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Tributacion 105.pdf - Fiscal impuestos

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TRIBUTACIÓN10 por 100 cuando concurran los siguientesrequisitos:1.º Que ambas sociedades estén sujetasy no exentas a alguno de los tributosmencionados en el artículo 3 a) iii) dela Directiva 2003/49/CE del Consejo,de 3 de junio de 2003, relativa a unrégimen fiscal común aplicable a lospagos de intereses y cánones efectuadosentre sociedades asociadas de diferentesEstados miembros.2.º Que ambas sociedades revistan algunade las formas previstas en el anexo dela Directiva 2003/49/CE.3.º Que ambas sociedades sean residentesfiscales en la Unión Europea y que, aefectos de un convenio para evitar ladoble imposición sobre la renta concluidocon un tercer Estado, no se considerenresidentes de ese tercer Estado.4.º Que ambas sociedades sean asociadas.A estos efectos, dos sociedades se consideraránasociadas cuando una poseaen el capital de la otra una participacióndirecta de, al menos, el 25 por 100, ouna tercera posea en el capital de cadauna de ellas una participación directade, al menos, el 25 por 100.La mencionada participación deberáhaberse mantenido de forma ininterrumpidadurante el año anterior al díaen que se haya satisfecho el pago delrendimiento o, en su defecto, deberámantenerse durante el tiempo que seanecesario para completar un año.5.º Que, en su caso, tales cantidades seandeducibles para el establecimiento permanenteque satisface los rendimientosen el Estado en que esté situado.6.º Que la sociedad que reciba talespagos lo haga en su propio beneficiocefgestióny no como mera intermediaria o agenteautorizado de otra persona o sociedady que, tratándose de un establecimientopermanente, las cantidades que recibaestén efectivamente relacionadas con suactividad y constituyan ingreso computablea efectos de la determinación de subase imponible en el Estado en el queesté situado.Lo establecido en este párrafo h) no será deaplicación cuando la mayoría de los derechosde voto de la sociedad perceptora delos rendimientos se posea, directa o indirectamente,por personas físicas o jurídicasque no residan en Estados miembros de laUnión Europea, excepto cuando aquellapruebe que se ha constituido por motivoseconómicos válidos y no para disfrutarindebidamente del régimen previsto eneste párrafo h).2. Tratándose de transmisiones de bienesinmuebles situados en territorio españolpor contribuyentes que actúen sin establecimientopermanente, el adquirente estaráobligado a retener e ingresar el 3 por 100,o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente,de la contraprestación acordada, enconcepto de pago a cuenta del impuestocorrespondiente a aquellos.No procederá el ingreso a cuenta a que serefiere este apartado en los casos de aportaciónde bienes inmuebles, en la constitucióno aumento de capitales de sociedadesresidentes en territorio español.Sin perjuicio de las sanciones que pudierancorresponder por la infracción en quese hubiera incurrido, si la retención o elingreso a cuenta no se hubiese ingresado,los bienes transmitidos quedarán afectos alpago del importe que resulte menor entredicha retención o ingreso a cuenta y elimpuesto correspondiente.20

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