<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43193consideración a la Empr<strong>es</strong>a o fu<strong>es</strong>e causa de acciden te a sus compañerosde trabajo, <strong>es</strong>ta falta podrá ser considerada como grave o muy grav<strong>es</strong>egún los casos.4. Pequeños d<strong>es</strong>cuidos reiterados en la conservación del material.5. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.6. No comunicar a la Empr<strong>es</strong>a los cambios de r<strong>es</strong>idencia o domici lio.7. Las discusion<strong>es</strong> sobre asuntos extraños al trabajo dentro de lasdependencias de la Empr<strong>es</strong>a. Si tal<strong>es</strong> discusion<strong>es</strong> produjeran <strong>es</strong>cándalonotorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.8. Faltar al trabajo un día al m<strong>es</strong> sin causa justificada.Artículo 36. Faltas grav<strong>es</strong>.Se considerarán faltas grav<strong>es</strong> las siguient<strong>es</strong>:1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistenciaal trabajo durante un período de treinta días.2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un perío do detreinta días.3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentadosen la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosade <strong>es</strong>tos datos se considerará como falta muy grave.4. Entregarse a juegos o distraccion<strong>es</strong> en horas de trabajo.5. La simulación de enfermedad o accidente.6. La d<strong>es</strong>obediencia a sus superior<strong>es</strong> en cualquier materia de trabajo.Si implicase quebranto manifi<strong>es</strong>to de la disciplina, o de ella se derivaseperjuicio notorio para la Empr<strong>es</strong>a, podrá ser considerado como falta muygrave.7. Simular la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador fichando, cont<strong>es</strong>tando ofirmando por él.8. La negligencia o d<strong>es</strong>idia en el trabajo que afecte a la buena marchadel servicio.9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase ri<strong>es</strong>go de accidentepara el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para lasinstalacion<strong>es</strong>, podrá ser considerada como muy grave.10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particular<strong>es</strong> durante lajornada, así como emplear herramientas de la Empr<strong>es</strong>a para usos propios.11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunqu<strong>es</strong>ea de distinta naturaleza, dentro de un trim<strong>es</strong>tre y ha biendo mediadocomunicación <strong>es</strong>crita.Artículo 37. Faltas muy grav<strong>es</strong>.Se considerarán como faltas muy grav<strong>es</strong>, las siguient<strong>es</strong>:1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en unperíodo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> o veinte durante un año.2. El fraude, d<strong>es</strong>lealtad o abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> encomendadasy el hurto o robo, tanto en la empr<strong>es</strong>a como a los compañerosde trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de laempr<strong>es</strong>a o durante el trabajo en cualquier otro lugar.3. Hacer d<strong>es</strong>aparecer, inutilizar, d<strong>es</strong>trozar o causar d<strong>es</strong>perfec tos enprimeras materias, útil<strong>es</strong>, herramientas, maquinaria, apara tos, instalacion<strong>es</strong>,edificios, enser<strong>es</strong> y documentos de la empr<strong>es</strong>a.4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometidafuera de la empr<strong>es</strong>a o por cualquier otra clase de hechos que puedanimplicar, para <strong>es</strong>ta d<strong>es</strong>confianza r<strong>es</strong>pecto a su autor y, en todo caso, la deduración superior a seis años, dictada por los Tribunal<strong>es</strong> de Justicia.5. La embriaguez habitual en la empr<strong>es</strong>a.6. Violar el secreto de la corr<strong>es</strong>pondencia o documentos r<strong>es</strong>erva dosde la empr<strong>es</strong>a o revelar a elementos extraños a la misma datos de r<strong>es</strong>ervaobligada.7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad falta gravede r<strong>es</strong>peto y consideración a los jef<strong>es</strong>, así como los compa ñeros y subordinados.8. Causar accident<strong>es</strong> grav<strong>es</strong> por negligencia o imprudencia.9. Abandonar el trabajo en pu<strong>es</strong>to de r<strong>es</strong>ponsabilidad.10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento detrabajo.11. Originar frecuent<strong>es</strong> riñas y pendencias con los compañeros detrabajo.<strong>12</strong>. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natura leza,siempre que se cometa dentro de los seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> siguient<strong>es</strong> de haberseproducido la primera.13. El abuso de autoridad por parte de los jef<strong>es</strong> será siempre consideradocomo falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediata mente enconocimiento del Director de la Empr<strong>es</strong>a y Delegado de Personal oComité de Empr<strong>es</strong>a.Artículo 38. Régimen de sancion<strong>es</strong>.Corr<strong>es</strong>ponde a la empr<strong>es</strong>a la facultad de imponer sancion<strong>es</strong> en lostérminos de lo <strong>es</strong>tipulado en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.La sanción de las faltas grav<strong>es</strong> requerirá comunicación <strong>es</strong>crita motivadaal trabajador y la de las faltas muy grav<strong>es</strong> exigirá tramitación de expedienteo procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.En cualquier caso, la Empr<strong>es</strong>a dará cuenta al Comité de Empr<strong>es</strong>a oDelegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de todasanción que se imponga.Artículo 39. Sancion<strong>es</strong> máximas.Las sancion<strong>es</strong> máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendoa la gravedad de la falta cometida, serán las siguient<strong>es</strong>:a) Por faltas lev<strong>es</strong>:Amon<strong>es</strong>tación verbal.Amon<strong>es</strong>tación por <strong>es</strong>crito.b) Por faltas grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.c) Por faltas muy grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a s<strong>es</strong>enta días, inhabilitaciónpor un período no superior a dos años para el ascenso y d<strong>es</strong>pido.Artículo 40. Pr<strong>es</strong>cripción.La facultad de la empr<strong>es</strong>a para sancionar pr<strong>es</strong>cribirá para las faltaslev<strong>es</strong> a los tr<strong>es</strong> días; para las faltas grav<strong>es</strong>, a los quince días y para las muygrav<strong>es</strong>, a los treinta días a partir de la fecha en que aquella tuvoconocimien to de su comisión.CAPÍTULO OCTAVODerechos sindical<strong>es</strong>Artículo 41. De los Sindicatos y de los Comités de Empr<strong>es</strong>a.1. En materia de derechos sindical<strong>es</strong> y de repr<strong>es</strong>entación del personalen las Empr<strong>es</strong>as se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley Orgánica de LibertadSindical, en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en las demás disposicion<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> que regulen <strong>es</strong>ta materia.2. Los delegados de Personal y miembros de Comités de Empr<strong>es</strong>a dispondrándel crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas que la Ley determina.Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán seracumuladas en uno o en varios de los component<strong>es</strong> del Comité deEmpr<strong>es</strong>a o Delegados de Personal o Delegados de las Seccion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong>del Centro de Trabajo, con los siguient<strong>es</strong> requisitos:1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a con un plazo noinferior a quince días en el que se d<strong>es</strong>ignen las perso nas sobre las querecae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.2) La duración de <strong>es</strong>ta acumulación se <strong>es</strong>tablecerá en la comunicaciónanterior sin más requisito que la c<strong>es</strong>ión y disfrute se produzca dentrodel mismo año.Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas elexc<strong>es</strong>o que sobre el mismo, se produzca con motivo de la d<strong>es</strong>ig nación delos Delegados de personal o miembros de Comités como component<strong>es</strong> deComision<strong>es</strong> Negociadoras de Convenios Colec tivos en los que sean afectados,y por lo que se refiere a la celebración de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> a travésde las cual<strong>es</strong> transcurran tal<strong>es</strong> negociacion<strong>es</strong> y cuando la Empr<strong>es</strong>a encu<strong>es</strong> tión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.CAPÍTULO NOVENOD<strong>es</strong>plazamientos y dietasArtículo 42. D<strong>es</strong>plazamientos y dietas.Los trabajador<strong>es</strong> que por nec<strong>es</strong>idad de la Empr<strong>es</strong>a hayan de d<strong>es</strong>plazarsefuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán,a tenor de la duración de los d<strong>es</strong>plazamientos y de la nec<strong>es</strong>idad deutilización de los diferent<strong>es</strong> apartados, una dieta de 10,42 euros porcomida, 10,42 euros por cena y 20,86 € diarios por alojamiento y d<strong>es</strong>ayuno,quedando comprendidas en dichas cantidad<strong>es</strong> las percepcion<strong>es</strong>complementarias por gastos menor<strong>es</strong>. La dieta total diaria será de 41,76euros.Para los años 2008 y 2009, las cuantías <strong>es</strong>tablecidas en el pr<strong>es</strong>enteartículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condicion<strong>es</strong> en quelo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/<strong>es</strong> del IPC, siasí fu<strong>es</strong>e el caso.
43194 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empr<strong>es</strong>a,tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporteque se le haya autorizado a emplear.El trabajador recibirá ant<strong>es</strong> del d<strong>es</strong>plazamiento un anticipo para gastos,liquidándose al regr<strong>es</strong>o según el número de dietas devengadas.Si los medios de locomoción costeados por la Empr<strong>es</strong>a y la distribucióndel horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilioo a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.CAPÍTULO DÉCIMOComisión MixtaArtículo 43. Comisión Mixta.La Comisión Mixta <strong>es</strong> el órgano de interpretación y vigilancia de lopactado en el Convenio Colec tivo.Estará compu<strong>es</strong>ta por ocho miembros d<strong>es</strong>ignados: cuatro por lasOrganizacion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong> FIA-UGT y FITEQA-CCOO y cuatro por larepr<strong>es</strong>entación empr<strong>es</strong>arial ALDEFE.La Comisión Mixta podrá utilizar los servicios de los As<strong>es</strong>or<strong>es</strong> qued<strong>es</strong>ignen libremente las part<strong>es</strong>.La Pr<strong>es</strong>idencia será alternativa iniciándose por sorteo y el domi cilio dela Comisión bien el de ALDEFE, c/ Ríos Rosas, núm. 2, 28003 de Madrid,bien el de cualquiera de la Federacion<strong>es</strong> de Industrias Químicas de lasCentral<strong>es</strong> Sindica l<strong>es</strong> FIA-UGT, Avda, de América, núm. 25, 28025 deMadrid, o FITEQA-CC.OO., Plaza de Cristino Martos, núm. 4, 28015 deMadrid.Estructura.–La Comisión Mixta que se acuerda tendrá carácter centraly único para todo el país. Esta Comisión podrá recabar de la parte afectadala ayuda y participación que pudieran ser nece sarias.Funcion<strong>es</strong>.–Son funcion<strong>es</strong> <strong>es</strong>pecíficas:1. La interpretación del Convenio.2. La conciliación de los problemas pr<strong>es</strong>entados por las part<strong>es</strong> en lossupu<strong>es</strong>tos previstos en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.3. La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.4. Entender, de forma obligatoria y previa a la vía administra tiva yjurisdiccional, sobre la interposición de los Conflictos Colectivos qu<strong>es</strong>urjan en las empr<strong>es</strong>as afectadas por <strong>es</strong>te Convenio por cu<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> deinterpretación y aplicación del mismo. La Comisión intervendrá preceptivamenteen <strong>es</strong>tas materias, dejan do a salvo la libertad de las parte, paraagotada su interven ción, proceder en su consecuencia.5. Estudiar las posibilidad<strong>es</strong> de <strong>es</strong>tablecimiento para los trabajador<strong>es</strong>del Grupo de Oficios propios de la Industria del Frío de un régimen<strong>es</strong>pecial de jubilación y elevar la corr<strong>es</strong>pondiente propu<strong>es</strong>ta a laSeguridad Social.6. Elaborar la lista de mediador<strong>es</strong> y árbitros para que ejerzan comotal<strong>es</strong> en los conflictos que se planteen en la industria del Frío Industrial deacuerdo con el procedimiento previsto en el ASEC.Procedimiento.–Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta rev<strong>es</strong> tiránel carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación losrepr<strong>es</strong>entant<strong>es</strong> de la parte social o económica.En el primer supu<strong>es</strong>to, la Comisión Mixta deberá r<strong>es</strong>olver en el plazode quince días, y en el segundo, en el máximo de setenta y dos horas.Procederá a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquie rade las part<strong>es</strong> que la integran.CAPÍTULO UNDÉCIMOFormación Prof<strong>es</strong>ionalArtículo 44. Formación Prof<strong>es</strong>ional.Las organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del Convenio Colectivo del Frío Industrial,suscriben en todos sus términos el III Acuerdo Nacional de FormaciónContinua en los ámbitos funcional y territorial del pr<strong>es</strong>ente conveniocomo mejor forma de organizar y g<strong>es</strong>tionar las accion<strong>es</strong> formativas que sepromuevan en el sector.Las Organizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente convenio, consideran laformación continua de los trabajador<strong>es</strong> como un elemento de carácter<strong>es</strong>tratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de lasempr<strong>es</strong>as con la formación individual y el d<strong>es</strong>arrollo prof<strong>es</strong>ional del trabajador.Las part<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivo, acuerdan realizar,en el más breve plazo posible, la constitución de la Comisión Paritariasectorial de Formación, cuya composición será determinada en el proc<strong>es</strong>ode dicha constitución, por los mismos.La Comisión Mixta del Conve nio, asistidos por los As<strong>es</strong>or<strong>es</strong> que lasOrganizacion<strong>es</strong> firmant<strong>es</strong> puedan aportar, tendrá entre sus funcion<strong>es</strong> laelaboración de plan<strong>es</strong> de formación prof<strong>es</strong>ional d<strong>es</strong>tinados a adecuar losconoci mientos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> de los trabajador<strong>es</strong> a las nuevas técnicas ytecnologías.Asimismo, podrá proponer y ejecutar accion<strong>es</strong> formativas en susdiversas modalidad<strong>es</strong> y nivel<strong>es</strong>, tanto con programas que puedan impartirseen los centros de formación de empr<strong>es</strong>as o de las organizacion<strong>es</strong>repr<strong>es</strong>entadas, como a través de los programas nacional<strong>es</strong> e internacional<strong>es</strong>d<strong>es</strong>arrollados por organismos compe tent<strong>es</strong>.La Comisión Mixta tendrá las competencias, facultad<strong>es</strong> y derechosque se reconocen en el Acuerdo Nacional de Formación Continua durantetodo el tiempo de su vigencia, <strong>es</strong> decir, hasta el 31 de Diciembre del 2.003o, en su caso, hasta la fecha que dure el nuevo y suc<strong>es</strong>ivos acuerdos y losque reconocen en el R. Decreto 1046/2003, de 1 de Agosto, y disposicion<strong>es</strong>que lo d<strong>es</strong>arrollen.Disposición adicional primera.Jubilación a los s<strong>es</strong>enta y cuatro años.–A los efectos de la jubilación alos 64 años, se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to por el Real Decreto 1194/1985, de 17de julio («<strong>BOE</strong>» del 20) o disposición que la sustituya, todo ello a fin defacilitar la jubilación a los s<strong>es</strong>enta y cuatro años de edad y la simultáneacontratación por parte de las Empr<strong>es</strong>as de d<strong>es</strong>empleados registrados enlas Oficinas de Empleo en número igual al de las jubilacion<strong>es</strong> anticipadasque se produzcan por cualquiera de las modalidad<strong>es</strong> de contratos vigent<strong>es</strong>en la actualidad, exceptuando las contratacion<strong>es</strong> a tiempo par cial, con unperíodo mínimo de duración en todo caso superior al año y tendiendo almáximo legal previsto.Disposición adicional segunda.Los atrasos derivados de la apli cación del pr<strong>es</strong>ente Convenio Colectivose harán efectivos por las Empr<strong>es</strong>as a partir del m<strong>es</strong> siguiente a sufirma.Disposición adicional tercera. Incrementos salarial<strong>es</strong> durante lavigencia del pr<strong>es</strong>ente convenio.1. Para el año <strong>2007</strong> regirán las tablas salarial<strong>es</strong> y demás retribucion<strong>es</strong>que constan en el texto del convenio o en sus anexos.Si al 31 de Diciembre del año <strong>2007</strong> el IPC real de <strong>es</strong>te año superaseal IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado para <strong>2007</strong>, las tablas salarial<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>teaño, serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto (2%), abonándoselas diferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de <strong>2007</strong>, y paraello se tomaran como base las tablas salarial<strong>es</strong> a 31 de diciembre delaño 2006.2. Incremento para el año 2008.a) A partir del 1 de enero del año 2008 se aplicará la Tabla Salarialque r<strong>es</strong>ulte de aplicar a la pactada para <strong>2007</strong> el IPC previsto por elGobierno para elaborar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado más 0,8punto de mejora, tomándose como base los salarios vigent<strong>es</strong> en el convenioal 31 de diciembre de <strong>2007</strong>.b) Si al 31 de diciembre del año 2008 el IPC real de <strong>es</strong>e año superaseal IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado para 2008, las tablas salarial<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>te año,serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose lasdiferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, y para ello se tomarancomo base las tablas salarial<strong>es</strong> a 31 de diciembre del año <strong>2007</strong>.3. Incremento para el año 2009.c) A partir del 1 de enero del año 2009 se aplicará la Tabla Salarial quer<strong>es</strong>ulte de aplicar a la pactada para 2008 el IPC previsto por el Gobiernopara elaborar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong> del Estado más 0,8 punto demejora, tomándose como base los salarios vigent<strong>es</strong> en el convenio al 31 dediciembre de 2008.d) Si al 31 de diciembre del año 2009 el IPC real de <strong>es</strong>e año superaseal IPC previsto por el Gobierno al confeccionar los Pr<strong>es</strong>upu<strong>es</strong>tos General<strong>es</strong>del Estado para 2009, las tablas salarial<strong>es</strong>, corr<strong>es</strong>pondient<strong>es</strong> a <strong>es</strong>te año,serán regularizadas en lo que el IPC real supere al previsto, abonándose lasdiferencias con efecto retroactivo a 1 de enero de 2009, y para ello se tomarancomo base las tablas salarial<strong>es</strong> a 31 de diciembre del año 2008.Disposición transitoria primera.Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo<strong>es</strong>pecífico, el conductor repartidor que realice las funcion<strong>es</strong> definidas en elartículo 10.D).3) percibirá un complemento como mínimo de 1,61 euros pordía efectivamente trabajado en dichas condicion<strong>es</strong>, independientemente dela percepción del complemento <strong>es</strong>tablecido en el artículo 17 si a él tuvierederecho.