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LA ETAPA INTERMEDIA EN EL<br />

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL<br />

FEDERAL. UNA PERSPECTIVA<br />

CONSTITUCIONAL<br />

MAGISTRADO HUMBERTO VENANCIO PINEDA<br />

MAYO DE 2011<br />

hvenanciop@yahoo.com.mx<br />

1


“Expresión”<br />

Formas diversas<br />

I. Premisas de análisis an lisis<br />

Ámbito jurídico<br />

Aspecto ontológico definitorio<br />

del ser humano (Eduardo Nicol).<br />

Manifestación logos.<br />

• Escritura<br />

Oralidad Especie primera


Razón<br />

• Moral<br />

• Legal<br />

SISTEMA JURÍDICO<br />

ORDEN NORMATIVO<br />

Solución Controversias<br />

Retórica Argumentación Persuasión<br />

Derecho<br />

Otros<br />

3


CONCEPTOS SISTEMA Y PARADIGMA<br />

• Sistema: “Relación comunicativa autopolítica” (N. Luhmann).<br />

• Sistema Social: Carácter estructural y simbólico.<br />

Codificación Binaria:<br />

1. Sistema económico (dinero) Pago – impago<br />

2. Sistema judicial (justicia) Legal – ilegal<br />

3. Sistema político (poder) Poder – oposición<br />

4


Paradigma: Compromisos o postulados<br />

compartidos por una comunidad<br />

(T. Kuhn)<br />

Modificación<br />

Ruptura revolucionaria: Cambio conceptos<br />

5


Crisis del Sistema de Justicia<br />

en México<br />

Aspecto Estructural Funcionalidad<br />

Ser Deber Ser<br />

6


CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO<br />

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL<br />

� Procedimiento Novedoso.<br />

� Judicialización del Procedimiento.<br />

� Oralidad como instrumento.<br />

� Sistema Dual de Justicia.<br />

7


II. BASES CONSTITUCIONALES DEL<br />

NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL<br />

1. COMPETENCIA CONSTITUCIONAL (21)<br />

Ministerio Público<br />

Investigación Acción Penal<br />

- Acción Penal Particular (Privada)<br />

- Criterio de oportunidad<br />

Juez<br />

• Imposición de Penas<br />

(Juez de Juicio Oral)<br />

• Modificación<br />

(Juez de Ejecución)<br />

• Duración<br />

(Juez de Ejecución)<br />

8


2. ETAPA DE INVESTIGACIÓN<br />

(16-13°) -14°, 1/Jun/09-<br />

I. ATRIBUCIÓN MINISTERIO PÚBLICO.<br />

JUEZ DE CONTROL: CONTROL DE SU LEGALIDAD<br />

(16-13º) -14º, 1/jun/09-<br />

� Medidas cautelares.<br />

� Providencias precautorias.<br />

� Técnicas de investigación.<br />

� Garantiza derechos Indiciados, víctimas y ofendidos.<br />

9


� Arraigo<br />

(16-7º) -8°, 1/Jun/09-<br />

� Cateo<br />

(16-11º) -12°, 1/Jun/09-<br />

� Intervención de comunicaciones privadas<br />

(16-12º) -13°, 1/Jun/09-<br />

10


II. ACCIÓN PENAL CON DETENIDO<br />

(16-9º) -10°, 1/Jun/09-<br />

Una vez ejercida la acción penal con detenido, el juez de control<br />

celebrará las siguientes audiencias.<br />

� Control de detención<br />

(16-6º) -7°, 1/Jun/09-<br />

� Imputación<br />

(21-2°, y 20-B-III)<br />

11


� Declaración<br />

(20-B-III)<br />

� Medidas Precautorias<br />

(19-2°)<br />

� Vinculación a proceso<br />

(19-1°)<br />

12


III. ACCIÓN PENAL SIN DETENIDO<br />

• ORDEN DE APREHENSIÓN<br />

(16-2º) -3º, 1/Jun/09-<br />

� A solicitud del Ministerio Público, el juez de control, en audiencia,<br />

puede ordenar la aprehensión de una persona cuando se<br />

satisfagan los siguientes requisitos:<br />

a) Exista denuncia o querella de un hecho señalado como<br />

delito, sancionado con pena privativa de libertad.<br />

b) Derivado de la investigación, existan datos que establezcan<br />

que se ha cometido el hecho y exista la probabilidad de que el<br />

imputado intervino.<br />

13


c) Cuando el hecho materia de la acción penal sea grave o<br />

se trate de alguno de los establecidos en el párrafo segundo del<br />

artículo 19 Constitucional; asimismo, cuando el imputado esté<br />

siendo procesado o haya sido sentenciado por delito doloso; o<br />

bien, cuando no actualizándose alguno de estos supuestos, las<br />

circunstancias del caso así lo ameriten (tal pronunciamiento se<br />

hará de manera fundada y motivada). De lo contrario, el Ministerio<br />

Público deberá solicitar orden de citación para audiencia de<br />

imputación.<br />

� Si se ordena aprehensión o citación, una vez cumplimentada,<br />

se retomará el trámite establecido para el ejercicio de la<br />

acción penal con detenido.<br />

14


3. PRISIÓN PREVENTIVA<br />

� A solicitud.<br />

(19-2º)<br />

� Determinación oficiosa.<br />

� Límite (20-B-IX-2º).<br />

15


� NO EXISTE BASE CONSTITUCIONAL QUE SUSTENTE LA<br />

ETAPA QUE MEDIA ENTRE LA AUDIENCIA DE VINCULACIÓN<br />

A PROCESO Y EL JUICIO ORAL; SIN EMBARGO, DE LA<br />

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN,<br />

CON APOYO EN LA DOCTRINA Y EL DERECHO<br />

COMPARADO NACIONAL Y EXTRANJERO, ES FACTIBLE<br />

ESTABLECER QUE EXISTEN DOS ETAPAS QUE MEDIAN<br />

ENTRE AMBAS DILIGENCIAS, EN EL CASO, LAS<br />

SIGUIENTES:<br />

a) Perfeccionamiento de la investigación como base de la<br />

acusación.<br />

b) A partir de la acusación para preparar los términos,<br />

alcances y materia del juicio oral.<br />

• Por tanto, se infiere que la segunda fase corresponde a la que la<br />

doctrina identifica como ETAPA INTERMEDIA.<br />

16


5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES<br />

OBSERVABLES EN AUDIENCIAS<br />

PRELIMINARES<br />

(20-A-X)<br />

1. OBJETO DEL PROCESO (20-A-I)<br />

� Esclarecimiento de los hechos.<br />

� Protección al inocente.<br />

� Procurar no impunidad.<br />

� Procurar reparación de daños.<br />

17


2. INMEDIACIÓN (20-A-II)<br />

� Personal.<br />

� Prueba. Valoración libre y lógica<br />

3. PRUEBA VÁLIDA (20-A-III)<br />

� Excepción: Prueba anticipada.<br />

4. PUBLICIDAD Y CONTRADICCIÓN (20-A-IV)<br />

18


6. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL<br />

I. OPORTUNIDAD<br />

PROCESO PENAL<br />

(20-A-VII)<br />

� Iniciado el proceso penal.<br />

II. REQUISITOS<br />

1. No oposición del inculpado.<br />

2. Confesión judicial con conocimiento de sus consecuencias.<br />

19


3. Existencia de medios para corroborar la imputación.<br />

4. Juez (de control) citará a la audiencia de sentencia.<br />

5. Ley secundaria establecerá las reglas para acceder a<br />

beneficios.<br />

20


7. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE<br />

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.<br />

(17-3°) -4°, 29/07/10-<br />

� Aplicable a todas las materias<br />

� En materia penal, la ley asegurará:<br />

1. Reparación del daño<br />

2. Casos de supervisión judicial (juez de control).<br />

21


III. LA ETAPA INTERMEDIA EN EL<br />

PROCEDIMIENTO PENAL<br />

ACUSATORIO. ASPECTOS<br />

DOCTRINARIOS Y PERSPECTIVA<br />

LEGAL<br />

• Concepto: Es el conjunto de actos procesales que median<br />

desde la presentación de la acusación hasta la resolución<br />

que decide la posible apertura de la causa a juicio oral.<br />

• Finalidad: Depurar, supervisar y controlar los<br />

presupuestos o bases de la imputación y de la acusación,<br />

primero por el propio órgano investigador y luego por el<br />

órgano judicial.<br />

22


FASE INTERMEDIA<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Inicia desde la formulación de la acusación y culmina con el auto<br />

de apertura a juicio oral.<br />

OBJETO:<br />

1. Ofrecimiento y admisión de medios de prueba.<br />

2. Depuración de hechos controvertidos, que serán materia del<br />

juicio oral.<br />

23


DEPURACIÓN DE LOS<br />

PRESUPUESTOS DE LA ACUSACIÓN<br />

• El sujeto director de la investigación debe emitir una opinión acerca<br />

de si considera completas las investigaciones y resueltos los dos<br />

extremos de las funciones inmediatas de la fase preparatoria<br />

(comprobación de la existencia del hecho punible y de sus autores o<br />

partícipes), como para declarar concluido el sumario.<br />

* El acusador tiene el derecho de supervisar lo actuado y ordenar si<br />

así lo estima necesario y hubiere tiempo procesal para ello, la práctica<br />

de diligencias complementarias hasta que considere completo el<br />

sumario.<br />

24


• Si el director de la investigación considera completas las<br />

diligencias sumariales, procederá a solicitar al tribunal que<br />

corresponda el sobreseimiento de la causa, si de la investigación<br />

no se desprende responsabilidad penal para los imputados, en<br />

caso contrario, procederá a formular la acusación.<br />

25


REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN<br />

• Contendrá la descripción pormenorizada del hecho imputado.<br />

• Consideraciones pertinentes sobre autoría.<br />

• Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.<br />

• Perfiles sociales y de conducta del acusado previos al delito en<br />

cuestión.<br />

• Solicitud concreta de sanciones principales y accesorias.<br />

26


REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

1. Individualización de los acusados.<br />

2. Relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los<br />

hechos atribuidos (expresando circunstancias de tiempo,<br />

modo y lugar), así como su calificación jurídica.<br />

3. Relación de circunstancias calificativas que concurran.<br />

27


4. Forma de intervención del acusado.<br />

5. Preceptos legales aplicables.<br />

6. Medios de prueba que el Ministerio Público pretende<br />

presentar en el juicio y, en su caso la prueba anticipada que se<br />

haya desahogado en la etapa de investigación.<br />

7. Monto de la reparación del daño.<br />

8. Pena “hipotética” a imponer.<br />

28


9. Medios de prueba relacionados con la individualización de la<br />

pena.<br />

10. Decomiso de bienes asegurados.<br />

11. En su caso, solicitud de que se aplique alguna forma de<br />

terminación anticipada del proceso.<br />

29


Cuando el fiscal ha dirigido la investigación, le corresponde<br />

declarar concluido el sumario, al hacerlo deberá adoptar<br />

cualquiera de las dos soluciones mencionadas (solicitar al<br />

tribunal el sobreseimiento de la causa o formular la<br />

acusación), o bien, en las legislaciones que lo establecen<br />

podrá:<br />

a) Intentar cualquier arreglo entre las partes basado en la admisión<br />

de los hechos por el imputado; o,<br />

b) Solicitar la suspensión condicional del proceso en atención a la<br />

conducta anterior de éste.<br />

30


FUNCIÓN DE LOS ÓRGANOS<br />

JUDICIALES<br />

• Están obligados a supervisar el cumplimiento de las garantías<br />

constitucionales y procesales en la fase preparatoria, pero<br />

también son los encargados de dar la última palabra en la fase<br />

intermedia, pues cualquiera de las decisiones que adopte la<br />

parte acusadora deberá ser revisada por un tribunal.<br />

31


SOLUCIONES PROCESALES EN LA<br />

a) Apertura a juicio oral.<br />

b) Sobreseimiento o preclusión.<br />

c) Reapertura de la investigación.<br />

FASE INTERMEDIA<br />

d) Homologación o aprobación de acuerdos entre acusadores y<br />

acusados.<br />

e) Suspensión condicional del proceso, y<br />

f) La sentencia condenatoria anticipada.<br />

32


FORMAS DE TERMINACIÓN<br />

ANTICIPADA<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

1. Acuerdo reparatorio.<br />

2. Procedimiento simplificado.<br />

3. Suspensión condicional del proceso.<br />

4. Procedimiento abreviado.<br />

33


a) APERTURA A JUICIO ORAL<br />

Es la consecuencia directa de la aceptación que de la acusación<br />

hace el juez encargado de la fase intermedia. Solución procesal<br />

que se considera la más importante para poner fin a la fase<br />

intermedia del proceso penal acusatorio, porque resulta<br />

consustancial a la ratio essendi de éste.<br />

Es decir, todo proceso penal correctamente incoado, en el que la<br />

detención o incriminación en libertad de una persona se ha<br />

producido sobre firmes elementos de convicción que aportan una<br />

sólida base a la acusación, debe terminar irremisiblemente en<br />

juicio oral.<br />

34


La apertura a juicio oral puede sobrevenir:<br />

• Porque el acusador seguro del resultado de la fase preparatoria<br />

decide formular la acusación y solicitar el enjuiciamiento, a su vez,<br />

el tribunal correspondiente da por bueno ese planteamiento y<br />

decide llamar a juicio oral.<br />

• Cuando rechazada por el tribunal cualquier propuesta de<br />

sobreseimiento, arreglo o suspensión condicional del proceso, el<br />

órgano judicial obliga al titular de la pretensión pública punitiva a<br />

formular la acusación y solicitar la apertura a juicio. En este caso, si<br />

el fiscal insistiera en su negativa de formular cargos, el tribunal<br />

podría ofrecer el ejercicio de la acción penal a la víctima u ofendido.<br />

35


) SOBRESEIMIENTO O PRECLUSIÓN<br />

Procede en los siguientes supuestos:<br />

• Cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación<br />

resulte ser inexistente;<br />

• No aparezca suficientemente probado;<br />

• Resulte no ser constitutivo de delito;<br />

• No conste la intervención de los imputados; y<br />

• Cuando se compruebe la existencia de causas que impidan<br />

continuar el procedimiento o sancionar el delito (muerte del<br />

acusado, perdón de la víctima, prescripción de la acción penal,<br />

etc.).<br />

36


Sobreseimiento<br />

* El sobreseimiento, en general, debe ser solicitado por el acusador<br />

cuando esté convencido de que existen los motivos que lo<br />

justifiquen; pero de no hacerlo, puede ser acordado de oficio por el<br />

tribunal competente o a instancia del acusado y su defensor, del<br />

tercero civilmente responsable, de la víctima o de un defensor del<br />

pueblo, cuando haya.<br />

37


Efectos del sobreseimiento<br />

• Son idénticos a los de la sentencia absolutoria firme.<br />

Por tanto, se dice que aquél es una forma anticipada de terminación<br />

del proceso penal.<br />

38


c) REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN<br />

Consiste en la revocación de la acusación o del auto de conclusión<br />

de la fase preparatoria, con la consecuente orden de que se<br />

realicen nuevas diligencias encaminadas a comprobar el delito o a<br />

determinar el grado de intervención de las personas detenidas.<br />

* La reapertura del sumario puede ser ordenada por el fiscal cuando<br />

no ha sido el director de la investigación sumaria, o por el tribunal<br />

competente, cuando la ley lo permita, para precisar los términos de<br />

la acusación en función de la “verdad material”.<br />

39


* Esta solución se considera una de las posibles para poner<br />

fin a la fase intermedia por los efectos retroactivos o de<br />

reposición que supone, pero en realidad no es un<br />

verdadero modo de terminación del proceso, ya que<br />

después de practicar las diligencias ordenadas por el<br />

tribunal, la causa deberá cursar nuevamente por la fase<br />

intermedia.<br />

40


d) APROBACIÓN DE ARREGLOS ENTRE ACUSADORES Y<br />

ACUSADOS<br />

* Esta otra forma anticipada de terminación del proceso penal<br />

acusatorio, es la homologación o aprobación por el tribunal<br />

competente de los arreglos a que puedan haber llegado los<br />

acusadores, los acusados y sus defensores, es más que todo una<br />

característica de los países del common law, por ejemplo, en<br />

Estados Unidos de América más del 25% de las causas se resuelven<br />

por esta vía.<br />

• Por otra parte, en Venezuela existe la figura de los acuerdos<br />

reparatorios, que son aquellos que liberan de responsabilidad al<br />

imputado que resarza íntegramente a la víctima en los delitos que no<br />

supongan violencia sobre las personas o ataque al patrimonio<br />

público.<br />

41


e) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO<br />

Esta solución la prevén países como Argentina, Venezuela, Chile,<br />

Paraguay, Bolivia y Costa Rica.<br />

Es una solución por la que el tribunal competente, aún considerando<br />

bien fundada la acusación, por ende, con mérito para acceder al<br />

juicio oral, difiere la celebración de éste por un lapso que puede ir<br />

desde uno hasta diez años, siempre en concordancia con los lapsos<br />

de prescripción del delito, con objeto de observar la conducta del<br />

acusado, que no sólo no será juzgado, sino sobreseído libremente o<br />

declarado exento de responsabilidad penal, sí finalizado el lapso de<br />

prueba ha observado conducta intachable.<br />

42


• Esta solución puede adoptarse por solicitud de la parte acusadora,<br />

del acusado, sus defensores o aún de oficio, con la condición de<br />

que el acusado satisfaga inmediatamente, si no lo ha hecho ya, la<br />

responsabilidad civil derivada del delito.<br />

• Esta figura se aplica, por lo general, a delitos leves.<br />

* No obstante, la suspensión del curso del proceso sin que medie<br />

admisión plena de la responsabilidad penal o declaración judicial de<br />

ésta, parece violación de la presunción de inocencia.<br />

43


f) LA SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA<br />

• Es aquella en la que el acusado admite su responsabilidad en la<br />

audiencia preliminar, y en consecuencia, es inmediatamente<br />

condenado por el tribunal, generalmente con una rebaja de la pena<br />

por su contribución a la economía procesal.<br />

44


LA FASE INTERMEDIA EN LOS<br />

SISTEMAS ACUSATORIOS PUROS<br />

En los ordenamientos procesales penales regidos por el principio<br />

acusatorio puro, en los que la instrucción es dirigida por el fiscal, y<br />

en los que predominan la oralidad y la publicidad de las actuaciones<br />

para el acusado y sus defensores, la fase intermedia se desarrolla<br />

prácticamente en un solo acto concentrado que algunas<br />

legislaciones denominan “audiencia previa”, otras lo llaman<br />

“audiencia preliminar” y otras, como la Ley del Jurado española, la<br />

denominan “vistilla” o pequeña audiencia para diferenciarla de la<br />

vista grande, es decir, la del juicio oral.<br />

45


Tras declarar abierta la audiencia preliminar, el juzgador<br />

procederá de la siguiente manera:<br />

1. Confiere la palabra al fiscal para que exponga los hechos de la<br />

acusación y la calificación que les haya dado, junto con su<br />

solicitud concreta sobre el ulterior curso del proceso.<br />

2. Posteriormente, se oirá al acusador privado y al acusador<br />

popular, si los hubiere y la ley los permitiere, quienes expresarán<br />

con claridad los hechos atribuidos, su calificación y mostrarán las<br />

pruebas que dispusieren.<br />

3. Luego, se oirá al acusado y sus defensores, a la víctima y al<br />

tercero civilmente responsable, si existieren y fuere de ley oírlos.<br />

46


• El acusado, el tercero civilmente responsable y sus respectivos<br />

defensores podrán oponer tantos hechos cuantos fueren<br />

necesarios para desvirtuar la acusación, las irregularidades que<br />

estimaren cometidas en la sustanciación de la investigación, su<br />

criterio sobre la legalidad de la obtención de la prueba y cualquier<br />

otra circunstancia que consideren conveniente.<br />

• El tribunal cuidará muy bien de verificar si en la preparación de la<br />

acusación se han observado todas las reglas del debido proceso y,<br />

en particular, si han sido debidamente comprobadas o descartadas<br />

las coartadas y los descargos del acusado y si las evidencias han<br />

sido obtenidas conforme a derecho.<br />

47


• Lo relevante de este trámite de audiencia preliminar es su celeridad<br />

y confiabilidad, pues aquí es posible discutir cara a cara con todas<br />

las partes la solvencia de la acusación, la legalidad de la prueba, la<br />

posible violación de los derechos humanos, constitucionales y<br />

procesales de los acusados y, sobre todo, obtener una decisión<br />

inmediata.<br />

• Las decisiones judiciales emanadas de la audiencia preliminar son,<br />

en general, apelables en las mismas circunstancias y por iguales<br />

causas que las que se producen en la fase intermedia del sistema<br />

acusatorio mixto.<br />

48


AUDIENCIA INTERMEDIA<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Deberá realizarse en un plazo que no sea menor a 20 ni<br />

exceda de 30 días al momento de la citación.<br />

• Al acusado, víctima u ofendido se les entregará copia de la<br />

acusación y quedarán a su disposición para consulta, los<br />

“antecedentes” del asunto.<br />

49


• Dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la acusación,<br />

la víctima u ofendido podrá:<br />

I. Adherirse a la acusación. Acusador coadyuvante.<br />

II. Señalar “vicios formales” de la acusación y “requerir” su<br />

corrección.<br />

III. Ofrecer pruebas que estime necesarias para complementar la<br />

acusación.<br />

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar el<br />

monto.<br />

50


• Si la víctima u ofendido se adhiere se le tendrá como parte en el<br />

juicio; por ello, deberá formular su “gestión” por escrito y le serán<br />

aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la<br />

acusación del Ministerio Público.<br />

• Tal intervención de la víctima u ofendido como “acusador<br />

coadyuvante”, no altera las facultades del Ministerio Público ni lo<br />

exime de sus responsabilidades.<br />

• Si la víctima u ofendido estima que existen “vicios formales” en la<br />

acusación lo hará saber al Juez, quien a su vez lo informará al<br />

Ministerio Público, pero si éste persiste en su acusación, se dará<br />

vista al Procurador, quien dentro del plazo de 3 días podrá modificar<br />

la acusación.<br />

51


• Al inicio de la audiencia de preparación del juicio, el acusado<br />

por sí o por conducto de su defensa podrá:<br />

I. Deducir cuestiones sobre competencia, cosa juzgada,<br />

extinción de la acción penal y falta de requisitos de<br />

procedibilidad.<br />

II. Señalar vicios formales de la acusación y solicitar su<br />

corrección.<br />

52


III. Exponer argumentos de defensa.<br />

IV. Ofrecer pruebas para la audiencia del juicio oral y<br />

observaciones que estime pertinentes “al procedimiento de<br />

descubrimiento de elementos probatorios”.<br />

V. Ofrecer pruebas relativas a la individualización de las penas<br />

o procedencia de sustitutivos o beneficios alternos.<br />

VI. “Proponer” mecanismos alternos de solución o “aceptar” la<br />

determinación anticipada del procedimiento ofrecido por el<br />

Ministerio Público.<br />

53


• En el desarrollo de la audiencia, el juez dispondrá:<br />

I. Que cada parte haga una exposición sintética de sus<br />

argumentos.<br />

II. Que el Ministerio Público y defensa enuncien la totalidad de<br />

las pruebas que ofrecen para la audiencia de juicio oral.<br />

54


III. Que las partes manifiesten las observaciones que estimen<br />

pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos<br />

probatorios, en especial, sobre la prueba anticipada.<br />

IV. Que las partes manifiesten si tienen interés en llegar a<br />

acuerdos probatorios (caso en el cual se decretará un receso<br />

por el tiempo que el juez estime conveniente que no podrá<br />

exceder de tres horas, enseguida se reanudará la audiencia y<br />

el Ministerio Público y defensa se pronunciarán al respecto).<br />

55


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• La audiencia intermedia será dirigida por el juez de control,<br />

quien la presidirá en su integridad y se desarrollará<br />

oralmente.<br />

Requisito de Validez:<br />

� Presencia permanente del juez, el ministerio público, el<br />

acusado y su defensor.<br />

56


• EL acusador coadyuvante también deberá concurrir, pero su<br />

inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada<br />

permite tener por desistida su acusación.<br />

• Cuando sea procedente algún mecanismo alternativo de<br />

solución, la víctima u ofendido deberá ser convocado para que<br />

intervenga en la audiencia.<br />

• Cada parte hará una exposición sintética de sus argumentos.<br />

• Se otorgará primero al ministerio público, al acusador<br />

coadyuvante (quienes resumirán los fundamentos de hecho y de<br />

derecho que sustenten sus peticiones), al defensor y al imputado<br />

(quienes manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de<br />

sus intereses) si quieren hacer uso de ella.<br />

• El juez evitará que se discutan aspectos propios del juicio oral.<br />

57


DEBATE ACERCA DE LOS MEDIOS DE<br />

PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Durante la audiencia a preparación del juicio cada parte<br />

podrá formular:<br />

a) Solicitudes.<br />

b) Observaciones.<br />

c) Planteamientos.<br />

• El juez se tendrá que<br />

pronunciar al respecto.<br />

58


CONCILIACIÓN EN LA AUDIENCIA<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Al inicio de la audiencia, cuando la naturaleza del delito<br />

lo permita, el juez exhortará a la víctima u ofendido y al<br />

acusado:<br />

A la conciliación de sus intereses.<br />

59


UNIÓN Y SEPARACIÓN DE<br />

ACUSACIONES<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Cuando el ministerio público formule diversas acusaciones que el<br />

juez considere conveniente someter a una misma audiencia del<br />

debate, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa,<br />

podrá:<br />

� Unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están<br />

vinculadas por referirse a un mismo hecho, acusado o porque<br />

deben ser examinados los mismos medios de prueba.<br />

60


UNIÓN Y SEPARACIÓN DE<br />

ACUSACIONES<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• El juez podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para<br />

distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos<br />

en una misma acusación, en el siguiente supuesto:<br />

� Cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate,<br />

pudiera provocar graves dificultades en la organización o el<br />

desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho<br />

de la defensa.<br />

� Siempre que ello no implique el riesgo de provocar<br />

decisiones contradictorias.<br />

61


CONCEPTO DE ACUERDOS<br />

PROBATORIOS<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Los acuerdos probatorios son los celebrados entre el ministerio<br />

público, el imputado y su defensor, sin oposición fundada del<br />

acusador coadyuvante, para aceptar como probados alguno o<br />

algunos de los hechos o circunstancias.<br />

� Si el acusador coadyuvante se opusiere, el juez determinará<br />

si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el<br />

ministerio público podrá realizar el acuerdo probatorio.<br />

62


PROCEDENCIA DE LOS ACUERDOS<br />

PROBATORIOS<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al<br />

juez de control tener por acreditados ciertos hechos, que no podrán<br />

ser discutidos en el juicio.<br />

� El juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre y<br />

cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la<br />

investigación con los que se acredite el hecho.<br />

� En estos casos, el juez indicará en el auto de apertura del<br />

juicio los hechos que tendrán por acreditados “a los cuales<br />

deberá estarse durante la audiencia del juicio oral”.<br />

63


EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA<br />

LA AUDIENCIA DEL DEBATE<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y<br />

escuchar a quienes hubieren comparecido a la audiencia, ordenará:<br />

a) Fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la<br />

audiencia de juicio oral, aquellos medios de prueba impertinentes<br />

y los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.<br />

b) En el caso que estime que la prueba testimonial y documental<br />

producirían efectos “dilatorios” en la audiencia del debate,<br />

dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de<br />

testigos o documentos (en los casos en que se pretenda<br />

acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden<br />

64<br />

pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio).


EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA<br />

LA AUDIENCIA DEL DEBATE<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

c) Excluirá los medios de prueba que provengan de actuaciones o<br />

diligencias que hayan sido declaradas ilícitas por haber sido<br />

obtenidos con inobservancia de derechos fundamentales.<br />

� En el caso que el juez excluya, rechace o inadmita una<br />

prueba deberá fundar y motivar oralmente su decisión.<br />

Contra esta decisión procede el recurso de<br />

apelación, el cual deberá ser admitido en<br />

“efecto suspensivo”.<br />

65


PROHIBICIÓN DE PRUEBAS DE<br />

OFICIO<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de<br />

pruebas de oficio.<br />

66


AUTO DE APERTURA DEL JUICIO<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• Antes de finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de<br />

apertura de juicio, donde deberá indicar:<br />

I. El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral;<br />

II. Individualización de los acusados;<br />

III. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y<br />

las correcciones formales que se hubieren realizado; el<br />

hecho o hechos materia de la acusación, así como su<br />

calificación jurídica, que podrá ser distinta a la establecida<br />

en el auto de vinculación a proceso o en la acusación;<br />

67


AUTO DE APERTURA DEL JUICIO<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

IV. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;<br />

V. Los medios de prueba que deberán desahogarse en la<br />

audiencia de juicio, la prueba anticipada;<br />

VI. Las pruebas que, en su caso, deban desahogarse en la<br />

audiencia de individualización de las sanciones y de reparación<br />

del daño;<br />

68


AUTO DE APERTURA DEL JUICIO<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales<br />

que procedan en términos de este código;<br />

VIII. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al<br />

acusado; y,<br />

IX. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de<br />

debate.<br />

69


AUTO DE APERTURA DEL JUICIO<br />

(Código Federal de Procedimientos Penales)<br />

• La resolución de apertura de juicio es irrecurrible. El juez de<br />

control hará llegar el auto de apertura al juez competente<br />

dentro de los tres días siguientes de haberse dictado y pondrá<br />

a su disposición los registros, así como al acusado.<br />

INICIA FASE DE JUICIO ORAL.<br />

70


IV. PUNTOS FINALES DE<br />

REFLEXIÓN<br />

1. Replanteamiento de conceptos procesales.<br />

• Formalidades del procedimiento.<br />

• Concepto de parte, desde la perspectiva de sus<br />

atribuciones y funciones que desempeñan cada una de<br />

ellas.<br />

� Ministerio Público como titular de la acción penal<br />

pública.<br />

71


� Víctima u ofendido, posible titular de la acción penal<br />

privada.<br />

� Ministerio Público (acusador) -alcances, facultades y<br />

límites-.<br />

� Reconocimiento de la víctima u ofendido como<br />

acusador coadyuvante (alcances, atribuciones,<br />

obligaciones y límites).<br />

• Concepto de acción derivado del artículo 21<br />

Constitucional.<br />

� Acción penal pública.<br />

� Acción penal privada.<br />

72


• Concepto de acusación.<br />

� En el sistema de justicia actual, se finca después de<br />

haberse desahogado el material probatorio, después<br />

del cierre de instrucción y como punto inicial de la<br />

etapa de juicio.<br />

� En el nuevo sistema constituye base para desahogar<br />

las pruebas y establecer sus alcances; marca la<br />

apertura de la etapa intermedia, donde se establecen<br />

lineamientos de preparación al juicio, es decir, no<br />

apertura la fase de juicio.<br />

� En el nuevo sistema existen diversos requisitos para la<br />

formulación de la acusación.<br />

73


• Se vislumbra la transformación de la acusación de un<br />

acto jurídico a un acto resultante de un<br />

procedimiento.<br />

74

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