INSTRUCCIONES INCENTIVOS 11.10 - Departamento de Hacienda ...
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tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año contributivo (el día 15 <strong>de</strong>l sexto mes<strong>de</strong>l año contributivo si tiene un año económico); en la Columna (c),la contribución estimada pagada <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l añocontributivo (el día 15 <strong>de</strong>l sexto mes <strong>de</strong>l año contributivo si tiene unaño económico) y no más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l añocontributivo (el día 15 <strong>de</strong>l noveno mes <strong>de</strong>l año contributivo si tieneun año económico); y en la Columna (d), la contribución estimadapagada <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l año contributivo (el día15 <strong>de</strong>l noveno mes <strong>de</strong>l año contributivo si tiene un año económico)y no más tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año contributivo (el día 15<strong>de</strong>l duodécimo mes <strong>de</strong>l año contributivo si tiene un año económico).Línea 10 – Si se efectuaron varios pagos en los períodos quecontempla las instrucciones <strong>de</strong> la línea 9, indique la cantidad yfecha <strong>de</strong> los pagos.Línea 11 – Para <strong>de</strong>terminar la cantidad a anotarse en lasColumnas (b), (c) y (d), <strong>de</strong>berá completar las líneas 11 a la 17<strong>de</strong> la columna anterior.Cualquier sobrepago que resulte, luego <strong>de</strong> cubrir el pago <strong>de</strong>la contribución estimada <strong>de</strong>l plazo que corresponda, se atribuiráprimero a la cantidad <strong>de</strong> la contribución estimada <strong>de</strong> los plazosanteriores vencidos y no pagados y luego a los plazossubsiguientes.Sección B - PenalidadLínea 18 – Se adicionará a la contribución una penalidad <strong>de</strong>l10% <strong>de</strong>l monto no pagado <strong>de</strong> cualquier plazo <strong>de</strong> la contribuciónestimada.Línea 19 – La cantidad <strong>de</strong>terminada en esta línea refleja laproporción <strong>de</strong> la penalidad atribuible a los plazos <strong>de</strong> lacontribución estimada pagados con posterioridad a la fecha <strong>de</strong>su vencimiento, si aplica.ANEJO V <strong>INCENTIVOS</strong> - CONTRIBUCION SOBREINGRESOS PARA NEGOCIOS EXENTOS ACOGIDOSA LA LEY 135-1997que hayan sido manufacturados por empresas no relacionadascon el negocio exento. Para fines <strong>de</strong>l cálculo anterior, dichascompras a empresas no relacionadas serán excluidas <strong>de</strong> lascompras totales <strong>de</strong> productos manufacturados en Puerto Ricorealizadas por el negocio exento.Esta <strong>de</strong>ducción se utilizará únicamente en el año contributivoen que se genere el ingreso <strong>de</strong> fomento industrial contra elcual se reclama la <strong>de</strong>ducción y no podrá ser arrastrada a añoscontributivos subsiguientes. El negocio que reclame esta<strong>de</strong>ducción no podrá disfrutar simultáneamente <strong>de</strong>lcrédito provisto en la Parte III, línea 4(b) <strong>de</strong> este anejo.Línea 11 - Aplica sólo a negocios exentos que renegociaronsus <strong>de</strong>cretos bajo la Ley 135-1997. Trasla<strong>de</strong> esta cantidad alAnejo N Incentivos, Parte I, línea 10.Línea 12 - Si la línea 12 es menor que la línea 11, anote elingreso neto <strong>de</strong> operaciones <strong>de</strong>l año (Parte II, línea 1 <strong>de</strong> esteanejo) en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 1, si el <strong>de</strong>cretoanterior renegociado se emitió bajo la Ley Núm. 8 <strong>de</strong> 1987, ycomplete el anejo.Si al renegociar su <strong>de</strong>creto bajo la Ley 135-1997, el negocioexento tenía en efecto la opción <strong>de</strong> la Sección 3A <strong>de</strong> la LeyNúm. 8 <strong>de</strong> 1987, <strong>de</strong>berá completar el Anejo N Incentivos.Si la línea 12 es mayor que la línea 11, anote el ingreso <strong>de</strong>lperíodo base en el Anejo N Incentivos, Parte I, línea 10, si el<strong>de</strong>creto anterior renegociado se emitió bajo la Ley Núm. 8 <strong>de</strong>1987, y complete el anejo a partir <strong>de</strong> dicha línea 10.PARTE III - COMPUTO DE LA CONTRIBUCIONLínea 2 - Si reclama el crédito contributivo por oportunidad <strong>de</strong>empleo a Héroes y/o Heridos <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas provistopor el VOW to Hire Heroes Act of 2011, indique ( ) si utilizóel Anejo B4 Incentivos. No complete las líneas 3 y 4, paseal Anejo B4 Incentivos y acompañe el mismo con laplanilla.2012Este anejo <strong>de</strong>berá utilizarse por aquellos negocios exentosbajo la Ley 135-1997. Indique en los encasilladoscorrespondientes el período <strong>de</strong> efectividad para ingresos, y elnúmero actual y requerido <strong>de</strong> empleos directamenterelacionados con la manufactura o servicio <strong>de</strong>signado.PARTE II - INGRESO NETO SUJETO A CONTRIBUCIONLínea 2 - Anote el ingreso proveniente <strong>de</strong> inversionescualificadas bajo la Sección 2(j) <strong>de</strong> la Ley 135-1997.Línea 4 - Anote aquí las pérdidas netas en operaciones <strong>de</strong>l añoanterior, incluyendo la participación en pérdidas <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>sespeciales que sean dueñas u operen negocios turísticos bajo laLey Núm. 78. Deberá acompañar un anejo con el número <strong>de</strong>caso, cantidad <strong>de</strong> la pérdida y cómputo <strong>de</strong>l arrastre.Línea 8 – Anote la cantidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>ducción por la compra <strong>de</strong>productos manufacturados en Puerto Rico igual al 15% <strong>de</strong> lascompras <strong>de</strong> dichos productos, reducido por el promedio <strong>de</strong> lascompras <strong>de</strong> dichos productos realizadas para el año 2000. Esta<strong>de</strong>ducción se conce<strong>de</strong> únicamente por las compras <strong>de</strong> productos26Línea 4 – CréditosVarios <strong>de</strong> los créditos provistos a continuación podránser reclamados sujeto a los términos y condicionesestablecidos en la Determinación Administrativa oCertificación bajo la cual se le conce<strong>de</strong>n los mismos.En el caso <strong>de</strong> los negocios exentos que renegociaron sus <strong>de</strong>cretosbajo la Ley 135-1997 y tengan <strong>de</strong>recho a reclamar los mismoscréditos contra la contribución sobre el ingreso <strong>de</strong>l período base ysobre la tasa fija bajo la Ley 135-1997, dichos créditos podrán, aopción <strong>de</strong>l negocio exento, reclamarse hasta la totalidad <strong>de</strong> lacantidad permitida por ley contra la contribución sobre el ingreso<strong>de</strong>l período base o contra la tasa fija; o prorratearse, hasta lacantidad permitida por ley, entre la contribución sobre el ingreso<strong>de</strong>l período base y la tasa fija. La suma <strong>de</strong> las cantida<strong>de</strong>sprorrateadas no <strong>de</strong>berá exce<strong>de</strong>r la cantidad total <strong>de</strong>l crédito.Línea 4(a) - Refiérase a las instrucciones <strong>de</strong>l Anejo B Incentivos,Parte II, línea 2.