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05-09 - Direccion General de Impuestos Internos

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Párrafo I. El número <strong>de</strong> RNC <strong>de</strong>berá hacerse constar <strong>de</strong> manera visible y claramentei<strong>de</strong>ntificable, en todos los documentos con membrete expedidos por los contribuyentes,comprobantes fiscales, ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> compra, pedidos o facturas que emitan los obligados a obtenerel RNC.Párrafo II. La DGII podrá inscribir <strong>de</strong> oficio en el RNC a todas aquellas socieda<strong>de</strong>s extranjerasque su única operación generadora <strong>de</strong> obligaciones o responsabilida<strong>de</strong>s tributarias en territoriodominicano sea la inversión en otras empresas generadoras <strong>de</strong> renta <strong>de</strong> fuente dominicana.Artículo 4. Información requerida para el Registro Nacional <strong>de</strong> Contribuyentes. LasPersonas Físicas y Jurídicas, Socieda<strong>de</strong>s Extranjeras, Empresas Individuales, Socieda<strong>de</strong>sAcci<strong>de</strong>ntales o en Participación y las sucesiones indivisas contribuyentes, al momento <strong>de</strong>solicitar la inscripción en el RNC, <strong>de</strong>berán completar en la DGII, los formularios que a título <strong>de</strong><strong>de</strong>claración jurada se establezcan para estos fines.Párrafo I: La DGII podrá, cuando lo consi<strong>de</strong>re pertinente, solicitar documentación fehacienteque permita comprobar que se han cumplido las formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Ley 479-08.Párrafo II. Al momento <strong>de</strong> solicitar la inscripción en el RNC, el contribuyente <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>clarar<strong>de</strong> manera expresa la Fecha <strong>de</strong> Inicio <strong>de</strong> Operaciones. En caso <strong>de</strong> que en la solicitud no seespecifique dicha fecha, la DGII asumirá como Fecha <strong>de</strong> Inicio <strong>de</strong> Operaciones el día <strong>de</strong> lasolicitud <strong>de</strong> inscripción al RNC.Artículo 5. Actualizaciones y Modificaciones al Registro Nacional <strong>de</strong> Contribuyentes. Todaactualización o modificación que se verificare, relacionada con las informaciones aportadas en elregistro <strong>de</strong>l RNC, <strong>de</strong>berá ser notificado a la DGII por medio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración jurada habilitadapara las actualizaciones o modificaciones <strong>de</strong>l RNC, en los plazos consignados para elcumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres formales en el Artículo 50 <strong>de</strong>l Código Tributario.Párrafo I. La DGII podrá requerir, por la vía y a través <strong>de</strong> los formularios habilitados para ello,cualquier otra información que consi<strong>de</strong>re pertinente.Párrafo II. Cuando se solicite el cambio en la fecha correspondiente al cierre <strong>de</strong>l ejercicio fiscaly sea <strong>de</strong>bidamente autorizada, la DGII podrá requerir al contribuyente que continúe realizandolos pagos <strong>de</strong> los anticipos <strong>de</strong>l Impuesto Sobre la Renta <strong>de</strong>l próximo ejercicio fiscal conforme loestablece el artículo 314 <strong>de</strong>l Código Tributario, a los fines <strong>de</strong> regularizar la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>lImpuesto Sobre la Renta con la nueva fecha <strong>de</strong> cierre <strong>de</strong>l ejercicio fiscal.Artículo 6. Inicio <strong>de</strong> Activida<strong>de</strong>s. Se consi<strong>de</strong>rará que una Persona Física o Jurídica, SociedadExtranjera, Socieda<strong>de</strong>s Acci<strong>de</strong>ntales o en Participación o Empresa Individual ha iniciado susOperaciones Generadoras <strong>de</strong> obligaciones o Responsabilida<strong>de</strong>s Fiscales y en consecuencia, estáobligada al cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones y <strong>de</strong>beres fiscales, en la Fecha <strong>de</strong> Inicio <strong>de</strong>Operaciones, tal y como la misma es <strong>de</strong>finida por la presente Norma.Artículo 7. Inactivación <strong>de</strong>l RNC. Las Personas Jurídicas, Socieda<strong>de</strong>s Extranjeras, Socieda<strong>de</strong>sAcci<strong>de</strong>ntales o Empresas Individuales no <strong>de</strong>clarantes <strong>de</strong> ningún impuesto durante tres (3)ejercicios fiscales consecutivos, se consi<strong>de</strong>rarán sin operaciones, procediendo esta Dirección<strong>General</strong> a inactivar <strong>de</strong> oficio su RNC, y por lo tanto quedará inhabilitado su uso para cualquierfin. Estas entida<strong>de</strong>s jurídicas podrán evitar la inactivación <strong>de</strong> su RNC si previamente han

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