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Sin título-1 - Banco Falabella

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En el caso que, EL CLIENTE no contrate directamente el seguro de desgravamen, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO acontratar y/o renovar un Seguro de Desgravamen, designando como beneficiario a EL BANCO, cuyas condiciones ycobertura son las que constan en la Póliza de Seguro correspondiente que obra en poder de EL BANCO. EL BANCO haráentrega a EL CLIENTE del Certificado de Seguro correspondiente, en su oportunidad.En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente por accidente de el/los asegurado/s, y en caso que este hecho seacubierto por la póliza contratada, EL BANCO aplicará el importe de la indemnización del seguro a la cancelación de la sumamutuada, intereses, gastos, comisiones y tributos.En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los familiares deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO,adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento, así como los que EL BANCO establezca parafines de ejecución de la póliza del seguro de desgravamen. Dicha información se encuentra publicada en la página web de ELBANCO.En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presentar unreclamo por cualquiera de los canales que EL BANCO pone a su disposición para tal fin, (tales como Banca Telefónica, CentrosFinancieros a nivel nacional, página web: www.bancofalabella.pe, así como también, puede dirigirse al Defensor del ClienteFinanciero (DCF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI.EL CLIENTE ha suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumple con lascondiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que el MUTUO quedará en su caso, cubierto por el Seguro deDesgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no secumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagarla Aseguradora por el MUTUO, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pagode lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme a Ley. <strong>Sin</strong>embargo, EL CLIENTE tiene derecho a contratar directamente el seguro de desgravamen, en la medida que satisfaga lascondiciones que para tal efecto tenga establecido EL BANCO.En caso que las pólizas de seguros fueran contratadas directamente por EL CONSTITUYENTE y/o EL CLIENTE, éste seobliga a mantenerlas vigentes, con las condiciones mínimas que EL BANCO indique, a renovarlas en su oportunidad y aendosarlas a favor de EL BANCO al inicio de la vigencia de las mismas. En caso contrario, EL BANCO queda facultado, porcuenta de EL CLIENTE, a renovar y/o mantener vigentes las respectivas pólizas de seguro; o a contratar directamente unapóliza de seguro de desgravamen que cumpla con las condiciones mínimas señaladas por EL BANCO y EL CLIENTE autorizaa EL BANCO a incluir el costo total de las pólizas tomadas en las cuotas del MUTUO. La falta de contratación o renovación delas pólizas de seguro por parte de EL BANCO, en este supuesto, no genera para éste responsabilidad alguna, en la medida quedicha situación haya sido puesta en conocimiento de EL CLIENTE. Al respecto, EL CONSTITUYENTE y EL CLIENTE declaranconocer que esta responsabilidad les corresponde a ellos.DÉCIMO SEGUNDA: EL CONSTITUYENTE manifiesta con carácter de declaración jurada, ser propietario del vehículo que sedescribe a continuación, el mismo que afecta en garantía mobiliaria a favor de EL BANCO en mérito de este documento,asumiendo las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.Los datos del vehículo materia del presente contrato de garantía mobiliaria son los siguientes:PlacaClaseMarcaModeloColorAño de FabricaciónCarrocería: _______________: _______________: _______________: _______________: _______________: _______________: _______________Al vehículo materia de la presente garantía mobiliaria, en adelante se le identificará como EL VEHÍCULO.En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 numeral 5 de la Ley Nº 28677 Ley de Garantías Mobiliarias, en adelante LALEY, las partes establecen de común acuerdo que la identificación y descripción de EL VEHÍCULO, está indicada en laCAPRI-17112014-001

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