tomad como delito de falsificaci6n de documentos ptiblicos s ealo dispuesto en el Chdigo Penal.sobre el valor comercial, caracteristicas, lugar de origen siseconociere, calidad o estado del mismo, entre otros.ART~CULO 104.-DECOMISO PROVISIONAL DEPRODUCTOS 0 SUB-PRODUCTOS <strong>FORESTAL</strong>ES. ElInstituto Nacional de 'Conservaci6n y Desarrollo Forestal, hasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en coordinaci6n con 10s demLorganismos que ejerzan funciones de inspeccibn y vigilancia,estableceri mecanismos de supervision para verificar elcumplimiento de lo dispuestd en el Articulo anterior. La falta depresentation de 10s documentos indicados o incumplimiento aesta Ley y su Reglamento, autoriza a1 Instituto Nacional deConse~aci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) y a 10s Organisrnos de Seguridad y de ordenpcblico procedan a1 decomiso de 10s productos o sub-productosforestales transportadosy a iniciar la investigacibn correspondientepara verificar su legitima procedencia a travCs del ~ini'sterioPcblico a quien se deberri informar de inrnediato.~ obienes s deconiisados serhn seiialados con una marca oficialpara indicar su decomiso.ART~CULO 105.-AUTORIZACI~N PARA ELTRANSPORTE DE LERA. La guia de movilizaci6n para eltransporte de leiia con fines comerciales serri expedida por eltitular del bosque y refrendada por la Oficina ~okstal, y en casode no existir &a, por la AlcaldiaMunicipal resp&tiva, acreditandosu apmvechamiento y legitima prodencia!Lo dispuesto en este Ardculo seri reglameitado. :ART~CIJLO ~~~--PROCEDIM~ENTO Y DESTINOPARAPRODUCTOS ~ORlBTALES DECOMISADOS. Enel ejercicio de 'sus atribuciones el Instituto Nacional deConse~aci6n y Desarrollo Forestal, heas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>), y demh autoridades competentes decomisadn10s productos o sub-prod~ctos forestales que hayan sidoaprovechados o transportados en violaci6n a 1sdisposicioneslegal~vig~Tambi~xd~*los@~os,~entosy medios de transporte utilizados para cometer el delito o fdt% .10s que se pondrh a disposici6n de la autoridad encargada de lainvestigaci6n9 de &mediato 0 a mb tardar denfro de 10s tres (3)d k habiles siguientes a1 .decomiso para que documente suexistencia.El Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal,heas ~rote~idas ~ida Silvestre (<strong>ICF</strong>), asignarh 10s productoso sub-productos forestales decomisados, a instituciones del Estadoque desamollen programas educativos o de capacitaci6n para latransfomaci6n de este recurso natural. Igualmente, podriadjudicar el recurso paraapoyar la ejecucion de obras o proyectoscomunitarios, en coordinaci6n con 10s Consejos ConsultivosComunitarios Forestales, heas Protegidas y Vida Silvestre.El Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal,heas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), notificara de laadjudicaci6n al Ministerio F%blico y supemisad el uso apropiadode 10s recursos forestales adjudicados.La disposici6n anterior seni desarrollada en el Reglamento.TiTULoVXSISTEMA NACIONAL DE &AS <strong>PROTEGIDAS</strong>,VIDA SILVESTREY RI~GIMEN HIDROLOGICO.CAP~TULO ICONFORMACI~N DEL SISTEMA NACIONAL DE&AS <strong>PROTEGIDAS</strong>Y VIDA SILVESTREART~CULO 107.-EL SISTEMA NACIONAL DE<strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTRE DEHONDURAS. El SistemaNaciongl de heas Protegidas y VidaSilvestre de Honduras (SIN&&), esti confoxmado por elconjunto de naturals declarade legalmente hasta la fechay 1s que se decl- en el fum.ART~CULO 108.-INVESTIGACI~N CIENT~FICAEN BIODIVERSIDAD, Corresponde a1 Sistema de. 1 ~ ~ ~ ~ t i Forest~ ~ i 6 ~ ~ protegi& d i ~ y Vida ~ ~ Silvestre l(SINFOR), dekarrollar, reglamentar y supervisar lasin"e~ti~aci0ne.s cientificas y aplicadas, que se realicen en &asprbtegidas 0 sobre la biodiversidad de las dsmas, teniendd encu+nta las categoria de manejo debiendo respetar las pricticastr&icionales culmes de las com~&des lodes.Ii El Instituto Nacional de Conservacion y Desarrollo Forestal,Para tal efecto, el Ministerio Pcblico deberzi de inrnediato heas Protegid~ y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) podri incluir en 10sPre~la~~baantici~ada~araevitarla~~didkinuti~~ciQ Convenios de Cooperaci6n International que celebre0 deterioro de 10s ~roductos 0 sub-~roductos forestalesdecomisados, emitiendo el correspondiente dictamen pericial -componentes de investigaci6n cientifica y aplicada debiendoincorporar a los mismos 1s recomendaciones emitidas al efecto
iI:por el Sistema de Investigacidn Nacional Forestal, AreasProtegidas y Vida Silvestre (SINFOR).CA~~TULODECLARATORIAY MANEJO DE &AS<strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVESTREART~CULO 109.-DECLARATORIA DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVl?STRE.- El Congreso Nacionalpodrh declarar h s protegidas y vida silvestre, el que a su vez,con base al Decreto Legislativo respectivo, ordenad a titular eliirw a favor del Estado o Municipalidad correspondiente, asicomo, a su inscripci6n en el Cattilogo de Patrimonio PublicoForestal Inalienable y en el Registro de la Propiedad Inmueblecorrespondiente dentro de 10s treinta (30) dias calendariosiguientes.Se exceptqan de esta disposici6n, las microcuencashidrograficas abastecedoras de agua a las comunidadespara usodombtico, productivo y energbtico, las que serh declaradas porel Instituto Nacional de Conservacih y Demllo Forestal, heasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>), en consulta con lasMunicipalidades.El Instituto Nacional de ConservaciQ y Desarrollo Forestal,Leas Protegida y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) igualmente procederh atitulary a inscribii a favor del Estado, en el Catdogo del PatrimonioPdblico Forestal Inalienable y en e! Registro de la Propiedad~nmueble, todos 16s bienes nacionales de uso publico ubicadas enel temtorio national. Aese respecto 10s Mapas Catastrales y Planesde Ordenamiento Territorial, tendrhn el valor de titulo que lesasigna la Ley de Propiedad.En ningun caso se otorgarh permisos o licencias para elaprovechamiento de 10s recusos en las zonas nucleos de las Areasprotegidas y de vida silvestre. En las zonas de amortiguamientounicamente se podrh autorizar la realizaci6n de actividadesecon6micas que Sean acordes con 10s Planes de Manejo o PlanesOperativos previamente aprobados por el lnstituto Nacional deConservaci6n y Desarrollo Forestal, Areas Protegidas y VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>).Realizar mandato a 10s Registradores de la Propiedad, quese prohl'ba la inscripci6n de dominios plenos a favor de cualquierpersona cuaildo se trata de Areas protegidas.ART^ CULO 110.- EDUCACI~N AMBIENTAL OBLI-GATORIA. El Instituto Nacional de Conse~a~i6n y DesarrolloForestal, hasProtegidas y Vida Silvesfre (<strong>ICF</strong>) incluirh en susPlanes de Manejo y Planes Operativos un componente obligatorio;PA, M. D. C., 26 DE FEBRERO L-- -- -- - . --,-44de educaci6n ambiental formal e informal aplicable a todos 10sniveles educativos que se encuentran dentro de las hreas. Demanera que se enfatice la incorporaci6n de 10s j6v'enes y rniembrosde las comunidades en la capacitaci6n de la protecci6n y usosostenibles de 10s recursos naturales.ART~cULO 111.- ADMINISTRACI~N DE <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVEST.RE.- El Ins'tituto Nacionalde ~onservaci6; Desarrollo Forestal, heas ~rotegidas VidaSilvestre (<strong>ICF</strong>) serh responsable de administrar las AreasProtegidas y laVida Silvestre, de acuerdo a las disposiciones dela presente Ley y a las especiales contenidas en 10s Decretos deDeclaraci6n de cada una de las citadas hreas; asi como, de 10sConvenios Regionales e Internacionales aprobados y ratificadospor el Estado.Esta actividad podrh realizarla en forma directa o pordelegaci6n, njediante la suscripci6n de Convenios o Contratosde Manejo o Co-manejo con Municipalidades, Mancomunidades,organizaciones comunitarias o de la sociedad civil organizadadedicadas a la Protecci6n y Conservaci6n de Areas Protegidasy Vida Silvestre.AR~CULO 112.-FOMENT0 DEL MANEJO Y LAINVERSI~N EN <strong>AREAS</strong> <strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDASILVESTRE. El Instituto Nacional de Conservaci6n yDesarrollo Forestal, Leas Protegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>),fomentarh el manejo y la Inversi6n para el Desarrollo yconservacih de las heas ~rote~idas Vida Silvestre e irnpulsarhlas iniciativas locales, regionales y nacionales para el fortalecimientodel Sistema Arreciferal Mesoamericano. Tambikn, el InstitutoNacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, heas ~rote~idasy Vida Silvestre (TCF), veld porque las actividades eco huisticas,de investigaci611, educaci6n ambiental u otras sitnilam, se realicen,con estricto apego a lo establecido en el Plan de Manejo o PlanOperativo de Areas Protegidas y de Vida Silvestre. Todo loanterior deberti efectuarse en coordinaci6n con el InstitutoHondureiio de Turisrno, la Secretaria de Estado en 10s Despachosde Recursos Natllrales y Ambiente, el Instituto Nacional Agrario(INA), las Universidades, y las demh instituciones competentes,y 10s costos serh cubiertos con el Fondo de Manejo de AreasProtegidas y de Vida Silvestre.ART~CULO 113.-PLAN DE MANEJO EN <strong>AREAS</strong><strong>PROTEGIDAS</strong> Y VIDA SILVEST~. Es obligaci6n delInstituto Nacional de Conservaci6n y Desarrollo Forestal, LeasProtegidas y Vida Silvestre (<strong>ICF</strong>) la elaboraci6n y actualizaci6nde.los Planes de Manejo y Planes Operativos de las re asProtegidas y Vida Silvestre Mblicas; asi corno, lavigilancia deladecuado cumplirniento de 10s mismos, ya sea en forma d ita oa travbs de terceros. Para ese prop6sito darh participaci6n a la
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