<strong>BOE</strong> núm. 254 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> 43195Para los años 2008 y 2009, las cuantías <strong>es</strong>tablecidas en el pr<strong>es</strong>ente artículoserán revalorizadas en el mismo porcentaje y condicion<strong>es</strong> en que lohagan los salarios, incluyéndose, en su caso, la/s revisión/<strong>es</strong> del IPC, si asífu<strong>es</strong>e el caso.Disposición transitoria segunda.Con objeto de fomentar la contratación a trabajador<strong>es</strong> d<strong>es</strong>empleadoslas part<strong>es</strong> negociadoras recomiendan a las Empr<strong>es</strong>as y trabajador<strong>es</strong> afectadosel uso del contrato de relevo, debiendo las Empr<strong>es</strong>as si el derecho <strong>es</strong>ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidad<strong>es</strong> queconduzcan a la realización del corr<strong>es</strong>pondiente contrato de relevo aplicandolas disposicion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> y reglamentarias que en cada momento<strong>es</strong>tén vigent<strong>es</strong>.Disposición transitoria tercera.La Comisión Mixta se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio para<strong>es</strong>tudiar una propu<strong>es</strong>ta sobre la clasificación prof<strong>es</strong>ional a fin de sustituirlas categorías por grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> y, en su caso, adaptarlos a las nuevascualificacion<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.Asimismo las part<strong>es</strong> se comprometen a <strong>es</strong>tudiar los supu<strong>es</strong>tos de hechoen los que el plazo de preaviso de siete días regulado en el párrafo 2 delnúmero 2 del artículo 24 del convenio, se podrá reducir a un día, al igual queel plazo de siete días previsto en la letra f) del artículo 27, sobre licenciaspara asuntos propios.Ambas part<strong>es</strong> intercambiarán sus propu<strong>es</strong>tas de Clasificación Prof<strong>es</strong>ionalant<strong>es</strong> del 31 de diciembre de <strong>2007</strong>.En el caso de que la Comisión Mixta alcanzara un acuerdo sobre <strong>es</strong>tamateria, las part<strong>es</strong> negociadoras del convenio promoverán un nuevo proc<strong>es</strong>onegociador ceñido a <strong>es</strong>ta cu<strong>es</strong>tión, con objeto de incorporar al textodel convenio la propu<strong>es</strong>ta de la Comisión Mixta sobre sustitución de categoríaspor grupos prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong>.Disposición transitoria cuarta.Se acuerda mantener un Observatorio para la Salud con el fin de realizar<strong>es</strong>tudios sobre enfermedad<strong>es</strong> prof<strong>es</strong>ional<strong>es</strong> del sector y proponer las posibl<strong>es</strong>solucion<strong>es</strong> en materia de salud.Disposición transitoria quinta.La Comisión Mixta <strong>es</strong>tudiará el informe que sobre salud laboral se <strong>es</strong>tárealizando con financiación de la Fundación para la Prevención de Ri<strong>es</strong>gosLaboral<strong>es</strong> y propondrá lo que <strong>es</strong>time pertinente.Disposición transitoria sexta.Sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley de Igualdad en todasaquellas materias que no <strong>es</strong>tán reguladas en el Convenio (permiso de paternidad,licencias, excedencias, etc.), la Comisión Mixta <strong>es</strong>tudiará a lo largode la vigencia del mismo las normas de adaptación y d<strong>es</strong>arrollo que, en sucaso, sean nec<strong>es</strong>arias para la aplicación de la Ley de Igualdad, incluyendolo relativo a los Plan<strong>es</strong> de Igualdad para las empr<strong>es</strong>as de más de 250 trabajador<strong>es</strong>.Disposición complementaria única. Adh<strong>es</strong>ión al ASEC.Las part<strong>es</strong> se adhieren de modo expr<strong>es</strong>o al Acuerdo sobre SoluciónExtrajudicial de Conflictos Laboral<strong>es</strong>.ANEXO ITabla de salarios provisional d<strong>es</strong>de 1 de enero a 31 de diciembre de <strong>2007</strong>CategoríaSalarioBase–EurosPlusConvenio–EurosTotal m<strong>es</strong>–EurosTotal anual–EurosCuatrienio–EurosGrupo A) Técnicos tituladosCon título superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,80 385,91 1.603,71 24.055,65 44,15Con título no superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.019,71 346,62 1.366,33 20.494,95 37,23No titulados:Técnico de fabricación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.019,71 346,62 1.366,33 20.494,95 37,23Jefe de reparto y venta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 937,22 326,62 1.263,84 18.957,60 34,42Encargado general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835,31 309,62 1.144,93 17.173,95 30,84Jefe de máquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 771,44 294,52 1.065,96 15.989,40 28,65Encargado de depósito y sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 737,72 289,68 1.027,40 15.411,00 27,49Grupo B) AdministrativosJefe de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 909,19 322,10 1.231,29 18.469,35 33,43Jefe de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 852,17 310,52 1.162,69 17.440,35 31,49Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 766,65 294,25 1.060,90 15.913,50 28,49Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 709,03 282,65 991,68 14.875,20 26,49Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 623,57 266,54 890,11 13.351,65 23,50Grupo C) SubalternosVigilante de cámara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 625,05 266,60 891,65 13.374,75 23,59Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Portero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Grupo D) ObrerosOficios propios de la industria del frío:Maquinista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685,32 278,30 963,62 14.454,30 25,65Ayudante de maquinista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 602,80 262,31 865,11 <strong>12</strong>.976,65 22,79Oficios auxiliar<strong>es</strong>:Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699,69 280,61 980,30 14.704,50 26,16Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 665,96 273,41 939,37 14.090,55 25,00Oficial de tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 631,52 266,11 897,63 13.464,45 23,78Peonaje:Capataz encargado de operarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626,48 265,59 892,07 13.381,05 23,62Peón <strong>es</strong>pecializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 603,51 262,78 866,29 <strong>12</strong>.994,35 22,81Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07Peón manipulador u operario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581,98 262,78 844,76 <strong>12</strong>.671,40 22,07
43196 Mart<strong>es</strong> 23 octubre <strong>2007</strong> <strong>BOE</strong> núm. 254CategoríaSalarioBase–EurosPlusConvenio–EurosTotal m<strong>es</strong>–EurosTotal anual–EurosCuatrienio–EurosPersonal de limpieza:Las dos primeras horas a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,95 1,37 4,32 64,80Las r<strong>es</strong>tant<strong>es</strong> a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,26 0,94 3,20 48,00Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526,71 201,70 728,41 10.926,15Boton<strong>es</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526,71 201,70 728,41 10.926,15Aspirante administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 526,71 201,70 728,41 10.926,15ANEXO II1. Principios general<strong>es</strong>.–El Reglamento de Seguridad para Plantas eInstalacion<strong>es</strong> Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3.099/1.977, de 8 deSeptiembre, define las condicion<strong>es</strong> que deben cumplirse en las instalacion<strong>es</strong>o empr<strong>es</strong>as a las que afecta el pr<strong>es</strong>ente Convenio, en orden a la seguridadde las personas y de los bien<strong>es</strong>, y en general tiende a mejorar lascircunstancias de seguridad en los trabajos relacionados con éstas instalacion<strong>es</strong>.La vigilancia e inspección en el cumplimiento del Reglamento de Seguridadde Plantas e Instalacion<strong>es</strong> Frigoríficas y disposicion<strong>es</strong> complementariascorr<strong>es</strong>ponde al Ministerio de Ciencia y Nuevas Tecnologías, o aquelotro cuyas competencias afecten a la aplicación del mencionado reglamento.Cuando el <strong>es</strong>tado, situación o características de alguna de las industriasa las que afecta <strong>es</strong>te Convenio implique un ri<strong>es</strong>go para las personaso bien<strong>es</strong> se aplicará el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalacion<strong>es</strong>Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, publicado en el«<strong>BOE</strong>» 291, de 6 de diciembre de 1977, y disposicion<strong>es</strong> complementarias.Con independencia de la aplicación de la legislación positiva a la queanteriormente se ha hecho mención, con la asistencia de los ServiciosSocial<strong>es</strong> de Seguridad e Higiene y/o Prevención, ambas part<strong>es</strong> acuer danabordar la organización de la Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong> en laempre sa con los siguient<strong>es</strong> criterios y principios general<strong>es</strong>:1. Los ri<strong>es</strong>gos se evitarán y combatirán en su origen.2. La seguridad en la empr<strong>es</strong>a se organizará anteponiendo las medidasde protección colectivas a las individual<strong>es</strong>.3. Organizar la seguridad <strong>es</strong> procurar el alistamiento y el apoyo detodo el personal en la prevención de ri<strong>es</strong>gos prof<strong>es</strong>io nal<strong>es</strong> y contemplarlad<strong>es</strong>de aspectos diferent<strong>es</strong>: médico, técnico, psicológico, legal, económico,social, etc.4. Es nec<strong>es</strong>ario aunar los <strong>es</strong>fuerzos de todos cuantos intervienen enla empr<strong>es</strong>a, pu<strong>es</strong> no <strong>es</strong> posible obtener éxitos en seguridad si no <strong>es</strong>mediante una labor colectiva, y siendo prácti camente imposible el realizarla definición de una organización de seguridad tipo en la empr<strong>es</strong>a porlas diferencias de tamaño, actividad y <strong>es</strong>tructura de las mismas, ambaspart<strong>es</strong> consideran que la acción de prevención ha de ser:Dinámica, avanzando de modo seguro.Realista, apoyándose más en el interés de todos; yPráctica, de tal forma que partiendo de los casos concretos se lleve acabo la pu<strong>es</strong>ta en marcha de métodos realizabl<strong>es</strong>.5. Atendiendo a <strong>es</strong>tos principios general<strong>es</strong>, ambas par t<strong>es</strong> considerannec<strong>es</strong>aria la existencia en cada empr<strong>es</strong>a de un ser vicio de prevención demagnitud variable integrado por <strong>es</strong>pecialis tas y con dos tipos de actividad<strong>es</strong>fundamental<strong>es</strong>, unas <strong>es</strong>pecífi cas de actividad permanente y sea cualfuere el nivel de d<strong>es</strong>arro llo de prevención en la empr<strong>es</strong>a y referidas aformación, control <strong>es</strong>tadístico de accident<strong>es</strong>, elaboración de métodos,etc. y otras que irán eliminándose progr<strong>es</strong>ivamente conforme avance lar<strong>es</strong>ponsa bilidad de mandos y trabajador<strong>es</strong>, siendo a todos los efectosmuy importante y nec<strong>es</strong>aria la función a d<strong>es</strong>arrollar por los por los Comitésy/o Delegados de Prevención de Ri<strong>es</strong>gos Laboral<strong>es</strong>, tal y como serecoge en la legislación Vigente en <strong>es</strong>ta materia.2. Organización.–En todos los centros de trabajo dedicados a <strong>es</strong>tasactividad<strong>es</strong>, se procederá a la determinación del número de Delegados y/o Comités de Prevención, así como el ejercicio de sus funcion<strong>es</strong>, conarreglo a lo <strong>es</strong>tablecido en la legislación vigente en <strong>es</strong>ta materia.3. Seguridad en los local<strong>es</strong> de trabajo:1. Los local<strong>es</strong> de trabajo en que se produzca frío industrial y en quehaya peligro de d<strong>es</strong>prendimiento de gas<strong>es</strong> nocivos o combus tibl<strong>es</strong>, deberán<strong>es</strong>tar separados de manera que permitan su aislamiento en caso nec<strong>es</strong>ario.Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fugas o<strong>es</strong>cap<strong>es</strong> de dichos gas<strong>es</strong> y provistos de un sistema de ventilación mecánicapor aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.2. Cuando se produzca gran <strong>es</strong>cape de gas<strong>es</strong>, una vez d<strong>es</strong>alojado ellocal por el personal, deberá aislarse de los local<strong>es</strong> inmedia tos, poniendoen servicio la ventilación forzada.3. Si <strong>es</strong>tos <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> se producen en local de máquinas, se deten drá elfuncionamiento de los compr<strong>es</strong>or<strong>es</strong> o generador<strong>es</strong> mediante control<strong>es</strong> omandos a distancia.4. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatosprotector<strong>es</strong> r<strong>es</strong>piratorios contra <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> de gas<strong>es</strong>, eli giéndose el tipo deéstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gas<strong>es</strong>.5. En las instalacion<strong>es</strong> frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídridosulfuroso, cloruro de metilo u otros agent<strong>es</strong> nocivos a la vista, deberánemplearse máscaras r<strong>es</strong>piratorias que protejan los ojos, o se completaráncon gafas de ajuste hermético.6. En las instalacion<strong>es</strong> a base de anhídrido carbónico, se emplea ránaparatos r<strong>es</strong>piratorios autónomos de aire u oxígeno, y quedan prohibidoslos de tipo filtrante.7. Los aparatos r<strong>es</strong>piratorios, las gafas y los guant<strong>es</strong> protecto r<strong>es</strong>, seemplearán cuando sea ineludible penetrar en el local don de se hubieran producidogrand<strong>es</strong> <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> de gas, o se tema que se produzcan, y en los trabajosde reparacion<strong>es</strong>, cambio de elementos de la instalación, cargas, etc.8. Los aparatos r<strong>es</strong>piratorios deberán conservarse en perfecto<strong>es</strong>tado y en forma y lugar adecuado fácilmente acc<strong>es</strong>ible en caso de accidente.Periódicamente se comprobará su <strong>es</strong>tado de eficacia ejercitando alpersonal en su empleo.9. El sistema de cierre de las puertas de las cámaras frigorífi cas,permitirá que éstas puedan ser abiertas d<strong>es</strong>de el interior y tendrá unaseñal luminosa que indique la existencia de personas en su interior.10. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los loca l<strong>es</strong>con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, se le proveerá deprendas de abrigo adecuadas, cubrecabezas y calza do de cuero de suelaaislante, así como de cualquier otra protec ción nec<strong>es</strong>aria a tal fin.11. A los trabajador<strong>es</strong> que tengan que manejar llav<strong>es</strong>, grifos, etcétera,o cuyas manos hayan de entrar en contacto con sustan cias muy frías, sel<strong>es</strong> facilitarán guant<strong>es</strong> o manoplas de material aislante del frío.<strong>12</strong>. Al ser admitido el trabajador, y con la periodicidad nec<strong>es</strong>a ria, sele instruirá sobre los peligros y efectos nocivos de los fluidos frigorígenos,proteccion<strong>es</strong> para evitarlos e instruccion<strong>es</strong> a seguir en caso de <strong>es</strong>cap<strong>es</strong> ofugas de gas<strong>es</strong>. Todo ello se indica rá, extractadamente en cartel<strong>es</strong> colocadosen los lugar<strong>es</strong> de traba jo habitual<strong>es</strong>.4. Los trabajador<strong>es</strong>, mediante el Comité de Seguridad e Higiene, tendránderecho a la información nec<strong>es</strong>aria sobre las materias empleadas, latecnología y demás aspectos del proc<strong>es</strong>o productivo que sea nec<strong>es</strong>ariapara el conocimiento de los ri<strong>es</strong>gos que afecte a la salud física y mental.Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obre en poder de laempr<strong>es</strong>a sobre los ri<strong>es</strong>gos real<strong>es</strong> o potencial<strong>es</strong> del proc<strong>es</strong>o productivo ymecanismo de su prevención.5. Los trabajador<strong>es</strong>, individualmente, tendrán derecho a tosa la informacióncorr<strong>es</strong>pondiente a los <strong>es</strong>tudios que se reali cen sobre su medioambiente en el trabajo y sobre su <strong>es</strong>tado de salud, incluyendo r<strong>es</strong>ultadosde exámen<strong>es</strong>, diagnósticos y trata miento que se l<strong>es</strong> efectúe. Tendrán tambiénderecho a que <strong>es</strong>tos r<strong>es</strong>ultados l<strong>es</strong> sean facilitados.6. Reconocimiento médico anual.7. Otras medidas:a) Prohibición de fumar en el interior de cámaras.b) Uso obligatorio de la ropa adecuada para entrar en cámaras.c) Ronda tras el trabajo y recuento de personal.d) Luc<strong>es</strong> de emergencia, etc.Disposicion<strong>es</strong> complementarias.Orden de 24 de enero de 1978, por la que se aprueban las instruccion<strong>es</strong>comple mentarias denominadas instruccion<strong>es</strong> MI-IF con arreglo a lo dis-