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43186 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254ANEXO IITablas salarial<strong>es</strong> <strong>2007</strong>Salario base Plus higieneTotalPersonal DirectivoDirector Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.191,76 178,76 1.370,53Director administrativo . . . . . . . . . . . 1.072,82 160,92 1.233,74Personal TituladoLicenciado grado superior . . . . . . . . . 1.096,78 164,52 1.261,30Licenciado grado medio . . . . . . . . . . . 1.072,82 160,92 1.233,74Personal AdministrativoJefe de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 938,72 140,81 1.079,53Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . 805,81 <strong>12</strong>0,87 926,69Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . 744,44 111,67 856,11Auxiliar administrativo-Telefonista . . 691,25 103,69 794,94Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506,32 75,95 582,27Personal ObreroEncargado general . . . . . . . . . . . . . . . 938,72 140,81 1.079,53Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 854,38 <strong>12</strong>8,16 982,54Oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 760,37 114,06 874,43Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 711,95 106,79 818,74Carretillero Especialista . . . . . . . . . . . 760,37 114,06 874,43Conductor-<strong>es</strong>pecialista . . . . . . . . . . . 760,37 114,06 874,43Conductor-<strong>es</strong>pecialista de 1.ª . . . . . . . 805,84 <strong>12</strong>0,88 926,72Mecánico-<strong>es</strong>pecialista . . . . . . . . . . . . . 760,37 114,06 874,43Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 691,25 103,69 794,94Pinche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 575,06 86,26 661,32Personal subalternoVigilante y/u ordenanza . . . . . . . . . . . 711,26 106,69 817,95Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . 691,25 103,69 794,94Nota: Todas las cantidad<strong>es</strong> anteriormente <strong>es</strong>tablecidas se refieren a euros.Nota 2.ª: El plus de higiene se calcula como un 15 % del salario base.18457 RESOLUCIÓN de 4 de octubre de <strong>2007</strong>, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Actade modificación del artículo 17 del Convenio Colectivopara el sector de conservas, semiconservas, ahumados,cocidos, secados, elaborados, salazon<strong>es</strong>, aceit<strong>es</strong> y harinasde p<strong>es</strong>cados y mariscos.Visto el texto del acta de fecha 10 de septiembre de <strong>2007</strong> donde serecogen los acuerdos de modificación del artículo 17 del Convenio Colectivopara el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos,secados, elaborados, salazon<strong>es</strong>, aceit<strong>es</strong> y harinas de p<strong>es</strong>cados y mariscos(código de convenio n.º 9901315), (publicado en el «<strong>BOE</strong>» de 3 de febrerode <strong>2007</strong>), que fue suscrito de una parte por la Federación Española deAsociacion<strong>es</strong> de Industrias de Transformación y Comercialización deProductos de la P<strong>es</strong>ca y de la Agricultura (FEICOPESCA) en repr<strong>es</strong>entaciónde las empr<strong>es</strong>as del sector, y de otra por las Organizacion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong>UGT y CC. OO. en repr<strong>es</strong>entación de los trabajador<strong>es</strong> del mismo, y deconformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 90, apartados 2 y 3, del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en el RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de ConveniosColectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo r<strong>es</strong>uelve:Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el corr<strong>es</strong>pondienteRegistro de <strong>es</strong>te Centro Directivo, con notificación a la ComisiónNegociadora.Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 4 de octubre de <strong>2007</strong>.–El Director General de Trabajo, RaúlRi<strong>es</strong>co Roche.ANEXOEn virtud de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la AudienciaNacional con n.º de procedimiento 0000061/<strong>2007</strong> sobre impugnacióndel convenio colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados,cocidos, secados, elaborados, salazon<strong>es</strong>, aceit<strong>es</strong> y harinas dep<strong>es</strong>cados y mariscos publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 defebrero del <strong>2007</strong>, se comunica a la Dirección General de Trabajo la modificacióndel artículo 17 del mencionado convenio colectivo para su posteriorpublicación en el «Boletín Oficial del Estado».A) Redacción antigua:Artículo 17 del Convenio Colectivo para el sector de Conservas.Licencias:«Para todos los casos en los que viene haciendo referencia a cónyuge,ha de interpretarse o persona de sexo distinto que conviva con el trabajadory que éste acredite de forma fehaciente e indubitable.»B) Nueva redacción:Artículo 17. Licencias.«Para todos los casos en los que viene haciendo referencia a cónyuge,ha de interpretarse o persona que conviva con el trabajador y que ésteacredite de forma fehaciente e indubitable.»Las part<strong>es</strong> negociadoras del convenio colectivo de referencia suscribenlo anteriormente citado.En Madrid, a 10 de septiembre de <strong>2007</strong>.–Por la parte empr<strong>es</strong>arial: FederaciónEspañola de Asociacion<strong>es</strong> de Industrias de Transformación y Comercializador<strong>es</strong>de Productos de la P<strong>es</strong>ca y de la Agricultura (FEICOPESCA),Repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>: Juan M. Vieit<strong>es</strong> Baptista de Sousa y Fernando AlonsoVejo.–Por la parte sindical: Por la central sindical UGT, Repr<strong>es</strong>entante,Sebastián Serena Expósito; por la central sindical CC.OO., Repr<strong>es</strong>entante,Ángel Soler Madrid.<strong>18458</strong> RESOLUCIÓN de 4 de octubre de <strong>2007</strong>, de la DirecciónGeneral de Trabajo, por la que se registra y publica el Conveniocolectivo de ámbito <strong>es</strong>tatal para las industrias delfrío industrial.Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito <strong>es</strong>tatal para las Industriasdel Frío Industrial (código de convenio n.º 9902255), que fue suscritocon fecha 20 de junio de <strong>2007</strong>, de una parte por la Asociación de Explotacion<strong>es</strong>Frigoríficas, Logística y Distribución en España (ALDEFE) enrepr<strong>es</strong>entación de las empr<strong>es</strong>as del sector, y de otra por los SindicatosFIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en repr<strong>es</strong>entación del colectivo laboral afectado,y de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 90, apartados 2 y 3,del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en el RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de ConveniosColectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo r<strong>es</strong>uelve:Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en elcorr<strong>es</strong>pondiente Registro de <strong>es</strong>te Centro Directivo, con notificación a laComisión Negociadora.Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, 4 de octubre de <strong>2007</strong>.–El Director General de Trabajo, RaúlRi<strong>es</strong>co Roche.CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATALPARA LAS INDUSTRIAS DEL FRÍO INDUSTRIALEl pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo ha sido negociado en repr<strong>es</strong>entaciónde los trabajador<strong>es</strong> por las Federacion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong> Federación de IndustriasAfin<strong>es</strong> de UGT (FIA-UGT), Federación de Industrias Textil-Piel yAfin<strong>es</strong> de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.) y FAT-CIG; y en repr<strong>es</strong>entaciónempr<strong>es</strong>arial por la «Asociación de Explotacion<strong>es</strong> Frigoríficas, Logística yDistribución de España», en anagrama ALDEFE.


<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43187CAPÍTULO PRIMEROÁmbito de aplicación y vigenciaArtículo 1. Ámbito funcional.El Convenio Colectivo regula las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> de todas lasEmpr<strong>es</strong>as cuya actividad principal, y con r<strong>es</strong>peto al principio de unidadde Empr<strong>es</strong>a, <strong>es</strong> la producción de frío industrial y el personal que en ellaspr<strong>es</strong>ta sus servicios.Se considera que integran dicha industria las fábricas, taller<strong>es</strong> y explotacion<strong>es</strong>dedicadas a la fabricación, depósito, venta y su ministro de hieloy las que se relacionan con la producción de frío en cámaras d<strong>es</strong>tinadas amanipulación, conservación y, en su caso, transporte de productos porpro cedimientos de frigorías.Quedan exceptuados de <strong>es</strong>te ámbito los d<strong>es</strong>pachos de venta de hieloque no pertenezcan a Empr<strong>es</strong>as fabril<strong>es</strong> y se dediquen exclusivamen te alcomercio del mismo.La repr<strong>es</strong>entación sindical y patronal expr<strong>es</strong>an su voluntad de que <strong>es</strong>teConvenio constituya referencia para <strong>es</strong>tablecer las relacion<strong>es</strong> laboral<strong>es</strong> entoda la Industria del Frío Industrial. A tal fin propondrán a las empr<strong>es</strong>as conconvenio propio se remitan a <strong>es</strong>te Convenio General en las materias aquíreguladas y <strong>es</strong>timularán además la adh<strong>es</strong>ión de dichos convenios a éste.Artículo 2. Ámbito personal.Incluye a la totalidad del perso nal ocupado en los centros de trabajode las Empr<strong>es</strong>as reguladas en el ámbito funcional y situadas dentro delámbito territorial, con las excepcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidas en los artículos 1 y 2del Esta tuto de los Trabajador<strong>es</strong>.Artículo 3. Ámbito territorial.Las disposicion<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio regirán en todo el territoriodel Estado <strong>es</strong>pañol.Artículo 4. Vigencia y duración.El Convenio Colectivo entra rá en vigor a los ocho días siguient<strong>es</strong> de sufirma. No obstante, a efectos salarial<strong>es</strong> se retrotraerá al 1 de enero decada uno de los tr<strong>es</strong> años de duración pactada (<strong>2007</strong>, 2008 y 2009). ElConvenio durará hasta el 31 de diciembre de 2009.Artículo 5. Denuncia.El Convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las organizacion<strong>es</strong>que han sido parte, dentro del último m<strong>es</strong> de su vigencia. El <strong>es</strong>crito dedenuncia, que incluirá certificado del acuerdo adoptado al efecto porcualquiera de las Central<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong> o A.L.D.E.F.E. se notificará a la otraparte, económica o social, r<strong>es</strong>pectivamente.De no mediar dicha denuncia el Convenio se considerará prorrogadopor años natural<strong>es</strong>.Artículo 6. Concurrencia de convenios.El pr<strong>es</strong>ente Convenio tiene fuerza normativa y obliga por todo tiempode su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la totalidad de Empr<strong>es</strong>asy trabajador<strong>es</strong>, dentro de los ámbitos señalados.No obstante lo dispu<strong>es</strong>to en el apartado anterior, las unidad<strong>es</strong> de negociación(empr<strong>es</strong>as, provincias, etc.) del sector que tengan Convenio propio,podrán adherirse al pr<strong>es</strong>ente cuando exista con formidad de lasrepr<strong>es</strong>entacion<strong>es</strong> social y económica.Artículo 7. Condicion<strong>es</strong> más beneficiosas.Aquellas Empr<strong>es</strong>as que tengan <strong>es</strong>tablecidas, con carácter voluntario,mejoras a sus trabajador<strong>es</strong>, superior<strong>es</strong> a las que r<strong>es</strong>ulten por aplicacióndel pr<strong>es</strong>ente Convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendránobligadas a r<strong>es</strong>petarlas.CAPÍTULO SEGUNDOClasificación, definicion<strong>es</strong>, ascensos y períodos de pruebadel personalArtículo 8. Clasificación.El personal que pr<strong>es</strong>te sus servi cios en cualquiera de las industrias aque <strong>es</strong>te Convenio se refiere se hallará comprendido en razón a la funciónque d<strong>es</strong>empe ñe dentro de los grupos genéricos siguient<strong>es</strong>:a) Técnicos.b) Administrativos.c) Subalternos.d) Obreros.Clasificación según la función:Grupo A) Técnicos.–Comprende rá a su vez dos subgrupos con lassiguient<strong>es</strong> categorías:1.ª Técnicos titulados:a) Con título superior.b) Con título no superior.2.ª Técnicos no titulados:a) Jefe técnico de fabricación.b) Jefe de reparto y ventas.c) Encargado general.d) Jefe de máquinas.e) Encargado de sección.f) Encargado de depósito.g) Encargado de taller.Grupo B) Administrativos.–Comprende las siguient<strong>es</strong> categorías:a) Jefe de 1.ªb) Jefe de 2.ªc) Oficial de 1.ªd) Oficial de 2.ªe) Auxiliar.f) Aspirante.Grupo C) Subalternos.–Comprende las siguient<strong>es</strong> categorías:a) Vigilante de cámaras.b) Vigilante.c) Portero.d) Ordenanza.e) Boton<strong>es</strong>.f) Personal de limpieza.Grupo D).–Comprende tr<strong>es</strong> subgrupos con las categorías que se detallan:1.ª Oficios propios de la industria del frío:a) Maquinista.b) Ayudante de Máquinas.c) Conductor-repartidor.2.ª Oficios auxiliar<strong>es</strong>:a) Oficial de 1.ªb) Oficial de 2.ªc) Oficial de 3.ªd) Aprendiz.3.ª Peonaje:a) Capataz.b) Peón <strong>es</strong>pecializado: Gruero, Repartidor, Carretillero.c) Peon<strong>es</strong> o <strong>es</strong>tibador<strong>es</strong>.d) Peon<strong>es</strong> manipulador<strong>es</strong>.Artículo 9.Las categorías <strong>es</strong>pecificadas anteriormente tienen carácter enunciativoy no implican la obligación de tener provis tas todas ellas, si la nec<strong>es</strong>idady el volumen de la industria no lo requiere.Sin embargo, todo trabajador que realice las funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecificadasen la definición de una categoría prof<strong>es</strong>ional determinada habrá de serremunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigna <strong>es</strong>teConvenio Unitario.Son asimismo enunciativos los distintos cometidos señalados a cadacategoría o <strong>es</strong>pecialidad, pu<strong>es</strong> todo trabajador de la indus tria <strong>es</strong>tá obligadoa realizar cuantas tareas y operacion<strong>es</strong> le ordenen sus superior<strong>es</strong>,dentro de los general<strong>es</strong> cometidos propios de su categoría prof<strong>es</strong>ional.Artículo 10. Definicion<strong>es</strong>.A) Categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> del grupo técnico.1. Técnico con título superior: Es aquel que, en pose sión de un títulosuperior expedido por el Estado, por medio de sus Universidad<strong>es</strong> oEscuelas Especial<strong>es</strong> Oficial<strong>es</strong> o legalmente reconocidas, ha sido contratadopor la Empr<strong>es</strong>a en atención a dicho título prof<strong>es</strong>ional, realiza lasfuncion<strong>es</strong> de su prof<strong>es</strong>ión y <strong>es</strong> retribuido de manera exclusiva o preferentemediante sueldo o tanto alzado y sin sujeción, por consiguiente, a la<strong>es</strong>cala habi tual de honorarios en la prof<strong>es</strong>ión r<strong>es</strong>pectiva.


43188 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 2542. Técnico con título no superior: Es el que, poseyendo un título prof<strong>es</strong>ionaly oficial distinto del anterior, pr<strong>es</strong>ta los servicios de su prof<strong>es</strong>iónd<strong>es</strong>empeñando funcion<strong>es</strong> propias de éste, siempre que perciba su retribuciónen la forma indicada para el Técnico con título superior.3. Técnico sin título: Comprende al personal que, sin título prof<strong>es</strong>ionalalguno como requisito, por su preparación y reconocida competenciay práctica en todas o alguna de las fas<strong>es</strong> del proc<strong>es</strong>o elaborativo de laindustria reglamentada, ejerce funcion<strong>es</strong> de carácter directivo o técnico<strong>es</strong>pecializado.Se comprenden en <strong>es</strong>te subgrupo las siguient<strong>es</strong> categorías:a) Jefe técnico de fabricación.–Es aquel que, en po s<strong>es</strong>ión de losconocimientos técnicos nec<strong>es</strong>arios y con la debida r<strong>es</strong>ponsabilidad, seocupa de la organización de todo el proc<strong>es</strong>o productivo, distribución ydisciplina del personal, vigilancia de gastos de entretenimiento y primerasmaterias, determinación de la herramienta y maquinaria precisos y redacciónde los pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos para todas las fas<strong>es</strong> del ciclo de producción,proponiendo las me joras aconsejabl<strong>es</strong>.b) Jefe de reparto y ventas.–Es el encargado en fábri cas de importancia,de hacer la distribución de la producción, organizar el suministro,atender los pedidos de client<strong>es</strong>, centra lizar los cobros de los encargadosde depósitos y repartidor<strong>es</strong>, y dirigir, en suma, las operacion<strong>es</strong> propiamentemercantil<strong>es</strong>.c) Encargado general.–Es el empleado que, a las órde n<strong>es</strong> del empr<strong>es</strong>arioo su repr<strong>es</strong>entante, conoce el proc<strong>es</strong>o general de la industria en susdistintas seccion<strong>es</strong>, aplicando <strong>es</strong>tos cono cimientos a la organización ydistribución del trabajo en ellas, manteniendo la disciplina del personal ala vez que facilita los datos general<strong>es</strong> de producción y rendimiento.d) Jefe de máquinas.–Es aquel que, con completos co nocimientos demecánica, <strong>es</strong>tá en las fábricas al frente de maqui nistas y ayudant<strong>es</strong>, organizandosus turnos y asumiendo la r<strong>es</strong>pon sabilidad del debido funcionamientode su sección.e) Encargado de sección.–Es el empleado que, depen diendo delencargado general o de técnicos superior<strong>es</strong>, tiene mando directo sobre elpersonal que trabaja en la sección de su cargo, r<strong>es</strong>ponde de su disciplinay distribuye y organiza el traba jo en ella, vigilando la buena ejecución ycuidado de la conserva ción y mejor aprovechamiento de máquinas, materialy productos, proporcionando los datos sobre producción y rendimientode las seccion<strong>es</strong> de su mando.f) Encargado de depósito de hielo.–Es aquel que en la fábricas quedisponen de depósitos de hielo fuera de las instala cion<strong>es</strong> con toda r<strong>es</strong>ponsabilidadpor cuenta de la empr<strong>es</strong>a fabril, realiza operacion<strong>es</strong> de venta,anotando los pedidos de client<strong>es</strong>, verificando cobros y rindiendo cuentasde las operacion<strong>es</strong> efectua das.g) Encargado de taller.–Es el trabajador que depen diendo del EncargadoGeneral o de Técnicos Superior<strong>es</strong>, tiene mando directo sobre losprof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> que trabajan en el taller (mecánicos, electricistas, fontaneros,carpinteros, etc.), r<strong>es</strong>ponde de su disciplina y distribuye y organiza eltrabajo en el taller, vigilando la buena ejecución, conservación y reparaciónde máquinas e instalacion<strong>es</strong>, planifica y crea prioridad<strong>es</strong> de trabajo yproporciona datos del rendimiento de su sección.B) Categorías prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> del grupo administrativo.En el grupo prof<strong>es</strong>ional de empleados administrativos o de oficinas seconsideran comprendidos cuantos en d<strong>es</strong>pachos y oficinas ejecutan deuna manera habitual funcion<strong>es</strong> de contabili dad, d<strong>es</strong>pacho de corr<strong>es</strong>pondencia,archivo, ficheros, preparación de documentos, <strong>es</strong>tadística y otrosanálogos.Comprende <strong>es</strong>te grupo las siguient<strong>es</strong> categorías:1. Jefe de primera.–Es el empleado que, con conoci mientos completosdel funcionamiento de todos los servicios admi nistrativos, lleva lar<strong>es</strong>ponsabilidad y dirección total de la marcha administrativa de laEmpr<strong>es</strong>a.2. Jefe de segunda.–Es el empleado que, a las órden<strong>es</strong> de quien dirigela marcha administrativa de la Empr<strong>es</strong>a, funciona con cierta autonomíadentro del cometido asignado al departamento o sección que rige, ordenandoel trabajo del personal que pr<strong>es</strong>te servicios en el mismo.Dentro de <strong>es</strong>ta categoría se comprenden los contabl<strong>es</strong>.3. Oficial de primera.–Es el administrativo con un servicio determinadoa su cargo, que con iniciativa y r<strong>es</strong>ponsabi lidad r<strong>es</strong>tringida, con o sinotros empleados a sus órden<strong>es</strong>, ejecu ta algunos de los siguient<strong>es</strong> trabajos:facturas y cálculos de <strong>es</strong>tadística, transcripción en libros de cuentascorrient<strong>es</strong>, diario, mayor o corr<strong>es</strong>ponsal<strong>es</strong>, redacción de corr<strong>es</strong>pondenciacon iniciativa propia, liquidacion<strong>es</strong> y cálculos de las nóminas de salarios,sueldos y operacion<strong>es</strong> análogas, y actúa directamente a las órden<strong>es</strong> delJefe de primera o segunda, si los hubiere, taqui mecanógrafos de uno yotro sexo en un idioma extranjero que tomen al dictado cien palabras porminuto, traduciéndolas correcta y directamente a máquina en seis.4. Oficial de segunda.–Es el administrativo que, con iniciativa r<strong>es</strong>tringiday con subordinación a los Jef<strong>es</strong> u Oficia l<strong>es</strong> de primera, si loshubiere, efectúa operacion<strong>es</strong> similar<strong>es</strong> de menor importancia, auxiliar<strong>es</strong>de contabilidad o coadyuvant<strong>es</strong> de las mismas, transcripción en libros,organización de archivos o ficheros, corr<strong>es</strong>pondencia o demás trabajossimilar<strong>es</strong>, taquimeca nógrafos de uno y otro sexo en idioma nacional quetomen al dicta do cien palabras por minuto, traduciéndolas correcta ydirectamen te a máquina en seis, y el promedio de dictado se referirá,como máximo a cinco minutos.5. Auxiliar.–Es el administrativo sin iniciativa propia, que se dedicadentro de las oficinas, a operacion<strong>es</strong> ele mental<strong>es</strong> administrativas, y engeneral a las puramente mecánicas inherent<strong>es</strong> a los trabajos de aquéllas.6. Aspirant<strong>es</strong>.–Se entenderá por aspirante administra tivo al que trabajeen la labor<strong>es</strong> propias de oficina, dispu<strong>es</strong>to a iniciarse en las funcion<strong>es</strong>peculiar<strong>es</strong> de ésta.C) Categorías del grupo prof<strong>es</strong>ional de subalternos:Son los trabajador<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>empeñan las siguient<strong>es</strong> fun cion<strong>es</strong>:1. Vigilante de cámara.–Es el subalterno encargado de anotar lasentradas y salidas de mercancías en las cámaras frigo ríficas, ordenar suaparcamiento para el debido aprovechamiento de local<strong>es</strong>, inspeccionarlas operacion<strong>es</strong> de entrada y salida de bultos, dar cuenta a la sección demáquinas de cualquier anormali dad observada en relación con la adecuadatemperatura y facilitar los part<strong>es</strong> de movimiento a la sección administrativa.Dentro de <strong>es</strong>ta categoría se comprende a los anotador<strong>es</strong> ded<strong>es</strong>carga y p<strong>es</strong>ador<strong>es</strong>.2. Vigilante.–Es el trabajador que tiene como cometi do principalfuncion<strong>es</strong> de orden y vigilancia.3. Portero.–Es el trabajador que, de acuerdo con las instruccion<strong>es</strong> d<strong>es</strong>us superior<strong>es</strong>, cuida los acc<strong>es</strong>os de fábricas o local<strong>es</strong> industrial<strong>es</strong>, realizandofuncion<strong>es</strong> de custodia y vigilan cia.4. Ordenanza.–Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados,realizar los encargos que se le encomienden, recoger y entregarcorr<strong>es</strong>pondencia y llevar a cabo otros trabajos elemental<strong>es</strong> por orden d<strong>es</strong>us jef<strong>es</strong>.5. Boton<strong>es</strong>.–Es el subalterno que realiza funcion<strong>es</strong> análogas a las delOrdenanza, limitadas a su edad y menor r<strong>es</strong>pon sabilidad.6. Personal de limpieza.–Son los trabajador<strong>es</strong> que se ocupan en elaseo de los local<strong>es</strong> o dependencias de la Empr<strong>es</strong>a.D) Categorías del grupo prof<strong>es</strong>ional obrero.Son aquellos trabajador<strong>es</strong> en los que predomina como característica laaportación de facultad<strong>es</strong> manual<strong>es</strong> y mecánicas.Oficios propios de la Industria del Frío:1. Maquinista.–Es el trabajador capaz de efectuar el d<strong>es</strong>montaje ymontaje de todos los órganos móvil<strong>es</strong> de las máquinas a su cuidado, asícomo el de las válvulas, llav<strong>es</strong> de paso, tuberí as, etc. Sabrá realizar elempalme de correas y, en fin, todo lo nec<strong>es</strong>ario para conservar las instalacion<strong>es</strong>en disposición de marcha, evitando o previniendo averías. Deberásaber leer e inter pretar la lectura de los aparatos indicador<strong>es</strong> (termómetros,voltí metros, amperímetros, contador<strong>es</strong>, etc.), para lograr siempre eldebido rendimiento. Tendrá además los conocimientos mecánicos y deelectricidad nec<strong>es</strong>arios par la conservación, entretenimiento y manejo delas máquinas y aparatos que hayan de utilizar o se le confíen, realizandolas pequeñas reparacion<strong>es</strong>.2. Ayudante de máquinas.–Es el que ayuda a los maqui nistas en elcometido de sus funcion<strong>es</strong>, pudiendo sustituir a los mismos eventualmente;deberá saber leer los aparatos y verificar los engras<strong>es</strong> adecuados,así como la limpieza y conservación de máquinas y local<strong>es</strong> de la sección.Si lo permite su cometido son también funcion<strong>es</strong> de su incumbencia laspropias del gruero, cuando las grúas se activen por procedimiento eléctricoo la <strong>es</strong>tiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.3. Conductor-repartidor.–Es el operario que, en pose sión del carnetde conducir nec<strong>es</strong>ario, se ocupa de los vehículos de tracción mecánica oautomóvil<strong>es</strong> pu<strong>es</strong>tos en servicio por la empr<strong>es</strong>a. Efectúa la carga, custodia,entrega y distribución de los géneros, toma nota de los pedidos ycuida del cobro de las ventas realizadas directa o indirectamente. En losvehículos frigoríficos cuidará de la temperatura del género transportado.4. Oficios auxiliar<strong>es</strong>.–Se incluyen en <strong>es</strong>te grupo ge nérico a aquellosque, sin ser fundamental<strong>es</strong> a la Industria del Frío Industrial, y pr<strong>es</strong>uponiendoel aprendizaje de las art<strong>es</strong> y oficios clásicos, se utilizan de manerahabitual por <strong>es</strong>tas Empre sas, formando parte del personal de las mismas.En ellos se distinguen los tr<strong>es</strong> grados de capacitación.a) Oficial de primera.–Es el que poseyendo uno de los oficios de losdenominados clásicos, lo practica y aplica con tal grado de perfección queno sólo le permite llevar a cabo trabajos general<strong>es</strong> del mismo, sino aquellosotros que suponen <strong>es</strong>pecial em peño y delicadeza.b) Oficial de segunda.–Integran dicha categoría los que, sin llegar ala <strong>es</strong>pecialización exigida por los trabajador<strong>es</strong> perfectos, ejecutan loscorr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a un determinado oficio con la suficiente corrección yeficacia.


<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43189c) Oficial de tercera.–Es el que, habiendo realizado el aprendizaje deun oficio, no ha alcanzado todavía los conoci mientos prácticos indispensabl<strong>es</strong>para efectuar los trabajos con la corrección exigible a un Oficial d<strong>es</strong>egunda.Entre los oficios que podemos considerar a título enun ciativo figurancomo más típicos los de ajustador, tornero, elec tricista, montador, carpintero,conductor, etc., que deberán tener los conocimientos para el d<strong>es</strong>arrollode las funcion<strong>es</strong> asig nadas por las disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> o convencional<strong>es</strong>que <strong>es</strong>tablez can sus definicion<strong>es</strong> r<strong>es</strong>pectivas.Los conductor<strong>es</strong> se clasificarán en Oficial<strong>es</strong> de primera y segunda,según los conocimientos de mecánica que posean y apli quen para la reparaciónde averías.5. Personal obrero.a) Capataz.–Es el que dirige y vigila los trabajos realizados por lospeon<strong>es</strong> y peon<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecializados sobre los que ejerce función de mando.b) Peón <strong>es</strong>pecializado.–Es el mayor de dieciocho años dedicado afuncion<strong>es</strong> concretas y determinadas en las que se requiere, aun a p<strong>es</strong>ar d<strong>es</strong>u sencillez, cierta práctica operatoria.Entre ellos se consideran:Gruero.–Es aquel obrero que <strong>es</strong>tá encargado del manejo y cuidado delas grúas para llevar a cabo el d<strong>es</strong>moldaje de los bastidor<strong>es</strong> de mold<strong>es</strong> dehielo; en las instalacion<strong>es</strong> automáti cas se encarga de la <strong>es</strong>tiba del hielo enlos silos, siempre por procedimientos mecánicos, realizando las operacion<strong>es</strong>de engrase, limpieza de cintas, etc., para el perfecto funcionamiento,po drá ser empleado durante la jornada en labor<strong>es</strong> de peonaje o <strong>es</strong>tiba.Repartidor.–Es el que tiene como misión distri buir el hielo a depósitoso a los consumidor<strong>es</strong>, en los <strong>es</strong>tablecimientos y domicilios d<strong>es</strong>ignadospreviamente por éstos, y veri ficar los cobros al contado.Carretillero.–Es aquel obrero que <strong>es</strong>tá encarga do del manejo, cuidadoy conservación de las autocarretillas para llevar a cabo la <strong>es</strong>tiba y d<strong>es</strong><strong>es</strong>tibade productos en las cámaras frigoríficas; cuando las carretillas no<strong>es</strong>tén en funciona miento podrá ser empleados durante la jornada en labor<strong>es</strong>de peonaje.c) Peón o <strong>es</strong>tibador.–Es el trabajador que tiene a su cuidado elmanejo, transporte y <strong>es</strong>tiba del hielo o de las mercancías o cualquier otralabor para cuya realización se requiera la aportación de atención y<strong>es</strong>fuerzo.d) Peón manipulador.–Es el obrero dedicado a labor<strong>es</strong> de manipulaciónde productos fr<strong>es</strong>cos o conservados reali zando la clasificación,corte, troceado, eviscerado, etc., proce diendo al envasado de las mercancíaso cualquier otra labor para cuya realización se requiera la aportaciónde atención y <strong>es</strong>fuer zo. Podrá realizar <strong>es</strong>tas labor<strong>es</strong> fuera del recintofabril, pero siempre como servicios propios de la Empr<strong>es</strong>a.6. Aprendiz.–Es el ligado con la Empr<strong>es</strong>a por el con trato de formaciónen el trabajo regulado en la legislación, cuyo fin primordial <strong>es</strong> aprenderlos conocimientos precisos de un ofi cio de los llamados clásicos.Artículo 11. Clasificación según permanencia en la empr<strong>es</strong>a.El personal que pr<strong>es</strong>te sus servicios en las industrias afectadas por elpr<strong>es</strong>ente Convenio, sin que ello suponga limitación a otras formas decontratación existente en nu<strong>es</strong>tro Derecho o que puedan existir, que seregirán por las disposicion<strong>es</strong> de carácter gene ral, se clasificará según lapermanencia y de acuerdo con su contrato de trabajo en fijo, de campaña,interino y eventual:1. Personal fijo.–El personal fijo de plantilla <strong>es</strong> el que pr<strong>es</strong>ta su trabajoen la Empr<strong>es</strong>a de un modo permanente y continuo d<strong>es</strong>pués de superadoel período de prueba.2. Personal de campaña.–Es el que se contrata para la pr<strong>es</strong>ta ción deltrabajo durante los períodos normal<strong>es</strong> y completos de las campañas deproducción. Transcurridas tr<strong>es</strong> campañas al servicio de la mismaEmpr<strong>es</strong>a, tendrá derecho a continuar en la campaña siguiente.El personal de campaña, cumplidas las <strong>es</strong>tipulacion<strong>es</strong> contractua l<strong>es</strong>,terminará su contrato al finalizar aquélla, previo aviso de 10 días y abonode una semana en concepto de indemnización.3. Personal interino.–Es el que se admite de un modo temporal parasustituir a un trabajador fijo que se halle ausente por pr<strong>es</strong>tación de serviciomilitar, enfermedad, accidente, excedencia forzosa, etc. La duraciónde la relación jurídico-laboral del per sonal interino será la que exijan lascircunstancias que motiven su nombramiento y, cumplidas las <strong>es</strong>tipulacion<strong>es</strong>contractual<strong>es</strong>, el contrato terminará previo aviso, como mínimo, dediez días o, en su defecto, con el abono de la indemnización de un m<strong>es</strong>.4. Personal eventual.–Es el que se contrata para atencion<strong>es</strong> de duraciónlimitada, extinguiéndose la relación laboral cuando c<strong>es</strong>e la causa quemotivó su admisión y su duración será de un máximo de 9 m<strong>es</strong><strong>es</strong> en unperíodo de <strong>12</strong>. El contrato nec<strong>es</strong>ariamen te se formalizará por <strong>es</strong>crito ytriplicado y finalizará por el mero transcurso del término del mismo.5. Contrato de obra o servicio determinado.–Los trabajos de <strong>es</strong>tiba od<strong>es</strong><strong>es</strong>tiba de mercancías, de campañas, de productos de alimentación y elmovimiento de mercancías con d<strong>es</strong>tino al tráfico internacional, son tareascon sustantividad propia que pueden cubrirse con con tratos de obra oservicio determinado.6. Las Empr<strong>es</strong>as notificarán a los Comités de Empr<strong>es</strong>a o Delega dosde Personal las contratacion<strong>es</strong> que se realicen por las mis mas, así comosus condicion<strong>es</strong>.Artículo <strong>12</strong>. Ingr<strong>es</strong>os.El ingr<strong>es</strong>o de los trabajador<strong>es</strong> se ajustará a las normas legal<strong>es</strong> y <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong>sobre colocación, como se <strong>es</strong>tablece en el artículo 16 del Estatutode los Trabajador<strong>es</strong>.Tendrá derecho preferente para el ingr<strong>es</strong>o, en igualdad de méri tos, elpersonal que haya pr<strong>es</strong>tado servicios en la Empr<strong>es</strong>a por cualquiera de lasmodalidad<strong>es</strong> de contratación temporal.En cada Empr<strong>es</strong>a, la Dirección determinará las pruebas selectivas arealizar para el ingr<strong>es</strong>o y la documentación a aportar, dando cuenta alComité de Empr<strong>es</strong>a o Delegados de Personal.Los pu<strong>es</strong>tos a cubrir, así como las condicion<strong>es</strong> que se deban reu nir,serán dados a conocer a los trabajador<strong>es</strong> de la Empr<strong>es</strong>a.Artículo 13. Provisión de vacant<strong>es</strong>, ascensos y períodos de prueba delpersonal.Todo el personal de la Empr<strong>es</strong>a tendrá, en igualdad de condicion<strong>es</strong>,preferencia para cubrir las vacant<strong>es</strong> de plazas de superior categoría queen aquellas puedan producirse, salvo las vacant<strong>es</strong> del personal técnico, dejefatura administrativa y de encargados que se cubrirán libremente por ladirec ción de la Empr<strong>es</strong>a.Los ascensos regirán, para todas las categorías y en igualdad de condicion<strong>es</strong>,con los siguient<strong>es</strong> criterios:a) Por las reglas general<strong>es</strong> de existencia de vacant<strong>es</strong>, por razón deantigüedad, pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferior<strong>es</strong>,conjuntamente considerados dichos concep tos.b) Los Delegados de Personal o Comités de Empr<strong>es</strong>a <strong>es</strong>tu diarán,conjuntamente con la Empr<strong>es</strong>a, sobre las reclamacion<strong>es</strong> a que hubierelugar. De no mediar acuerdo, r<strong>es</strong>olverá la Jurisdicción Laboral.Los períodos de prueba del personal serán los siguient<strong>es</strong>:1.º Personal no cualificado, dos semanas.2.º Personal cualificado, un m<strong>es</strong>.3.º Administrativos, tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.4.º Técnicos, seis m<strong>es</strong><strong>es</strong>.Artículo 14. Trabajo de distinta categoría.Las Empr<strong>es</strong>as por razon<strong>es</strong> organizativas podrán d<strong>es</strong>tinar a los trabajador<strong>es</strong>a reali zar trabajos de distinta categoría a la suya, reintegrándose eltrabajador a las funcion<strong>es</strong> de su categoría cuando c<strong>es</strong>e la causa quemotivó el cambio.Cuando se trate de una categoría superior <strong>es</strong>te cambio no podrá ser deduración superior a cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> ininterrumpidos, salvo los casos d<strong>es</strong>ustitución por servicio militar, enfermedad, acci dente de trabajo, licencias,excedencias <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> y otras cau sas análogas, en cuyo caso lasituación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lahayan motivado.La retribución en tanto se d<strong>es</strong>empeñan trabajos de categoría supe riorserá la corr<strong>es</strong>pondiente a la misma.Cuando se trate de categoría inferior, <strong>es</strong>ta situación no podrá prolongarsepor período superior a dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> ininterrumpidos, conservando entodo caso la retribución corr<strong>es</strong>pondiente a la categoría de origen. En ningúncaso el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Ental sentido las empr<strong>es</strong>as evitarán reiterar el trabajo de inferior categoríacon el mismo trabajador.CAPÍTULO TERCEROOrganización del trabajoArtículo 15.La organización del trabajo <strong>es</strong> facultad exclusiva de la Dirección de laEmpr<strong>es</strong>a, y el trabajador <strong>es</strong>tará obligado a realizar el trabajo convenidobajo la dirección del empr<strong>es</strong>ario o persona en quien <strong>es</strong>e delegue, de conformidadcon lo <strong>es</strong>tablecido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong>y demás disposicio n<strong>es</strong> concordant<strong>es</strong>.La organización del trabajo tiene por objeto que la Empr<strong>es</strong>a alcance unnivel adecuado de productividad, basado en la utili zación óptima de losrecursos humanos y material<strong>es</strong>.


43190 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254Ello <strong>es</strong> posible con una actitud activa y r<strong>es</strong>ponsable de las par t<strong>es</strong> integrant<strong>es</strong>:dirección y trabajador<strong>es</strong>.Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los repr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong>de los trabajador<strong>es</strong> tendrán funcion<strong>es</strong> de orientación, propu<strong>es</strong>tay emisión de inform<strong>es</strong> en lo relacionado con la organiza ción yracionalización del trabajo, de conformidad con la legisla ción vigente.CAPÍTULO CUARTORetribucion<strong>es</strong>Artículo 16. Aumento por años de servicio.Como quiera que d<strong>es</strong>de el 1 de enero de 2.002 el concepto de antigüedadd<strong>es</strong>apareció y la cantidad consolidada al 31 de diciembre del año 2001tiene el carácter de plus «ad personam» que no puede ser objeto de compensacióno absorción con ninguna otra de las retribucion<strong>es</strong> del conveniocolectivo y cada año ha de tener el mismo aumento que tenga el salariobase del convenio colectivo, incluida, en su caso, la cláusula de revisión,para el año <strong>2007</strong> el importe de la antigüedad personal será aumentado enun 2,8%.Artículo 17. Complementos de pu<strong>es</strong>to de trabajo.1. Plus de trabajo penoso en fábricas de hielo. El personal que comohabitual función trabaje más de dos horas diarias en pu<strong>es</strong>tos excepcionalmentepenosos percibirá un complemento del 10 por cien to del salariobase de éste Convenio, por día de trabajo en dichas condicion<strong>es</strong>.La determinación de dichas circunstancias de penosidad en fábri casde hielo se realizará mediante r<strong>es</strong>olución de la Jurisdicción La boral.2. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congela ción. Alpersonal que por habitual función, continua o disconti nua, trabaje entúnel<strong>es</strong> o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la bandade congelación de –18 grados ºC ó inferio r<strong>es</strong>, percibirá un complementodel 20 por ciento del salario base de éste Convenio, por el tiempo trabajadoen dichas condicion<strong>es</strong>.Se entenderá devengado el plus penoso en congelación aún cuando latemperatura de la banda de –18 grados ºC, <strong>es</strong>tablecida para el almacenamientode productos congelados, tenga oscilacion<strong>es</strong> produ cidas pormanutención o apertura de puertas motivada por entrada o salida de mercancíasy cuando además el trabajador <strong>es</strong>tibe y cargue manualmente losproductos congelados d<strong>es</strong>de la cámara de congelación al vehículo.3. Plus de refrigerado. Los trabajador<strong>es</strong> que a jornada completa pr<strong>es</strong>tansus servicios en las salas de recepción, elaboración y muelle, cuyabanda de temperatura oscila entre los 0.º y los 14.º percibirán un plus encuantía anual de 252 euros, prorrateados en doce mensualidad<strong>es</strong> de igualcuantía. Los trabajador<strong>es</strong> a tiempo parcial, lo percibirán en proporción altiempo trabajado. Este plus no <strong>es</strong> compatible con los otros plus<strong>es</strong> de fríoen fábricas de hielo ni en cámaras frigoríficas.4. En ningún caso el plus de penosidad en fabricación de hielo serácompatible con el plus penoso en cámaras frigoríficas de congelación, nicon el plus de refrigerado aún cuando la empr<strong>es</strong>a tenga doble actividad.En el supu<strong>es</strong>to de que en un mismo m<strong>es</strong> el trabajador pr<strong>es</strong>te sus servi ciosen fabricación de hielo y en cámaras frigoríficas de congela ción o de refrigerado,en las referidas condicion<strong>es</strong> de penosidad, el trabajador elegirá elimporte de uno de los plus<strong>es</strong>, el que le r<strong>es</strong>ulte más beneficioso.5. La determinación de otras circunstancias de penosidad en cámarasfrigoríficas se realizará mediante r<strong>es</strong>olución de la Jurisdicción Laboral.6. Por la naturaleza funcional del plus de penosidad, tanto en cámarascomo en fabricación de hielo, éste dejará de abonarse en todos loscasos, cuando d<strong>es</strong>aparezcan las circunstancias causant<strong>es</strong> y se dote altrabajador de las medidas de protección individual que eviten el ri<strong>es</strong>go, odeje de trabajarse en <strong>es</strong>as condicion<strong>es</strong>. Se entenderán como medidas queeviten el ri<strong>es</strong>go las que supongan que el trabajador no sufra las bajas temperaturasde las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en lascarretillas, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminaciónde <strong>es</strong>ta circunstancia.Artículo 18. Plus de nocturnidad.Cuando el trabajo se efec túe entre las 22,00 y las 6,00 horas, la remuneraciónserá incre mentada con un plus del 25 por ciento del salario basede <strong>es</strong>te Convenio.Artículo 19. Gratificacion<strong>es</strong> extraordinarias.Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidad<strong>es</strong> en concepto depagas extraordi narias, consistent<strong>es</strong> en el equivalente a treinta días cadauna de ellas del salario total de la tabla del Convenio, incrementado, en sucaso, con la antigüedad consolidada a que se refiere el artículo 16 de <strong>es</strong>teConvenio. Se abonarán, r<strong>es</strong>pectivamente, el día 15 de los m<strong>es</strong><strong>es</strong> de julio ydiciembre.Artículo 20. Participación en beneficios.Se <strong>es</strong>tablece en concepto de participación de beneficios, hasta tantose legisle con carácter general sobre la materia, una gratificación consistenteen treinta días de salario total de la tabla del Convenio más, en sucaso, con la antigüedad consolidada a que se refiere el artículo 16 de <strong>es</strong>teConvenio, abonable durante el primer cuatrim<strong>es</strong>tre del año siguiente a sudevengo.De acuerdo con la Empr<strong>es</strong>a, <strong>es</strong>ta gratificación se podrá abonar mensualmente,dividida en dozavas part<strong>es</strong>.Artículo 21.Al personal que hubiere ingr<strong>es</strong>ado en el transcurso del año o quec<strong>es</strong>are durante el mismo, se le abonarán las dos gratificacion<strong>es</strong> extraordinariasde julio y diciembre y la paga de beneficios prorrateando suimporte por dozavas part<strong>es</strong> en relación al tiempo transcurrido d<strong>es</strong>de lafecha de su ingr<strong>es</strong>o, para los primeros, o d<strong>es</strong>de la última paga devengada,para los segundos, para lo cual la fracción de m<strong>es</strong> se computará comounidad completa.Artículo 22. Trabajos a prima, tarea o d<strong>es</strong>tajo.1. Las Empr<strong>es</strong>as podrán modificar o <strong>es</strong>tablecer los sistemas de trabajode acuerdo con las normas vigent<strong>es</strong> en la materia, con informe delComité de Empr<strong>es</strong>a o Delegado de Personal.Corr<strong>es</strong>ponde a la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a, de acuerdo con el Comi téde Empr<strong>es</strong>a o Delegado de Personal, determinar los rendimien tos, tomándosecomo medida de actividad mínima exigible la que d<strong>es</strong>arrolla unoperario medio entregado a su trabajo, sin el <strong>es</strong>tí mulo de una remuneraciónpor incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sinque exija <strong>es</strong>fuerzo superior al normal, debiendo ser su rendimiento el quecorr<strong>es</strong>ponde a 60 pun tos Bedaux/hora ó 100 puntos de la comisión nacionalde producti vidad o sus equivalent<strong>es</strong> en otros sistemas.En caso de conformidad entre ambas part<strong>es</strong>, los rendimientos se aplicaránde inmediato.Para el supu<strong>es</strong>to de disconformidad, el Comité de Empr<strong>es</strong>a o Delega dode Personal deberá manif<strong>es</strong>tar, nec<strong>es</strong>ariamente, su oposición en el términode cuatro días laborabl<strong>es</strong>, a contar d<strong>es</strong>de la notifica ción de los nuevosrendimientos. Si persistiera la disconformidad transcurridos sietedías laborabl<strong>es</strong>, las part<strong>es</strong> en un nuevo térmi no de otros cinco días laborabl<strong>es</strong>acudirán a la Jurisdicción Labo ral, que r<strong>es</strong>olverá lo que proceda.Los valor<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos sólo podrán ser modificados cuando concurraalguno de los casos siguient<strong>es</strong>:1. Mecanización.2. Mejora de instalacion<strong>es</strong> que faciliten la realización de los trabajos.3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisionalen tanto no se fijare más tarde el definitivo.4. Cambios del método operatorio, distintos de los d<strong>es</strong>critos en elsistema anterior de trabajo.5. Cuando exista error de cálculo.Entre otros casos, se supondrá que se dan las circunstancias 4 y 5cuando sin detrimento de la calidad exigida, el 75 % de los operarios querealicen un trabajo determinado, alcancen en dicho trabajo, durante unm<strong>es</strong>, una actividad igual o superior al rendi miento óptimo, cualquiera qu<strong>es</strong>ea el sistema de productividad que se utilice.2. Trabajos a d<strong>es</strong>tajo.–La modalidad de trabajo a d<strong>es</strong>tajo, comovariante de valorar por unidad de obra los sistemas más científicos devaloración por punto, será retribuida en base a que un trabajador laboriosoy con un <strong>es</strong>fuerzo normal en el d<strong>es</strong>a rrollo de su trabajo, obtenga porlo menos, un salario superior en un 25 % al salario fijado para la categoríaprof<strong>es</strong>ional a que pertenezca.3. Trabajos a tarea.–Para el <strong>es</strong>tablecimiento de trabajo a tarea, setendrán en cuenta los rendimientos normal<strong>es</strong> de cada prof<strong>es</strong>ión y <strong>es</strong>pecialidad.Cuando el trabajador concluya su tarea ant<strong>es</strong> de la terminación dela jornada, se dará por terminada la misma, o bien a elección de laEmpr<strong>es</strong>a, deberá completarse la jornada, en cuyo caso el tiempo invertidosobre el de su tarea, le será abonado con los valor<strong>es</strong> <strong>es</strong>tablecidos en elConvenio para las horas extraordinarias, y sin que dicho tiempo se computecomo horas extraordinarias para los límit<strong>es</strong> máximos que señalan lasdisposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> o convencional<strong>es</strong> en <strong>es</strong>ta materia.4. Tanto el trabajo a d<strong>es</strong>tajo como a tarea, caso de discrepan cia encuanto a la tarifa del d<strong>es</strong>tajo o al tiempo de tarea, se seguirá la norma delapartado 1 anterior.5. Suspensión del sistema.–La Empr<strong>es</strong>a podrá suspender la aplicaciónde cualquiera de los anterior<strong>es</strong> sistemas, total o par cialmente,cuando se den circunstancias de alteración del proce so productivo o


<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43191incumplimiento de los métodos de trabajo <strong>es</strong>table cidos. Dará cuentainmediatamente a la Jurisdicción Laboral.Cuando se proceda a la suspensión de los trabajos remunera dos bajo elsistema de primas a la producción por causas que, previa determinacióncon el repr<strong>es</strong>entante de los trabajador<strong>es</strong> de la sección o departamento afectados,fuera imputable a la empre sa, ésta vendrá obligada a satisfacer a lostrabajador<strong>es</strong> afecta dos la remuneración corr<strong>es</strong>pondiente a su rendimientohabitual (media 30 últimos días natural<strong>es</strong>) en el trabajo suspendido.No serán causas imputabl<strong>es</strong> a la empr<strong>es</strong>a, entre otras, la falta de trabajo,carencia de primeras materias, averías en maquinarias o instalacion<strong>es</strong>y falta de energía.Artículo 23.El pago del salario se hará en el lugar de trabajo por períodos mensual<strong>es</strong>,quincenal<strong>es</strong> o semanal<strong>es</strong>, según la costum bre observada en cadaEmpr<strong>es</strong>a, en efectivo o por cualquiera de los medios habitual<strong>es</strong>, talón,cheque, transferencia bancaria. Cuando se opte por efectuar el pagomediante transferencia banca ria, el abono en cuenta corriente o libretadel trabajador se producirá en la fecha habitual de pago.El trabajador podrá solicitar anticipos a cuenta del salario devengado.CAPÍTULO QUINTOJornada, horario, horas extraordinarias, vacacion<strong>es</strong>Artículo 24. Jornada de trabajo.1. Duración.–La jornada efectiva de trabajo será de 1772 horas anual<strong>es</strong>.2. Organización y distribución.–Anualmente, la empr<strong>es</strong>a elaboraráun calendario de trabajo con una distribución horaria básica exponiendoun ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro y dará cuenta alos Delegados de Personal o al Comité de Empr<strong>es</strong>a.La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razon<strong>es</strong> económicas,organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribuciónde la jornada deberá r<strong>es</strong>petar los siguient<strong>es</strong> límit<strong>es</strong>: Diez horas ordinariasdiarias; doce horas de d<strong>es</strong>canso diario ininterrumpido; día y medio ded<strong>es</strong>canso semanal; tantos días f<strong>es</strong>tivos anual<strong>es</strong> como se <strong>es</strong>tablezcan porla ley; y treinta días natural<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> de vacacion<strong>es</strong>.No se considerarán modificacion<strong>es</strong> sustancial<strong>es</strong> aquellas que comporten,vigente la distribución inicial anual de la jornada, un aumento odisminución de la jornada diaria de 2 horas sobre la distribución horariabásica, si bien, salvo por razon<strong>es</strong> de urgen cia la empr<strong>es</strong>a deberá avisar altrabajador afectado con una ante lación de, al menos, siete días a la modificaciónno sustancial de su jornada y horario y <strong>es</strong>tablecerlo con el Delegadode Perso nal o el Comité de Empr<strong>es</strong>a.En todo caso se r<strong>es</strong>petará la distribución de la jornada que <strong>es</strong>té <strong>es</strong>tablecidaen los contratos individual<strong>es</strong> de trabajo.Si de <strong>es</strong>ta distribución r<strong>es</strong>ultase una cantidad superior a 1772 en cómputoanual el exc<strong>es</strong>o será compensado al trabajador con días libr<strong>es</strong> computandoocho horas para cada día libre a fin de acumularlas para su disfruteen días completos dentro del trim<strong>es</strong>tre siguiente a la variación, salvopacto en contrario.3. Trabajos en domingos y f<strong>es</strong>tivos.–Las funcion<strong>es</strong> y trabajos quehayan de d<strong>es</strong>arrollarse en domingos y f<strong>es</strong>tivos o durante todo el día serealizarán mediante turnos rotativos, computándose por períodos de cuatrosemanas y los d<strong>es</strong>cansos se disfrutarán en días laboral<strong>es</strong>, en su caso.En caso excepcional de que alguna semana no pudiera concederse eld<strong>es</strong>canso corr<strong>es</strong>pondiente, éste será disfrutado en el transcurso de loscatorce días siguient<strong>es</strong>. Las horas trabajadas en el citado d<strong>es</strong>canso seincrementarán en un 75 %.4. Jornada continuada.–Cuando la jornada de trabajo se reali ce enforma continuada, los trabajador<strong>es</strong> disfrutarán de veinte minutos de d<strong>es</strong>canso,retribuidos y no recuperabl<strong>es</strong>, permaneciendo en el recinto de lafactoría. No obstante lo anterior, las empr<strong>es</strong>as podrán mantener el d<strong>es</strong>cansode media hora a fin de atender nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de manutención, peroen <strong>es</strong>tos supu<strong>es</strong>tos sólo se considerarán como tiempo de trabajo efectivodichos veinte minutos.No obstante, <strong>es</strong>te precepto no podrá ser considerado como condi ciónmás beneficiosa, derecho adquirido o compromiso entre part<strong>es</strong> que opereautomáticamente en el caso de reducción, legal o conven cional, de lajornada de trabajo, sino que las part<strong>es</strong> inter<strong>es</strong>adas y legitimadas en <strong>es</strong>teConvenio Colectivo deberán renegociar el tiempo de d<strong>es</strong>canso y su consideracióncomo de trabajo efectivo, en su caso.5. Jornada de frigoríficos.–Para el personal que trabaje en cámarasfrigoríficas, se distinguirán los siguient<strong>es</strong> casos:a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero, seránormal.Por cada tr<strong>es</strong> horas de trabajo ininterrumpido en el interior de lascámaras, se le concederá un d<strong>es</strong>canso de recuperación de diez minutos.b) En cámaras de seis grados bajo cero a diecisiete grados bajo cero,la permanencia en el interior de las mismas será de seis horas.Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras,se le concederá un d<strong>es</strong>canso de recuperación de quince minutos.Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de lascámaras.c) En cámaras que hayan de <strong>es</strong>tar a dieciocho grados bajo cero oinferior<strong>es</strong> con una oscilación de más o menos 3 grados, la perma nencia enel interior de las mismas será de seis horas.Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en elinterior de las cámaras, se le concederá un d<strong>es</strong>canso de recupera ción dequince minutos.Completará la jornada normal en trabajo a realizar en el exterior de lascámaras.Este personal en proporción a las temperaturas que debe soportar,<strong>es</strong>tará dotado de las prendas de protección nec<strong>es</strong>arias.En cuanto a la permanencia en cámaras y d<strong>es</strong>canso de recuperaciónde cámaras en las empr<strong>es</strong>as que vinieran realizando otros tiempos másfavorabl<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tos serán r<strong>es</strong>petados.Artículo 25. Horas extraordinarias.Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de facilitar elempleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias habitual<strong>es</strong>.Se exceptúan de la norma anterior:a) Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de si ni<strong>es</strong>trosu otros daños extraordinarios y urgent<strong>es</strong>, así como los casos de ri<strong>es</strong>go depérdida de materias primas y terminación de tareas de carga y d<strong>es</strong>cargade productos perecederos, en <strong>es</strong>te caso, igualmente por causa extraordinariano habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligadarealización.b) Las horas extraordinarias que tengan su causa en pedidos o períodospunta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos yotras circunstancias de carácter <strong>es</strong>tructural derivadas de la naturalezaperecedera de las materias que se tratan, así como el suministro de hieloa los barcos p<strong>es</strong>queros, se mantendrán siempre que no quepa la utilizaciónde las distintas modalidad<strong>es</strong> de contratación temporal o parcial previstasen las disposicion<strong>es</strong> general<strong>es</strong>.La Dirección de la Empr<strong>es</strong>a informará mensualmente al Comité deEmpr<strong>es</strong>a, a los Delegados de Personal y Delegados Sindical<strong>es</strong> sobre elnúmero de horas extraordinarias realizadas, <strong>es</strong>pecificando las causas y,en su caso, la distribución por seccion<strong>es</strong>. Asimismo en función de <strong>es</strong>tainformación y de los criterios anteriormente señalados, la Empr<strong>es</strong>a y losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> determinarán el carácter y naturalezade las horas extraordina rias.En cuanto al valor y módulo del cálculo se <strong>es</strong>tará a las disposi cion<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong> o a los pactos de Empr<strong>es</strong>a en su caso.En aclaración del concepto de hora <strong>es</strong>tructural que contiene el A.I.,serán consideradas como tal<strong>es</strong>: las exigidas para la repara ción de sini<strong>es</strong>trosu otros daños extraordinarios; las nec<strong>es</strong>arias a realizar ante un ri<strong>es</strong>gode pérdida de materias primas; y las nec<strong>es</strong>arias para atender a períodospunta de producción.Artículo 26. Vacacion<strong>es</strong>.Las vacacion<strong>es</strong> para todo el perso nal, sin distinción de categorías,serán de treinta días natura l<strong>es</strong> retribuidos y abonados sobre el salariototal de la tabla del Convenio más antigüedad, en su caso.El cuadro de distribución de las vacacion<strong>es</strong> se expondrá con una antelaciónde dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> en los tablon<strong>es</strong> de anuncios, para conoci miento detodo el personal.La liquidación de las vacacion<strong>es</strong> se podrá efectuar para todo el personalant<strong>es</strong> del comienzo de las mismas.La liquidación de las vacacion<strong>es</strong> no podrá ser compensada en metá lico.Los treinta días de vacacion<strong>es</strong> anual<strong>es</strong> podrán disfrutarse fraccionadamente.Una de dichas fraccion<strong>es</strong>, de quince días, se disfrutará en elperíodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y el r<strong>es</strong>to,de mutuo acuerdo, fuera del período anteriormente citado, según lasnec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> productivas de las empr<strong>es</strong>as.Artículo 27. Licencias.El trabajador tendrá derecho, previa solicitud a licencia con sueldo encualquiera de los casos si guient<strong>es</strong>:a) Matrimonio del trabajador, quince días natural<strong>es</strong>.b) En caso de nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge e hijos;en caso de accidente o enfermedad grav<strong>es</strong>, hospitalización o intervenciónquirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyugee hijos y enferme dad grave o fallecimiento del padre, madre, nietos,abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, de dos a cinco días natural<strong>es</strong>,


43192 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254según que el hecho que lo motivase se produzca en el lugar de la r<strong>es</strong>idenciadel trabajador o en otro distinto.c) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formalimpu<strong>es</strong>to por las Ley<strong>es</strong> y disposicion<strong>es</strong> vigent<strong>es</strong>, el tiempo nec<strong>es</strong>a rio debidamentejustificado por el trabajador ante la Empr<strong>es</strong>a.d) Por motivo de traslado del domicilio habitual, dos días natu ral<strong>es</strong>.e) En caso de matrimonio de hijos, padr<strong>es</strong> o hermanos, de uno u otrocónyuge, un día.f) Dos días al año para asuntos propios. En <strong>es</strong>te caso, el trabajadordeberá comunicarlo a la empr<strong>es</strong>a con una antelación de una semana. Nopodrá solicitarse un día libre para asuntos propios que coincida con unpuente, su día anterior o posterior, en época de campaña, con pedidosextraordinarios o con el solicitado por otros compañeros de la mismaunidad de trabajo. El número de licencias para asuntos propios no podráexceder del 10% dentro de cada Departamento, siendo atendidas las solicitud<strong>es</strong>por riguroso orden de recepción por quien deba concederlas. Estalicencia, que empezó a regir a partir del 1 de Enero del año 2.001, deberárenegociarse en el supu<strong>es</strong>to de reducción legal o convencional de la jornadade trabajo.g) En cuanto a los derechos reconocidos a la mujer trabajadora, se<strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en la legislación vigente.h) El trabajador tendrá derecho hasta ocho horas anual<strong>es</strong> retribuidas,que serán retribuidas con el salario base y el plus de convenio, paraasistir a consulta médica. El trabajador deberá entregar a la empr<strong>es</strong>a eljustificante de haber asistido a la consulta, en el que nec<strong>es</strong>ariamentedeberá constar el día, la hora y el Médico que le atendió. Esta disposicióntiene carácter obligacional, terminará el 31 de diciembre de 2009 y laspart<strong>es</strong> deberán evaluar en dicha fecha las condicion<strong>es</strong> en que se ha usadopara, en caso de así acordarlo, volver a reconocer <strong>es</strong>ta licencia en lascondicion<strong>es</strong> que se determinen a partir del 1 de enero de 2010.Licencias sin sueldo.–Podrán solicitar licencia sin sueldo con unaduración máxima de hasta tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong> los trabajador<strong>es</strong> que, habiendosuperado el período de prueba, lleven al servicio de la Empr<strong>es</strong>a más d<strong>es</strong>eis m<strong>es</strong><strong>es</strong>. Las Empr<strong>es</strong>as r<strong>es</strong>olverán favora blemente las solicitud<strong>es</strong> queen <strong>es</strong>te sentido se formulen, salvo que la conc<strong>es</strong>ión de licencias afectaragravemente al proc<strong>es</strong>o productivo.Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir, comomínimo, dos años completos d<strong>es</strong>de la fecha de terminación de la anterior.Artículo 28. Excedencias.Los trabajador<strong>es</strong> con un año de servicio ininterrumpido podrán solicitarla excedencia volunta ria por un plazo superior a cuatro m<strong>es</strong><strong>es</strong> e inferiora cinco años, no computándose el tiempo que dure <strong>es</strong>ta situación aningún efec to, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratosde duración determinada.Las peticion<strong>es</strong> de excedencias serán r<strong>es</strong>ueltas conjuntamente por laEmpr<strong>es</strong>a y el Comité o Delegado de Personal, en el plazo máximo de unm<strong>es</strong>, teniendo en cuenta las nec<strong>es</strong>idad<strong>es</strong> de trabajo.El trabajador que no solicite el reingr<strong>es</strong>o con un preaviso de un m<strong>es</strong>ant<strong>es</strong> de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en laEmpr<strong>es</strong>a. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberácubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo enla Empr<strong>es</strong>a.Cuando el trabajador lo solicite, el reingr<strong>es</strong>o <strong>es</strong>tará condiciona do aque haya vacante en su categoría.Si no existi<strong>es</strong>e vacante en la categoría propia y sí en la infe rior, el excedentepodrá optar entre ocupar <strong>es</strong>ta plaza con el salario a ella corr<strong>es</strong>pondientehasta que se produzca una vacante en su categoría, o, no reingr<strong>es</strong>arhasta que se produzca dicha vacante.En las excedencias forzosas y en cual<strong>es</strong>quiera otras, que puedan existir,se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en la legislación vigente, y expr<strong>es</strong>amente enlos artículos 46 y 48 del Estatuto de los Trabajado r<strong>es</strong>, así como en lasdisposicion<strong>es</strong> que lo modifiquen.Artículo 29. Traslados, cambios o permutas.Los traslados forzosos que impliquen cambio de r<strong>es</strong>idencia sólopodrán realizar se con el personal que lleve al servicio de la Empr<strong>es</strong>amenos de cinco años de antigüedad.En los supu<strong>es</strong>tos de traslado forzoso, el trabajador percibirá el importede los siguient<strong>es</strong> gastos:Los de locomoción del inter<strong>es</strong>ado y familiar<strong>es</strong> que con él convi van y deél dependan económicamente.Los de transporte de mobiliario, ropa y enser<strong>es</strong>, y una indemni zaciónde dos m<strong>es</strong><strong>es</strong> de salario real que venga percibiendo en el momento deltraslado.CAPÍTULO SEXTOSeguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo, v<strong>es</strong>tuarioArtículo 30. Suplemento a la Seguridad Social.Las Empr<strong>es</strong>as abonarán, en los casos de accidente de trabajo, la cantidadcom plementaria sobre la indemnización de la compañía aseguradoraque sea precisa para que el trabajador accidentado perciba el salario totalde su categoría prof<strong>es</strong>ional fijado en la tabla de salarios anexa, incrementado,en su caso, con los aumentos de antigüedad o concepto que la sustituyea partir del 1 de enero de 2002. Si por la Compañía aseguradora se leacreditara al accidentado cantidad igual o superior a la anteriormenter<strong>es</strong>eñada, la Empr<strong>es</strong>a quedará relevada del pago de <strong>es</strong>te complemento.Artículo 31. Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>.La protección de la salud de los trabajador<strong>es</strong> constituye un objetivobásico y prioritario de las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> y consideran que para alcanzarlose requiere el <strong>es</strong>tablecimiento y planificación de una acción preventivaen los centros de trabajo y en las empr<strong>es</strong>as que tenga por fin la eliminacióno reducción de los ri<strong>es</strong>gos en su origen, a partir de su evaluación,adoptando las medidas nec<strong>es</strong>arias, tanto en la corrección de la situaciónexistente como en la evolución técnica y organizativa de la empr<strong>es</strong>a paraadaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, seránde aplicación las disposicion<strong>es</strong> contenidas en la Ley de Prevención deRi<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong> y demás disposicion<strong>es</strong> concordant<strong>es</strong>, así como lasbas<strong>es</strong> que se <strong>es</strong>tablecen en el anexo número dos del pr<strong>es</strong>ente Conve nio.La Comisión Mixta <strong>es</strong>tudiará la revisión de las materias que afec ten ala seguridad e higiene en el trabajo, tomando como princi pios y normasreguladoras los que se <strong>es</strong>tablecen en el anexo núm. 2 del pr<strong>es</strong>ente Convenio,que serán objeto de actualización y, en su caso, de incorporación altexto del Convenio colectivo en la forma y condicion<strong>es</strong> que dicha Comisióndetermine.Artículo 32. V<strong>es</strong>tuario.Las Empr<strong>es</strong>as proveerán al personal del siguiente v<strong>es</strong>tuario de usoobligatorio durante la jornada laboral:a) Dos monos o prendas similar<strong>es</strong> para todo el personal, aparte de laropa <strong>es</strong>pecial para efectuar los trabajos en cámaras o túne l<strong>es</strong> con bajastemperaturas, así como botas de caña alta para los que trabajen en fábricasde hielo.b) Un equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo completoisotérmico para r<strong>es</strong>istir temperaturas igual<strong>es</strong> o inferior<strong>es</strong> a los –18 gradoscentígrados, botas de media caña o zapatos <strong>es</strong>pecial<strong>es</strong> para el frío, ropainterior, un pasamontañas, un jersey de cuello alto y calcetin<strong>es</strong> de lana yguant<strong>es</strong> impermeabl<strong>es</strong> a los producto r<strong>es</strong> que pr<strong>es</strong>ten servicios en cámaraso túnel<strong>es</strong> de congelación.La duración de <strong>es</strong>tas prendas será de un año, salvo que por el uso seanec<strong>es</strong>aria su reposición con antelación. Para la ropa interior y jerseys seráde seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> y para los guant<strong>es</strong> y calcetin<strong>es</strong> será de tr<strong>es</strong> m<strong>es</strong><strong>es</strong>.CAPÍTULO SÉPTIMORégimen disciplinarioArtículo 33.Los trabajador<strong>es</strong> podrán ser sancionados por la Dirección de lasEmpr<strong>es</strong>as de acuerdo con la graduación de las faltas y sancion<strong>es</strong> que se<strong>es</strong>tablecen en los artículos siguient<strong>es</strong>.Artículo 34. Graduación de las faltas.Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a suimportancia, transcendencia o intención, en leve, grave o muy grave.Artículo 35. Faltas lev<strong>es</strong>.Se considerarán faltas lev<strong>es</strong> las siguient<strong>es</strong>:1. Las faltas de puntualidad hasta cinco en un m<strong>es</strong>, en la asis tencia altrabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en elhorario de entrada.2. No comunicar en tiempo oportuno la baja corr<strong>es</strong>pondiente cuan dose falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidadde haberlo efectuado.3. El abandono del servicio sin causa fundada, aunque sea por brevetiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjui cio de alguna


<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43193consideración a la Empr<strong>es</strong>a o fu<strong>es</strong>e causa de acciden te a sus compañerosde trabajo, <strong>es</strong>ta falta podrá ser considerada como grave o muy grav<strong>es</strong>egún los casos.4. Pequeños d<strong>es</strong>cuidos reiterados en la conservación del material.5. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.6. No comunicar a la Empr<strong>es</strong>a los cambios de r<strong>es</strong>idencia o domici lio.7. Las discusion<strong>es</strong> sobre asuntos extraños al trabajo dentro de lasdependencias de la Empr<strong>es</strong>a. Si tal<strong>es</strong> discusion<strong>es</strong> produjeran <strong>es</strong>cándalonotorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.8. Faltar al trabajo un día al m<strong>es</strong> sin causa justificada.Artículo 36. Faltas grav<strong>es</strong>.Se considerarán faltas grav<strong>es</strong> las siguient<strong>es</strong>:1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistenciaal trabajo durante un período de treinta días.2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un perío do detreinta días.3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentadosen la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosade <strong>es</strong>tos datos se considerará como falta muy grave.4. Entregarse a juegos o distraccion<strong>es</strong> en horas de trabajo.5. La simulación de enfermedad o accidente.6. La d<strong>es</strong>obediencia a sus superior<strong>es</strong> en cualquier materia de trabajo.Si implicase quebranto manifi<strong>es</strong>to de la disciplina, o de ella se derivaseperjuicio notorio para la Empr<strong>es</strong>a, podrá ser considerado como falta muygrave.7. Simular la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador fichando, cont<strong>es</strong>tando ofirmando por él.8. La negligencia o d<strong>es</strong>idia en el trabajo que afecte a la buena marchadel servicio.9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase ri<strong>es</strong>go de accidentepara el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para lasinstalacion<strong>es</strong>, podrá ser considerada como muy grave.10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particular<strong>es</strong> durante lajornada, así como emplear herramientas de la Empr<strong>es</strong>a para usos propios.11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunqu<strong>es</strong>ea de distinta naturaleza, dentro de un trim<strong>es</strong>tre y ha biendo mediadocomunicación <strong>es</strong>crita.Artículo 37. Faltas muy grav<strong>es</strong>.Se considerarán como faltas muy grav<strong>es</strong>, las siguient<strong>es</strong>:1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en unperíodo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> o veinte durante un año.2. El fraude, d<strong>es</strong>lealtad o abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> encomendadasy el hurto o robo, tanto en la empr<strong>es</strong>a como a los compañerosde trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de laempr<strong>es</strong>a o durante el trabajo en cualquier otro lugar.3. Hacer d<strong>es</strong>aparecer, inutilizar, d<strong>es</strong>trozar o causar d<strong>es</strong>perfec tos enprimeras materias, útil<strong>es</strong>, herramientas, maquinaria, apara tos, instalacion<strong>es</strong>,edificios, enser<strong>es</strong> y documentos de la empr<strong>es</strong>a.4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometidafuera de la empr<strong>es</strong>a o por cualquier otra clase de hechos que puedanimplicar, para <strong>es</strong>ta d<strong>es</strong>confianza r<strong>es</strong>pecto a su autor y, en todo caso, la deduración superior a seis años, dictada por los Tribunal<strong>es</strong> de Justicia.5. La embriaguez habitual en la empr<strong>es</strong>a.6. Violar el secreto de la corr<strong>es</strong>pondencia o documentos r<strong>es</strong>erva dosde la empr<strong>es</strong>a o revelar a elementos extraños a la misma datos de r<strong>es</strong>ervaobligada.7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad falta gravede r<strong>es</strong>peto y consideración a los jef<strong>es</strong>, así como los compa ñeros y subordinados.8. Causar accident<strong>es</strong> grav<strong>es</strong> por negligencia o imprudencia.9. Abandonar el trabajo en pu<strong>es</strong>to de r<strong>es</strong>ponsabilidad.10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento detrabajo.11. Originar frecuent<strong>es</strong> riñas y pendencias con los compañeros detrabajo.<strong>12</strong>. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natura leza,siempre que se cometa dentro de los seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> siguient<strong>es</strong> de haberseproducido la primera.13. El abuso de autoridad por parte de los jef<strong>es</strong> será siempre consideradocomo falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediata mente enconocimiento del Director de la Empr<strong>es</strong>a y Delegado de Personal oComité de Empr<strong>es</strong>a.Artículo 38. Régimen de sancion<strong>es</strong>.Corr<strong>es</strong>ponde a la empr<strong>es</strong>a la facultad de imponer sancion<strong>es</strong> en lostérminos de lo <strong>es</strong>tipulado en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.La sanción de las faltas grav<strong>es</strong> requerirá comunicación <strong>es</strong>crita motivadaal trabajador y la de las faltas muy grav<strong>es</strong> exigirá tramitación de expedienteo procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.En cualquier caso, la Empr<strong>es</strong>a dará cuenta al Comité de Empr<strong>es</strong>a oDelegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de todasanción que se imponga.Artículo 39. Sancion<strong>es</strong> máximas.Las sancion<strong>es</strong> máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendoa la gravedad de la falta cometida, serán las siguient<strong>es</strong>:a) Por faltas lev<strong>es</strong>:Amon<strong>es</strong>tación verbal.Amon<strong>es</strong>tación por <strong>es</strong>crito.b) Por faltas grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.c) Por faltas muy grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a s<strong>es</strong>enta días, inhabilitaciónpor un período no superior a dos años para el ascenso y d<strong>es</strong>pido.Artículo 40. Pr<strong>es</strong>cripción.La facultad de la empr<strong>es</strong>a para sancionar pr<strong>es</strong>cribirá para las faltaslev<strong>es</strong> a los tr<strong>es</strong> días; para las faltas grav<strong>es</strong>, a los quince días y para las muygrav<strong>es</strong>, a los treinta días a partir de la fecha en que aquella tuvoconocimien to de su comisión.CAPÍTULO OCTAVODerechos sindical<strong>es</strong>Artículo 41. De los Sindicatos y de los Comités de Empr<strong>es</strong>a.1. En materia de derechos sindical<strong>es</strong> y de repr<strong>es</strong>entación del personalen las Empr<strong>es</strong>as se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley Orgánica de LibertadSindical, en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en las demás disposicion<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> que regulen <strong>es</strong>ta materia.2. Los delegados de Personal y miembros de Comités de Empr<strong>es</strong>a dispondrándel crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas que la Ley determina.Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán seracumuladas en uno o en varios de los component<strong>es</strong> del Comité deEmpr<strong>es</strong>a o Delegados de Personal o Delegados de las Seccion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong>del Centro de Trabajo, con los siguient<strong>es</strong> requisitos:1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a con un plazo noinferior a quince días en el que se d<strong>es</strong>ignen las perso nas sobre las querecae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.2) La duración de <strong>es</strong>ta acumulación se <strong>es</strong>tablecerá en la comunicaciónanterior sin más requisito que la c<strong>es</strong>ión y disfrute se produzca dentrodel mismo año.Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas elexc<strong>es</strong>o que sobre el mismo, se produzca con motivo de la d<strong>es</strong>ig nación delos Delegados de personal o miembros de Comités como component<strong>es</strong> deComision<strong>es</strong> Negociadoras de Convenios Colec tivos en los que sean afectados,y por lo que se refiere a la celebración de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> a travésde las cual<strong>es</strong> transcurran tal<strong>es</strong> negociacion<strong>es</strong> y cuando la Empr<strong>es</strong>a encu<strong>es</strong> tión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.CAPÍTULO NOVENOD<strong>es</strong>plazamientos y dietasArtículo 42. D<strong>es</strong>plazamientos y dietas.Los trabajador<strong>es</strong> que por nec<strong>es</strong>idad de la Empr<strong>es</strong>a hayan de d<strong>es</strong>plazarsefuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán,a tenor de la duración de los d<strong>es</strong>plazamientos y de la nec<strong>es</strong>idad deutilización de los diferent<strong>es</strong> apartados, una dieta de 10,42 euros porcomida, 10,42 euros por cena y 20,86 € diarios por alojamiento y d<strong>es</strong>ayuno,quedando comprendidas en dichas cantidad<strong>es</strong> las percepcion<strong>es</strong>complementarias por gastos menor<strong>es</strong>. La dieta total diaria será de 41,76euros.Para los años 2008 y 2009, las cuantías <strong>es</strong>tablecidas en el pr<strong>es</strong>enteartículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condicion<strong>es</strong> en quelo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/<strong>es</strong> del IPC, siasí fu<strong>es</strong>e el caso.


43194 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empr<strong>es</strong>a,tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporteque se le haya autorizado a emplear.El trabajador recibirá ant<strong>es</strong> del d<strong>es</strong>plazamiento un anticipo para gastos,liquidándose al regr<strong>es</strong>o según el número de dietas devengadas.Si los medios de locomoción costeados por la Empr<strong>es</strong>a y la distribucióndel horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilioo a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.CAPÍTULO DÉCIMOComisión MixtaArtículo 43. Comisión Mixta.La Comisión Mixta <strong>es</strong> el órgano de interpretación y vigilancia de lopactado en el Convenio Colec tivo.Estará compu<strong>es</strong>ta por ocho miembros d<strong>es</strong>ignados: cuatro por lasOrganizacion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong> FIA-UGT y FITEQA-CCOO y cuatro por larepr<strong>es</strong>entación empr<strong>es</strong>arial ALDEFE.La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los As<strong>es</strong>or<strong>es</strong> qued<strong>es</strong>ignen libremente las part<strong>es</strong>.La Pr<strong>es</strong>idencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domi cilio dela Comisión bien el de ALDEFE, c/ Ríos Rosas, núm. 2, 28003 de Madrid,bien el de cualquiera de la Federacion<strong>es</strong> de Industrias Químicas de lasCentral<strong>es</strong> Sindica l<strong>es</strong> FIA-UGT, Avda, de América, núm. 25, 28025 deMadrid, o FITEQA-CC.OO., Plaza de Cristino Martos, núm. 4, 28015 deMadrid.Estructura.–La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter centraly único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectadala ayuda y participación que pudieran ser nece sarias.Funcion<strong>es</strong>.–Son funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas:1. La interpretación del Convenio.2. La conciliación de los problemas pr<strong>es</strong>entados por las part<strong>es</strong> en lossupu<strong>es</strong>tos previstos en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administra tiva yjurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos qu<strong>es</strong>urjan en las empr<strong>es</strong>as afectadas por <strong>es</strong>te Convenio por cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> deinterpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamenteen <strong>es</strong>tas materias, dejan do a salvo la libertad de las parte, paraagotada su interven ción, proceder en su consecuencia.5. Estudiar las posibilidad<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tablecimiento para los trabajador<strong>es</strong>del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen<strong>es</strong>pecial de jubilación y elevar la corr<strong>es</strong>pondiente propu<strong>es</strong>ta a laSeguridad Social.6. Elaborar la lista de mediador<strong>es</strong> y árbitros para que ejerzan comotal<strong>es</strong> en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial deacuerdo con el procedimiento previsto en el ASEC.Procedimiento.–Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta rev<strong>es</strong> tiránel carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la parte social o económica.En el primer supu<strong>es</strong>to, la Comisión Mixta deberá r<strong>es</strong>olver en el plazode quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquie rade las part<strong>es</strong> que la integran.CAPÍTULO UNDÉCIMOFormación Prof<strong>es</strong>ionalArtículo 44. Formación Prof<strong>es</strong>ional.Las organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del Convenio Colectivo del Frío Industrial,suscriben en todos sus términos el III Acuerdo Nacional de FormaciónContinua en los ámbitos funcional y territorial del pr<strong>es</strong>ente conveniocomo mejor forma de organizar y g<strong>es</strong>tionar las accion<strong>es</strong> formativas que sepromuevan en el sector.Las Organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio, consideran laformación continua de los trabajador<strong>es</strong> como un elemento de carácter<strong>es</strong>tratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de lasempr<strong>es</strong>as con la formación individual y el d<strong>es</strong>arrollo prof<strong>es</strong>ional del trabajador.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, acuerdan realizar,en el más breve plazo posible, la constitución de la Comisión Paritariasectorial de Formación, cuya composición será determinada en el proc<strong>es</strong>ode dicha constitución, por los mismos.La Comisión Mixta del Conve nio, asistidos por los As<strong>es</strong>or<strong>es</strong> que lasOrganizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> puedan aportar, tendrá entre sus funcion<strong>es</strong> laelaboración de plan<strong>es</strong> de formación prof<strong>es</strong>ional d<strong>es</strong>tinados a adecuar losconoci mientos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> a las nuevas técnicas ytecnologías.Asimismo, podrá proponer y ejecutar accion<strong>es</strong> formativas en susdiversas modalidad<strong>es</strong> y nivel<strong>es</strong>, tanto con programas que puedan impartirseen los centros de formación de empr<strong>es</strong>as o de las organizacion<strong>es</strong>repr<strong>es</strong>entadas, como a través de los programas nacional<strong>es</strong> e internacional<strong>es</strong>d<strong>es</strong>arrollados por organismos compe tent<strong>es</strong>.La Comisión Mixta tendrá las competencias, facultad<strong>es</strong> y derechosque se reconocen en el Acuerdo Nacional de Formación Continua durantetodo el tiempo de su vigencia, <strong>es</strong> decir, hasta el 31 de Diciembre del 2.003o, en su caso, hasta la fecha que dure el nuevo y suc<strong>es</strong>ivos acuerdos y losque reconocen en el R. Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto, y disposicion<strong>es</strong>que lo d<strong>es</strong>arrollen.Disposición adicional primera.Jubilación a los s<strong>es</strong>enta y cuatro años.–A los efectos de la jubilación alos 64 años, se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to por el Real Decreto 1194/1985, de 17de julio («<strong>BOE</strong>» del 20) o disposición que la sustituya, todo ello a fin defacilitar la jubilación a los s<strong>es</strong>enta y cuatro años de edad y la simultáneacontratación por parte de las Empr<strong>es</strong>as de d<strong>es</strong>empleados registrados enlas Oficinas de Empleo en número igual al de las jubilacion<strong>es</strong> anticipadasque se produzcan por cualquiera de las modalidad<strong>es</strong> de contratos vigent<strong>es</strong>en la actualidad, exceptuando las contratacion<strong>es</strong> a tiempo par cial, con unperíodo mínimo de duración en todo caso superior al año y tendiendo almáximo legal previsto.Disposición adicional segunda.Los atrasos derivados de la apli cación del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivose harán efectivos por las Empr<strong>es</strong>as a partir del m<strong>es</strong> siguiente a sufirma.Disposición adicional tercera. Incrementos salarial<strong>es</strong> durante lavigencia del pr<strong>es</strong>ente convenio.1. Para el año <strong>2007</strong> regirán las tablas salarial<strong>es</strong> y demás retribucion<strong>es</strong>que constan en el texto del convenio o en sus anexos.Si al 31 de Diciembre del año <strong>2007</strong> el IPC real de <strong>es</strong>te año superaseal IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado para <strong>2007</strong>, las tablas salarial<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>teaño, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto (2%), abonándoselas diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de <strong>2007</strong>, y paraello se tomaran como base las tablas salarial<strong>es</strong> a 31 de diciembre delaño 2006.2. Incremento para el año 2008.a) A partir del 1 de enero del año 2008 se aplicará la Tabla Salarialque r<strong>es</strong>ulte de aplicar a la pactada para <strong>2007</strong> el IPC previsto por elGobierno para elaborar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado más 0,8punto de mejora, tomándose como base los salarios vigent<strong>es</strong> en el convenioal 31 de diciembre de <strong>2007</strong>.b) Si al 31 de diciembre del año 2008 el IPC real de <strong>es</strong>e año superaseal IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado para 2008, las tablas salarial<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>te año,serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose lasdiferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, y para ello se tomarancomo base las tablas salarial<strong>es</strong> a 31 de diciembre del año <strong>2007</strong>.3. Incremento para el año 2009.c) A partir del 1 de enero del año 2009 se aplicará la Tabla Salarial quer<strong>es</strong>ulte de aplicar a la pactada para 2008 el IPC previsto por el Gobiernopara elaborar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado más 0,8 punto demejora, tomándose como base los salarios vigent<strong>es</strong> en el convenio al 31 dediciembre de 2008.d) Si al 31 de diciembre del año 2009 el IPC real de <strong>es</strong>e año superaseal IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado para 2009, las tablas salarial<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>te año,serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose lasdiferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2009, y para ello se tomarancomo base las tablas salarial<strong>es</strong> a 31 de diciembre del año 2008.Disposición transitoria primera.Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo<strong>es</strong>pecífico, el conductor repartidor que realice las funcion<strong>es</strong> definidas en elartículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,61 euros pordía efectivamente trabajado en dichas condicion<strong>es</strong>, independientemente dela percepción del complemento <strong>es</strong>tablecido en el artículo 17 si a él tuvierederecho.


<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43195Para los años 2008 y 2009, las cuantías <strong>es</strong>tablecidas en el pr<strong>es</strong>ente artículoserán revalorizadas en el mismo porcentaje y condicion<strong>es</strong> en que lohagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/<strong>es</strong> del IPC, si asífu<strong>es</strong>e el caso.Disposición transitoria segunda.Con objeto de fomentar la contratación a trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>empleadoslas part<strong>es</strong> negociadoras recomiendan a las Empr<strong>es</strong>as y trabajador<strong>es</strong> afectadosel uso del contrato de relevo, debiendo las Empr<strong>es</strong>as si el derecho <strong>es</strong>ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidad<strong>es</strong> queconduzcan a la realización del corr<strong>es</strong>pondiente contrato de relevo aplicandolas disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> y reglamentarias que en cada momento<strong>es</strong>tén vigent<strong>es</strong>.Disposición transitoria tercera.La Comisión Mixta se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio para<strong>es</strong>tudiar una propu<strong>es</strong>ta sobre la clasificación prof<strong>es</strong>ional a fin de sustituirlas categorías por grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> y, en su caso, adaptarlos a las nuevascualificacion<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.Asimismo las part<strong>es</strong> se comprometen a <strong>es</strong>tudiar los supu<strong>es</strong>tos de hechoen los que el plazo de preaviso de siete días regulado en el párrafo 2 delnúmero 2 del artículo 24 del convenio, se podrá reducir a un día, al igual queel plazo de siete días previsto en la letra f) del artículo 27, sobre licenciaspara asuntos propios.Ambas part<strong>es</strong> intercambiarán sus propu<strong>es</strong>tas de Clasificación Prof<strong>es</strong>ionalant<strong>es</strong> del 31 de diciembre de <strong>2007</strong>.En el caso de que la Comisión Mixta alcanzara un acuerdo sobre <strong>es</strong>tamateria, las part<strong>es</strong> negociadoras del convenio promoverán un nuevo proc<strong>es</strong>onegociador ceñido a <strong>es</strong>ta cu<strong>es</strong>tión, con objeto de incorporar al textodel convenio la propu<strong>es</strong>ta de la Comisión Mixta sobre sustitución de categoríaspor grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.Disposición transitoria cuarta.Se acuerda mantener un Observatorio para la Salud con el fin de realizar<strong>es</strong>tudios sobre enfermedad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> del sector y proponer las posibl<strong>es</strong>solucion<strong>es</strong> en materia de salud.Disposición transitoria quinta.La Comisión Mixta <strong>es</strong>tudiará el informe que sobre salud laboral se <strong>es</strong>tárealizando con financiación de la Fundación para la Prevención de Ri<strong>es</strong>gosLaboral<strong>es</strong> y propondrá lo que <strong>es</strong>time pertinente.Disposición transitoria sexta.Sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley de Igualdad en todasaquellas materias que no <strong>es</strong>tán reguladas en el Convenio (permiso de paternidad,licencias, excedencias, etc.), la Comisión Mixta <strong>es</strong>tudiará a lo largode la vigencia del mismo las normas de adaptación y d<strong>es</strong>arrollo que, en sucaso, sean nec<strong>es</strong>arias para la aplicación de la Ley de Igualdad, incluyendolo relativo a los Plan<strong>es</strong> de Igualdad para las empr<strong>es</strong>as de más de 250 trabajador<strong>es</strong>.Disposición complementaria única. Adh<strong>es</strong>ión al ASEC.Las part<strong>es</strong> se adhieren de modo expr<strong>es</strong>o al Acuerdo sobre SoluciónExtrajudicial de Conflictos Laboral<strong>es</strong>.ANEXO ITabla de salarios provisional d<strong>es</strong>de 1 de enero a 31 de diciembre de <strong>2007</strong>CategoríaSalarioBase–EurosPlusConvenio–EurosTotal m<strong>es</strong>–EurosTotal anual–EurosCuatrienio–EurosGrupo A) Técnicos tituladosCon título superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,80 385,91 1.603,71 24.055,65 44,15Con título no superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.019,71 346,62 1.366,33 20.494,95 37,23No titulados:Técnico de fabricación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.019,71 346,62 1.366,33 20.494,95 37,23Jefe de reparto y venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937,22 326,62 1.263,84 18.957,60 34,42Encargado general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835,31 309,62 1.144,93 17.173,95 30,84Jefe de máquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 771,44 294,52 1.065,96 15.989,40 28,65Encargado de depósito y sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 737,72 289,68 1.027,40 15.411,00 27,49Grupo B) AdministrativosJefe de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 909,19 322,10 1.231,29 18.469,35 33,43Jefe de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852,17 310,52 1.162,69 17.440,35 31,49Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 766,65 294,25 1.060,90 15.913,50 28,49Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 709,03 282,65 991,68 14.875,20 26,49Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 623,57 266,54 890,11 13.351,65 23,50Grupo C) SubalternosVigilante de cámara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 625,05 266,60 891,65 13.374,75 23,59Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Grupo D) ObrerosOficios propios de la industria del frío:Maquinista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685,32 278,30 963,62 14.454,30 25,65Ayudante de maquinista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602,80 262,31 865,11 <strong>12</strong>.976,65 22,79Oficios auxiliar<strong>es</strong>:Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699,69 280,61 980,30 14.704,50 26,16Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 665,96 273,41 939,37 14.090,55 25,00Oficial de tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,52 266,11 897,63 13.464,45 23,78Peonaje:Capataz encargado de operarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626,48 265,59 892,07 13.381,05 23,62Peón <strong>es</strong>pecializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603,51 262,78 866,29 <strong>12</strong>.994,35 22,81Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Peón manipulador u operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07


43196 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254CategoríaSalarioBase–EurosPlusConvenio–EurosTotal m<strong>es</strong>–EurosTotal anual–EurosCuatrienio–EurosPersonal de limpieza:Las dos primeras horas a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,95 1,37 4,32 64,80Las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,26 0,94 3,20 48,00Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526,71 201,70 728,41 10.926,15Boton<strong>es</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526,71 201,70 728,41 10.926,15Aspirante administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526,71 201,70 728,41 10.926,15ANEXO II1. Principios general<strong>es</strong>.–El Reglamento de Seguridad para Plantas eInstalacion<strong>es</strong> Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3.099/1.977, de 8 deSeptiembre, define las condicion<strong>es</strong> que deben cumplirse en las instalacion<strong>es</strong>o empr<strong>es</strong>as a las que afecta el pr<strong>es</strong>ente Convenio, en orden a la seguridadde las personas y de los bien<strong>es</strong>, y en general tiende a mejorar lascircunstancias de seguridad en los trabajos relacionados con éstas instalacion<strong>es</strong>.La vigilancia e inspección en el cumplimiento del Reglamento de Seguridadde Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas y disposicion<strong>es</strong> complementariascorr<strong>es</strong>ponde al Ministerio de Ciencia y Nuevas Tecnologías, o aquelotro cuyas competencias afecten a la aplicación del mencionado reglamento.Cuando el <strong>es</strong>tado, situación o características de alguna de las industriasa las que afecta <strong>es</strong>te Convenio implique un ri<strong>es</strong>go para las personaso bien<strong>es</strong> se aplicará el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong>Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, publicado en el«<strong>BOE</strong>» 291, de 6 de diciembre de 1977, y disposicion<strong>es</strong> complementarias.Con independencia de la aplicación de la legislación positiva a la queanteriormente se ha hecho mención, con la asistencia de los ServiciosSocial<strong>es</strong> de Seguridad e Higiene y/o Prevención, ambas part<strong>es</strong> acuer danabordar la organización de la Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong> en laempre sa con los siguient<strong>es</strong> criterios y principios general<strong>es</strong>:1. Los ri<strong>es</strong>gos se evitarán y combatirán en su origen.2. La seguridad en la empr<strong>es</strong>a se organizará anteponiendo las medidasde protección colectivas a las individual<strong>es</strong>.3. Organizar la seguridad <strong>es</strong> procurar el alistamiento y el apoyo detodo el personal en la prevención de ri<strong>es</strong>gos prof<strong>es</strong>io nal<strong>es</strong> y contemplarlad<strong>es</strong>de aspectos diferent<strong>es</strong>: médico, técnico, psicológico, legal, económico,social, etc.4. Es nec<strong>es</strong>ario aunar los <strong>es</strong>fuerzos de todos cuantos intervienen enla empr<strong>es</strong>a, pu<strong>es</strong> no <strong>es</strong> posible obtener éxitos en seguridad si no <strong>es</strong>mediante una labor colectiva, y siendo prácti camente imposible el realizarla definición de una organización de seguridad tipo en la empr<strong>es</strong>a porlas diferencias de tamaño, actividad y <strong>es</strong>tructura de las mismas, ambaspart<strong>es</strong> consideran que la acción de prevención ha de ser:Dinámica, avanzando de modo seguro.Realista, apoyándose más en el interés de todos; yPráctica, de tal forma que partiendo de los casos concretos se lleve acabo la pu<strong>es</strong>ta en marcha de métodos realizabl<strong>es</strong>.5. Atendiendo a <strong>es</strong>tos principios general<strong>es</strong>, ambas par t<strong>es</strong> considerannec<strong>es</strong>aria la existencia en cada empr<strong>es</strong>a de un ser vicio de prevención demagnitud variable integrado por <strong>es</strong>pecialis tas y con dos tipos de actividad<strong>es</strong>fundamental<strong>es</strong>, unas <strong>es</strong>pecífi cas de actividad permanente y sea cualfuere el nivel de d<strong>es</strong>arro llo de prevención en la empr<strong>es</strong>a y referidas aformación, control <strong>es</strong>tadístico de accident<strong>es</strong>, elaboración de métodos,etc. y otras que irán eliminándose progr<strong>es</strong>ivamente conforme avance lar<strong>es</strong>ponsa bilidad de mandos y trabajador<strong>es</strong>, siendo a todos los efectosmuy importante y nec<strong>es</strong>aria la función a d<strong>es</strong>arrollar por los por los Comitésy/o Delegados de Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>, tal y como serecoge en la legislación Vigente en <strong>es</strong>ta materia.2. Organización.–En todos los centros de trabajo dedicados a <strong>es</strong>tasactividad<strong>es</strong>, se procederá a la determinación del número de Delegados y/o Comités de Prevención, así como el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>, conarreglo a lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación vigente en <strong>es</strong>ta materia.3. Seguridad en los local<strong>es</strong> de trabajo:1. Los local<strong>es</strong> de trabajo en que se produzca frío industrial y en quehaya peligro de d<strong>es</strong>prendimiento de gas<strong>es</strong> nocivos o combus tibl<strong>es</strong>, deberán<strong>es</strong>tar separados de manera que permitan su aislamiento en caso nec<strong>es</strong>ario.Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fugas o<strong>es</strong>cap<strong>es</strong> de dichos gas<strong>es</strong> y provistos de un sistema de ventilación mecánicapor aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.2. Cuando se produzca gran <strong>es</strong>cape de gas<strong>es</strong>, una vez d<strong>es</strong>alojado ellocal por el personal, deberá aislarse de los local<strong>es</strong> inmedia tos, poniendoen servicio la ventilación forzada.3. Si <strong>es</strong>tos <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> se producen en local de máquinas, se deten drá elfuncionamiento de los compr<strong>es</strong>or<strong>es</strong> o generador<strong>es</strong> mediante control<strong>es</strong> omandos a distancia.4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatosprotector<strong>es</strong> r<strong>es</strong>piratorios contra <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> de gas<strong>es</strong>, eli giéndose el tipo deéstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gas<strong>es</strong>.5. En las instalacion<strong>es</strong> frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídridosulfuroso, cloruro de metilo u otros agent<strong>es</strong> nocivos a la vista, deberánemplearse máscaras r<strong>es</strong>piratorias que protejan los ojos, o se completaráncon gafas de ajuste hermético.6. En las instalacion<strong>es</strong> a base de anhídrido carbónico, se emplea ránaparatos r<strong>es</strong>piratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidoslos de tipo filtrante.7. Los aparatos r<strong>es</strong>piratorios, las gafas y los guant<strong>es</strong> protecto r<strong>es</strong>, seemplearán cuando sea ineludible penetrar en el local don de se hubieran producidogrand<strong>es</strong> <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> de gas, o se tema que se produzcan, y en los trabajosde reparacion<strong>es</strong>, cambio de elementos de la instalación, cargas, etc.8. Los aparatos r<strong>es</strong>piratorios deberán conservarse en perfecto<strong>es</strong>tado y en forma y lugar adecuado fácilmente acc<strong>es</strong>ible en caso de accidente.Periódicamente se comprobará su <strong>es</strong>tado de eficacia ejercitando alpersonal en su empleo.9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigorífi cas,permitirá que éstas puedan ser abiertas d<strong>es</strong>de el interior y tendrá unaseñal luminosa que indique la existencia de personas en su interior.10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los loca l<strong>es</strong>con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá deprendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas y calza do de cuero de suelaaislante, así como de cualquier otra protec ción nec<strong>es</strong>aria a tal fin.11. A los trabajador<strong>es</strong> que tengan que manejar llav<strong>es</strong>, grifos, etcétera,o cuyas manos hayan de entrar en contacto con sustan cias muy frías, sel<strong>es</strong> facilitarán guant<strong>es</strong> o manoplas de material aislante del frío.<strong>12</strong>. Al ser admitido el trabajador, y con la periodicidad nec<strong>es</strong>a ria, sele instruirá sobre los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigorígenos,proteccion<strong>es</strong> para evitarlos e instruccion<strong>es</strong> a seguir en caso de <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> ofugas de gas<strong>es</strong>. Todo ello se indica rá, extractadamente en cartel<strong>es</strong> colocadosen los lugar<strong>es</strong> de traba jo habitual<strong>es</strong>.4. Los trabajador<strong>es</strong>, mediante el Comité de Seguridad e Higiene, tendránderecho a la información nec<strong>es</strong>aria sobre las materias empleadas, latecnología y demás aspectos del proc<strong>es</strong>o productivo que sea nec<strong>es</strong>ariapara el conocimiento de los ri<strong>es</strong>gos que afecte a la salud física y mental.Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obre en poder de laempr<strong>es</strong>a sobre los ri<strong>es</strong>gos real<strong>es</strong> o potencial<strong>es</strong> del proc<strong>es</strong>o productivo ymecanismo de su prevención.5. Los trabajador<strong>es</strong>, individualmente, tendrán derecho a tosa la informacióncorr<strong>es</strong>pondiente a los <strong>es</strong>tudios que se reali cen sobre su medioambiente en el trabajo y sobre su <strong>es</strong>tado de salud, incluyendo r<strong>es</strong>ultadosde exámen<strong>es</strong>, diagnósticos y trata miento que se l<strong>es</strong> efectúe. Tendrán tambiénderecho a que <strong>es</strong>tos r<strong>es</strong>ultados l<strong>es</strong> sean facilitados.6. Reconocimiento médico anual.7. Otras medidas:a) Prohibición de fumar en el interior de cámaras.b) Uso obligatorio de la ropa adecuada para entrar en cámaras.c) Ronda tras el trabajo y recuento de personal.d) Luc<strong>es</strong> de emergencia, etc.Disposicion<strong>es</strong> complementarias.Orden de 24 de enero de 1978, por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong>comple mentarias denominadas instruccion<strong>es</strong> MI-IF con arreglo a lo dis-


<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43197pu<strong>es</strong>to en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas(«<strong>BOE</strong>» 03-02-1978).Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamentode Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» de 7de marzo de 1979).Orden de 4 de abril de 1979, por la que se modifican las instruccion<strong>es</strong>técni cas complementarias MI-IF-007 y MI-IF-014 del vigente Reglamentopara Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» de 10 de mayode 1979).Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se modifica el punto 3 dela instruc ción técnica complementaria MI-IF-013 y el punto 2 de la instruccióntécnica complementaria MI-IF-014 del Reglamento de Seguridadpara Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» 18 de octubre de 1980).Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican losartí culos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong>Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» 28 de abril de 1981).18459 ORDEN TAS/3070/<strong>2007</strong>, de 1 de octubre, por la que se clasificala Fundación Ayni y se procede a su inscripción enel Registro de Fundacion<strong>es</strong> Asistencial<strong>es</strong>.Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Ayni:Vista la <strong>es</strong>critura de constitución de la Fundación Ayni, instituida enMadrid.Antecedent<strong>es</strong> de hechoPrimero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripciónde la Institución en el Registro de Fundacion<strong>es</strong>.Segundo.–La Fundación fue constituida mediante <strong>es</strong>critura pública;otorgada ante el Notario de Madrid, don Luís Núñez Boluda, el 5 de juniode <strong>2007</strong>, con el número 1.440 de su protocolo; por don Ignacio Zurdo Ruiz-Ayucar.Tercero.–La dotación inicial de la Fundación <strong>es</strong> de treinta mil euros, delos cual<strong>es</strong> diez mil han sido aportados por el fundador y depositados enuna entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil eurosr<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados apartir de la fecha de la <strong>es</strong>critura de constitución.Cuarto.–El Patronato de la Fundación <strong>es</strong>ta constituido por los siguient<strong>es</strong>miembros, con aceptación de sus cargos:Pr<strong>es</strong>idente: Don Ignacio Zurdo Ruiz-AyucarVicepr<strong>es</strong>identa: Doña Almudena Zurdo Garay-GordóvilSecretaria: Doña María Merced<strong>es</strong> Garay-Gordóvil Roldán.Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Velázquez, número55, de Madrid, CP 28001, y su ámbito territorial de actuación, segúnconsta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del EstadoEspañol y en Perú.Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene como finapoyar, con los medios a su alcance, la pu<strong>es</strong>ta en marcha y/o ejecución deprogramas de d<strong>es</strong>arrollo social dirigidos a personas y colectivos en situaciónde extrema pobreza en Perú. Así como, ser un vehículo para la sensibilización,concienciación y promoción de actitud<strong>es</strong> solidarias enEspaña».Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y g<strong>es</strong>tión de la Fundación,queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expr<strong>es</strong>amenteel carácter gratuito de los cargos del Patronato, <strong>es</strong>tando obligado,dicho órgano de gobierno, a la pr<strong>es</strong>entación de las cuentas y del plan deactuación anual<strong>es</strong> ante el Protectorado.Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;y los Real<strong>es</strong> Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril,1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.Fundamentos de DerechoPrimero.–A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajoy Asuntos Social<strong>es</strong> le corr<strong>es</strong>ponde el ejercicio del Protectorado delGobierno sobre las fundacion<strong>es</strong> de asistencia social, r<strong>es</strong>pecto de aquellasde competencia <strong>es</strong>tatal, de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 34y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, deFundacion<strong>es</strong>, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril,por el que se re<strong>es</strong>tructuran los Departamentos Ministerial<strong>es</strong> (artículo 9),y con los Real<strong>es</strong> Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 dejulio, por los que se aprueba y d<strong>es</strong>arrolla, r<strong>es</strong>pectivamente, la <strong>es</strong>tructuraorgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social<strong>es</strong>.La Secretaría de Estado de Servicios Social<strong>es</strong>, Familias y Discapacidad<strong>es</strong> competente para r<strong>es</strong>olver el pr<strong>es</strong>ente expediente, en virtud de laOrden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio decompetencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo yAsuntos Social<strong>es</strong> («<strong>BOE</strong>» del día 13 de julio).Segundo.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacion<strong>es</strong>, en susartículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 denoviembre, <strong>es</strong>tablece que son funcion<strong>es</strong> del Protectorado, entre otras,velar por el r<strong>es</strong>peto a la legalidad en la constitución de la fundación einformar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, sobre la idoneidad de los fin<strong>es</strong> y sobre laadecuación y suficiencia dotacional de las fundacion<strong>es</strong> que se encuentrenen proc<strong>es</strong>o de constitución.Tercero.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos enlos artículos 3, 10, 11 y <strong>12</strong> de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacion<strong>es</strong>.Cuarto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, <strong>es</strong>tableceque existirá un Registro de Fundacion<strong>es</strong> de competencia <strong>es</strong>tataldependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actosrelativos a las fundacion<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>arrollen su actividad en todo el territoriodel Estado o principalmente en el territorio de más de una ComunidadAutónoma. La <strong>es</strong>tructura y funcionamiento del citado Registro se determinaránreglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuartade dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, <strong>es</strong>tablecen que, en tanto no entre en funcionamientoel Registro de Fundacion<strong>es</strong> a que se refiere el citado artículo,subsistirán los Registros de Fundacion<strong>es</strong> actualmente existent<strong>es</strong>.Quinto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacion<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tableceque se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constituciónde la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión yc<strong>es</strong>e, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganoscreados por los Estatutos, y las delegacion<strong>es</strong> y apoderamientos general<strong>es</strong>concedidos por el patronato y la extinción de <strong>es</strong>tos cargos.Sexto.–La Fundación persigue fin<strong>es</strong> de interés general, conforme alartículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.Séptimo.–La dotación de la Fundación, d<strong>es</strong>crita en el antecedente dehecho tercero de la pr<strong>es</strong>ente Orden, se considera inicialmente suficientepara el cumplimiento de sus fin<strong>es</strong>.Por cuanto antecede, <strong>es</strong>te Ministerio, visto el informe del Abogado delEstado en el Departamento, ha dispu<strong>es</strong>to:Primero.–Clasificar a la Fundación Ayni, instituida en Madrid, cuyosfin<strong>es</strong> de interés general son predominantemente de cooperación para eld<strong>es</strong>arrollo.Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundacion<strong>es</strong> Asistencial<strong>es</strong>,bajo el número 28-1457.Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundacion<strong>es</strong> el nombramiento delos miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hechocuarto de la pr<strong>es</strong>ente Orden, así como su aceptación de cargo.Cuarto.–Que de <strong>es</strong>ta Orden se den los traslados reglamentarios.Madrid, 1 de octubre de <strong>2007</strong>.–El Ministro de Trabajo y AsuntosSocial<strong>es</strong>, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria deEstado de Servicios Social<strong>es</strong>, Familias y Discapacidad, María AmparoValcarce García.18460 ORDEN TAS/3071/<strong>2007</strong>, de 1 de octubre, por la que se clasificala Fundación Conelsur y se procede a su inscripciónen el Registro de Fundacion<strong>es</strong> Asistencial<strong>es</strong>.Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Conelsur:Vista la <strong>es</strong>critura de constitución de la Fundación Conelsur, instituidaen Madrid.Antecedent<strong>es</strong> de hechoPrimero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripciónde la Institución en el Registro de Fundacion<strong>es</strong>.Segundo.–La Fundación fue constituida mediante <strong>es</strong>critura pública;otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio de la Mora Leblanc, el 24de mayo de <strong>2007</strong>, con el número 476 de su protocolo; por doña Ana Maríade Felipe Boente, don Joaquín Pablo Calderón Ri<strong>es</strong>tra, don Joaquín Cal-

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