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PDF (BOE-A-2007-18458 - 12 págs. - 437 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43193consideración a la Empr<strong>es</strong>a o fu<strong>es</strong>e causa de acciden te a sus compañerosde trabajo, <strong>es</strong>ta falta podrá ser considerada como grave o muy grav<strong>es</strong>egún los casos.4. Pequeños d<strong>es</strong>cuidos reiterados en la conservación del material.5. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.6. No comunicar a la Empr<strong>es</strong>a los cambios de r<strong>es</strong>idencia o domici lio.7. Las discusion<strong>es</strong> sobre asuntos extraños al trabajo dentro de lasdependencias de la Empr<strong>es</strong>a. Si tal<strong>es</strong> discusion<strong>es</strong> produjeran <strong>es</strong>cándalonotorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.8. Faltar al trabajo un día al m<strong>es</strong> sin causa justificada.Artículo 36. Faltas grav<strong>es</strong>.Se considerarán faltas grav<strong>es</strong> las siguient<strong>es</strong>:1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistenciaal trabajo durante un período de treinta días.2. Ausencias sin causa justificada por dos días durante un perío do detreinta días.3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentadosen la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosade <strong>es</strong>tos datos se considerará como falta muy grave.4. Entregarse a juegos o distraccion<strong>es</strong> en horas de trabajo.5. La simulación de enfermedad o accidente.6. La d<strong>es</strong>obediencia a sus superior<strong>es</strong> en cualquier materia de trabajo.Si implicase quebranto manifi<strong>es</strong>to de la disciplina, o de ella se derivaseperjuicio notorio para la Empr<strong>es</strong>a, podrá ser considerado como falta muygrave.7. Simular la pr<strong>es</strong>encia de otro trabajador fichando, cont<strong>es</strong>tando ofirmando por él.8. La negligencia o d<strong>es</strong>idia en el trabajo que afecte a la buena marchadel servicio.9. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase ri<strong>es</strong>go de accidentepara el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para lasinstalacion<strong>es</strong>, podrá ser considerada como muy grave.10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particular<strong>es</strong> durante lajornada, así como emplear herramientas de la Empr<strong>es</strong>a para usos propios.11. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunqu<strong>es</strong>ea de distinta naturaleza, dentro de un trim<strong>es</strong>tre y ha biendo mediadocomunicación <strong>es</strong>crita.Artículo 37. Faltas muy grav<strong>es</strong>.Se considerarán como faltas muy grav<strong>es</strong>, las siguient<strong>es</strong>:1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en unperíodo de seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> o veinte durante un año.2. El fraude, d<strong>es</strong>lealtad o abuso de confianza en las g<strong>es</strong>tion<strong>es</strong> encomendadasy el hurto o robo, tanto en la empr<strong>es</strong>a como a los compañerosde trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de laempr<strong>es</strong>a o durante el trabajo en cualquier otro lugar.3. Hacer d<strong>es</strong>aparecer, inutilizar, d<strong>es</strong>trozar o causar d<strong>es</strong>perfec tos enprimeras materias, útil<strong>es</strong>, herramientas, maquinaria, apara tos, instalacion<strong>es</strong>,edificios, enser<strong>es</strong> y documentos de la empr<strong>es</strong>a.4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometidafuera de la empr<strong>es</strong>a o por cualquier otra clase de hechos que puedanimplicar, para <strong>es</strong>ta d<strong>es</strong>confianza r<strong>es</strong>pecto a su autor y, en todo caso, la deduración superior a seis años, dictada por los Tribunal<strong>es</strong> de Justicia.5. La embriaguez habitual en la empr<strong>es</strong>a.6. Violar el secreto de la corr<strong>es</strong>pondencia o documentos r<strong>es</strong>erva dosde la empr<strong>es</strong>a o revelar a elementos extraños a la misma datos de r<strong>es</strong>ervaobligada.7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad falta gravede r<strong>es</strong>peto y consideración a los jef<strong>es</strong>, así como los compa ñeros y subordinados.8. Causar accident<strong>es</strong> grav<strong>es</strong> por negligencia o imprudencia.9. Abandonar el trabajo en pu<strong>es</strong>to de r<strong>es</strong>ponsabilidad.10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento detrabajo.11. Originar frecuent<strong>es</strong> riñas y pendencias con los compañeros detrabajo.<strong>12</strong>. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta natura leza,siempre que se cometa dentro de los seis m<strong>es</strong><strong>es</strong> siguient<strong>es</strong> de haberseproducido la primera.13. El abuso de autoridad por parte de los jef<strong>es</strong> será siempre consideradocomo falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediata mente enconocimiento del Director de la Empr<strong>es</strong>a y Delegado de Personal oComité de Empr<strong>es</strong>a.Artículo 38. Régimen de sancion<strong>es</strong>.Corr<strong>es</strong>ponde a la empr<strong>es</strong>a la facultad de imponer sancion<strong>es</strong> en lostérminos de lo <strong>es</strong>tipulado en el pr<strong>es</strong>ente Convenio.La sanción de las faltas grav<strong>es</strong> requerirá comunicación <strong>es</strong>crita motivadaal trabajador y la de las faltas muy grav<strong>es</strong> exigirá tramitación de expedienteo procedimiento sumario en que sea oído el trabajador afectado.En cualquier caso, la Empr<strong>es</strong>a dará cuenta al Comité de Empr<strong>es</strong>a oDelegados de Personal, al mismo tiempo que al propio afectado, de todasanción que se imponga.Artículo 39. Sancion<strong>es</strong> máximas.Las sancion<strong>es</strong> máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendoa la gravedad de la falta cometida, serán las siguient<strong>es</strong>:a) Por faltas lev<strong>es</strong>:Amon<strong>es</strong>tación verbal.Amon<strong>es</strong>tación por <strong>es</strong>crito.b) Por faltas grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.c) Por faltas muy grav<strong>es</strong>:Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a s<strong>es</strong>enta días, inhabilitaciónpor un período no superior a dos años para el ascenso y d<strong>es</strong>pido.Artículo 40. Pr<strong>es</strong>cripción.La facultad de la empr<strong>es</strong>a para sancionar pr<strong>es</strong>cribirá para las faltaslev<strong>es</strong> a los tr<strong>es</strong> días; para las faltas grav<strong>es</strong>, a los quince días y para las muygrav<strong>es</strong>, a los treinta días a partir de la fecha en que aquella tuvoconocimien to de su comisión.CAPÍTULO OCTAVODerechos sindical<strong>es</strong>Artículo 41. De los Sindicatos y de los Comités de Empr<strong>es</strong>a.1. En materia de derechos sindical<strong>es</strong> y de repr<strong>es</strong>entación del personalen las Empr<strong>es</strong>as se <strong>es</strong>tará a lo dispu<strong>es</strong>to en la Ley Orgánica de LibertadSindical, en el Estatuto de los Trabajador<strong>es</strong> y en las demás disposicion<strong>es</strong>legal<strong>es</strong> que regulen <strong>es</strong>ta materia.2. Los delegados de Personal y miembros de Comités de Empr<strong>es</strong>a dispondrándel crédito de horas mensual<strong>es</strong> retribuidas que la Ley determina.Estas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán seracumuladas en uno o en varios de los component<strong>es</strong> del Comité deEmpr<strong>es</strong>a o Delegados de Personal o Delegados de las Seccion<strong>es</strong> Sindical<strong>es</strong>del Centro de Trabajo, con los siguient<strong>es</strong> requisitos:1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empr<strong>es</strong>a con un plazo noinferior a quince días en el que se d<strong>es</strong>ignen las perso nas sobre las querecae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.2) La duración de <strong>es</strong>ta acumulación se <strong>es</strong>tablecerá en la comunicaciónanterior sin más requisito que la c<strong>es</strong>ión y disfrute se produzca dentrodel mismo año.Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas elexc<strong>es</strong>o que sobre el mismo, se produzca con motivo de la d<strong>es</strong>ig nación delos Delegados de personal o miembros de Comités como component<strong>es</strong> deComision<strong>es</strong> Negociadoras de Convenios Colec tivos en los que sean afectados,y por lo que se refiere a la celebración de s<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> oficial<strong>es</strong> a travésde las cual<strong>es</strong> transcurran tal<strong>es</strong> negociacion<strong>es</strong> y cuando la Empr<strong>es</strong>a encu<strong>es</strong> tión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.CAPÍTULO NOVENOD<strong>es</strong>plazamientos y dietasArtículo 42. D<strong>es</strong>plazamientos y dietas.Los trabajador<strong>es</strong> que por nec<strong>es</strong>idad de la Empr<strong>es</strong>a hayan de d<strong>es</strong>plazarsefuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán,a tenor de la duración de los d<strong>es</strong>plazamientos y de la nec<strong>es</strong>idad deutilización de los diferent<strong>es</strong> apartados, una dieta de 10,42 euros porcomida, 10,42 euros por cena y 20,86 € diarios por alojamiento y d<strong>es</strong>ayuno,quedando comprendidas en dichas cantidad<strong>es</strong> las percepcion<strong>es</strong>complementarias por gastos menor<strong>es</strong>. La dieta total diaria será de 41,76euros.Para los años 2008 y 2009, las cuantías <strong>es</strong>tablecidas en el pr<strong>es</strong>enteartículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condicion<strong>es</strong> en quelo hagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/<strong>es</strong> del IPC, siasí fu<strong>es</strong>e el caso.

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