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PDF (BOE-A-2007-18458 - 12 págs. - 437 KB ) - BOE.es

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<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43197pu<strong>es</strong>to en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas(«<strong>BOE</strong>» 03-02-1978).Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamentode Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» de 7de marzo de 1979).Orden de 4 de abril de 1979, por la que se modifican las instruccion<strong>es</strong>técni cas complementarias MI-IF-007 y MI-IF-014 del vigente Reglamentopara Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» de 10 de mayode 1979).Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se modifica el punto 3 dela instruc ción técnica complementaria MI-IF-013 y el punto 2 de la instruccióntécnica complementaria MI-IF-014 del Reglamento de Seguridadpara Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» 18 de octubre de 1980).Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican losartí culos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong>Frigoríficas («<strong>BOE</strong>» 28 de abril de 1981).18459 ORDEN TAS/3070/<strong>2007</strong>, de 1 de octubre, por la que se clasificala Fundación Ayni y se procede a su inscripción enel Registro de Fundacion<strong>es</strong> Asistencial<strong>es</strong>.Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Ayni:Vista la <strong>es</strong>critura de constitución de la Fundación Ayni, instituida enMadrid.Antecedent<strong>es</strong> de hechoPrimero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripciónde la Institución en el Registro de Fundacion<strong>es</strong>.Segundo.–La Fundación fue constituida mediante <strong>es</strong>critura pública;otorgada ante el Notario de Madrid, don Luís Núñez Boluda, el 5 de juniode <strong>2007</strong>, con el número 1.440 de su protocolo; por don Ignacio Zurdo Ruiz-Ayucar.Tercero.–La dotación inicial de la Fundación <strong>es</strong> de treinta mil euros, delos cual<strong>es</strong> diez mil han sido aportados por el fundador y depositados enuna entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil eurosr<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados apartir de la fecha de la <strong>es</strong>critura de constitución.Cuarto.–El Patronato de la Fundación <strong>es</strong>ta constituido por los siguient<strong>es</strong>miembros, con aceptación de sus cargos:Pr<strong>es</strong>idente: Don Ignacio Zurdo Ruiz-AyucarVicepr<strong>es</strong>identa: Doña Almudena Zurdo Garay-GordóvilSecretaria: Doña María Merced<strong>es</strong> Garay-Gordóvil Roldán.Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Velázquez, número55, de Madrid, CP 28001, y su ámbito territorial de actuación, segúnconsta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del EstadoEspañol y en Perú.Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6de los Estatutos, en la forma siguiente: «La Fundación tiene como finapoyar, con los medios a su alcance, la pu<strong>es</strong>ta en marcha y/o ejecución deprogramas de d<strong>es</strong>arrollo social dirigidos a personas y colectivos en situaciónde extrema pobreza en Perú. Así como, ser un vehículo para la sensibilización,concienciación y promoción de actitud<strong>es</strong> solidarias enEspaña».Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y g<strong>es</strong>tión de la Fundación,queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expr<strong>es</strong>amenteel carácter gratuito de los cargos del Patronato, <strong>es</strong>tando obligado,dicho órgano de gobierno, a la pr<strong>es</strong>entación de las cuentas y del plan deactuación anual<strong>es</strong> ante el Protectorado.Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre;y los Real<strong>es</strong> Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril,1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.Fundamentos de DerechoPrimero.–A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajoy Asuntos Social<strong>es</strong> le corr<strong>es</strong>ponde el ejercicio del Protectorado delGobierno sobre las fundacion<strong>es</strong> de asistencia social, r<strong>es</strong>pecto de aquellasde competencia <strong>es</strong>tatal, de conformidad con lo dispu<strong>es</strong>to en el artículo 34y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, deFundacion<strong>es</strong>, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril,por el que se re<strong>es</strong>tructuran los Departamentos Ministerial<strong>es</strong> (artículo 9),y con los Real<strong>es</strong> Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 dejulio, por los que se aprueba y d<strong>es</strong>arrolla, r<strong>es</strong>pectivamente, la <strong>es</strong>tructuraorgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Social<strong>es</strong>.La Secretaría de Estado de Servicios Social<strong>es</strong>, Familias y Discapacidad<strong>es</strong> competente para r<strong>es</strong>olver el pr<strong>es</strong>ente expediente, en virtud de laOrden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio decompetencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo yAsuntos Social<strong>es</strong> («<strong>BOE</strong>» del día 13 de julio).Segundo.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacion<strong>es</strong>, en susartículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 denoviembre, <strong>es</strong>tablece que son funcion<strong>es</strong> del Protectorado, entre otras,velar por el r<strong>es</strong>peto a la legalidad en la constitución de la fundación einformar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, sobre la idoneidad de los fin<strong>es</strong> y sobre laadecuación y suficiencia dotacional de las fundacion<strong>es</strong> que se encuentrenen proc<strong>es</strong>o de constitución.Tercero.–La documentación aportada reúne los requisitos exigidos enlos artículos 3, 10, 11 y <strong>12</strong> de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacion<strong>es</strong>.Cuarto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, <strong>es</strong>tableceque existirá un Registro de Fundacion<strong>es</strong> de competencia <strong>es</strong>tataldependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actosrelativos a las fundacion<strong>es</strong> que d<strong>es</strong>arrollen su actividad en todo el territoriodel Estado o principalmente en el territorio de más de una ComunidadAutónoma. La <strong>es</strong>tructura y funcionamiento del citado Registro se determinaránreglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuartade dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundacion<strong>es</strong>de competencia <strong>es</strong>tatal, <strong>es</strong>tablecen que, en tanto no entre en funcionamientoel Registro de Fundacion<strong>es</strong> a que se refiere el citado artículo,subsistirán los Registros de Fundacion<strong>es</strong> actualmente existent<strong>es</strong>.Quinto.–La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundacion<strong>es</strong>, <strong>es</strong>tableceque se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constituciónde la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión yc<strong>es</strong>e, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganoscreados por los Estatutos, y las delegacion<strong>es</strong> y apoderamientos general<strong>es</strong>concedidos por el patronato y la extinción de <strong>es</strong>tos cargos.Sexto.–La Fundación persigue fin<strong>es</strong> de interés general, conforme alartículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.Séptimo.–La dotación de la Fundación, d<strong>es</strong>crita en el antecedente dehecho tercero de la pr<strong>es</strong>ente Orden, se considera inicialmente suficientepara el cumplimiento de sus fin<strong>es</strong>.Por cuanto antecede, <strong>es</strong>te Ministerio, visto el informe del Abogado delEstado en el Departamento, ha dispu<strong>es</strong>to:Primero.–Clasificar a la Fundación Ayni, instituida en Madrid, cuyosfin<strong>es</strong> de interés general son predominantemente de cooperación para eld<strong>es</strong>arrollo.Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundacion<strong>es</strong> Asistencial<strong>es</strong>,bajo el número 28-1457.Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundacion<strong>es</strong> el nombramiento delos miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hechocuarto de la pr<strong>es</strong>ente Orden, así como su aceptación de cargo.Cuarto.–Que de <strong>es</strong>ta Orden se den los traslados reglamentarios.Madrid, 1 de octubre de <strong>2007</strong>.–El Ministro de Trabajo y AsuntosSocial<strong>es</strong>, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria deEstado de Servicios Social<strong>es</strong>, Familias y Discapacidad, María AmparoValcarce García.18460 ORDEN TAS/3071/<strong>2007</strong>, de 1 de octubre, por la que se clasificala Fundación Conelsur y se procede a su inscripciónen el Registro de Fundacion<strong>es</strong> Asistencial<strong>es</strong>.Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Conelsur:Vista la <strong>es</strong>critura de constitución de la Fundación Conelsur, instituidaen Madrid.Antecedent<strong>es</strong> de hechoPrimero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripciónde la Institución en el Registro de Fundacion<strong>es</strong>.Segundo.–La Fundación fue constituida mediante <strong>es</strong>critura pública;otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio de la Mora Leblanc, el 24de mayo de <strong>2007</strong>, con el número 476 de su protocolo; por doña Ana Maríade Felipe Boente, don Joaquín Pablo Calderón Ri<strong>es</strong>tra, don Joaquín Cal-

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