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Resultados2006 | 2008El impactode los programas hcien la Sociedadde la Información


ÍNDICE1. Antecedentes y objeto del informe 61.1 <strong>Fundetec</strong> 81.2 Los programas hci 91.3 Beneficios fiscales aplicables a los programas hci 102. La brecha digital: España y las tic 122.1 Medidas adoptadas a favor de las tic 142.2 Situación de España ante la brecha digital 163. Régimen fiscal de los incentivos a las tic 343.1 Evolución normativa en territorio común 363.2 Novedades introducidas por la d.A. Vigésima Quinta de la Ley 35/2006 373.3 Normativa aplicable en los territorios forales 423.4 Doctrina de la Dirección General de Tributos (dgt) 453.5 Otras cuestiones pendientes de resolver 514. Medidas adoptadas en países del entorno 544.1 Alemania 564.2 Bélgica 564.3 Dinamarca 574.4 Francia 574.5 Noruega 575. Conclusiones 605


1Antecedentes y objetodel informe


1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME1.2Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) derivados de la puesta enmarcha de los programas de Hogar Conectado a Internet (HCI) en la consecución del reto de reducir labrecha digital.Los programas HCILos programas HCI persiguen el aumento del uso de las TIC en los hogares,con el fin de avanzar en el desarrollo económico, social y cultural de losciudadanos.Estos programas consisten en proveer a los empleados de equiposinformáticos y de conexión a Internet a través de las empresas para las queprestan sus servicios profesionales.De esta forma, mediante la puesta en marcha de este tipo de iniciativas, lasempresas actúan como intermediarias en el impulso a la integración de losempleados en la Sociedad de la Información (SI) a través de la aplicación deuna serie de incentivos fiscales.De acuerdo con la experiencia de <strong>Fundetec</strong>, para la implantación de este tipode programas las empresas utilizan alguna de las siguientes alternativas:Mediante la puestaen marcha de estetipo de iniciativas,las empresasactúan comointermediariasen el impulso ala integración delos empleadosen la Sociedadde la Informacióna través de laaplicación de unaserie de incentivosfiscalesa.b.Asumir que, con su puesta en marcha, la empresa concederá a sus empleados una retribución adicionala las que ya formaban parte de su paquete retributivo. En este caso, las empresas proceden a entregarlos equipos informáticos o a conceder la conexión a Internet asumiendo un mayor gasto de personal.Implantar el programa HCI en el marco de un esquema de retribución flexible, mediante el que laempresa y el empleado acuerdan libremente modificar la composición de la retribución bruta anual asatisfacer cada año, de tal forma que, a través de un acuerdo suscrito ad hoc, el empleado solicitaque una parte de su retribución bruta anual se destine a la adquisición de un equipo informático o a lacontratación de un servicio de conexión a Internet.9


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información1.3Enla medida en que los ordenadores y la conexión a Internet solicitados por los empleados como parte desu salario bruto anual tienen un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF de los empleados, éstos soportaránuna menor carga fiscal, incrementando su retribución neta sin que para ello la empresa incremente losgastos de personal. En los últimos años, la puesta en marcha de programas HCI bajo este tipo de esquemade compensación flexible se ha generalizado.Beneficios fiscales aplicables a los programas HCICon la entrada en vigor de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, de aprobaciónde medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeñay mediana empresa se introdujeron en la normativa fiscal española lossiguientes beneficios fiscales ligados al pago de la conexión a Internet de unempleado, a los gastos derivados de la entrega gratuita o a precio rebajado,así como a la concesión de préstamos y ayudas económicas para proveeral empleado del equipamiento necesario para facilitar su conexión a Internet,siempre que su uso se efectúe fuera del lugar y horario de trabajo:• En el Impuesto sobre Sociedades, estos gastos tienen la consideraciónde gastos de formación de personal, y permiten la aplicación de unadeducción en la cuota íntegra del impuesto equivalente al 5% del gastoasumido por la empresa en cada ejercicio (en la actualidad, dichadeducción ha quedado reducida a un 2% para los gastos efectuados en2009 y a un 1% para los realizados en 2010).• En el IRPF, dichos gastos no tienen la consideración de retribuciones enEstos beneficiosfiscales hanfomentado el usode las nuevastecnologías porparte de losempleados de lasempresas que hanpuesto en marchauna iniciativade este tipo,incrementandoasí el grado depenetración de lasTIC en los hogaresespañolesespecie para los empleados a los que se facilitan los equipos o la conexión a Internet, por lo que noestán sujetos a tributación.10


1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME1.3Estosbeneficios fiscales han fomentado el uso de las nuevas tecnologías por parte de los empleadosde las empresas que han puesto en marcha una iniciativa de este tipo, incrementando así el grado depenetración de las TIC en los hogares españoles –el beneficio fiscal aplicable a los programas HCI se derivade la entrega de equipamiento para el acceso a Internet fuera del lugar y horario de trabajo, lo que en últimotérmino favorece el desarrollo de la SI en España–.No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y de modificaciónparcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre elPatrimonio, la aplicación de estos incentivos fiscales se ha visto limitada a los ejercicios 2007, 2008, 2009y 2010, previéndose su desaparición a partir del ejercicio 2011.Ante la finalización del plazo de aplicación de los citados beneficios fiscales, <strong>Fundetec</strong> se plantea lassiguientes cuestiones:1.2.3.¿Cómo ha afectado la aplicación de los incentivos fiscales introducidos por la Ley 6/2000 en eldesarrollo de la SI y en la reducción de la brecha digital?¿Se han alcanzado los objetivos que dieron lugar al nacimiento de los citados beneficios fiscales?¿En qué situación se encuentra España en materia de SI en el marco europeo?Para dar respuesta a estas cuestiones, el presente informe analiza la situación en la que se encuentraEspaña en cuanto a desarrollo de la SI y reducción de la brecha digital, la evolución de la normativaespañola y los problemas prácticos que se han puesto de manifiesto en la implantación de los programasHCI, y los beneficios fiscales a la implantación de programas HCI que existen en otros países del entorno.11


2La brecha digital:España y las TIC


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.1La brecha digital: España y las TICSe entiende por brecha digital la diferencia socioeconómica existente entre aquellas comunidades quetienen acceso a Internet y posibilidades de uso de las TIC, en relación con otras comunidades que carecende ellas 1 .La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) describe la brecha digital comola diferencia existente entre individuos, familias, empresarios y áreas geográficas de diferente nivelsocioeconómico en relación con las posibilidades de acceso a las TIC y el uso de Internet para una ampliavariedad de actividades 2 .De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la brecha digital se pone de manifiesto en distintosámbitos de la realidad socioeconómica de un país. Por tanto, para analizar la situación específica deEspaña en esta materia es necesario comparar las posibilidades de acceso a las TIC de sus distintosniveles socioeconómicos en relación con el resto de países del entorno, fundamentalmente de la UniónEuropea, así como las diferencias que pueden existir en el uso de Internet y acceso a las TIC entre lasdistintas comunidades autónomas.Medidas adoptadas a favor de las TICEn los últimos años se ha asumido de forma generalizada la fuerte correlación existente entre el gasto enTIC y el crecimiento de la productividad, lo que ha motivado la adopción, por parte del legislador español,de diversas medidas tendentes a favorecer el uso de las nuevas tecnologías.La primera de estas medidas fue la aprobación de la Ley 6/2000, con la que el legislador pretendía“garantizar el crecimiento estable de la economía española”, tal y como se establecía en la Exposición deMotivos de dicha Ley. Asimismo destacaba la importancia de fomentar la formación de los empleados enel uso de las nuevas tecnologías.1.‘La Sociedad de la información en España 2008’. Fundación Telefónica.2.‘Understanding the digital divide’. OCDE 2001.14


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.1Conposterioridad se puso en marcha desde el Ministerio de Industria,Turismo y Comercio el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedadde la Información y de Convergencia con Europa y entre ComunidadesAutónomas (Plan Avanza), aprobado por el Consejo de Ministros de4 de noviembre de 2005, cuya finalidad era contribuir al crecimiento dela economía española mediante un incremento de la competitividad y laproductividad.En este sentido, tal y como se exponía en el diagnóstico del Plan Avanzaelaborado por el propio MITyC, España ha mantenido tradicionalmente undoble y grave retraso en lo que se refiere al crecimiento de la productividady el grado de desarrollo de la SI, resultando manifiesta la asimetría entrela posición que ocupa la economía española por razón de su dimensión(medida por su PIB) y la que determinan los indicadores que evalúan sugrado de inserción en la Sociedad de la Información 3 .Resulta manifiestala asimetría entrela posición queocupa la economíaespañola por razónde su dimensión(medida por su PIB)y la que determinanlos indicadores queevalúan su gradode inserción enla Sociedad de laInformaciónEntre las áreas de actuación del Plan Avanza destacaban las medidas para garantizar la extensión deluso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los hogares y la inclusión de todos losciudadanos en la Sociedad de la Información.De esta forma, se fomentaba el desarrollo de los Programas HCI por parte de las empresas, alentado porun marco normativo que, con los beneficios fiscales ya citados, promocionaba el desarrollo de este tipode programas.El Plan Avanza se ha visto ampliado para los años 2009-2012 por el Plan Avanza 2, aprobado por elConsejo de Ministros de 30 de enero de 2009, que nace con el objetivo de afianzar los hitos alcanzados3.Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre ComunidadesAutónomas y Ciudades Autónomas. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ministeriode Industria, Turismo y Comercio.15


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2ensu primera fase, contribuyendo a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo ygeneralizado de las TIC.Otras iniciativas gubernamentales encaminadas al incremento de la productividad a través de las TIChan sido los programas Ingenio 2010 e Internet Rural, así como iniciativas puntuales desarrolladas porayuntamientos y comunidades autónomas, como las promovidas recientemente por el Gobierno delPrincipado de Asturias.Situación de España ante la brecha digitalDe acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de valorar cómo han contribuidolos beneficios fiscales existentes en la normativa española a la reducciónde la brecha digital de España con respecto a Europa, a continuación sedetallan los datos relativos al uso de las TIC en la sociedad española desdela entrada en vigor de la Ley 6/2000 hasta la actualidad.En este sentido, se puede afirmar que España ha experimentado unaevolución muy importante en lo que a penetración de las TIC se refiere a raízde la entrada en vigor de la Ley 6/2000.España haexperimentadouna evolución muyimportante en loque a penetraciónde las TIC serefiere a raíz de laentrada en vigor dela Ley 6/200016


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2• Número de InternautasEl porcentaje de usuarios habituales de Internet en España, entendiendo como tales aquellas personasque se conectan a la Red al menos una vez por semana y con una edad entre 16 a 74 años, ha crecidodel 31% en el ejercicio 2004 al 49,2% en 2008, lo que supone un crecimiento de 18 puntos porcentualesen los últimos cuatro años, tal y como se muestra en el cuadro adjunto 4 :Según el Estudio General de Medios (EGM) correspondiente a 2008, el grado de penetración de Interneten la sociedad española, entendido éste como la relación del número de usuarios y día, ha ascendido del0,9% en 2001 hasta un 29,9% en 2008.4.‘Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares’. Instituto Nacional deEstadística. Año 2008.17


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.218


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2Elsiguiente gráfico refleja la evolución del número de usuarios de Internet en España para el periodo1998–2008 5 :5.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.19


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2Sin embargo, a pesar del crecimiento experimentado, el porcentaje de usuarios habituales de las TIC enla sociedad española en 2008 (49%) sigue estando por debajo de la media comunitaria, tal y como puedeobservarse en el siguiente gráfico 6 .20


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2Eneste sentido, en 2007 todavía existía una diferencia apreciable entre el porcentaje de uso de las nuevastecnologías en España y algunos de los países del entorno, como los países escandinavos, Países Bajos oReino Unido 7 , en los que el porcentaje de uso de las nuevas tecnologías supera ampliamente el 60%.También algunos países de reciente incorporación a la Unión Europea reflejan un porcentaje de usuariosde Internet superior al de España y al de la media de la Unión Europea, como Estonia (59%), Letonia (52%)y Eslovaquia (51%).No obstante, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el periodo 2004-2007,coincidiendo con la ampliación de la Unión Europea de 15 a 25 miembros, el crecimiento del número de6.‘Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares’. Instituto Nacional deEstadística. Año 2008.7.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.21


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2usuariosde Internet en España experimentó una evolución similar a la media de la Unión Europea, con uncrecimiento del 41,9% y del 41,6%, respectivamente, y ligeramente superior al experimentado en la ZonaEuro, con un 40,5%. El siguiente gráfico recoge una comparativa de la evolución del número de usuariosde Internet en España y la Unión Europea 8 :8.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.22


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2• Hogares con conexión a InternetUn dato relevante para conocer el grado de penetración de las TIC en un país es el número de hogaresconectados a Internet. Entre 2004 y 2008, en España este porcentaje pasó del 33,6% al 51% 9 .Actualmente, más de la mitad de los hogares españoles dispone de conexión a Internet, mientras que,hace tan sólo cuatro años, se reducía a algo más de un tercio.9.‘Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los Hogares’. Instituto Nacional deEstadística. Año 2008.23


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2Sin embargo, en 2007 España ocupaba el decimosexto puesto en relación con los hogares con conexióna Internet entre los países de la Unión Europea. Esta posición muestra una diferencia de nueve puntosporcentuales por debajo de la media de la Europa de los 27, y mantiene a España lejos de los países másavanzados de la Unión, por debajo de los índices de conexión a Internet de países incorporados en 2004,como Eslovenia, Estonia, Letonia o Eslovaquia 10 .Tomando como referencia el periodo 2004-2008, y conforme a los datos del INE, el crecimiento del 32,3%experimentado por España en cuanto a número de hogares con conexión a Internet es inferior a la mediade la Unión Europea (35%), como muestra el siguiente gráfico 11 :10.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.11.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.24


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2• Penetración de la banda ancha:La rápida evolución de las TIC y su grado de madurez se refleja, entre otros datos, en el crecimiento de lapresencia de la banda ancha para el uso de Internet. En el año 2000 tan sólo había en España 110.000líneas de banda ancha 12 . Actualmente, ya son más de nueve millones las líneas de conexión a Internet deeste tipo 13 , de acuerdo con los datos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).La media de penetración de la banda ancha en la Unión Europea se situaba, en enero de 2008, en 20líneas por cada 100 habitantes 14 . A la cabeza de este ranking se sitúan Dinamarca, Finlandia, Holanda ySuecia, con más de 30 líneas por cada 100 habitantes. España se sitúa por debajo de la media de los 27,con 18,3 líneas por cada 100 habitantes.12.‘Informe anual 2007’. CMT.13.‘Nota mensual – Enero 2009’. CMT.14.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.25


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2El informe La Sociedad de la Información en España 2008, de la Fundación Telefónica, analiza de lasiguiente manera la evolución del acceso a banda ancha en los países de la OCDE 15 :“En diciembre de 2007, el número de accesos a banda ancha mediante fibra suponía ya un 9% del totalen los países de la OCDE, un punto porcentual más de lo que reflejaban los datos un año antes (el cual essustraído a la tecnología cable). El ADSL sigue mostrando una superioridad completa, con un 60% de laslíneas de banda ancha, y el cable mantiene su segunda posición, con un 29%”.Como se muestra a continuación, la penetración de la banda ancha en España se sitúa también por debajode la media de la OCDE 16 :15.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.16.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.26


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2• Formación en TIC de los empleados:Uno de los principales objetivos de la Ley 6/2000 era fomentar la formación en TIC de los empleados.Actualmente, un 30% de las empresas españolas ofrece formación en TIC a sus empleados 17 , dato quesupera la media de la Unión Europea, que se sitúa en el 23% y sitúa a España en el décimo lugar delranking.17.‘La Sociedad de la Información en España 2008’. Fundación Telefónica.27


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2• Uso de las TIC por comunidades autónomasTal y como se detalla en el siguiente cuadro 18 , las comunidades autónomas que se encuentran por encimade la media española en el uso de ordenadores e Internet son las Islas Baleares, Cantabria, Cataluña,Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.18.‘Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares’. Instituto Nacional deEstadística. Año 2008.28


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2Aragón se sitúa por encima de la media nacional en el uso de ordenador. Canarias supera la media en losindicadores referidos al uso del ordenador y uso de Internet en los últimos tres meses (el trabajo de campode esta encuesta se realizó entre febrero y junio de 2008), y La Rioja hace lo propio en el porcentaje deusuarios frecuentes de Internet.29


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2• Uso de las TIC y del comercio electrónico en las empresasTeniendo en cuenta que las medidas legislativas aprobadas para fomentar el uso de las TIC persiguen unincremento de la productividad y la competitividad de la empresa española, entendemos que el uso delas TIC y del comercio electrónico ofrecen una muestra representativa del grado de consecución de losobjetivos marcados por la Ley 6/2000 y el resto de medidas adoptadas por el legislador español.En este sentido, de acuerdo con la Encuesta sobre el uso de TIC y del Comercio Electrónico en lasempresas 2007/2008 del INE, el 94,9% de las empresas españolas de 10 o más asalariados dispone deconexión a Internet.30


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2Según dicha encuesta, la compra de bienes y servicios a través de comercio electrónico registra unincremento interanual del 28,3%. A pesar de ello, sólo el 21,4% de las empresas efectúa compras a travésde comercio electrónico 19 .España se sitúa muy por debajo de la media de la Unión Europea tanto en porcentaje de compras (16%)como de ventas (8%) por Internet, y al nivel de países como Lituania y Estonia, mientras que la media delos países de la Unión de los 15 es del 34% y del 17%, respectivamente.19.‘Encuesta sobre el uso de TIC y del Comercio Electrónico en las empresas 2007/08’. Instituto Nacional de Estadística. Año2008.31


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información2.2• Implantación de programas HCILa entrada en vigor de la Ley 35/2006 ha motivado un incremento notable en el número de empleados quese han beneficiado de la implantación de este tipo de programas, debido, principalmente, a la limitación enel plazo de aplicación de los beneficios fiscales, tal y como se muestra en el siguiente gráfico 20 .De acuerdo con el gráfico anterior, en 2006 se implantaron 12.000 programas de este tipo en las empresasespañolas, en 2007 la cifra aumentó hasta los 55.000, y en 2008 el número de programas implantadoscasi se quintuplicó, alcanzando las 265.000 implantaciones de HCI, con el consecuente impacto en ladinamización de la economía y del sector tecnológico.20.Fuente: <strong>Fundetec</strong>.32


2. LA BRECHA DIGITAL: ESPAÑA Y LAS TIC2.2Enefecto, asumiendo que en 2008 el precio medio de venta al público deequipos informáticos ascendió a 900 euros por unidad 21 , podría concluirseque la implantación de programas HCI en 2008 generó un volumen denegocio aproximado de 199.147.500 euros en equipamiento informático.De la misma forma, asumiendo un coste medio de la conexión a Internet de25 euros al mes 22 , la puesta en marcha de programas HCI en 2008 generó unvolumen de negocio aproximado de 79.500.000 euros en conectividad.La implantaciónde programas HCIen 2008 generóun volumende negocioaproximado de199.147.500 eurosen equipamientoinformático y79.500.000 eurosen conectividad21.Fuente: <strong>Fundetec</strong>.22.Fuente: <strong>Fundetec</strong>.33


3Régimen fiscal de losincentivos a las TIC


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.1Régimen fiscal de los incentivos a las TICEvolución normativa en Territorio ComúnLa regulación de los incentivos fiscales a las TIC surge con la ya mencionada Ley 6/2000, a través decuyo Artículo 4 se añadió un nuevo Apartado 3 al Artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, delImpuesto sobre Sociedades que establecía lo siguiente:“La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituara los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados paraproporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, oa precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de losequipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, inclusocuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Losgastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formaciónde personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.”Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley del IS) incorporó en su Artículo 40.3, con idéntica redacción,el contenido del Artículo 36.3 de la citada Ley 43/1995.Desde el 1 de enero de 2007, la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley 35/2006, del IRPF,modifica la regulación de estos incentivos estableciendo lo siguiente:“Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de lacomunicación y de la información.Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para habituar a losempleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando suutilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:36


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.2a.b.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideraciónde gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b) de esta Ley.Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducciónprevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado porel Real Decreto Legislativo 4/2004.Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición adicional se incluyen, entre otros, lascantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivadosde la entrega, actualización o renovación gratuita o a precios rebajados, o de la concesión de préstamosy ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla,con su software y periféricos asociados.”Novedades introducidas por la D.A. Vigésima Quinta de la Ley 35/2006Con la modificación legal operada a través de la Disposición Adicional Vigésima Quinta se introdujeron lassiguientes novedades en la regulación de los beneficios fiscales ligados a la utilización de las TIC:231. Por primera vez, se regula esta “exención” en la Ley del IRPF, lugar donde, aparentemente, deberíahaberse regulado desde un principio, entre los gastos de formación regulados en el Artículo 42.2.b),que se refieren a “las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personalempleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de lospuestos de trabajo”.2. Consideración de “gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevastecnologías de la comunicación y de la información”, únicamente a los gastos establecidos en la Leydel IS cuando el equipamiento entregado al trabajador sólo pueda utilizarse “fuera del lugar y horariode trabajo”.23.Hablamos de ‘exención’ para referirnos a este beneficio fiscal, aunque técnicamente se trata de un supuesto de no sujeciónya que dicha renta no se encuentra sujeta al IRPF.37


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.2La regulación del Artículo 40.3 de la Ley del IS establecía, en relación con los límites al uso de losbienes y servicios entregados por las empresas, que la consideración de las rentas como “exentas”se producía “incluso cuando su uso por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horariode trabajo”.Con esta matización se aclara una de las cuestiones que se planteaban con más frecuencia en laaplicación de la “exención”, en relación con la posibilidad de que los bienes y servicios entregadosfueran destinados, en todo o en parte, a un uso profesional.La Dirección General de Tributos (DGT) se había pronunciado en varias de sus Resoluciones (entreotras, y como más significativa, en su Resolución 0342-02 de 6 de marzo de 2002), acerca de laincompatibilidad de la aplicación de la exención con la utilización de estos bienes para el desarrollo dela actividad profesional del empleado, descartando, por lo tanto, que la “exención” resultase aplicablepara la puesta en marcha de programas de teletrabajo, trabajo a distancia o home office.En este sentido, tal y como se regula en el Artículo 42.1 de la Ley del IRPF, uno de los requisitosnecesarios para que exista un rendimiento del trabajo personal en especie es que las rentas satisfechasderiven en una “…utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos oservicios…”.Por lo tanto, en la medida en que los bienes y servicios entregados fueran destinados a un usoprofesional no nos encontraríamos ante una retribución del trabajo en especie, sino ante la utilizaciónde una herramienta que la empresa facilita a su empleado para que desarrolle su trabajo; esto es, anteun bien que forma parte, al menos parcialmente, de su inmovilizado material, y de la que no se deberíaderivar tributación alguna para el empleado.En esta situación se encuentran otro tipo de retribuciones en especie reguladas de forma específicapor la normativa tributaria, como sucede con las derivadas de la cesión del uso de un vehículo, en lasque, de acuerdo con la doctrina consolidada por la DGT, tan sólo tiene consideración de retribución enespecie la utilización de los citados vehículos para fines particulares, lo que obliga a las empresas que38


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.2ceden vehículos a favor de sus empleados a efectuar una estimación del tiempo de uso del vehículoque efectivamente se destina a fines profesionales.Ante esta situación, con la nueva redacción que ofrece la Disposición Adicional Vigésima Quinta seincorpora a la norma la interpretación que había emitido la DGT en relación con la imposibilidad de quese produzca un uso parcial, para fines personales y profesionales, de los bienes y servicios entregadospara habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías, que sólo pueden ser utilizadosfuera del lugar y horario de trabajo.3.Establecimiento de un límite temporal de aplicación, tanto para la deducción por gastos de formacióndel Artículo 40 de la Ley del IS como para la “exención” de los rendimientos del trabajo en el IRPF, hastael 31 de diciembre de 2010. Cualquier inversión efectuada en años posteriores no podría beneficiarsede la regulación contenida en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley 35/2006.Aparentemente, esta limitación temporal surge como consecuencia de la eliminación en el esquemade liquidación del Impuesto sobre Sociedades de la totalidad de las deducciones reguladas en losArtículos 36, 37, 38, 39, 40 y 42 de la Ley del IS.Esta política de eliminación de determinadas deducciones en el IS tiene como fundamento la búsquedapor parte del legislador de una “mayor equidad en el tributo”, tal y como se justifica en la exposición demotivos de la Ley del 35/2006, según la cual, con esta medida se está llevando a cabo la “eliminaciónde determinadas bonificaciones y deducciones que provocan efectos distorsionadores, manteniendoaquellas deducciones que persiguen eliminar la doble imposición, logrando así una mayor equidad enel tributo”. Esta modificación se ha visto acompañada de una rebaja en el tipo de gravamen del IS,disminuyendo el tipo general de tributación del 35% a un 30%.No obstante, cabe plantearse si la modificación operada en el esquema de liquidación del Impuestosobre Sociedades y la consiguiente eliminación de las deducciones debería afectar a la aplicaciónde un beneficio fiscal en el IRPF, más aún si tenemos en cuenta que la imposición directa de lascompañías se ha visto compensada con una sustancial rebaja de los tipos de gravamen aplicables,39


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.2mientras que no se ha producido ninguna modificación semejante en laimposición directa de los empleados.De acuerdo con lo anterior, el único motivo aparente que justificaría laeliminación de estos beneficios fiscales sería que se hubieran cumplidolos objetivos por los cuales se introdujo el Artículo 36.3 en la Ley 43/1995(y con posterioridad en el Real Decreto 4/2004 y en la Ley 35/2006), loque habría sucedido si se diera alguna de las siguientes circunstancias:• que España hubiera superado la brecha digital en relación con lospaíses del entorno europeo y entre las regiones del propio Estadoespañol.• que se hubiera garantizado el crecimiento estable de la economíaespañola en los términos previstos en la Exposición de Motivos de la Ley 6/2000.El único motivoaparente quejustificaría laeliminación deestos beneficiosfiscales seríaque se hubierancumplido losobjetivos por loscuales se introdujoel Artículo 36.3 enla Ley 43/1995• que se hubiera contribuido suficientemente al crecimiento de la economía española mediante unincremento de la competitividad y la productividad.Por otra parte, conviene recordar que la eliminación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedadesha sido rectificada recientemente en relación con las inversiones efectuadas en Investigación yDesarrollo (I+D).En efecto, en marzo de 2009 se aprobó el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidasurgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica,mediante el que se pretende adecuar a la nueva situación algunas de las normas que incidendirectamente sobre la actividad empresarial, así como seguir impulsando la superación de la crisismediante el fortalecimiento de la competitividad de nuestro modelo productivo.En este sentido, tal y como se establece en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2009, “seestima necesario suprimir el límite temporal de la deducibilidad de determinadas inversiones en I+D+i,40


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.2para reafirmar una de las líneas estratégicas de impulso de la economía y de transición a un patrón decrecimiento más productivo y competitivo”.De acuerdo con lo anterior, el impulso de la economía y el crecimiento en productividad y competitividadforman parte igualmente de los objetivos que se persiguen por las distintas iniciativas promovidas por elEstado español en relación con el impulso de la TIC, tal y como ha quedado recogido en las distintas versionesdel Plan Avanza, así como en el resto de iniciativas gubernamentales implantadas en este sentido.4.Se incluyen expresamente entre los gastos e inversiones que dan derecho a la aplicación de la“exención” las cantidades destinadas a la “actualización o renovación gratuita” de los equipos yterminales necesaria para facilitar la conexión a Internet y habituar a los empleados en el uso de lasnuevas tecnologías.Hasta la aprobación de la Ley 35/2006, y teniendo en cuenta que la finalidad de la norma era la demejorar el acceso y la presencia en Internet, así como el desarrollo o mejora del comercio electrónico,se entendía que esta “exención” sólo era aplicable a la primera entrega por parte de la compañía deequipos o terminales necesarios para acceder a Internet. En consecuencia, las sucesivas entregasgratuitas o a precios rebajados de dichos equipos o terminales que pudieran ofrecerse a los trabajadoresno podrían beneficiarse de la exención.Con la introducción de estas nuevas alternativas de inversión surge la cuestión de si, al amparo dela referencia expresa a “actualización” o “renovación”, la entrega de los ordenadores podría repetirseen el tiempo, a diferencia de lo que venía interpretándose anteriormente. Es decir, si la “exención”puede alcanzar a segundas y posteriores entregas de ordenadores, por entender que se trata de una“actualización” o “renovación” del equipo informático entregado en primer lugar.A este respecto, es preciso señalar que ni la norma contiene ningún criterio específico, ni la DGT haevacuado consulta aclaratoria alguna, por lo que una interpretación literal y finalista de los nuevostérminos en los que se pronuncia la norma obliga a buscar criterios razonables que den cobertura alos términos “actualización” y “renovación” recogidos en la nueva Ley del IRPF.41


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.3Entre dichos criterios razonables para determinar cuándo un elemento es susceptible de ser renovadoestarían, por ejemplo, los plazos temporales que resultan de aplicar los coeficientes de amortización linealprevistos en las tablas de amortización del Anexo al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En estesentido, el porcentaje máximo de amortización anual para “equipos para el tratamiento de la información”es del 25%, por lo que el periodo de obsolescencia para el equipo informático es de cuatro años.En cualquier caso, a falta de criterios administrativos o jurisprudenciales que sirvan para justificar laaplicación de un criterio específico de “renovación” o “actualización”, es preciso que el criterio utilizadopara determinar cuándo se puede repetir la entrega en el tiempo se fundamente en parámetrosrazonables.De acuerdo con lo anterior, y teniendo en consideración el margen de aplicación de la norma, estamodificación legal puede quedar vacía de contenido, ya que si entendemos que las inversiones en“renovación” y “actualización” de equipos tan sólo se pueden efectuar entre los años 2007 y 2010, yun criterio razonable de aplicación de la misma es el del periodo de amortización de los equipos, quepueden ser hasta de cuatro años, en dicho plazo tan sólo se podría haber efectuado una inversión en“renovación” y “actualización” de los equipos.Normativa aplicable en los Territorios ForalesNavarraLa Norma Foral 20/2000, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otrasmedidas tributarias introdujo un Apartado 3 en el Artículo 68 de la Norma Foral 24/1996, de 30 de diciembre,del Impuesto de Sociedades. Este Apartado establece lo siguiente:“3. La deducción también se aplicará para aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidadde habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastoslos realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivadosde la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas42


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.3para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software yperiféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fueradel lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este número tendrán la consideración, aefectos fiscales, de gastos de formación del personal y no determinarán la obtención de un rendimientodel trabajo para el empleado.”Por lo tanto, y al igual que ha sucedido en Territorio Común, la ausencia de rendimientos del trabajo derivadosde los gastos efectuados con el fin de habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías seintrodujo a través de una modificación del texto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Sin embargo, a diferencia de lo que sucede en Territorio Común, esta deducción, y la ausencia deconsideración como renta del trabajo, no están sujetas a límite de aplicación temporal alguno.País Vasco• ÁlavaLa Norma Foral 3/2001, de 26 febrero, por la que se modifican determinadas disposiciones tributariasintrodujo un nuevo Apartado en el Artículo 15.4 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del IRPF,cuyo tenor literal se expone a continuación:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos a que se refiere el apartado 5 del artículo 44 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio,del Impuesto sobre Sociedades.”La regulación actual del IRPF en el Territorio Foral de Álava está contenida en la Norma Foral 3/2007, de29 de enero, del IRPF. El Artículo 17.2 de la citada Norma Foral regula aquellas rentas que no tienen laconsideración de rendimiento del trabajo en especie, dentro de las cuales el apartado e) incluye:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos que se determine reglamentariamente”43


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.3Enresumen, este incentivo fiscal queda regulado en la Normativa Foral del IRPF de forma separada eindependiente de la regulación de las deducciones en materia del IS.A diferencia de lo que sucede en Territorio Común, esta deducción, y consecuentemente la no consideraciónde rendimientos del trabajo de estas rentas, no están sujetas a límite de aplicación temporal alguno.• GuipúzcoaLa Norma Foral 2/2001, de 12 febrero, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias parael Territorio Histórico de Guipúzcoa, introdujo un nuevo Apartado en el Artículo 15.4 de la Norma Foral8/1998, de 24 de diciembre, del IRPF, que establece lo siguiente:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos a que se refiere el apartado 5 del artículo 44 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio,del Impuesto sobre Sociedades.”La regulación actual del IRPF en el Territorio Foral de Guipúzcoa se establece en la Norma Foral 10/2006,de 29 de diciembre, del IRPF. Su Artículo 17.2 regula aquellas rentas que no tienen la consideración derendimiento del trabajo en especie, entre otras:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos que se determine reglamentariamente”Por lo tanto, este incentivo fiscal queda regulado en la Norma Foral del IRPF de forma separada eindependiente de la regulación de las deducciones en materia del IS.A diferencia de lo que sucede en Territorio Común, esta deducción, y consecuentemente la no consideraciónde rendimientos del trabajo de estas rentas, no están sujetas a límite de aplicación temporal alguno.44


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.4• VizcayaLa Norma Foral 11/2000, de 29 diciembre, sobre medidas fiscales de fomento del ahorro y otras medidastributarias, introdujo un nuevo apartado en el Artículo 15.4 de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre,del IRPF. El texto del mencionado Apartado se cita:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos a que se refiere el apartado 5 del artículo 44 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio,del Impuesto sobre Sociedades.”La regulación actual del IRPF en el Territorio Foral de Vizcaya se contiene en la Norma Foral 6/2006, de29 de diciembre, del IRPF. El Artículo 17 de la citada Norma Foral incluye entre las rentas que no tienen laconsideración de rendimiento del trabajo en especie:“e) Las cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías,en los términos que se determine reglamentariamente”Al igual que sucede en los Territorios Forales de Álava y Guipúzcoa, en Vizcaya este incentivo fiscal quedaregulado en la Norma Foral del IRPF de forma separada e independiente de la regulación de las deduccionesen materia del IS.A diferencia de lo que sucede en Territorio Común, esta deducción, y consecuentemente la no consideraciónde rendimientos del trabajo de estas rentas, no están sujetas a límite de aplicación temporal alguno.Doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT)La DGT se ha pronunciado en varias de sus Resoluciones en relación con la posibilidad de aplicar losbeneficios fiscales previstos en el Artículo 40 de la Ley del IS y la Disposición Adicional Vigésima Quintade la Ley 35/2006 sobre los gastos destinados a habituar a los empleados en el uso de las nuevastecnologías.En este sentido, la DGT se ha pronunciado en relación con la aplicación de la “exención” con posterioridad a la45


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.4entradaen vigor de la Ley 35/2006 en su Resolución V1171-08, de 6 de junio, en la que analiza una consultaplanteada por una empresa que concede a sus empleados conexión gratuita a Internet y entrega gratuita deequipos informáticos y software, para su uso fuera del lugar y horario de trabajo, en el marco de un Plan deRetribución Flexible. A este respecto, la DGT señala que en la medida en que se cumplan los requisitos dela Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley del IRPF, estos gastos “serán gastos de formación en lostérminos del artículo 42.2.b) de la Ley y no tendrán la consideración de retribución en especie”.De la interpretación ofrecida hasta la fecha por la DGT, cabría analizar, de forma independiente, los siguientessupuestos:Elementos que se pueden beneficiar de la no sujeciónLa DGT ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los elementos concretos que pueden beneficiarse deeste tratamiento fiscal en las siguientes Resoluciones:• Resolución 2378-00 de 19 de diciembre de 2000, en la que se analiza la aplicación de la “exención”en los siguientes supuestos:------Adquisición de ordenadores e impresoras destinados a los domicilios de los empleados. Se incluiríanaquí los costes de instalación y mantenimiento de los equipos, y aquellos costes derivados de unaposible financiación ajena empleada en la adquisición.Instalación del sistema operativo, programas de ofimática y antivirus.El coste de los cursos de formación que se imparta a los empleados en relación con algún proyectoque se pretenda abordar.En relación con cada una de las inversiones anteriores, la DGT interpretó que “tales gastos no generaránrenta alguna (dineraria o en especie) para los empleados, por lo que no afectarán a sus respectivasdeclaraciones por este impuesto”, excluyendo “la amortización anual de las inversiones efectuadasen las infraestructuras de comunicación necesarias para el acceso remoto desde el domicilio del46


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.4En este sentido, la DGT entendió que los gastos derivados de los elementos que entreguen a losempleados podrán beneficiarse de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, así como de la“exención” en el IRPF, “siempre que sean elementos o servicios sin cuyo concurso resulte imposible elacceso a Internet, lo cual excluye aquellos que permitan un mejor aprovechamiento de la red pero queno resulten necesarios para acceder a la misma”.De acuerdo con la interpretación ofrecida por la DGT en las citadas Resoluciones, para que la “exención”resulte de aplicación resulta necesario que los elementos y servicios entregados sean imprescindiblespara acceder a la Red, motivo por el cual los citados beneficios fiscales no resultarán de aplicación en lasentregas de elementos accesorios que no resulten imprescindibles para efectuar una conexión a Internet.No obstante lo anterior, de acuerdo con las contestaciones de las Resoluciones 2378-00 y 0070-02 cabríaconsiderar que, en el caso de que los citados elementos accesorios se adquieran de forma conjunta conlos equipos informáticos que tengan capacidad de conexión (dichas consultas se refieren específicamentea impresoras), también resultaría de aplicación la deducción sobre el gasto asociado a los mismos en el ISy la “exención” en el IRPF.Aplicación de la “exención” en el IRPF y de la deducción en el IS en el marco de un Plan deRetribución FlexibleEl Artículo 40 de la Ley del IS establece que, a los efectos de la deducción por actividades de formación,no se entenderán como gastos de formación profesional los que, de acuerdo con la Ley del IRPF, tenganla consideración de rendimientos del trabajo personal.En este sentido, la DGT ha manifestado que la aplicación de la deducción en el IS, así como de la“exención” en el IRPF, queda condicionada a que el gasto incurrido por la compañía no sea repercutidoal empleado.Así, en la citada Resolución 0342-02 de 6 de marzo, la DGT condiciona la aplicación del citado precepto aque los gastos en los que se incurra por los citados elementos “sean soportados directa o indirectamente48


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.4porla entidad consultante y no sean repercutidos en modo alguno al trabajador (mediante detracción desus nóminas o cualquier otra fórmula de efectos análogos)”.Esta interpretación de Tributos ponía en tela de juicio la aplicación de la deducción en el IS y de la “exención”en el IRPF cuando las inversiones a las que hace referencia la normativa se efectuaban en el marco de unPlan de Retribución Flexible.En efecto, en la medida en que en este tipo de planes las inversiones se efectuaban por parte de lacompañía a solicitud del empleado, en el marco de un acuerdo mediante el cual ambas partes renegociabanlas condiciones salariales aplicables a dicha relación laboral, se planteaba si, al menos de forma indirecta,el coste de dichos gastos se estaba repercutiendo al empleado.En este sentido, se venía entendiendo que, en la medida en que a efectos del IS el “esfuerzo inversor” de lacompañía se viera premiado con una deducción en la cuota específica, la “exención” a efectos del IRPF sólotendría sentido cuando, efectivamente, se produjera ese mismo “esfuerzo inversor”, entendido éste como elmayor coste incurrido por la compañía para facilitarles el acceso a las nuevas tecnologías a sus empleados.No obstante lo anterior, de una interpretación literal del Artículo 40.3 de la Ley del IS, y de la DisposiciónAdicional Vigésima Quinta de la Ley del IRPF no puede desprenderse que la norma exija la realización deun esfuerzo inversor para que resulten de aplicación los incentivos que contempla.Por otra parte, la citada Resolución de la DGT número 1171-08, de 6 de junio, en la que se cuestionaba laaplicación de la “exención” a las entregas de equipos informáticos en el marco de un Plan de RetribuciónFlexible, tampoco exige ninguna condición adicional al cumplimiento de los requisitos contenidos en laDisposición Adicional Vigésimo Quinta.Por lo tanto, tampoco debería existir impedimento alguno para la aplicación de la deducción del IS y dela “exención” en el IRPF cuando los gastos que motivan la aplicación de dichos beneficios fiscales seefectuaran en el marco de un Plan de Compensación Flexible, puesto que bastaría incurrir en los gastos dereferencia para poder aplicar los citados beneficios fiscales.49


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.4Cuestionesespecíficas de la conexión a InternetTeniendo en consideración el objetivo perseguido por la norma, cabría plantearse cuánto tiempo necesitauna persona para adaptarse en el uso de las nuevas tecnologías, cuestión que llevaría, asimismo, a concluirque, desde el momento en que un empleado esté habituado a las mismas, no debería seguir aplicándosela exención.En este sentido, la Resolución 0440-02 de 15 de marzo interpretó que el plazo máximo que debía transcurrirpara entender que un empleado se había habituado al uso de las nuevas tecnologías eran 12 meses,expresando dicha opinión en los siguientes términos:“para el supuesto de bonificaciones en las cuotas de abono mensual, la base de la deducción estarálimitada al gasto contabilizado por la entidad consultante, durante el periodo razonablemente necesariopara que el empleado se habitúe al uso de las nuevas tecnologías, plazo que, en este caso concreto,puede estimarse en los doce meses siguientes a la fecha de alta en el servicio.”Por otra parte, tampoco se podría aplicar la “exención” en relación con los gastos destinados a proporcionarmedios adicionales de acceso a las nuevas tecnologías a trabajadores ya habituados a su uso, tal y comoha mantenido también por la DGT en las Resoluciones ya citadas de 22 de enero y 6 de marzo de 2002.No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 y la introducción de los conceptos de “renovación”y “adaptación” de equipos, parece que dichas limitaciones deberían entenderse como superadas.A pesar de ello, hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento jurisprudencial, ni la DGT ha emitidoninguna Resolución en la que se haya modificado el criterio emitido en la Resolución de 6 de marzo de2002, por lo que la no aplicación del plazo de 12 meses no ha sido confirmada por la AdministraciónTributaria.Por otra parte, en la citada Resolución de 6 de marzo de 2002, la entidad consultante pretendía estableceruna serie de bonificaciones a sus empleados en relación con la instalación, alta y utilización de la línea deADSL. En concreto, se consultaba sobre la posibilidad de aplicar la “exención” a los siguientes conceptos:50


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.5• cuota de alta• instalación y cableado• módem y tarjeta Ethernet• cuota de abono mensualEn este sentido, la DGT acepta la inclusión de dichos gastos en la base de aplicación de la deducción delIS, estableciendo lo siguiente:“la norma acepta la validez de cualquier fórmula que suponga aportar los medios materiales o el dineronecesarios para proporcionar la conexión y acceso a Internet a los trabajadores que no la tuvieran ya[…];[…] los gastos derivados de los servicios que se presten, o de los elementos que se entreguena los empleados, para su utilización fuera del lugar y horario de trabajo, en la medida en que tengancomo finalidad habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías y permitan accedera Internet, podrán formar parte de la base de cálculo para la deducción, en tanto sean soportadosdirecta o indirectamente por la entidad consultante, y no sean repercutidos al trabajador”.Otras cuestiones pendientes de resolverTeniendo en consideración las novedades introducidas desde la entrada en vigor de la Ley 35/2006, yque los pronunciamientos de la DGT no han sufrido modificaciones sustanciales desde el año 2002, en lapráctica surgen multitud de cuestiones relacionadas con la aplicación de los beneficios fiscales relativos ala puesta en marcha de un programa HCI.En este sentido, con la finalidad de que se pueda ofrecer una mayor seguridad jurídica en la puesta enmarcha de este tipo de Programas, <strong>Fundetec</strong> ha planteado recientemente una consulta tributaria ante laDGT, en la que se han planteado las siguientes cuestiones:51


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la Información3.5• ¿Qué ocurre con los supuestos de cesiones de equipos informáticos en los que el empleado disfrutede su utilización de forma diferida en el tiempo, y en cuya utilización se supere el plazo del 31 dediciembre de 2010?• Respecto a los términos de “actualización” o “renovación gratuita”:------¿Podría repetirse en el tiempo la entrega de ordenadores?¿Cuál es el lapso de tiempo que debería transcurrir para entender que el equipo entregado enprimer lugar precisa de una renovación o actualización?El plazo de prestación del servicio de conexión a Internet, ¿se puede extender de formaininterrumpida por un periodo de tiempo superior a 12 meses desde la concesión del servicio alos empleados?• ¿Resulta aplicable el régimen fiscal previsto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta a losempleados que desarrollan algún tipo de funciones informáticas como parte de su actividad laboral, ya aquéllos que, con independencia de las funciones propias de su actividad laboral, están contratadospor empresas cuyo sector de actividad está relacionado con las TIC?• Es habitual que, con la entrega de equipos y terminales, los empleados también se beneficien dedistintos servicios de instalación y mantenimiento de los mismos. En este sentido, ¿se ha planteadola posible aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa del IS y del IRPF sobre lossiguientes servicios?:----Servicios de instalación de los equipos y terminales.Servicios de reparación de averías, call center y mantenimiento, tanto si se prestan sobre terminalesinstalados y equipos entregados como si se efectúan en relación con equipos ya adquiridos porel empleado. En relación con este servicio, parece evidente que, para que se generalice el uso de52


3. RÉGIMEN FISCAL DE LOS INCENTIVOS A LAS TIC3.5--TIC, es preciso que, a la vez de facilitar la utilización de los medios informáticos, también se facilitela reparación y el mantenimiento de los mismos.Cursos de formación a distancia en el uso de los equipos y terminales entregados.• En relación con los gastos e inversiones efectuados en el marco de un Plan de Retribución Flexible:----¿Es aplicable la deducción por gastos de formación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobreSociedades en los términos descritos en el Artículo 40.3 de la Ley del IS?¿Son deducibles del IVA las cuotas soportadas por la compañía que ha efectuado los gastos einversiones en relación con la adquisición de los equipos y terminales, la prestación de cursosde formación en el uso de las nuevas tecnologías, o la prestación de servicios accesorios a lainstalación y mantenimiento de los equipos y terminales contratados?Por otra parte, teniendo en consideración el objetivo que ha perseguido el legislador con la puesta enmarcha de estos incentivos fiscales a las TIC, y que la aplicación de los mismos se activa mediante unaactuación de la empresa empleadora que acomete una serie de gastos en la adquisición de los bienesy la contratación de unos servicios determinados, dichos incentivos no están resultando de aplicaciónen los siguientes casos:• Personal al servicio de la Administración Pública. La retribución por los servicios prestados por losfuncionarios se califica, en términos generales, como rendimiento del trabajo personal. Sin embargo,dicho colectivo (salvo los empleados de empresas públicas que tengan suscrito un contrato de trabajo)no puede acordar una modificación voluntaria de sus condiciones retributivas, motivo por el cual nopueden beneficiarse de las ventajas de la puesta en marcha de un programa HCI en el marco de unPlan de Retribución Flexible.• Los trabajadores autónomos, que al no percibir rendimientos del trabajo personal, no pueden disfrutarde las “exenciones” previstas en el Artículo 42 de la Ley del IRPF.53


4Medidas adoptadas enpaíses del entorno


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la InformaciónMedidas adoptadas en países del entornoUna vez analizada la situación en la que se encuentra España en relación con la eliminación de la brechadigital, y revisadas las medidas fiscales adoptadas por el legislador español con la finalidad de potenciarel uso de las nuevas tecnologías, a continuación se expone un breve detalle de las iniciativas legislativasadoptadas en el ámbito fiscal por algunos de los países del entorno más cercano.Como muestra de la relevancia de dichas medidas, cabe señalar que estos países tienen un porcentajede usuarios habituales de las TIC superior a la media de la Unión Europea, lo que representa en cualquiercaso un porcentaje superior al de España.4.1 AlemaniaEn Alemania, la entrega por parte del empleador de ordenador y equipamiento informático a sus empleadosno constituye renta sujeta a tributación.El tratamiento fiscal mencionado también es aplicable al coste de la conexión a Internet y las facturas deteléfono, siempre y cuando estos gastos se deriven de un uso profesional.4.2 BélgicaLas contribuciones realizadas por el empleador para la adquisición de un ordenador personal, incluyendohardware y software necesarios, estará exenta de tributación.Esta entrega de ordenadores debe realizarse dentro de un plan dirigido a todos los trabajadores o a unacategoría determinada de ellos.La citada contribución no puede superar el 60% del coste total de compra pagado por el empleador (IVAno incluido), con el límite de 1.660 euros anuales. En caso de sobrepasar estos límites, el exceso sobre lacitada cuantía estaría sujeto a tributación.56


4. MEDIDAS ADOPTADAS EN PAÍSES DEL ENTORNOEl coste incurrido por el empleador tendría la consideración de gasto deducible a efectos de la tributaciónde la Sociedad.4.3 DinamarcaLa legislación danesa establece que, para el supuesto de entrega de ordenadores u otros productosrelacionados con las TIC, como la conexión a Internet o el teléfono móvil, se incluiría en la base imponible delcontribuyente un importe de 5.000 coronas danesas (equivalentes a unos 670 euros), independientementedel número de beneficios de los que el empleado disfrute al año.Estos gastos tendrán la consideración de deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa.4.4 FranciaLa entrega por parte del empleador de equipamiento informático a favor de los empleados, entendiendocomo tal equipamiento ordenador de sobremesa, ordenador portátil, y determinados accesorios, y delsoftware asociado, no tendrá la consideración de retribución en especie, con el límite de 2.000 eurosanuales.Para la aplicación del citado tratamiento fiscal sería necesario, en primer lugar, que el equipamientoentregado incluya conexión a Internet y servicio de correo electrónico, y, en segundo lugar, que losmateriales entregados estén completamente amortizados.Los citados gastos tendrán la consideración de deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.4.5 NoruegaEl uso privado de ordenadores y equipamiento informático, financiado o alquilado por el empleador, estáexento de tributación.57


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la InformaciónEl coste de los citados materiales y equipos podría financiarse completa o parcialmente a través de unareducción del salario bruto del empleado, siempre que existiera un acuerdo suscrito en dichos términosentre empleado y empleador.Por otra parte, la concesión de servicios gratuitos de telecomunicaciones a los empleados tributa por unimporte máximo de 4.000 coronas noruegas (unos 450 euros) por servicio, con independencia del costeasumido, y 6.000 coronas noruegas (unos 680 euros) con independencia del coste asumido por dos omás servicios, resultando de aplicación un importe mínimo exento de 1.000 coronas noruegas (unos 110euros).58


5Conclusiones


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la InformaciónConclusionesDurante la última década, España ha evolucionado en gran medida en el desarrollo e implantaciónde las TIC. A la luz de los datos descritos en el presente informe, cabe afirmar que cada vez son máslos ciudadanos familiarizados con el uso de Internet; tienen más medios para acceder a la Red; losequipamientos, terminales e infraestructuras relacionadas con el uso de Internet se han modernizado; endefinitiva, la Sociedad de la Información ha experimentado un desarrollo notable desde la entrada en vigorde la Ley 6/2000.Este crecimiento está en línea con el crecimiento experimentado en la Unión Europea, e incluso, comohemos podido comprobar, por encima de otros países de la Zona Euro. Sin embargo, esta evolución no haconseguido cerrar la brecha digital que separa a España de los países más avanzados de Europa en losdiferentes aspectos que han sido analizados, lo que refleja un retraso tecnológico frente a estos países.En este sentido, parece razonable justificar este crecimiento del porcentaje de uso de las nuevas tecnologíasen la aplicación de los incentivos fiscales derivados de la Ley 6/2000. El hecho de incentivar la entregade equipamiento informático y conexión a Internet a los empleados fomenta la penetración de las TICen la sociedad española, y promociona la familiarización de los ciudadanos españoles con las nuevastecnologías.Por ello, no parece aconsejable eliminar el beneficio fiscal a la entrega y financiación de estos mediosque permiten a sus beneficiarios el acceso a Internet. <strong>Fundetec</strong> considera que este beneficio fiscal es ungran incentivo para el desarrollo de las TIC en España, y ha permitido el citado crecimiento en el grado deimplantación de las TIC, en línea con la media de la Unión Europea y por encima del experimentado en lazona Euro.Adicionalmente, tal y como se ha descrito, España aún no ha conseguido el objetivo de cerrar la brechadigital, sino que sigue por debajo de la media europea en aspectos como el número de usuarios de Interneto el total de hogares conectados, y sus estadísticas generales en relación con las TIC se encuentran aúnlejos de países como Francia, Reino Unido, Alemania, Bélgica o Países Bajos.62


El impacto de los programas HCI en la Sociedad de la InformaciónA este respecto, cabe recordar que las iniciativas de desarrollo de la SI parten fundamentalmente delfomento de la productividad y competitividad de la economía española, por lo que, teniendo en cuenta lasituación en la que se encuentra España en cuanto a eliminación de la brecha digital, parece razonable quelos incentivos fiscales a la utilización de las TIC también deberían ser considerados con una vocación depermanencia en el tiempo.En resumen, desde <strong>Fundetec</strong> consideramos que cualquier medida legislativa que facilite laampliación del plazo de vigencia de la “exención” regulada en la Disposición Adicional VigésimoQuinta de la Ley 35/2006 sería muy beneficiosa para la expansión del uso de las nuevas tecnologíasen España, y resultaría, asimismo, recomendable para facilitar la desaparición de la brecha digitalque actualmente separa a España de los países más avanzados de Europa en esta materia.64


www..esPº de la Castellana 163, 5ª planta28046 MadridTelf. 91 598 15 40Fax. 91 598 15 42e-mail: fundetec@fundetec.es

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