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Expediente No. INAH/CI/003/10 Solicitud No. 1115100009710

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<strong>Expediente</strong> <strong>No</strong>. <strong>INAH</strong>/<strong>CI</strong>/<strong>003</strong>/<strong>10</strong><strong>Solicitud</strong> <strong>No</strong>. 1115<strong>10</strong>00097<strong>10</strong>Distrito Federal, abril 26 de 2009Vistos para resolver la inexistencia de la información relativa a la solicitud de acceso a lainformación número 1115<strong>10</strong>00097<strong>10</strong>, presentada el día 05 de abril de 20<strong>10</strong>.RESULTANDOPRIMERO.- Con fecha 05 de abril de 20<strong>10</strong>, se recibió la solicitud número 1115<strong>10</strong>00097<strong>10</strong>, pormedio del Sistema INFOMEX Gobierno Federal, en la que se requiere textualmente:“Se solicita la siguiente información:1.- Copia del documento en el que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o lacompañía Energía Occidente de México, S. de R. L. de C. V. (EOM) solicitan al InstitutoNacional de Antropología e Historia extienda un certificado que especifique que elproyecto de construcción del gasoducto Manzanillo-Guadalajara no afecta sitiosarqueológicos o culturales.2.- Copia del certificado que el Instituto Nacional de Antropología e Historia extendió a laComisión Federal de Electricidad (CFE) y/o la compañía Energía Occidente de México,S. de R. L. de C. V. (EOM) que especifique que el proyecto de construcción delgasoducto Manzanillo-Guadalajara no afecta sitios arqueológicos o culturales.3.- En caso de que se hayan generado, se solicitan copias de la documentaciónrelacionada con recomendaciones, sanciones e inspecciones emitidas por el InstitutoNacional de Antropología e Historia extendió a la Comisión Federal de Electricidad(CFE) y/o la compañía Energía Occidente de México, S. de R. L. de C. V. (EOM) queespecifiquen que el proyecto de construcción del gasoducto Manzanillo-Guadalajara noafecta sitios arqueológicos o culturalesOtros datos para facilitar su localizaciónEn mayo del 2009, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) le concedió el proyecto aEnergía Occidente de México, S. de R. L. de C. V. (EOM), empresa afiliada y propiedadde TransCanada, para que construya, sea propietaria y opere un gasoducto, medianteun contrato de servicio sin derecho a rescisión. La fecha para el inicio de operacionesestipulada en el contrato es el 30 de marzo de 2011. El gasoducto iniciará en la terminalde gas natural licuado que se está construyendo cerca del canal Tepalcates enManzanillo, Colima, de ahí seguirá dos trayectorias, la primera será hacia las centralesde energía de la CFE mediante un gasoducto de 6 kilómetros de longitud y la segunda,partirá de dicha Terminal hacia la ciudad de Guadalajara, Jalisco a través de un ductode 295 kilómetros de largo. Es importante mencionar que EOM buscóla forma deoptimizar la ruta original del gasoducto, resultando en 300 kilómetros de longitud, enaras de mejorar la seguridad, impactos ambientales y facilidad para construir el mismo.Como se mencionó anteriormente, el gasoducto de Manzanillo hacia Guadalajaracontará con dos segmentos. El primero consistirá en aproximadamente 6 kilómetros de1


<strong>Expediente</strong> <strong>No</strong>. <strong>INAH</strong>/<strong>CI</strong>/<strong>003</strong>/<strong>10</strong><strong>Solicitud</strong> <strong>No</strong>. 1115<strong>10</strong>00097<strong>10</strong>tubería de 24 pulgadas de diámetro con la posibilidad de transportar 500 millones depies cúbicos diarios (MMPCD) de gas natural, desde la terminal de gas natural licuado(actualmente en construcción) a la central termoeléctrica de CFE en Manzanillo. Elsegundo segmento, consistirá en un gasoducto de 30 pulgadas de diámetro querecorrerá aproximadamente 295 kilómetros entre la terminal de gas natural licuado enManzanillo y una interconexión con Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), entidadque surte gas natural a todo México. Este segundo segmento podrá transportar hasta320 millones de pies cúbicos de (MMPCD) de gas natural y será bidireccional, lo quesignifica que el gas natural podrá fluir tanto de sur a norte como de norte a sur”.SEGUNDO.- Recibida que fue la solicitud en la Unidad de Enlace, de conformidad con lodispuesto por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, mediante oficios UE-374/<strong>10</strong>, UE-375/<strong>10</strong>, UE-376/<strong>10</strong>, y UE-448/<strong>10</strong> se requirió a la Coordinación Nacional de Arqueología, a las Direcciones del Centro<strong>INAH</strong> Jalisco, del Centro <strong>INAH</strong> Colima y de Salvamento Arqueológico, respectivamente, lainformación solicitada.TERCERO.- Mediante oficio número 401-7/724, recibido el 12 de abril del año en curso, laDirectora de Planeación de la Coordinación Nacional de Arqueología, informó que: en esaCoordinación Nacional no cuenta con información relacionada con la solicitud de información.CUARTO.- Mediante oficio número 20<strong>10</strong>/IV/045/Legal, recibido el 21 de abril del año en curso,el Jefe del Departamento de Trámites y Servicios Legales del Centro <strong>INAH</strong> Jalisco, manifestóque en los archivos de ese Centro <strong>INAH</strong>, no existe la documentación que requiere el solicitante.QUINTO.- Mediante oficio número C<strong>INAH</strong>C-DIR-138/20<strong>10</strong>, recibido el 21 de abril del año encurso, el Director del Centro <strong>INAH</strong> Colima, manifestó que en el Centro <strong>INAH</strong> Colima no serecibió oficio en el que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o las Compañía de EnergíaOccidente de México, S. de R.L. de C.V. (EOM) solicitan al Instituto Nacional de Antropología eHistoria extienda un certificado que especifique que el proyecto de construcción del gasoductoManzanillo-Guadalajara no afecta sitios arqueológicos o culturales, ni se emitió dictamen alrespecto.SEXTO.- Mediante oficio número 401-43/D-418, recibido el 26 de abril del año en curso, elDirector de Salvamento Arqueológico, manifestó que en esa Dirección no tienen ningunasolicitud de “certificación” por parte de la CFE y/o la compañía de Energía Occidente de México,S. de R.L. de C.V. (OEM), considerando además que este Instituto no certifica la no afectaciónde sitios arqueológicos.2


CONSIDERANDO<strong>Expediente</strong> <strong>No</strong>. <strong>INAH</strong>/<strong>CI</strong>/<strong>003</strong>/<strong>10</strong><strong>Solicitud</strong> <strong>No</strong>. 1115<strong>10</strong>00097<strong>10</strong>PRIMERO.- Este H. Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia escompetente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos29 fracción III, 30 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental (LFTAIPG).SEGUNDO.- Este Comité, previo análisis del caso y habiéndose cerciorado de que se tomaronlas medidas pertinentes para localizar la información solicitada, concluyó que en los archivos deesta Institución no se localizó la documentación consistente en: “1. Copia del documento en elque la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o la compañía Energía Occidente de México, S. deR. L. de C. V. (EOM) solicitan al Instituto Nacional de Antropología e Historia extienda un certificadoque especifique que el proyecto de construcción del gasoducto Manzanillo-Guadalajara no afectasitios arqueológicos o culturales, 2. Copia del certificado que el Instituto Nacional de Antropología eHistoria extendió a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o la compañía Energía Occidente deMéxico, S. de R. L. de C. V. (EOM) que especifique que el proyecto de construcción del gasoductoManzanillo-Guadalajara no afecta sitios arqueológicos o culturales; 3. copias de la documentaciónrelacionada con recomendaciones, sanciones e inspecciones emitidas por el Instituto Nacional deAntropología e Historia extendidas a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o la compañíaEnergía Occidente de México, S. de R. L. de C. V. (EOM) que especifiquen que el proyecto deconstrucción del gasoducto Manzanillo-Guadalajara no afecta sitios arqueológicos o culturales”.Asimismo, es importante remitirnos al artículo 42 de la LFTAIPG, que indica que lasdependencias sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos,por lo tanto, y toda vez que no existe obligación normativa para generar el documentosolicitado, se declara la inexistencia de la información requerida.TERCERO.- En consecuencia, con apoyo en las consideraciones anteriores y con fundamentoen los artículos 41, 42, 44 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental; 60, 70 fracción V, y demás correlativos y aplicables del Reglamento dela Ley antes citada, es de confirmarse la INEXISTEN<strong>CI</strong>A, de la documentación consistente en:“1. Copia del documento en el que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o la compañíaEnergía Occidente de México, S. de R. L. de C. V. (EOM) solicitan al Instituto Nacional deAntropología e Historia extienda un certificado que especifique que el proyecto de construcción delgasoducto Manzanillo-Guadalajara no afecta sitios arqueológicos o culturales, 2. Copia delcertificado que el Instituto Nacional de Antropología e Historia extendió a la Comisión Federal deElectricidad (CFE) y/o la compañía Energía Occidente de México, S. de R. L. de C. V. (EOM) queespecifique que el proyecto de construcción del gasoducto Manzanillo-Guadalajara no afecta sitiosarqueológicos o culturales; 3. copias de la documentación relacionada con recomendaciones,sanciones e inspecciones emitidas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia extendidas ala Comisión Federal de Electricidad (CFE) y/o la compañía Energía Occidente de México, S. de R. L.de C. V. (EOM) que especifiquen que el proyecto de construcción del gasoducto Manzanillo-Guadalajara no afecta sitios arqueológicos o culturales”.3


<strong>Expediente</strong> <strong>No</strong>. <strong>INAH</strong>/<strong>CI</strong>/<strong>003</strong>/<strong>10</strong><strong>Solicitud</strong> <strong>No</strong>. 1115<strong>10</strong>00097<strong>10</strong>Así por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información delInstituto Nacional de Antropología e Historia, con fundamento en los artículos 46 de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 57, párrafo primero de suReglamento, en su Primera Reunión Ordinaria del presente año.Conste.5

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