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<strong>BOE</strong> núm. 225 Mart<strong>es</strong> 20 septiembre <strong>2005</strong> 31343Delineante: Es el técnico que <strong>es</strong>tá capacitado para el d<strong>es</strong>arrollo deproyectos sencillos, levantamiento e interpretación de planos y trabajosanálogos.Operador de ordenador: Es el trabajador que realiza la ejecución en elordenador de las aplicacion<strong>es</strong>, conociendo los component<strong>es</strong> del ordenador,tanto a nivel de hardware como en las utilidad<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias parad<strong>es</strong>arrollar sus funcion<strong>es</strong>. Deberá conocer la problemática que las aplicacion<strong>es</strong>pr<strong>es</strong>entan en el proc<strong>es</strong>o de explotación.Especialistas de oficina:Dibujante: Es el empleado que confecciona toda clase de rótulos, cartel<strong>es</strong>y dibujos de carácter sencillo, d<strong>es</strong>arrollando trabajos de <strong>es</strong>ta índolebajo la dirección de un Delineante-Proyectista.Calcador: Es el que calca dibujos en papel transparente, realiza y acotacroquis sencillos y efectúa otras labor<strong>es</strong> análogasPerforista y grabador: Son los trabajador<strong>es</strong> que realizan el perfectomanejo de las máquinas perforadoras y grabadoras, conociendo suficientementela técnica de programación de dichas máquinas, formatos, tiposde validación, etc., y debiendo consultar las tablas, listados o documentosnec<strong>es</strong>arios para d<strong>es</strong>arrollar su trabajo.Auxiliar Técnico: Es el empleado menor de veinte años de edad, queiniciándose en la rama de delineación, realiza funcion<strong>es</strong> auxiliar<strong>es</strong> sencillasy elemental<strong>es</strong> de las categorías de <strong>es</strong>pecialistas de oficina para iniciarseen ellas y adquirir la competencia prof<strong>es</strong>ional que le capacite parael d<strong>es</strong>arrollo de las mismas. Estas funcion<strong>es</strong> las d<strong>es</strong>arrollará simultáneamentecon las propias de la categoría de la que proceda, como realizaciónde recados, reparto de corr<strong>es</strong>pondencia y otras de carácter elemental.Subalternos:Conserje: Es el empleado que, con un mínimo de tr<strong>es</strong> personas a susórden<strong>es</strong>, tiene a su cargo la vigilancia y r<strong>es</strong>ponsabilidad de los serviciossubalternos, ordenanzas, boton<strong>es</strong> y de limpieza. Tiene como misión <strong>es</strong>pecíficavigilar las puertas y acc<strong>es</strong>os a los local<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a.Ordenanza: Tendrá <strong>es</strong>ta categoría el subalterno mayor de dieciochoaños, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina,recoger y entregar corr<strong>es</strong>pondencia, así como otros trabajos secundariosordenados por sus Jef<strong>es</strong>.Vigilante: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturnade los local<strong>es</strong>.Boton<strong>es</strong>: Es el subalterno menor de dieciocho años que realiza recados,repartos y otras funcion<strong>es</strong> de carácter elemental.Personal de limpieza: Está ocupado de la limpieza de los local<strong>es</strong> de lasempr<strong>es</strong>as.Oficios varios:Oficial de primera; Oficial de segunda; Ayudante; Peón: Incluye al personal,como mecánicos, carpinteros, electricistas, etcétera, que realizanlos trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas.Los conductor<strong>es</strong> de automóvil<strong>es</strong> serán considerados oficial<strong>es</strong> de primerasi ejecutan toda clase de reparacion<strong>es</strong> que no exijan elementos detaller. En los demás casos serán, como mínimo, oficial<strong>es</strong> de segunda.Quedan asimilados a la categoría de Ayudant<strong>es</strong> los siguient<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>:Operador de reproductora de planos: Es el encargado de la obtenciónde copias de un original impr<strong>es</strong>o en vegetal u otro papel, graduando lavelocidad con el fin de que las copias tengan la máxima nitidez.Operador de fotocopiadora: Está encargado de la obtención de copiasde un original de acuerdo con las <strong>es</strong>pecificacion<strong>es</strong> requeridas, teniendoademás la función de la limpieza total de la máquina y la pu<strong>es</strong>ta a puntopara su buen funcionamiento.2. Dentro del m<strong>es</strong> siguiente al de publicación del convenio en elBoletín Oficial del Estado se creará una Comisión mixta para la definicióny concreción, en su caso, de categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, que <strong>es</strong>tará constituidapor cuatro personas, con dos suplent<strong>es</strong>, d<strong>es</strong>ignados por cada una delas dos part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio. Estas personas deberánser miembros de la Comisión Deliberadora del convenio.La comisión mixta prevista en el párrafo anterior concluirá sus trabajos,en todo caso, el día 30 de noviembre de 2006. Las redefinicion<strong>es</strong> decategorías que se aprueben por la Comisión mixta deberán remitirse dentrode un plazo de quince días a la Dirección General de Trabajo a efectosde su inscripción como anexo del pr<strong>es</strong>ente convenio y posterior publicaciónen el Boletín Oficial del Estado. A partir de la fecha de la citadapublicación las empr<strong>es</strong>as dispondrán de un plazo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> para laadaptación, cuando proceda, de las categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> que seanredefinidas por la mencionada Comisión mixta.3. La relación de categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> incluida en la tabla salarialdel pr<strong>es</strong>ente convenio <strong>es</strong> meramente enunciativa, sin que suponga obligaciónde tener cubiertas todas las enumeradas si la importancia y nec<strong>es</strong>idadde la empr<strong>es</strong>a no lo requiere.Artículo 18. Contratos de duración determinada del art. 15.1.b) y a) deltexto refundido de la Ley del E.TT. Productividad y empleo <strong>es</strong>table.1. La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado,acumulación de tareas o exc<strong>es</strong>o de pedidos, previsto en el artículo 15.1.b)del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, será dedoce m<strong>es</strong><strong>es</strong> dentro de un período de dieciocho m<strong>es</strong><strong>es</strong>.En el caso de que dichos contratos se concierten por un período detiempo inferior al máximo, podrán ser prorrogados mediante acuerdo delas part<strong>es</strong>, por una sola vez, sin que la duración total del contrato puedaexceder del límite máximo <strong>es</strong>tablecido en el párrafo anterior.En <strong>es</strong>tos contratos eventual<strong>es</strong> por circunstancias de la producción, losperíodos de prueba <strong>es</strong>tablecidos en el artículo <strong>10</strong>.1 se reducirán a lamitad.2. El contrato de duración determinada <strong>es</strong>tablecido en el artículo15.1.a) del T.R.L.E.TT. deberá contener para su validez la <strong>es</strong>pecificación oidentificación suficiente, con precisión y claridad del servicio o proyectoque constituya su objeto. En caso contrario, se entenderá que el contratose ha suscrito por tiempo indefinido.Cuando el contrato por servicio o proyecto determinado comprenda oincluya la fase de trabajos de elaboración de los <strong>es</strong>tudios nec<strong>es</strong>arios y deredacción del proyecto en las oficinas de la empr<strong>es</strong>a, así como la fase d<strong>es</strong>upervisión de la ejecución del proyecto o montaje en obra, la precisión yclaridad exigidas para la validez del contrato en el párrafo anterior, deberáncomprender y se extenderán a las dos citadas fas<strong>es</strong> de los trabajos queintegran dicho contrato por proyecto o servicio determinado.3. El contrato para el fomento de la contratación indefinida se regularápor lo dispu<strong>es</strong>to en la disposición adicional primera del R. Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, o disposición legal que lo sustituya.El Comité Paritario previsto en el artículo 9 del pr<strong>es</strong>ente Convenio,recabará del Servicio Público de Empleo la información nec<strong>es</strong>aria para<strong>es</strong>tudiar la evolución de la conversión de contratos temporal<strong>es</strong> en indefinidos,dentro del sector.4. A efectos del mantenimiento e incremento de la productividad ydel empleo <strong>es</strong>table, las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio,entienden la nec<strong>es</strong>idad de profundizar en la regulación de la contratacióndentro del sector, adecuando la misma a la realidad de la actividad que sepr<strong>es</strong>ta, como lo han hecho ya en los precedent<strong>es</strong> apartados de <strong>es</strong>teartículo y pretendiendo, con ello, contribuir a la competitividad de lasempr<strong>es</strong>as y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidaden aquellos trabajos que no sean eminentemente de carácter temporal.La <strong>es</strong>tabilidad del empleo, cuando exista <strong>es</strong>tabilidad en la nec<strong>es</strong>ariacarga de trabajo en la empr<strong>es</strong>a, en la medida en que el capital humanoconstituye un activo fundamental en las empr<strong>es</strong>as del sector, debe ser unelemento a tener pr<strong>es</strong>ente como garantía de la competitividad para lasmismas y de seguridad para los trabajador<strong>es</strong> y las propias empr<strong>es</strong>as, siempreque no se trate de actividad<strong>es</strong> de naturaleza temporal.En consonancia con los principios reconocidos en los precedent<strong>es</strong>párrafos, la contratación laboral en el sector que lleven a cabo las empr<strong>es</strong>asafectadas por el pr<strong>es</strong>ente convenio, deberá r<strong>es</strong>petar y ajustarse a tal<strong>es</strong>principios, que las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> consideran básicos.Artículo 19. Contratos a tiempo parcial y de relevo.1. Tendrá la consideración de contrato de trabajo a tiempo parcial elprevisto en el apartado 1 y siguient<strong>es</strong> del artículo 12 del Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, y en los términos en él <strong>es</strong>tablecidos,o disposición legal que lo sustituya.2. El contrato de relevo <strong>es</strong> el que se concierta con un trabajador d<strong>es</strong>empleadopara sustituir al trabajador de la empr<strong>es</strong>a que accede a la jubilaciónparcial prevista en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre,simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con <strong>es</strong>teúltimo, según lo <strong>es</strong>tablecido en el apartado anterior.3. La jubilación parcial y el contrato de relevo se regirán por lo <strong>es</strong>tablecidoen el R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, o normativa que losustituya.Artículo 20. Trabajos de categoría superior.1. El trabajador que realice funcion<strong>es</strong> de categoría superior a las quecorr<strong>es</strong>pondan a la categoría prof<strong>es</strong>ional que tuviera reconocida, por unperíodo superior a seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> durante un año u ocho durante dos años,puede reclamar ante la dirección de la empr<strong>es</strong>a la clasificación prof<strong>es</strong>ionaladecuada.2. Contra la negativa de la empr<strong>es</strong>a y previo informe del comité o, ensu caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdiccióncompetente.3. Cuando se d<strong>es</strong>empeñen funcion<strong>es</strong> de categoría superior, pero noproceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derechoa la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función queefectivamente realice.


31344 Mart<strong>es</strong> 20 septiembre <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 225Artículo 21. Trabajos de categoría inferior.Si por nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> perentorias o imprevisibl<strong>es</strong> de la actividad productivael empr<strong>es</strong>ario precisara d<strong>es</strong>tinar a un trabajador a tareas corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong>a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempoimpr<strong>es</strong>cindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivadosde su categoría prof<strong>es</strong>ional y comunicándolo a los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.Artículo 22. Prevención de ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong>. Comisión de Seguridady Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.1. Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio, son plenamente conscient<strong>es</strong>de la importancia que tiene pr<strong>es</strong>ervar la vida humana y el derechoa la integridad física de todos los que intervienen con su trabajo en elproc<strong>es</strong>o productivo de <strong>es</strong>te sector, aunque éste no sea de <strong>es</strong>pecial ri<strong>es</strong>go,y por ello, llaman muy <strong>es</strong>pecialmente la atención de los d<strong>es</strong>tinatarios de<strong>es</strong>te Convenio, para que cumplan y hagan cumplir las normas de prevenciónde ri<strong>es</strong>gos laboral<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecida por la legislación vigente en la materia,extremando la vigilancia de las obligacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de prevenciónque tienen las empr<strong>es</strong>as y las de cumplimiento por parte de sus trabajador<strong>es</strong>de las normas <strong>es</strong>tablecidas y de las instruccion<strong>es</strong> que al r<strong>es</strong>pectoreciban.2. De conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley de Prevenciónde Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>, y cuando no existan repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> delpersonal, los trabajador<strong>es</strong> podrán elegir directamente, por mayoría simple,quien o quien<strong>es</strong> habrán de d<strong>es</strong>empeñar el cometido de delegado deprevención, procurando siempre que tenga una adecuada formación en lamateria, y hasta tanto exista repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>.3. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en elTrabajo, que queda integrada por cuatro repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de cada una delas dos part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio, y que serán d<strong>es</strong>ignados,una vez éste entre en vigor, por las r<strong>es</strong>pectivas organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong>.De entre ellos, se d<strong>es</strong>ignará, por cada parte, un Copr<strong>es</strong>idente de la Comisión.El reglamento de funcionamiento de <strong>es</strong>ta Comisión Sectorial tendrá elmismo contenido que el del Comité Paritario previsto en el art. 9 de <strong>es</strong>teConvenio, sólo con las modificacion<strong>es</strong> precisas en cuanto a denominacion<strong>es</strong>y miembros que lo integran.Las funcion<strong>es</strong> de la Comisión Sectorial serán las de <strong>es</strong>tudio, propu<strong>es</strong>tay ejecución, en su caso, de las accion<strong>es</strong> en materia de prevención de ri<strong>es</strong>gos,dentro del sector, que puedan financiarse con asignacion<strong>es</strong> de recursoshechas por la Fundación para la Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong> oinstitucion<strong>es</strong> similar<strong>es</strong> que las convoquen y concedan, siempre que tal<strong>es</strong>accion<strong>es</strong> sean acordadas en el seno de la Comisión Sectorial.Artículo 23. Jornada laboral.1. Durante el año 2004, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo,en cómputo anual, será la r<strong>es</strong>ultante de lo <strong>es</strong>tablecido en el art. 34.1del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.A partir del 1.º de enero de <strong>2005</strong>, la jornada ordinaria máxima de trabajoefectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas dieciocho horas(1.818 horas), y a partir del 1.º de enero de 2006 será de mil ochocientasdiez horas (1.8<strong>10</strong> horas).La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarsecon los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a, teniendo encuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinariasdiarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido en elartículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>,ninguna fi<strong>es</strong>ta laboral será recuperable.2. Las empr<strong>es</strong>as que tengan <strong>es</strong>tablecida jornada intensiva durante elverano no podrán rebasar las 36 horas semanal<strong>es</strong> durante el período enque la tengan implantada.3. En las empr<strong>es</strong>as en que se realice jornada continuada, las condicion<strong>es</strong>de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualment<strong>es</strong>e realizan en cada empr<strong>es</strong>a.4. Todo trabajador d<strong>es</strong>plazado a otra empr<strong>es</strong>a u obras por razón d<strong>es</strong>ervicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de d<strong>es</strong>tino, si bien, encuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su d<strong>es</strong>plazamiento,se r<strong>es</strong>petarán las existent<strong>es</strong> en su empr<strong>es</strong>a de origen.5. Cuando de las 14 f<strong>es</strong>tividad<strong>es</strong> que anualmente comprende elcalendario oficial, según el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, al menos tr<strong>es</strong> de ellas coincidan en sábadoo domingo sin ser trasladadas a otro día de la semana, la jornada máximade trabajo efectivo citada en el anterior apartado 1 de <strong>es</strong>te artículo sereducirá para <strong>es</strong>e año en 8 horas.6. La jornada laboral del día 31 de diciembre no será laborable nirecuperable y, por tanto, en el cómputo anual máximo <strong>es</strong>tablecido en elanterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta tal circunstancia.A partir del año <strong>2005</strong>, la jornada laboral del día 24 de diciembre, noserá laborable, pero en el transcurso del año serán recuperabl<strong>es</strong> cuatro d<strong>es</strong>us horas, salvo en las empr<strong>es</strong>as que ant<strong>es</strong> la tuvieran ya concedida comono recuperable. También en el cómputo anual máximo <strong>es</strong>tablecido en elanterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo aquí pactado.Artículo 24. Vacacion<strong>es</strong>.1. Todos los trabajador<strong>es</strong> al servicio de la empr<strong>es</strong>a disfrutarán detreinta días natural<strong>es</strong> de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> retribuidas, equivalent<strong>es</strong> aveintidós días laborabl<strong>es</strong>. A efectos de <strong>es</strong>ta equivalencia, el sábado notendrá la consideración de laborable.2. Las vacacion<strong>es</strong> se iniciarán siempre en día laborable y terminaránel día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo, salvo enlas empr<strong>es</strong>as que tengan <strong>es</strong>tablecido un período fijo anual para vacar latotalidad de sus trabajador<strong>es</strong>.3. Salvo en el supu<strong>es</strong>to de período fijo anual, previsto en el apartadoanterior, el período de vacacion<strong>es</strong> podrá ser fraccionado por acuerdo entreempr<strong>es</strong>a y trabajador, <strong>es</strong>tableciéndose un período mínimo continuado, poraño, de diez días natural<strong>es</strong>, al menos, equivalent<strong>es</strong> a ocho días continuadoslaborabl<strong>es</strong>, siempre que el trabajador así lo solicite a la empr<strong>es</strong>a con la antelaciónprevista en el apartado 3 del artículo 38 T.R.L.E.TT.Artículo 25. Permisos retribuidos.1. Los trabajador<strong>es</strong>, previo aviso y justificación, podrán ausentarsedel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y porel tiempo siguiente:a) Quince días natural<strong>es</strong> en caso de matrimonio.b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedadgrav<strong>es</strong> u hospitalización o por fallecimiento de parient<strong>es</strong> hastasegundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimientodel cónyuge, padr<strong>es</strong> o hijos en el que el permiso será el <strong>es</strong>tablecidoen el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador nec<strong>es</strong>itehacer un d<strong>es</strong>plazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros,por cada uno de los viaj<strong>es</strong> de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padr<strong>es</strong> ohijos, incluyéndose en <strong>es</strong>te tiempo los posibl<strong>es</strong> d<strong>es</strong>plazamientos.d) Un día por traslado de domicilio habitual.e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento deldeber ant<strong>es</strong> referido suponga la imposibilidad de la pr<strong>es</strong>tación del trabajodebido en más del veinte por ciento de las horas laborabl<strong>es</strong> en un períodode tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>, podrá la empr<strong>es</strong>a pasar al trabajador afectado a la situaciónde excedencia forzosa. En el supu<strong>es</strong>to de que el trabajador por cumplimientodel deber o d<strong>es</strong>empeño del cargo perciba una indemnización, sed<strong>es</strong>contará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en laempr<strong>es</strong>a.f) Para realizar funcion<strong>es</strong> sindical<strong>es</strong> o de repr<strong>es</strong>entación del personalen los términos <strong>es</strong>tablecidos en la Ley y en el pr<strong>es</strong>ente convenio.2. En sustitución del permiso previsto en el art. 37.4 T.R.L.E.TT., porlactancia de un hijo menor de nueve m<strong>es</strong><strong>es</strong>, la trabajadora y la empr<strong>es</strong>a, siasí conviniere a ambas, podrán acordar individualmente la acumulacióndel derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, prevista en dichoprecepto, por jornadas completas de libranza, que deberán disfrutarse deforma ininterrumpida inmediatamente a continuación de la suspensiónpor parto prevista en el art. 48.4. T.R.L.E.TT., siendo el máximo total d<strong>es</strong>emanas en que se podrá ver incrementado dicho d<strong>es</strong>canso maternal, dedos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente <strong>es</strong>tablecidaspor dicho d<strong>es</strong>canso.En el supu<strong>es</strong>to de que la trabajadora extingui<strong>es</strong>e el contrato de trabajoant<strong>es</strong> de que el hijo cumpla los 9 m<strong>es</strong><strong>es</strong>, la empr<strong>es</strong>a podrá deducir de laliquidación que corr<strong>es</strong>ponda a la trabajadora la cuantía corr<strong>es</strong>pondiente alos permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente,que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente<strong>es</strong>tablecida.Artículo 25.bis. Conciliación de la vida familiar y laboral.En los derechos y deber<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> con r<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong>familiar<strong>es</strong>, las part<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pectivas de la relación laboral deberán tener encuenta las normas que al r<strong>es</strong>pecto <strong>es</strong>tablezca la Ley de conciliación de lavida familiar y laboral vigente en cada momento.Artículo 26. Permisos sin sueldo.1. Los trabajador<strong>es</strong> que cuenten con una antigüedad mínima de unaño en la empr<strong>es</strong>a, tendrán derecho a disfrutar de permiso sin sueldo porun máximo de un m<strong>es</strong> y por una sola vez al año.2. Alternativamente, dicho permiso será fraccionable en dos períodosmáximos de quince días natural<strong>es</strong>, uno en cada sem<strong>es</strong>tre del año.3. Excepto en los casos en que se d<strong>es</strong>tinen a la formación, de acuerdocon lo pactado en el artículo 15.1 del pr<strong>es</strong>ente convenio, las empr<strong>es</strong>as


<strong>BOE</strong> núm. 225 Mart<strong>es</strong> 20 septiembre <strong>2005</strong> 31345podrán denegar la conc<strong>es</strong>ión de <strong>es</strong>tos permisos cuando en las mismasfechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajador<strong>es</strong>:Empr<strong>es</strong>as de 1 a 20 trabajador<strong>es</strong>: un trabajador.Empr<strong>es</strong>as de 21 a 50 trabajador<strong>es</strong>: dos trabajador<strong>es</strong>.Empr<strong>es</strong>as de 51 a <strong>10</strong>0 trabajador<strong>es</strong>: tr<strong>es</strong> trabajador<strong>es</strong>.Empr<strong>es</strong>as de más de <strong>10</strong>0 trabajador<strong>es</strong>: más del 3% del personal.En <strong>es</strong>tos casos, el número de trabajador<strong>es</strong> indicado no podrá pertenecera un mismo departamento de la empr<strong>es</strong>a.Artículo 27. Faltas y sancion<strong>es</strong>.1. Las faltas cometidas por los trabajador<strong>es</strong> al servicio de las empr<strong>es</strong>asreguladas por <strong>es</strong>te convenio se clasificarán atendiendo a su importancia,reincidencia e intención, en lev<strong>es</strong>, grav<strong>es</strong> y muy grav<strong>es</strong>, de conformidadcon lo que se dispone en el pr<strong>es</strong>ente artículo y en las normas vigent<strong>es</strong> delordenamiento jurídico laboral en lo que r<strong>es</strong>ulten de pertinente aplicación.A) Se considerarán faltas lev<strong>es</strong>:Tr<strong>es</strong> faltas de puntualidad durante un m<strong>es</strong> sin que exista causa justificada.La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajopor causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.Falta de aseo y limpieza personal.Falta de atención y diligencia con los client<strong>es</strong>.Discusion<strong>es</strong> que repercutan en la buena marcha de los servicios.Faltar al trabajo un día al m<strong>es</strong> sin causa justificada.La embriaguez ocasional.B) Son faltas grav<strong>es</strong>:Faltar dos días al trabajo sin justificación.La simulación de enfermedad o accidente.Simular la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma,tarjeta o medio de control.Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sinla debida autorización.Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el r<strong>es</strong>petodebido a sus superior<strong>es</strong>.La reincidencia en las faltas lev<strong>es</strong>, salvo las de puntualidad, aunqu<strong>es</strong>ean de distinta naturaleza, dentro de un trim<strong>es</strong>tre, cuando hayanmediado sancion<strong>es</strong>.El abandono del trabajo sin causa justificada.La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.C) Son faltas muy grav<strong>es</strong>:Faltar al trabajo más de dos días al m<strong>es</strong> sin causa justificada. No seconsiderará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención deltrabajador, mientras no se trate de sanción firme impu<strong>es</strong>ta por la autoridadcompetente y siempre que el hecho de la detención haya sido pu<strong>es</strong>toen conocimiento de la Dirección de la empr<strong>es</strong>a ant<strong>es</strong> de transcurridoscuatro días hábil<strong>es</strong> de ausencia al trabajo. En todo caso, la empr<strong>es</strong>a novendrá obligada a abonar los salarios corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a los días deausencia al trabajo por causa de detención.El fraude, la d<strong>es</strong>lealtad y abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> encomendadas.El hurto y el robo tanto a los demás trabajador<strong>es</strong> como a la empr<strong>es</strong>a oa cualquier persona dentro de los local<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a o fuera de lamisma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en <strong>es</strong>te inciso el falseardatos ante la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong>, si tal<strong>es</strong> falsedad<strong>es</strong>tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, d<strong>es</strong>trozar o causard<strong>es</strong>perfectos en máquinas, aparatos, instalacion<strong>es</strong>, edificios, enser<strong>es</strong>y departamentos de la empr<strong>es</strong>a; haber recaído sobre el trabajador sentenciade los Tribunal<strong>es</strong> de Justicia competent<strong>es</strong> por delitos de robo, hurto,<strong>es</strong>tafa y malversación, cometidos fuera de la empr<strong>es</strong>a, que pueda motivard<strong>es</strong>confianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpiezapersonal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; laembriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividadque impliquen competencia a la empr<strong>es</strong>a, si no media autorización de lamisma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de r<strong>es</strong>peto y consideracióna los jef<strong>es</strong>, compañeros o subordinados, considerándose comotal<strong>es</strong> las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, ylas conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonarel trabajo en pu<strong>es</strong>tos de r<strong>es</strong>ponsabilidad; la reincidencia en falta grave,aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trim<strong>es</strong>tre, siempreque hayan sido objeto de sanción; y demás <strong>es</strong>tablecidas en el artículo 54del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.2. Las sancion<strong>es</strong> que las empr<strong>es</strong>as podrán aplicar, según la gravedady circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguient<strong>es</strong>:A) Faltas lev<strong>es</strong>:Amon<strong>es</strong>tación verbal.Amon<strong>es</strong>tación por <strong>es</strong>crito.Suspensión de empleo y sueldo de un día.B) Faltas grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a lacategoría superior.C) Faltas muy grav<strong>es</strong>:Pérdida temporal o definitiva de la categoría prof<strong>es</strong>ional.Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otracategoría.D<strong>es</strong>pido.Para la aplicación de las sancion<strong>es</strong> que anteceden se tendrá en cuentael mayor o menor grado de r<strong>es</strong>ponsabilidad del que cometa la falta, categoríaprof<strong>es</strong>ional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajador<strong>es</strong>y en la empr<strong>es</strong>a.3. La facultad de imponer las sancion<strong>es</strong> corr<strong>es</strong>ponde a la direcciónde la empr<strong>es</strong>a, que pondrá en conocimiento de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> las que se refieran a faltas grav<strong>es</strong> o muy grav<strong>es</strong>.Será nec<strong>es</strong>aria la instrucción de expediente en la imposición de sancion<strong>es</strong>a los trabajador<strong>es</strong> que ostenten cargos electivos sindical<strong>es</strong>, y enaquellos otros casos <strong>es</strong>tablecidos en la legislación en vigor o lo decida laempr<strong>es</strong>a. La formación de expediente se ajustará a las siguient<strong>es</strong> normas:a) Se iniciará con una orden <strong>es</strong>crita del jefe de la empr<strong>es</strong>a, con lad<strong>es</strong>ignación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuacion<strong>es</strong>tomando declaración al autor de la falta y a los t<strong>es</strong>tigos, admitiendo cuantaspruebas aporten. En los casos de falta muy grave, si el instructor lojuzga pertinente, propondrá a la dirección de la empr<strong>es</strong>a la suspensión deempleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación delexpediente, previa audiencia de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.b) La tramitación del expediente, si no <strong>es</strong> preciso aportar pruebas decualquier clase que sean de lugar<strong>es</strong> distintos a la localidad que se incoe,se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, seefectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas alexpediente.c) La r<strong>es</strong>olución recaída se comunicará por <strong>es</strong>crito, expr<strong>es</strong>ando lascausas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el inter<strong>es</strong>ado. Casode que se negase a firmar, se le hará la notificación ante t<strong>es</strong>tigos.4. Las empr<strong>es</strong>as anotarán en los expedient<strong>es</strong> personal<strong>es</strong> de sus trabajador<strong>es</strong>las sancion<strong>es</strong> por faltas grav<strong>es</strong> o muy grav<strong>es</strong> que se l<strong>es</strong> impongan,anotando también las reincidencias en las faltas lev<strong>es</strong>. La pr<strong>es</strong>cripciónde las faltas se producirá según lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 60.2 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 28. Antigüedad.1. Las bonificacion<strong>es</strong> por años de servicio, como premio de vinculacióna la empr<strong>es</strong>a r<strong>es</strong>pectiva, consistirán, en <strong>es</strong>te orden, en cinco trieniosdel cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoríaen las tablas salarial<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio, tr<strong>es</strong> trienios siguient<strong>es</strong> deldiez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicadosalario.2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en suspropios términos, aquellas empr<strong>es</strong>as que vinieran satisfaciendo por elconcepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicadosen el apartado anterior, los trabajador<strong>es</strong> a ellas vinculados y en activo enla fecha de 18-9-80, continuarán manteniendo a título personal la condiciónmás beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún casopuedan superarse las limitacion<strong>es</strong> que <strong>es</strong>tablecía el artículo 25 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>, de <strong>10</strong> de marzo de 1980, que se mantienen.En el supu<strong>es</strong>to contemplado en el párrafo precedente, para los trabajador<strong>es</strong>que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitacion<strong>es</strong> enél <strong>es</strong>tablecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.3. Los trienios se devengarán a partir del 1.º de enero del año en qu<strong>es</strong>e cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría ysueldo base de convenio que tenga el trabajador.


31346 Mart<strong>es</strong> 20 septiembre <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 225Artículo 29. Pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> por enfermedad y accidente de trabajo.1. Aparte de lo <strong>es</strong>tablecido en la Ley de la Seguridad Social sobre indemnizacion<strong>es</strong>,se r<strong>es</strong>petarán las condicion<strong>es</strong> más beneficiosas que, en virtud decostumbre o conc<strong>es</strong>ión <strong>es</strong>pontánea de las empr<strong>es</strong>as, <strong>es</strong>tén <strong>es</strong>tablecidas.2. Las empr<strong>es</strong>as afectadas por <strong>es</strong>te convenio, d<strong>es</strong>de el quinto día dela corr<strong>es</strong>pondiente baja, inclusive, en enfermedad<strong>es</strong> de más de 30 días,complementarán las pr<strong>es</strong>tacion<strong>es</strong> de la incapacidad temporal (IT) porenfermedad o accidente de trabajo hasta el <strong>10</strong>0 por <strong>10</strong>0 del salario duranteun plazo máximo de diez y ocho m<strong>es</strong><strong>es</strong> a partir de la baja.3. Los empleados <strong>es</strong>tán obligados, salvo imposibilidad manifi<strong>es</strong>ta yjustificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarentay ocho horas. Habrán de pr<strong>es</strong>tarse también a ser reconocidos por elmédico que d<strong>es</strong>igne la empr<strong>es</strong>a, al objeto de que éste informe sobre laimposibilidad de pr<strong>es</strong>tar servicio. La r<strong>es</strong>istencia del empleado a ser reconocido<strong>es</strong>tablecerá la pr<strong>es</strong>unción de que la enfermedad <strong>es</strong> simulada. Encaso de discrepancia entre el médico de la empr<strong>es</strong>a y el del empleado, s<strong>es</strong>ometerá la cu<strong>es</strong>tión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyodictamen será decisivo.Artículo 30. Seguro complementario de accident<strong>es</strong> de trabajo.1. Para cubrir los ri<strong>es</strong>gos de los viaj<strong>es</strong> de servicio, la dirección de laempr<strong>es</strong>a concertará el <strong>es</strong>tablecimiento de un seguro de accident<strong>es</strong>, complementariodel obligatorio, siempre que no tenga en vigor algún otroseguro de más amplia cobertura.El capital asegurado no será nunca inferior a veintidós mil euros, ycubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta ygran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.2. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá entodo caso la consideración de percepción a cuenta de cual<strong>es</strong>quiera cantidad<strong>es</strong>que pudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia der<strong>es</strong>ponsabilidad<strong>es</strong> económicas que se imputen a la empr<strong>es</strong>a por accidente,siendo, por tanto, deducible de aquéllas.Artículo 31. Retribucion<strong>es</strong>.Los salarios y remuneracion<strong>es</strong> de todas clas<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos en el pr<strong>es</strong>enteconvenio, tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradospor conc<strong>es</strong>ión de las empr<strong>es</strong>as o contratos individual<strong>es</strong> de trabajo.Artículo 32. Pago mensual.Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente.Artículo 33. Tablas de nivel<strong>es</strong> salarial<strong>es</strong>.1. Los salarios definitivos pactados en el pr<strong>es</strong>ente convenio para elaño 2004, en cómputo anual, y agrupadas por nivel<strong>es</strong> las distintas categoríasprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>, son los siguient<strong>es</strong>:M<strong>es</strong> × 14AnualNivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 3. er ciclo universitario,y Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.390,29 19.464,09Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario.Jefe Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.032,75 14.458,45Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª,Cajero c/firma y Programador de ordenador. 995,86 13.942,09Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª, Cajeros/firma y Programador maq. auxiliar<strong>es</strong> . . 913,02 12.782,29Nivel 5. Delineante, Oficial 1.ª Advo. y Operador deordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 797,94 11.171,16Nivel 6. Dibujante, Oficial 2.ª Advo., Perforista,Grabador y Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . 687,45 9.624,33Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1.ª oficiosvarios, Cobrador y Vigilante . . . . . . . . . . . 664,40 9.301,63Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista,Ordenanza, Personal de limpieza yOficial 2.ª oficios varios . . . . . . . . . . . . . . . 618,40 8.657,57Nivel 9. Ayudante oficios varios . . . . . . . . . . . . . . . 575,44 8.056,09Nivel <strong>10</strong>. Auxiliar Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492,57 6.895,99Nivel 11. Aspirante y Boton<strong>es</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366,91 5.136,752. Para el año <strong>2005</strong>, una vez incrementada la tabla salarial del año 2004en un 2% de previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año <strong>2005</strong>,más 0,80% en que se ha <strong>es</strong>timado el crecimiento sectorial de la productividaden dicho año, los salarios pactados en el pr<strong>es</strong>ente convenio, en cómputoanual, y agrupadas por nivel<strong>es</strong> las distintas categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>son los siguient<strong>es</strong>:M<strong>es</strong> × 14AnualNivel 1. Licenciados y titulados 2.º y 3. er ciclo universitario,y Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.429,22 20.009,08Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario.Jefe Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.061,66 14.863,29Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1.ª,Cajero c/firma y Programador de ordenador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.023,75 14.332,47Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2.ª, Cajeros/firma y Programador maq. auxiliar<strong>es</strong> . . 938,59 13.140,19Nivel 5. Delineante, Oficial 1.ª Advo. y Operador deordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 820,28 11.483,96Nivel 6. Dibujante, Oficial 2.ª Advo., Perforista,Grabador y Conserje . . . . . . . . . . . . . . . . . . 706,70 9.893,81Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1.ª oficiosvarios, Cobrador y Vigilante . . . . . . . 683,01 9.562,08Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista,Ordenanza, Personal de limpieza yOficial 2.ª oficios varios . . . . . . . . . . . . . . . 635,71 8.899,98Nivel 9. Ayudante oficios varios . . . . . . . . . . . . . . . 591,55 8.281,66Nivel <strong>10</strong>. Auxiliar Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506,36 7.089,08Nivel 11. Aspirante y Boton<strong>es</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385,45 5.396,263. En el caso de que el IPC anual <strong>es</strong>tablecido por el I.N.E. registraraal 31-12-05 un incremento superior al dos con ochenta por ciento (2,80%)–previsión de inflación más 0,80% del crecimiento sectorial <strong>es</strong>timado de laproductividad en dicho año– se efectuará una actualización de la tablasalarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en elexc<strong>es</strong>o sobre el citado 2,80% y con efectos exclusivos d<strong>es</strong>de el día primerode enero del año 2006. Para llevar a cabo tal actualización se tomaráncomo referencia las tablas salarial<strong>es</strong> utilizadas para realizar el incrementopactado para <strong>2005</strong>.Para llevar a cabo tal actualización de las tablas salarial<strong>es</strong>, caso deproceder, el Comité Paritario previsto en el art. 9 del pr<strong>es</strong>ente convenio sereunirá ant<strong>es</strong> del día 1 de febrero de 2006 para elaborarla y acordar suenvío a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «BoletínOficial del Estado», junto con las tablas salarial<strong>es</strong> que r<strong>es</strong>ulten del incrementoacordado para 2006.4. Para el año 2006, se <strong>es</strong>tablece un incremento de las tablas salarial<strong>es</strong>del año <strong>2005</strong>, una vez actualizadas, si procedi<strong>es</strong>e, según lo previsto enel apartado anterior, de un dos con ochenta por ciento (2,80%) –previsiónde inflación que <strong>es</strong>tablezca el Gobierno más, como <strong>es</strong>timación del crecimientode la productividad en el año 2006, el porcentaje nec<strong>es</strong>ario parallegar al citado 2,80%.5. En el caso de que el IPC anual <strong>es</strong>tablecido por el INE registrara al 31-12-06 un incremento superior al dos con ochenta por ciento (2,80%) pactadoen el anterior apartado 4 como incremento para el año 2006, se efectuará unaactualización de la tabla salarial, tan pronto se constate oficialmente dichacircunstancia, en el exc<strong>es</strong>o sobre el citado 2,80% y con efectos exclusivosd<strong>es</strong>de el día primero de enero del año 2007. Para llevar a cabo tal actualizaciónse tomarán como referencia las tablas salarial<strong>es</strong> utilizadas para realizarel incremento pactado para 2006, y la tabla r<strong>es</strong>ultante de la actualización alIPC real del año 2006 servirá de base para el incremento salarial que seacuerde en la negociación colectiva del año siguiente.Para llevar a cabo tal actualización de las tablas salarial<strong>es</strong>, caso deproceder, el Comité Paritario previsto en el art. 9 del pr<strong>es</strong>ente Conveniose reunirá ant<strong>es</strong> del día 1 de febrero de 2007 para elaborarla y acordar suenvío a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el «BoletínOficial del Estado».6. Las empr<strong>es</strong>as dispondrán de treinta y dos días para la regularizacióny abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de lossalarios <strong>es</strong>tablecidos en el pr<strong>es</strong>ente artículo.7. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstosen el apartado 3 del artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>, intervendrá el Comité Paritario regulado en elartículo 9, en los términos en él <strong>es</strong>tablecidos en su apartado 4.Artículo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.1. Los import<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> recogidos en las tablas salarial<strong>es</strong> habrán dedistribuirse en doce mensualidad<strong>es</strong> natural<strong>es</strong>, más una paga extraordinariaen el m<strong>es</strong> de julio y otra en Navidad, de acuerdo con lo <strong>es</strong>tablecido enel art. 33.2. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad deberán hacerseefectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los r<strong>es</strong>pectivos m<strong>es</strong><strong>es</strong>y en proporción al tiempo trabajado en el sem<strong>es</strong>tre natural anterior a la dejulio y en el segundo sem<strong>es</strong>tre del año para la corr<strong>es</strong>pondiente a Navidad.La fracción del m<strong>es</strong> se computará como m<strong>es</strong> completo.


31348 Mart<strong>es</strong> 20 septiembre <strong>2005</strong> <strong>BOE</strong> núm. 225Artículo 41. Derechos y obligacion<strong>es</strong> de los Sindicatos de trabajador<strong>es</strong>.1. En <strong>es</strong>ta materia las part<strong>es</strong> se someten expr<strong>es</strong>amente a las normascontenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.2. A requerimiento de los trabajador<strong>es</strong> afiliados a los sindicatos,las empr<strong>es</strong>as d<strong>es</strong>contarán en la nómina mensual de los mismos elimporte de la cuota sindical corr<strong>es</strong>pondiente. El trabajador inter<strong>es</strong>adoen la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empr<strong>es</strong>aun <strong>es</strong>crito en el que se expr<strong>es</strong>ará con claridad la orden de d<strong>es</strong>cuento,la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente olibreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la corr<strong>es</strong>pondientecantidad. Las empr<strong>es</strong>as efectuarán las antedichas detraccion<strong>es</strong>,salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Direcciónde la empr<strong>es</strong>a entregará copia de la transferencia a la repr<strong>es</strong>entaciónsindical en la empr<strong>es</strong>a.Artículo 42. Comités de empr<strong>es</strong>a. Medios telemáticos.1. Además de las competencias que se <strong>es</strong>tablecen en el artículo 64del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y siemprecon la observancia del sigilo prof<strong>es</strong>ional previsto en el artículo 65 delmismo, los comités de empr<strong>es</strong>a tendrán las siguient<strong>es</strong>:a) Ser informados trim<strong>es</strong>tralmente sobre la evolución de los negociosde la empr<strong>es</strong>a.b) Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de r<strong>es</strong>ultadosy la memoria de la entidad.c) Con carácter previo a su ejecución por el empr<strong>es</strong>ario ser informadode los cierr<strong>es</strong> total<strong>es</strong> o parcial<strong>es</strong> de la empr<strong>es</strong>a o centro de trabajo.d) Ser informado del movimiento de ingr<strong>es</strong>os y c<strong>es</strong><strong>es</strong>, así comosobre los ascensos.e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y laefectividad de la misma en los centros de formación y capacitación que,en su caso, tuviera la empr<strong>es</strong>a.f) Colaborar con la Dirección de la empr<strong>es</strong>a para conseguir el cumplimientode cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incrementode la productividad de la empr<strong>es</strong>a.g) En los proc<strong>es</strong>os de selección de personal, velará no sólo por elcumplimiento de la normativa vigente o paccionada, sino también por laobservancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo yfomento de una política racional de empleo.2. Caso de así convenir a ambas part<strong>es</strong>, se podrá acordar en el senode la empr<strong>es</strong>a la utilización por parte de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de lostrabajador<strong>es</strong> en la empr<strong>es</strong>a de los medios telemáticos propiedad de lamisma, así como las condicion<strong>es</strong> para su uso.Artículo 43. Garantías de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong>.1. Los miembros del comité de empr<strong>es</strong>a y los delegados de personaltendrán las garantías que se <strong>es</strong>tablecen en el artículo 68 del Texto Refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y las que se determinan acontinuación:a) No se computará dentro del máximo legal de horas mensual<strong>es</strong>disponibl<strong>es</strong> para el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong> de repr<strong>es</strong>entación, elexc<strong>es</strong>o que sobre el mismo se produzca con motivo de la d<strong>es</strong>ignación dedelegados de personal o miembros de comités de empr<strong>es</strong>a como component<strong>es</strong>de comision<strong>es</strong> negociadoras de convenios colectivos en los qu<strong>es</strong>ean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong>a través de las cual<strong>es</strong> transcurran tal<strong>es</strong> negociacion<strong>es</strong> y cuando laempr<strong>es</strong>a en cu<strong>es</strong>tión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horasretribuidas de que disponen los miembros de comités de empr<strong>es</strong>a o delegadosde personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos deformación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otrasentidad<strong>es</strong>.3. En las empr<strong>es</strong>as obligadas por el pr<strong>es</strong>ente convenio, se podránegociar la acumulación de un porcentaje de las horas previstas en elartículo 68 T.R.L.E.TT. en alguno o algunos de los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de lostrabajador<strong>es</strong>.Artículo 44. Prácticas antisindical<strong>es</strong>.En cuanto a los supu<strong>es</strong>tos de prácticas que, a juicio de alguna de laspart<strong>es</strong>, quepa calificar de antisindical<strong>es</strong>, se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en lasley<strong>es</strong>.Artículo 45. Trabajos en pantallas.1. Se denominan pantallas de datos y/o de visualización al conjuntoterminal-pantalla de rayos catódicos, que permiten una gran información(caracter<strong>es</strong> o símbolos a gran velocidad), unidas a un teclado numéricoy/o alfabético.2. Los local<strong>es</strong> y pu<strong>es</strong>tos de trabajo en los que se utilicen las pantallasde datos han de <strong>es</strong>tar diseñados, equipados, mantenidos y utilizados de talforma que no causen daños a los usuarios de las mismas.3. El pu<strong>es</strong>to de trabajo, así como el mobiliario principal y auxiliardeberán situarse de modo que eviten cualquier perjuicio a la salud o fatigaadicional a la propia del d<strong>es</strong>empeño de la actividad.4. En la utilización de las citadas pantallas de datos se tendrá <strong>es</strong>pecialcuidado en el cumplimiento de las normas vigent<strong>es</strong> en cadamomento.Artículo 46. Jubilación obligatoria.1. Como medida de fomento del empleo en el ámbito de obligar delpr<strong>es</strong>ente Convenio, se <strong>es</strong>tablece la jubilación obligatoria de los trabajador<strong>es</strong>una vez cumplida como mínimo la edad de s<strong>es</strong>enta y cinco años,siempre que en <strong>es</strong>e momento reúnan los requisitos exigidos por la legislaciónde la Seguridad Social para tener derecho a la percepción del cientopor ciento de la pensión. En <strong>es</strong>te supu<strong>es</strong>to de jubilación obligatoria, laempr<strong>es</strong>a, dentro de los seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> siguient<strong>es</strong> a la jubilación obligatoria decada trabajador deberá contratar los servicios de dos trabajador<strong>es</strong>, de losque, al menos, uno de ellos, deberá ser contratado por tiempo indefinidoo, alternativamente, deberá contratar los servicios de un trabajador yconvertir en indefinido el contrato temporal que la empr<strong>es</strong>a ya tuvierasuscrito con otro trabajador.En el supu<strong>es</strong>to de jubilación obligatoria aquí pactado, a diferencia delde la jubilación voluntaria, con 15 días, al menos, de antelación, laempr<strong>es</strong>a deberá comunicar por <strong>es</strong>crito nec<strong>es</strong>ariamente tanto al trabajadorafectado como a la repr<strong>es</strong>entación legal de los trabajador<strong>es</strong> en laempr<strong>es</strong>a, si existi<strong>es</strong>e, la fecha en que se producirá dicha jubilación obligatoria.No obstante lo anteriormente pactado, cuando concurra alguna de lascausas previstas en el art. 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>, la empr<strong>es</strong>a quedará exenta de la obligación de llevara cabo las contratacion<strong>es</strong> sustitutivas anteriormente <strong>es</strong>tablecidas.2. Este pacto tendrá efectividad d<strong>es</strong>de el mismo momento en queentre en vigor la regulación legal que habilite la jubilación obligatoria aquípactada, permitiéndose, en todo caso, el pacto individual en contrario por<strong>es</strong>crito entre empr<strong>es</strong>a y trabajador que posponga dicha jubilación obligatoria.Artículo 47. No discriminación en las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong>.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio, convienen expr<strong>es</strong>amenteen recordar a las empr<strong>es</strong>as obligadas por <strong>es</strong>te Convenio que, en las relacion<strong>es</strong>laboral<strong>es</strong> con sus trabajador<strong>es</strong>, deberán r<strong>es</strong>petarse las normas deno discriminación previstas en el art. 17.2 del Texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, o disposición que lo sustituya.Artículo 48. Formación a nivel de sector.1. Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio, siendo plenamenteconscient<strong>es</strong> de la trascendencia de la formación tecnológica de lostrabajador<strong>es</strong> del Sector, asumen el contenido íntegro del AcuerdoNacional de Formación Continua en su III edición y suc<strong>es</strong>ivas, comoya lo hicieron en su I y II, que d<strong>es</strong>arrollará sus efectos en el ámbitofuncional del pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo. El funcionamiento de laconstituida Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua serealizará en la forma que la misma acuerde, y la adopción de decision<strong>es</strong>requerirá el voto favorable de, al menos, las tr<strong>es</strong> cuartas part<strong>es</strong> decada una de las dos repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>, laboral y empr<strong>es</strong>arial. De dichaComisión forman parte cuatro repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de cada una de las dosrepr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>, pudiendo también formar parte de ella como as<strong>es</strong>or<strong>es</strong>,con voz pero sin voto, dos personas por cada una de las dos part<strong>es</strong>.La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua prevista en elanterior párrafo queda facultada para d<strong>es</strong>arrollar cuantas iniciativassean nec<strong>es</strong>arias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, y quedaintegrada por las personas y en los términos que constan en el actaque, como anejo I, se une a <strong>es</strong>te Convenio. Al pacto de <strong>es</strong>ta disposiciónse le confiere carácter normativo a los sólos efectos de lo dispu<strong>es</strong>to enel artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.2. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua se adaptaráa las funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en el R. Decreto <strong>10</strong>46/2003, de 1 deagosto, por el que se regula el subsistema de formación prof<strong>es</strong>ional continua,o norma que lo sustituya.Los pactos de <strong>es</strong>te artículo tendrán la vigencia prevista en el últimopárrafo del art. 1.2 del pr<strong>es</strong>ente Convenio.


<strong>BOE</strong> núm. 225 Mart<strong>es</strong> 20 septiembre <strong>2005</strong> 31349Artículo 49. Derecho supletorio y prelación de normas.1. En todas aquellas materias no reguladas en el pr<strong>es</strong>ente conveniose <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajador<strong>es</strong>, y a lo previsto en las disposicion<strong>es</strong> de carácter general qu<strong>es</strong>ean de aplicación.2. Los pactos contenidos en el pr<strong>es</strong>ente convenio sobre las materiasen él reguladas serán de preferente aplicación sobre cual<strong>es</strong>quieraotras disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> de carácter general que vinieran rigiendo en lamateria.3. Haciendo uso de las facultad<strong>es</strong> atribuidas por el artículo 83.2del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> a laspart<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio, se <strong>es</strong>tablece su complementariedadr<strong>es</strong>pecto de los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> convenios del mismo ámbito funcionalcualquiera que fuere su ámbito territorial. Por tanto, el pr<strong>es</strong>enteconvenio regirá como normativa supletoria, y sustitutiva de la OrdenanzaLaboral de Oficinas y D<strong>es</strong>pachos, de los r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> convenioscolectivos del sector, en los aspectos y materias en éstos no previstos,sin perjuicio, en todo caso, de la prohibición de concurrencia que disponeel primer párrafo del artículo 84 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Disposición final primera. Eficacia y concurrencia. Adh<strong>es</strong>ión.1. El convenio colectivo de Empr<strong>es</strong>as de Ingeniería y Oficinas deEstudios Técnicos obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidadde los empr<strong>es</strong>arios y trabajador<strong>es</strong> comprendidos dentro de su ámbito deaplicación, según determina el art. 82.3 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, y no podrá ser afectado en tanto <strong>es</strong>té envigor por lo dispu<strong>es</strong>to en convenios de ámbito distinto, salvo pactoexpr<strong>es</strong>o en él contenido, de acuerdo también con lo previsto en el primerpárrafo del art. 84 del ya citado Texto Refundido, y en el art. 37.1 de laConstitución, que garantiza su fuerza vinculante.2. Las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> de las empr<strong>es</strong>as y de los trabajador<strong>es</strong> que ala entrada en vigor de <strong>es</strong>te convenio se encuentren afectados por otrosconvenios colectivos vigent<strong>es</strong>, al concluir sus r<strong>es</strong>pectivas vigencias,podrán adherirse expr<strong>es</strong>amente al pr<strong>es</strong>ente, de común acuerdo las part<strong>es</strong>legitimadas para ello, en los términos que determina el artículo 92.1 del yacitado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>, previanotificación conjunta a las part<strong>es</strong> signatarias de <strong>es</strong>te convenio colectivonacional y a la Dirección General de Trabajo.3. Los convenios colectivos de igual ámbito funcional a éste, y deinferior ámbito territorial, que no hayan sido revisados en el período delaño siguiente al de concluir sus r<strong>es</strong>pectivas vigencias, serán automáticament<strong>es</strong>ustituidos por <strong>es</strong>te Convenio Colectivo Nacional de Empr<strong>es</strong>as deIngeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, sin nec<strong>es</strong>idad de ningún tipode adh<strong>es</strong>ión expr<strong>es</strong>a.Disposición final segunda. Pacto derogatorio.El pr<strong>es</strong>ente convenio colectivo, dentro de su ámbito, deroga y sustituyetotalmente de modo expr<strong>es</strong>o, a partir de la fecha de entrada en vigor,al anterior XIII Convenio de Empr<strong>es</strong>as de Ingeniería y Oficinas de EstudiosTécnicos, de ámbito nacional, suscrito con fecha 4 de julio de 2003,publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de agosto de2003, por R<strong>es</strong>olución de la Dirección General de Trabajo de fecha 31-07-03, sustituyendo, por tanto, a la Ordenanza Laboral de Oficinas y D<strong>es</strong>pachosaprobada por Orden de 31 de octubre de 1972, conforme a lo <strong>es</strong>tablecidoen el artículo 1 del pr<strong>es</strong>ente convenio.ANEJO IActa de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivonacional de empr<strong>es</strong>as de ingeniería y oficinas de <strong>es</strong>tudios técnicossobre su Comisión Paritaria sectorial de formaciónEn repr<strong>es</strong>entación sindical:COMFIA-CC.OO.:Don Félix Fernández Relinque.Doña Pilar Esteban Menéndez.Don Vicente Álvarez Pastor.Don José Lutgardo García Medina.Don Antonio Díaz-Guerra García-Calvo.Don Ricardo J. Torr<strong>es</strong> Núñez.Don Manuel Francisco Sánchez Montero.FES-UGT:Don Rafael Martín Alix.Don Luis Carlos González López.Don Julio Díaz Biedma.Don Jorge Hertogs Biarge.Don Ángel Vaca Díez.Don Francisco Javier Díaz Rodríguez.En repr<strong>es</strong>entación empr<strong>es</strong>arial:TECNIBERIA/ASINCE Asociación Española de Empr<strong>es</strong>as de Ingeniería,Consultoría y Servicios Tecnológicos:Don Carlos González Casarrubios.Don Eduardo Castán Sánchez.Don Luis Miguel García Maroto.Don Julián Rodrigo Santamaría.Don Blas M.ª Muñoz López.Don José F. Marbán Rodríguez.Don Carlos Hernández Jiménez.En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cinco, en los local<strong>es</strong> de laAsociación Empr<strong>es</strong>arial TECNIBERIA/ASINCE, se reúnen los señor<strong>es</strong>que se indican anteriormente y en repr<strong>es</strong>entación que en el mismoconsta.La reunión tiene por objeto <strong>es</strong>tablecer los component<strong>es</strong> de la constituidaComisión Paritaria Sectorial de Empr<strong>es</strong>as de Ingeniería y Oficinasde Estudios Técnicos en el marco del XIV Convenio ColectivoNacional de dichas empr<strong>es</strong>as y oficinas y del R. Decreto <strong>10</strong>46/2003, de1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación prof<strong>es</strong>ionalcontinua, o norma que lo sustituya, conforme ya prevé el art. 48.2de <strong>es</strong>te convenio.En el transcurso de la reunión, se adoptan, por unanimidad, lossiguient<strong>es</strong> acuerdos:Primero.–La constituida Comisión Paritaria Sectorial de Empr<strong>es</strong>asde Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, conforme a lo <strong>es</strong>tablecidoen el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, que tendrácomo ámbitos de actuación todos los del XIV Convenio ColectivoNacional de dichas empr<strong>es</strong>as, queda integrada por don Antonio Díaz-Guerra García-Calvo (CC.OO.), don Félix Fernández Relinque(CC.OO.), don Luis Carlos González López (UGT) y don Rafael MartínAlix (UGT), y como as<strong>es</strong>or<strong>es</strong> don Manuel Francisco Sánchez Montero(CC.OO.) y don Gregorio Lapaz Vázquez (UGT), en repr<strong>es</strong>entaciónsindical, y doña Merced<strong>es</strong> Muñoz Zamora (TECNIBERIA/ASINCE),don Blas María Muñoz López (TECNIBERIA/ASINCE), don Luis MiguelGarcía Maroto (TECNIBERIA/–ASINCE) y don Eduardo Castán Sánchez(TECNIBERIA/ASINCE), y como as<strong>es</strong>or don Carlos GonzálezCasarrubios, en repr<strong>es</strong>entación empr<strong>es</strong>arial. La Comisión tendrá lasfuncion<strong>es</strong> y facultad<strong>es</strong> que se confieren en el Real Decreto <strong>10</strong>46/2003 onormativa que lo sustituya.Actuarán como Copr<strong>es</strong>ident<strong>es</strong>, repr<strong>es</strong>entando conjuntamente a laComisión Paritaria Sectorial de Formación, doña Merced<strong>es</strong> MuñozZamora y don Antonio Díaz-Guerra García-Calvo.Segundo.–Como normas reglamentarias, además de las ya citadas, se<strong>es</strong>tablece que los acuerdos de la Comisión, que deberán adoptarse siemprecon la pr<strong>es</strong>encia de los dos Copr<strong>es</strong>ident<strong>es</strong>, requerirán para su validezla mayoría de las tr<strong>es</strong> cuartas part<strong>es</strong> de cada una de las repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>,conforme a lo previsto en el art. 48 del pr<strong>es</strong>ente convenio.Para que los acuerdos sean válidos deberán <strong>es</strong>tar pr<strong>es</strong>ent<strong>es</strong> o repr<strong>es</strong>entadosal menos tr<strong>es</strong> vocal<strong>es</strong> de cada una de las dos repr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong>.Los vocal<strong>es</strong> podrán sustituirse cuando lo nec<strong>es</strong>iten las organizacion<strong>es</strong>r<strong>es</strong>pectivas repr<strong>es</strong>entadas en la Comisión; las modificacion<strong>es</strong> de los vocal<strong>es</strong>se notificarán a la Fundación Tripartita para la Formación en elEmpleo y a la otra parte de la Comisión Paritaria.Se admitirá la delegación de voto por <strong>es</strong>crito.Tercero.–La Comisión Paritaria Sectorial fija su domicilio a efectos ded<strong>es</strong>arrollo de las actividad<strong>es</strong> que le son propias en el que la FundaciónTripartita para la Formación en el Empleo ceda para las Comision<strong>es</strong> Paritarias,si bien las reunion<strong>es</strong> para <strong>es</strong>tudiar y pronunciarse sobre los plan<strong>es</strong>se celebrarán en el que, previo acuerdo en cada caso, de los dos Copr<strong>es</strong>ident<strong>es</strong>,se decida.El Comité Paritario para la interpretación, en su caso, del pr<strong>es</strong>enteanejo, será el mismo del artículo 9 del Convenio.

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