVE-CHAMIENTO AT-CEROS. En las hreas forestales publicasrnanejadas mediante Contratos de Manejo Forestal, en loscualesse excluya el aprovechamiento maderable, el Instimo Nacionalde Conservacibn y Desdlo Forestal, heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) o la Municipalidad, otorgarh a terceros elaprovechamiento de estas hgs segh Reglamento especial.ART~CULO 81.- DETERMINACI~N DE P.RECIOSDE LAS SUBASTAS DE MADERA EN PIE. Los preciosbase para las subastas publicas de madera en pie, serhI.i detemhdos confonne a la metodologia que establezca el InstituteI ~acional de ~onservacibn y ~ esa~~~llo ~orestal, Pmtegidas1y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), la cud debe ser revisada y actualizadape~ibdicamente tomando en cuenta el precio international.AR~~CULO 82- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.Los participantes en el proceso de wntratacidn mantendrh susposturas wn uy garantia de sostenimiento de oferta, y quienesredtaren beneficiados con la adjudicaci6~ prwio a la firma delrespective contrato, cumplirh las condiciones siguientes:1) El pago de 10s vol6menes a ser aprovechado deberh sercancelado previo a la intervencidn de cada unidad de cortacorrespondiente'del plan operativo; y,2) Presentaci6n de la garantia bancaria de 10s valorescorrespondientes a 10s aprovechamientos y al curnpliientode las actividades contenidos en el Plan de Manejo, pararespaldar el cumplimiento de las normas tkcnicas y elReglamento, debikndose pagar por anticipado por cadaunidad de wrte durhte la vigencia del Contrato.fSilvestre. En caso de que se comprobare que el adjudicatario haincumplido con el Contrato o que ha abusado de 10s recursosnaturales y causado daiios a 10s Ecosistemas, se dara portenninado el Contrato ejecuthdose las garantias sin pequicio delas sanciones que establece esta Ley y otras afines, inhabilitandopor diez(l0) &s a1 Contratante para la suscripcibn de nuevoscontratos.Estos monitoreos podrhhacerse de oficio, a requerimientode parte o por denuncia.ART~CULO 84.- INHABILITACIONES PARAPARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SUBASTA. Nopueden participar en 10s procesos de subasta de Contratos deManejo Forestal o Actividades Forestales:1) El condenado por sentencia firme por delito forestal;2) El deudor moroso de la Hacienda Pliblica;3) Lo establecido en la Ley de Contratacibn del Estado;4) Las personas naturales o juridicas involucradas en denunciasoficiales levantadas en su contra ante la Institucibn respectiva;5) Haber intervenido dkctamente o como Asesores en cualquieretapa de 10s ~rocedimiehtos de ~ontrataci6n; y,6) Quien haya incumplido contratos anteriores celebrados conel Instituto Nacional de Conservation y Desarrollo Forestal,has ~rotegidas y ~ ida Silvestre (<strong>ICF</strong>) u otradependenciau organism0 de la Administration MblicaART^ CULO 85.- ELEMENTOS M~NIMOS DECONTRATOS. Los Contratos de Manejo Forestal o actividadesde corto, mediano y largo plam d e w contener, como minimo,10s elementos siguientes:I'1) La vigencia del pmato;I2) Descripcibn!y superficie del'hrea a adjudicarse incluyendoun mapa y un plano;3) EI Jdor total del contrato y su foma de pago;!IItARTf CULO 83.- MONITOREOS EN LAEJECUCI~NDE CONTRATOS. El Instituto Nacional de Conservacidn yDesarrollo Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),~comominimomensualmentemonitoreosdelasactivi~realizadas por 10s contratistas con la colaboraci6n del ConsejoConsultive Comunitario Forestal, Areas Protegidas y Vida4) El I?rocedimiento a usar para establecer la valorizaci6n y elajus!e de pprecio~, tanto de la madera en pie, otros productosy delas inversiones a realizarse;I5) El volumen y el valor de la madera en pie y de otrosproductos que serh aprovechados en el h a a ser manejada;
REP~BLICA DE HONDURAS - TEGUCIG6) El monto de las garantias del cumplimiento de contrato;7) Las obligaciones financiem de ambas pates;9) Las obligaciones a cargo del adjudicatario del contrato,contenidas en el Plan de Mapejo;16) Las regulaciones ambientales estableiidas por el Estado ycontenidas en el Plan de Manejo;1 1) Una descripci6n clam de las inveisiones a realii de acuerdocon el Plan de Manejo, asi com6el valor de las mismas;12) Las causales de rescisibn del contrato entre las cuales deberlincluirse, el causar daiios a las fientes de agua, ~lora,~aunay Ecosistemas en general, sewse defma en el Reglamentode esta Ley;13) El mecanismo de indemnizaci6n en c n de incumplimientodel Contrato; y,14) La obligaci6n que al finalizar el Contrato el bosque adjudicadodeberl estar en las condiciones previstas en el Plan deManejo, de no ser asi, el InstitutoNacional de Conservaci6ny ~eskmllo ~orestal, kas Pmtegidas ~ida ~ilvestre (<strong>ICF</strong>),deberh ejecutar las garantias p.or el incumpliiento.ART~CULO 86.- REGULACI~N BE CONTRATOSSUSCRITOS CON SOCIOS EXTRANJEROS. Cuando setratare de empresas extranjeras o de empresas hondurefias consocios extranjeros, el contrato contendrh una clhusula que estipuleque las controversias ser& dilucidadas via arbitraje y bajo el'nperio exclusive de las leyes hondureiias.AR~~CULO 87.- NATURALEZA~ELCONTRAT~ DEMANEJO <strong>FORESTAL</strong>. Para todos 10s efectos legales, 10sContratos de Manejo Forestal se consideran ContratosAtlministrativos. En caso de comprobarse el incumpliiento delas obligaciones del mismo, el adjudicatario perderh su derechosobre 10s productos, subproductos, bienes y servicios que nohubiere aprovechado, quedando esto a beneficio del Estado sinque por ello deba pagarse indemnizaci6n alguna; sew loestablecido en el Articulo 83, el InstitutoNacional de Co11smaci6ny Desarrollo Forestal, keas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),lo darh por tetminado o rescindido, ejecuthdose la garantia, sinperjuicio de 10s recursos a que se tiene derecho.El Instituto Nacional de ~onservaci6n ~&arrollo ~orestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), por su parte sanearhjuridicamente el hea ~orestal asignada y en Caso de ho hacerseefectivo el sarkarnient6, se rescinds el contrato, se devolve&,PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO UILL ruua N-. 31,34410s valores pagados y reconocerin 10s costos justificados en queel adjudicatario haya incunido.ART~CULO 88.- REQUISITOS PARA LA EJECU-CI~N DE APROVECHAMIENTOS DE SUBASTAS DEMADERA EN PIE. Para la ejecuci6n de 10s aprovechamientosserrin obligatorios 10s requisites iiguientes:1) lhicamentese permit% el aprovechamiento de 10s prod~ctos,subproductos, bienes y se~cios expresarnente determinadosen su natural& y cuantia, mediante sefialamiento, marcaje opor cualquier otro mecanismo que permita cumplir dichoobjetivo.No podrhn aprovecharse otros productos, distintos a 10sadjudicados salvo casos excepcionales y previa resoluci6ndel ~nstituto~kional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal,Areas Piotegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), debidarnentemotivada;2) Concluido el plazo fijado para el aprovechamiento o de laspr6mgas debidmente justificadas que se hubieren otorgadopor el Instituto Nacional de Conservaci6n y DesarrolloForestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), eladjudicatario perderl su derecho sobre., 10s productos,subproductos, bienes y servicios que no hubiere aprovechado,quedando esto a beneficio del Estado sin que por ello debapagarse indemnizaci6n alguna, anulindose el Contrato; y,3) El Contratista serl responsable por 10s daiios y pe juiciosdebidamente comprobados, ocasionados po~actos uomisiones negligentes que le henatribuidos.CAP~TULO III'MANEJO <strong>FORESTAL</strong> EN <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ESPRIVADASART~CULO89.- <strong>AREAS</strong> <strong>FORESTAL</strong>ES PRIVADAS.-El Manejo de las drreas~orestales~aturales F'rivadas, se realizarsien funci6n de 10s objetivos de producci6n del propietario.La rtsponsabilidad de la ejecuci6n comcta de las actividadesprevistas en el Plan de Manejo, corresponde exclusivamente alpropietario, sin pejuicio de la supervisi6n del Instituto Nacionalde Conservaci6n y Desarrollb Forestal, heas ~rote~idas ~idaSilvestre (<strong>ICF</strong>). El propietario tiene derecho al goce, uso, dishtey disposicibn de 10s productos, subproductos, bienes o serviciosforestales; puede comercialiizarlos, transportarlos, almacenarloso industrializarlos libremente, con sujeci6n a la presente Ley. Asitarnbikn, tiene la obligacidn de mejorar con actividadessilviculaes y proteger contra 10s hcendios y lasplagas forestalestoda el hea ~6restal que por dominio pleno le corresponde.A.w
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