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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. ...

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SUPERSOCIEDA<strong>DE</strong>S - BOGOTA Radicación No.:2010-01-278071N.I.T. / C.C. : 830000036Expediente : 29519Nombre : C.I. EMPRESA EXPORTADORA COLOMBIANA <strong>DE</strong> CAFE S.A.Dependencia : GRUPO <strong>DE</strong> INTERVENIDASTrámite : 84006 - DILIGENCIA <strong>DE</strong> VERIFICACIONFolios : 13 Anexos: NO Término: 02/11/2010Fecha : 02/11/2010 Hora : 06:48 PMTipo Documento : <strong>AUTO</strong> Número: 400-020234“Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento”<strong>AUTO</strong><strong>SUPERINTEN<strong>DE</strong>NCIA</strong> <strong>DE</strong> SOCIEDA<strong>DE</strong>S, Bogotá D.C.PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> INTERVENCIÓNINTERVENIDOS:REFRENCIA:SOCIEDAD <strong>DE</strong> COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONALEXPORTADORA <strong>DE</strong> CAFÉ S.A. – C.I ECOCAFÉ S.A NIT.830.000.036-6.COMERCIALIZADORA COLOMBIANA <strong>DE</strong> EXCELSOSS.A. – COLEXCELSOS S.A. NIT. 800.019.393-5ENLACE CENTRO <strong>DE</strong> NEGOCIOS LTDA. NIT.900.137.204-1FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS C.C. 10.262.960JULIAN FERNANDO GÓMEZ ARANGO C.C. 75.090.065CLAUDIA MARIA CARDONA PEREZ C.C. 30.294.746DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZALEZ C.C. 7.555.292JAIRO ARANGO CADAVID C.C. 1.198.892NATHALIA RÍOS JIMÉNEZ C.C. 42.144.114MAGNOLIA JIMÉNEZ <strong>DE</strong> RIOS C.C. 24.948.669CLAUDIA MAGALY IBAÑEZ PAVA C.C. 52.313.717YULY SUGEY IBAÑEZ PAVA C.C. 52.307.685.DIEGO FERNANDO MANRIQUE CANO C.C. 10.017.292JOSÉ ANTONIO FLÓRES GONZÁLEZ P.P. 6380048853NIDIA PIEDAD RODRÍGUEZ C.C. 52.887.403CARLOS EDGAR MARÍN BARRAGÁN C.C. 79.252.112MARTHA YOLANDA FLÓRES LLANOS C.C. 30.332.924MARCO VELASCO GONZÁLEZ C.C. 10.285.775POR MEDIO <strong>DE</strong>L CUAL SE ATIEN<strong>DE</strong> FONDO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong>PETICIÓN – SOLICITUD <strong>DE</strong> LEVANTAMIENTO <strong>DE</strong> MEDIDA <strong>DE</strong>INTERVENCIÓN SOBRE EL SEÑOR DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN -.ANTECE<strong>DE</strong>NTESLa Superintendencia de Sociedades, mediante auto 420-003438 de 11 de marzo de 2010decretó la adopción de medida de intervención mediante toma de posesión de bienes,haberes y negocios de la SOCIEDAD <strong>DE</strong> COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONALEXPORTADORA <strong>DE</strong> CAFÉ S.A. – C.I ECOCAFÉ S.A NIT. 830.000.036-6., ENLACECENTRO <strong>DE</strong> NEGOCIOS LTDA. NIT. 900.137.204-1; y de las personas naturalesFRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS C.C. 10.262.960; JULIAN FERNANDO GÓMEZARANGO C.C. 75.090.065; CLAUDIA MARIA CARDONA PEREZ C.C. 30.294.746;DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZALEZ C.C. 7.555.292; JAIRO ARANGO CADAVIDC.C. 1.198.892; JUAN CARLOS ESCOBAR ESCOBAR C.C. 79.444.002; LUISFERNANDO ESCOBAR ESCOBAR C.C. 79.505.766; NATHALIA RÍOS JIMÉNEZ C.C.42.144.114; MAGNOLIA JIMÉNEZ <strong>DE</strong> RIOS C.C. 24.948.669; CLAUDIA MAGALYIBAÑEZ PAVA C.C. 52.313.717; YULY SUGEY IBAÑEZ PAVA C.C. 52.307.685designando como agente interventor al doctor EDGAR SÁNCHEZ GARCÍA.______________________________________________________________________________________BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .


2/13<strong>AUTO</strong>A su vez, mediante providencia No. 420-007456 de 5 de mayo de 2010, este despachodecreta la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de la sociedadCOMERCIALIZADORA COLOMBIANA <strong>DE</strong> EXCELSOS S.A. – COLEXCELSOS S.A.NIT. 800.019.393-5 y de las personas naturales DIEGO FERNANDO MANRIQUECANO C.C. 10.017.292; JOSÉ ANTONIO FLÓRES GONZÁLEZ P.P. 6380048853; NIDIAPIEDAD RODRÍGUEZ C.C. 52.887.403; CARLOS EDGAR MARÍN BARRAGÁN C.C.79.252.112; MARTHA YOLANDA FLÓRES LLANOS C.C. 30.332.924; MARCOVELASCO GONZÁLEZ C.C. 10.285.775, donde además se considera una estrechavinculación con las actividades de captación de la sociedades y personas naturalesintervenidas mediante auto No. 420-003438 de 11 de marzo de 2010, decretando laacumulación al proceso dictado por dicha providencia y designando al mismo agenteinterventor.Los antecedentes remotos de la actuación generada por el señor DIEGO ALEJANDROARIAS GONZÁLEZ - EN INTERVENCIÓN -, se remontan a la expedición del auto No.420-0011766 de 9 de julio de 2010, por medio del cual este despacho tras efectuarpetición sobre la especial procedencia del derecho de petición dentro del presente trámitejurisdiccional, decreta pruebas tanto de oficio, como aquellas solicitadas por el petente.Por medio de radicación No. 2010-01-154634 de 13 de julio del corriente año, el señorDIEGO ALEJADRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN -, presenta comocomplemento del derecho de petición allegado el 18 de junio (el cual fe atendido pormedio del auto citado en el párrafo precedente), solicitud para que el señor Revisor Fiscalde la empresa C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -, “(…) para que envíe condestino al expediente certificación de mi participación en la Junta Directiva de la empresa,como miembro suplente de ella, y en qué temas específicos. De dicha certificación, elSeñor Superintendente podrá colegir que mis actuaciones nunca tuvieron que ver con lasdecisiones que derivaron en el proceso materia de intervención”.Adicionalmente bajo el mismo escrito, solicita sean allegadas copias al expediente de lasactas de junta directiva y de asamblea general de accionista, documento objeto de tomade posesión.Con radicación No. 2010-01-154625 de 13 de julio de 2010, la persona natural intervenidaantes citada allega memorial en manifiesta haber conocido por medio de Internet elcontenido de la decisión proferida por el agente interventor, doctor EDGAR SÁNCHEZGARCÍA, sobre las reclamaciones de dinero presentadas dentro del término otorgado porla ley para la recepción de las mismas. Al respecto manifiesta que sobre las ordenes degiro por el suscrita para el pago de las ofertas de cesión de derechos con pacto dereadquisición, esta “(…) se contabilizaron por instrucciones expresas, personales yprecisas del Gerente General y principal accionista de C.I. ECOCAFÉ S.A., doctorFrancisco Javier Arango Hoyos, como bien lo pueden confirmar los demás empleados dela empresa.”Insiste el petente, en su calidad de miembro suplente de la junta directiva de la referidasociedad en intervención, su condición de empleado bajo esquemas de subordinación ytermina solicitando su desvinculación del proceso de intervención y la cancelación de lossalarios y prestaciones sociales adeudados por la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN-.En escrito radicado en esta entidad bajo el No. 2010-01-156012 de 14 de julio de 2010, elseñor ARIAS GONZALEZ – EN INTERVENCIÓN -, presenta escrito en donde dacumplimiento a lo ordenado en el auto No. 420-0011766 de 9 de julio de 2010, en dondeallega copias autenticas de los documentos que soportaron el derecho de peticiónatendido mediante la providencia citada. Reitera su solicitud de levantamiento de lasBOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .


3/13<strong>AUTO</strong>medidas de intervención decretadas sobre su patrimonio, así como el pago de los salariosy prestaciones sociales adeudados.Con radicación No. 2010-01-160184 de 22 de julio de 2010, el mencionado presentaescrito en donde se insiste en “(…) estudiar de fondo mi caso particular, para que sellegue a la conclusión de que no tengo responsabilidad alguna en los hechos que dieronorigen a la intervención (…)”, presentado en líneas generales su situación como empleadode la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – HOY EN INTERVENCIÓN -, su calidad de miembrosuplente de la junta directiva y representante legal suplente, la subordinación a lasordenes del gerente general, la inexistencia de reclamaciones dentro del proceso deintervención a su nombre, entre otros.A través de radicación No. 2010-01-160949 de 23 de julio de 2010, el agente interventorde la sociedades mencionadas en la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en elauto No. 420-01-160949 de 9 de julio de 2010, allega copia autenticada del contratoindividual de trabajo suscrito entre el intervenido y el ex – representante legal de lasociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN – señor FRANCISCO JAVIERARANGO HOYOS.En escrito radicado No. 2010-01-174161 de 5 de agosto del corriente, el agenteinterventor copias simples de las radicaciones No. 2010-01-155022 de 13 de julio de 2010y 2010-01-160949 de 23 de julio de 2010, por medio de los cuales allega los originales delas actas de junta directiva y de asamblea general de accionistas de la sociedad C.I.ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.Finalmente, y bajo radicación No. 2010-01-182103 de 18 de agosto de 2010, el ya variasveces mencionado en intervención, presenta nuevamente derecho petición con el fin desolicitar el levantamiento de las medidas de intervención decretadas mediante auto No.420-003438 de 11 de marzo de 2010. Sustenta su petición al despacho presentandonuevamente sus argumentos centrales sobre la subordinación que presentaba dentro dela sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A.- EN INTERVENCIÓN – en razón al contrato de trabajosuscrito con el ex representante legal de la misma. Reitera que no ostenta la calidad desocio accionista dentro de la referida sociedad en intervención, así como manifiesta nohaber recibido lucro o retribución económica de las utilidades de la misma. Manifiesta quela decisión al despacho implica una vulneración a diversos derechos constitucionalesfundamentales, en donde en sendas línea señala el derecho al buen nombre y aldignidad, a la honra, al debido proceso, a la igualdad, al derecho de petición y a obteneruna pronta resolución por parte de las autoridades, al trabajo, al derecho al mínimo vitalen virtud de la nugatoria del pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados,entre otros. Tras la anterior exposición, de manera concreta solicita:“Al tenor de lo dispuesto por la H. CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia # C-145del 12 de marzo de 2009, de cosa juzgada constitucional y de obligatorio cumplimiento,por medio de la cual se estudio la constitucionalidad del Decreto 4334 de 2008, y queorden excluir a los empleado de las medidas de intervención, de la manera mas comedidasolicito a Su Señoría EL LEVANTAMIENTOD <strong>DE</strong> LAS MEDIDAS <strong>DE</strong> INTERVENCIÓN<strong>DE</strong>CRETADAS EN CONTRA MÍA, todas ellas violatorias de mis derechos fundamentalesconstitucionales (…), así como los derechos de mis menores hijos consagrados en elartículo 44 de la Constitución Política, entre los cuales se consigna la integridad física, lasalud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre, la educación y lacultura y la recreación, por que ellos han sufrido privaciones por una determinación atodas luces ligera y sin fundamento.Al decretar el levantamiento de las medidas de intervención, con todo el respecto lesolicito excluir mi nombre de todas las listas negras en las cuales fui incluido de maneraBOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .


4/13<strong>AUTO</strong>injusta e ilegal, por que hasta el momento no he podido conseguir trabajo, debido a dichainclusión.(…)Igualmente le solicito ordenar el pago inmediato de mis salarios y prestaciones sociales(…)”Dentro de la mencionada petición, el suscrito memorialista pide al despacho tener encuenta como pruebas los documentos allegados en copias autenticas mediante radicación2010-01-156012 de 14 de julio de 2010, así como efectúa una peticiones de decreto depruebas.Bajo radicación No. 2010-01-229901 de 17 de septiembre de 2010, el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – allega comunicacionesdirigidas al agente interventor es respuesta de requerimientos por el efectuados paraallegar información contable a la DIRECCIÓN <strong>DE</strong> IMPUESTOS Y ADUANASNACIONALES – DIAN-.CONSI<strong>DE</strong>RACIONES <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>SPACHO.De la situación del señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – ENINTERVENCIÓN -Mediante providencia No. 420-003438 de 11 de marzo del presente anualidad, esajudicatura en uso de las competencias asignadas mediante el decreto 4334 de 2008,decreto la medida de intervención sobre la sociedad C.I ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN -, sobre la cual se estableció la existencia de hechos objetivos y notoriosde captación ilegal de dineros del público, en razón a las operaciones comercialesdenominadas ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisiciónsuscritas con terceras personas inversionistas.En aplicación de las categorías descritas dentro del artículo 5 del decreto 4334 de 2008,este despacho decretó así mismo medida de intervención sobre el patrimonio de laspersonas naturales que pertenecieran a los órganos de representación, administración ofiscal de las personas jurídicas intervenidas, o aquella vinculadas de manera indirectacon la actividad reprochada., categoría que al momento de la adopción de la toma deposesión para devolución ostentaba el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ –EN INTERVENCIÓN-, quien figuraba en el certificado de existencia y representación legalde la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -, como miembro suplente dela junta directiva, representante legal suplente y, posteriormente, se estableció su calidadde gerente administrativo y financiero de la sociedad en intervención.En este orden de ideas, no son de recibo las apreciaciones esbozadas por el peticionarioal tachar de “ilegal”, “arbitraria” y “sin fundamento”, la decisión adoptada mediante el autoNo. 420-003438 de 11 de marzo de 2010, pues se verifica que la misma se sujeta a loslineamientos legales de los decreto de emergencia y nunca en una actitud caprichosa deesta entidad. Como se observa, esta Superintendencia de Sociedades acató el mandatolegal que determina la legitimación en la causa por pasiva para determinar los sujetos(personas naturales o jurídicas) que serán objeto de medida de intervención.Resulta necesario recordar al memorialista, lo determinado en el artículo 5 del decreto4334 de 2008, el cual preceptúa:BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .


5/13<strong>AUTO</strong>“ARTÍCULO 5. SUJETOS.- Son sujeto de la intervención las actividades, negocios yoperaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientosde comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembrosde juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demáspersonas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos aquienes tiene exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregadosus recursos.” (Resaltado agregado por el despacho)No obstante lo anterior, ha sido característico de este despacho hacer efectivas lasgarantías que por disposición de la H. Corte Constitucional deben estar siempre presentesen todo tipo de actuaciones de las entidades del Estado, en especial cuando ellas ejercenfunciones de naturaleza jurisdiccional, de manera especial, el derecho de defensa y decontradicción que le asiste a toda persona. En razón a ello, este despacho procederá aefectuar un análisis de todas y cada una de las apreciaciones efectuadas por el señorDIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZALES – EN INTERVENCIÓN -, para que una vezcontrastadas las mismas con los medios de prueba allegados y solicitados y las normasque rigen el proceso de intervención, se determine si es procedente el levantamiento delas medidas de intervención sobre él decretadas.De las pruebas allegadas en el trámite de las peticiones del señor DIEGO ALEJANDROARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN -.Bajo radicación No. 2010-01-156012 de 14 de julio de 2010, el peticionario encumplimiento de lo ordenado mediante auto No. 420-011766 de 9 de julio de 2010, allegalos siguientes documentos debidamente autenticados:1. Copia auténtica del derecho de petición dirigido al doctor EDGAR SÁNCHEZGARCÍA, en calidad de agente interventor de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. –EN INTERVENCIÓN -.2. Copia auténtica del oficio de fecha 7 de octubre de 2009, dirigido al señorFRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS, en donde DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZALEZ presenta renuncia al cargo de Gerente Administrativo y Financiero dela sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.3. Copia auténtica del oficio de fecha 22 de octubre de 2009, en donde el señorFRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS, dirige comunicación al señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ en donde manifiesta no aceptar la renunciapresentada por éste mediante oficio de 7 de octubre de la misma anualidad.4. Copia auténtica del oficio de fecha 5 de marzo de 2010, en donde se pone enconocimiento del señor FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS, de laterminación del contrato de trabajo suscrito entre éste y el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, por justa causa imputable al empleador.5. Copia auténtica del oficio de fecha 9 de marzo de 2010, en donde el señor DIEGOAEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, acepta la renuncia y la terminación del contratode trabajo antes señalado.6. Copia auténtica del contrato individual de trabajo, suscrito el 1 de julio de 2005entre los señores FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS y DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZALEZ.7. Copia auténtica del documento contentivo del manual de proceso y manual defunciones de la Gerencia Administrativa y Financiera de C.I. ECOCAFÉ S.A. -ENINTERVENCIÓN-.8. Copia auténtica del oficio de fecha 5 de abril de 2010, en donde el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – presenta al agenteinterventor de C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN - , liquidación de losderechos salariales y prestacionales adeudados.BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .


BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .6/13<strong>AUTO</strong>A través de la radicación No. 2010-01-160949 de 23 de julio de 2010, el agenteinterventor presenta en cumplimiento de lo ordenado mediante auto No. 420-011766 de 9de julio de 2010, copia auténtica del contrato de trabajo suscrito entre el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ y el señor FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS.Adicional a lo anterior, este despacho manifiesta que a través de radicación No. 2010-01-155022 de 13 de julio de 2010, allega el original del libro de actas de junta directiva de lasociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN-. Si bien es cierto, dichosdocumentos fueron allegados dentro del trámite de la petición de levantamiento demedida de intervención de los señores JUAN CARLOS ESCOBAR ESCOBAR y LUISFERNANDO ESCOBAR ESCOBAR, en virtud del principio de comunidad de la prueba,este despacho considerará los mismos dentro el presente auto. Lo anterior, a que laprueba documental referida, cumple la misma finalidad en ambos procesos y dan loselementos necesarios para el estudio de las peticiones elevadas; de manera adicional setiene en cuenta también, que son los libros de la misma persona jurídica.De las peticiones de decreto de pruebas elevadas por parte del señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN -.A través de radicación No. 2010-01-154634 de 13 de julio de 2010, el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – realiza las siguientespeticiones probatorias con el objeto de sustentar los hechos alegados para ellevantamiento de la medida de intervención decretada sobre su patrimonio:1. Solicita oficiar al revisor fiscal de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN- “(…) para que envíe con destino al expediente una certificaciónsobre la mi participación en la Junta Directiva de la empresa, como miembrosuplente de ella, y en qué temas específicos.”2. Adicionalmente, solicita ordenar al agente interventor de C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN – para que proceder a allegar copia de las actas de juntadirectiva de la referenciada persona jurídica, argumentando que los mismos “(…)son vitales para ejercer mi legítimo derecho de defensa.”Bajo radicación No. 2010-01-182103 de 18 de agosto de 2010 solicita de maneraadicional el decreto de las siguientes pruebas:1. Dando alcance a la solicitud incoada mediante radicación No. 2010-01-154634 de13 de julio de 2010, en el sentido de solicitar el envío de las copias de acta dejunta directiva, solicita a este despacho se ordene al agente interventor allegarcopia del acta de entrega del cargo de Gerente Administrativo.2. Adicionalmente, solicita se efectúe inspección judicial, al tenor de lo dispuesto enlos artículos 244 y s.s del Código de Procedimiento Civil, con el fin de determinar ycertificar acode con los libros contables de la sociedad “(…) desde cuando seviene incumpliendo en la fecha de pago de mis salarios y prestaciones sociales, yque se certifique sobre los pagos que se hicieron a qué periodo o quincenacorrespondían realmente, teniendo en cuenta que los pagos se me hacíanatrasados, adicionalmente, que certifique desde cuando el empleador desconociósu obligación de realizar los pagos parafiscales.”3. Reitera su petición de oficiar al revisor fiscal de la sociedad intervenida para quecertifique sobre sus participaciones dentro de la junta directiva de la sociedad C.I.ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN –, y sobre que temas específicos.No es posible desconocer, que la doctrina, la jurisprudencia e incluso hasta la mismalegislación positiva, ha establecido criterios que guían el ejercicio de la actividadprobatoria, en especial, en procesos de índole jurisdiccional. En este orden de ideas, loscriterios de necesidad, conducencia y pertinencia, son el fundamento esencial para que el


BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .7/13<strong>AUTO</strong>juez, en uso de facultades decrete la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. Alrespecto, el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil establece:“Artículo 178. Las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juezrechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechosnotoriamente impertinentes o las manifiestamente superfluas.”En este orden de ideas, es necesario efectuar el análisis de las referidas pruebassolicitadas, para que con fundamento en lo expuesto, se determine la procedencia o no delas mismas.Respecto de las prueba tendientes a oficiar al revisor fiscal de la sociedad C.I. ECOCAFÉS.A. – EN INTERVENCIÓN- para que certifique sobre la participación del señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – dentro de su junta directiva,así como aquella tendiente a obtener por parte del agente interventor para que alleguelas copias de las actas de junta directiva de la sociedad intervenida, el despachoconsidera que las mismas son innecesarias por las siguientes razones:En primer lugar, y sea dicho de paso, tras el desapoderamiento de las personas queostentaban la calidad de pertenecer a los órganos sociales de las personas jurídica objetode intervención, no es posible hablar en esta instancia del proceso de una persona quelleve la revisoría fiscal de la sociedad intervenida, por lo que en estricta técnica procesal,se carece de sujeto activo de la prueba, entendiendo este como la persona que generaríael medio probatorio solicitado. Adicionalmente, y no menos importante, como se hamencionado con anterioridad, el señor agente interventor, doctor EDGAR SÁNCHEZGARCÍA, a través de radicación No. 2010-01-155022 de 13 de julio de 2010, allegaoriginal de los libros de acta de junta directiva de la sociedad intervenida, lo que haríainnecesario y superfluo otro decreto adicional, entendiendo con los documentos allegadosse tendría la prueba idónea para demostrar la participación o no de las personas naturalesdentro de las decisiones y la vida de la sociedad comercial.En lo que hace referencia al oficio para que se allegue el acta de entrega del puesto degerente administrativo y financiero, así como la práctica de inspección judicial paradeterminar la fecha en que se han incumplido al peticionario con el pago de su derechossalariales y prestacionales, este despacho considera que las mismas desbordan el objetode la petición incoada, y por consiguiente, en últimas, no probarían los supuestos dehecho que en un hipotético evento habilitarían a esta judicatura para decretar ellevantamiento de la medida de intervención decretada sobre el patrimonio de la personanatural DIEGO ALEJANDRO ARIAS – EN INTERVENCIÓN -. No verifica el despacho,una relación de conexidad entre los objetos de las pruebas pedidas y la petición concretadel memorialista, lo que haría que la actividad desplegada por esta delegada se torne enun desgaste y en demoras y dilaciones para atender el fondo del asunto.Con base en los anteriores argumentos, este despacho considera que no es procedenteel decreto de las pruebas solicitadas por el memorialista, por lo que se ABSTENDRÁ dedecretarlas y procederá a efectuar el estudio del caso concreto, con los documentosallegados y obrantes en la actuación.De las peticiones tendientes al pago de las acreencias salariales y prestacionalesderivadas del contrato individual de trabajo suscrito con el ex representante legal de C.I.ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.De manera reiterada y en la mayoría de los escritos objeto de estudio, el señor DIEGOALEJADRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN- efectúa manifestacionestendientes a establecer ante este despacho que su única vinculación con la sociedadintervenida, hacía referencia a contrato de trabajo suscrito con la misma. Sin entrar en


BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .8/13<strong>AUTO</strong>detalle sobre la validez de dichos argumento frente al proceso de intervención, llama laatención del despacho la necesidad de reiterar su posición frente al tema de lassolicitudes de pago de los salarios y demás prestaciones sociales adeudas por el referidopatrono.En autos de marras, específicamente en providencia No. 420-011766 de 9 de julio de2010, este despacho ya rechazó en una primera instancia la pretensión de pago de lasacreencias laborales ya varias veces señaladas. En el mencionad auto se determinó:“Frente a la petición incoada en el sentido de “(…) ordenar el pago inmediato de salarios yprestaciones sociales (…)” que C.I ECOCAFÉ S.A. EN INTERVENCIÓN adeuda al señorDIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, se considera que la misma es a todas lucesimprocedente en razón a las siguientes consideraciones:El proceso de intervención mediante toma de posesión de bienes, haberes y negocios dela sociedad C.I ECOAFÉ S.A. EN INTERVENCIÓN, tiene de acuerdo con las normasespeciales aplicables al misma, a saber el decreto 4334 de 2008, una naturalezaespecífica: adelantar los mecanismos y las gestiones necesarias para la prontadevolución de los dineros ilegalmente captados, y en ausencia de ellos, la consolidaciónde una masa patrimonial que respalde el pago de las reclamaciones en el eventualproceso de liquidación de la misma.Lo anterior se reitera con lo determinado en el artículo 7 de la citada normativa:“Artículo 7. Medidas de Intervención. En desarrollo de la intervención administrativa, laSuperintendencia de Sociedades podrá adoptar las siguientes medidas:a) La toma de posesión para devolución, de manera ordenada, las sumas de dineroaprehendidas o recuperadas.”Así las cosas, el despacho considera que la petición elevada no atiende a la naturaleza deproceso de toma de posesión para devolución antes señalada, pues como se verifica, losacreedores de la sociedad objeto de tal medida (entre ellos los acreedores laborales) enprimera instancia no tienen participación dentro del mismo ya que no se trata éste de unproceso liquidatorio o concursal en el cual ello tengan legitimación para actuar.”Al decidir lo anterior, este despacho no desconoce en ningún momento la importancia dela remuneración de un empleado, y su relación con condiciones de vida digna y deefectividad plena de sus derechos fundamentales. Sin embargo lo anterior, se deseareiterar que dentro del actual proceso de intervención mediante toma de posesión paradevolución no es otra la finalidad que el establecer un mecanismo eficaz para el retornode los dineros captados de manera ilegal.Con ello, no quiere el despacho entrar a desconocer los derechos que nazcan en virtud deuna relación laboral, ni la prelación de los crédito que tienen tal origen (prelación que pormera verificación normativa no resulta aplicable al actual proceso de intervenciónmediante toma de posesión para devolver), pues no se tendría ni la facultad legal niconstitucional de efectuar actuar en tal sentido. Lo único que se ha expuesto, es quedentro de lo efectos de la toma de posesión no se ha facultado legalmente a estaSuperintendencia de Sociedades para el reconocimiento, graduación y posterior pago deprestaciones sociales y salarios, siendo ello de la naturaleza propia de un proceso deliquidación judicial.Adicionalmente, es importante señalar al peticionario, que en ningún momento es posiblehablar de la aplicación de la figura de la sustitución patronal consagrada en el artículo 67del Código Sustantivo del Trabajo, pues no se encuentra dentro de ninguno de los efectos


9/13<strong>AUTO</strong>del proceso de intervención mediante toma de posesión, y es claro que en razón aldecreto de tal medida, solo se pueden adelantar acciones tendientes a lograr ladevolución de los dineros ilegalmente captados, sin que ello refiera a la necesidad deconvertirse en patrono de las personas naturales vinculadas a la actividad de la misma.Así las cosas, no será en esta instancia procesal donde se determine la existencia,exigibilidad y pago de obligaciones de índole laboral, por la simple y llana razón la falta decompetencia en sede del proceso de intervención para tal fin. En este orden de ideas,este despacho <strong>DE</strong>NEGARÁ la petición elevada en tal sentido.Del fondo de la petición elevada en el sentido de levantar las medidas de intervenciónmediante toma de posesión sobre el patrimonio del señor DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ.Centra el peticionario los argumentos de su petición, en el sentido de indicar que suvinculación la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN – se deriva de maneraexclusiva en la relación contractual – laboral y sus características propias, en especial, lasubordinación como requisito esencial la misma.Considera que la intervención decretada sobre su patrimonio, no atiende a esta realidadlaboral, y que además de todo, no se verificó que en su calidad de miembro suplente de lajunta directiva y de representante legal suplente, nunca actúo dentro de los referidos, asícomo sus pertenencia a los mismos nunca fue determinante.Argumenta que en no es posible endilgarle actividades de captación ilegal de dineros consoporte al decreto 4334 de 2008, en razón a que el mismo agente interventor de lasociedad C.I. ECOCAFÉ S.A - EN INTERVENCIÓN – certificó que a su nombre no sepresentaron reclamaciones de devolución de dineros. Considera que al ser un empleado,no recaían sobre él actividades importantes en el desarrollo de las operacionescomerciales de la persona jurídica en intervención las reprochadas actividades decaptación no eran su responsabilidad.Manifiesta que respecto de las órdenes de giro por él suscritas, corresponden alcumplimiento de las funciones por asignadas por el ex gerente general, señorFRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS – EN INTERVENCIÓN -, todo ello derivado dela relación de subordinación que surge dentro del contrato laboral suscrito entre ellos.Para este despacho, no es objeto de discusión la existencia de un contrato laboralsuscrito entre el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN -y la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN-, representada en sumomento por el señor FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS – EN INTERVENCIÓN -. Como bien lo certificó el agente interventor de la sociedad referenciada, se allegó copiaauténtica del original del documento contentivo del mencionado contrato, de donde eldespacho puede evidenciar las siguientes conclusiones:1. El objeto del contrato individual de trabajo era la realización de las “(…) laboresinherentes al cargo de GERENTE ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (…)”.2. Como bien lo señalan las partes, el mismo se trata de una vinculación laboral deun empleado de dirección, confianza y manejo, “(…) en razón a las laboresencomendadas”.3. Sobre el mismo se estableció una remuneración mensual.4. Se suscribe el 1 de julio de 2005, en la ciudad de Bogotá.Para claridad sobre las funciones obligaciones adquiridas dentro del contrato, estajudicatura se permite transcribirlas:BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .


BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .10/13<strong>AUTO</strong>“(…) a) a poner al servicio de ECO-CAFÉ S.A. toda su capacidad de trabajo, en formaexclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo mencionado, las cualesestán descritas en el respectivo manual de funciones de la empresa, que el trabajador haleído y acepta desempeñarlas, junto con las labores conexas y complementarias delmismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta ECOCAFÉ S.A. através de la GERENCIA GENERAL, o quién haga sus veces, b) a no prestar directa niindirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuentapropia en el mismo oficio durante la vigencia de este contrato; y c) a guardar absolutareserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos losasuntos y materias que llegue a su conocimiento por causa y con ocasión de su contratode trabajo. Las funciones específicas están determinadas en las ordenes impartidaspor al Gerencia, o quien este designe teniendo en cuenta que la naturaleza delcargo implica que el ejercicio de sus funciones está dentro de la orbitaadministrativa inherente a la actividad industrial y comercial de ECOCAFÉ S.A.,(producción y comercialización internacional de café. El cargo referido en estecontrato es de Dirección, Confianza y Manejo en razón a las labores encomendadas.”(Resaltado agregado por el despacho)Ahora bien, con el fin de contrastar lo anterior con la historia de la vida societaria de lapersona jurídica C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN – en relación con el señorDIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – se procederá atranscribir apartes de las actas de junta directiva y de asamblea general de accionistas enlas que la referenciada persona natural participa:En el respectivo libro de acta de junta directiva allegado por el agente interventormediante radicación No. 2010-01-155022 de 13 de julio de 2010, se evidencia losiguiente:“Acta de Junta Directiva de la sociedad Empresa Exportadora Colombiana de Café .S.A –Eco-Café S.AACTA No. 10 junio 30 de 2005.En Bogotá D.C., a treinta (30) días del mes de junio de 2005, siendo las 11:00 A.M , sereunieron en la sede administrativa de la sociedad Empresa Exportadora Colombiana deCafé S.A. – Eco – Café S.A., en la ciudad de Bogotá, los miembros principales de la JuntaDirectiva que se relacionan a continuación, en junta universal, que no requiereconvocatoriaLina Cecilia Cardona PérezJuan Jairo Arango HoyosClaudia María Cardona Pérez.(…)1. NOMBRAMIENTO <strong>DE</strong> PRESI<strong>DE</strong>NTE Y SECRETARIO <strong>DE</strong> LA JUNTAPor unanimidad fueron designados como presidente de la presente junta a DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ y como secretario AD-HOC Andrés Sote.2. <strong>DE</strong>SIGNACIÓN <strong>DE</strong> GERENTE ADMINISTRATIVO <strong>DE</strong> LA SOCIEDA<strong>DE</strong>l gerente general de la sociedad, FRANCISCO JAVIER ARANGO HOYOS, recordó a losmiembros de la Junta Directiva el hecho de que por renuncia del anterior GerenteAdministrativo CARLOS MARIO ARANGO HOYOS, ese cargo se encuentra vacantedesde hace casi un año, siendo del caso la elección de una persona que desempeñe el


BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .11/13<strong>AUTO</strong>mismo, en vista de las necesidades que se tiene por parte de la gerencia general de viajarfuera de la ciudad para coordinar el tema de la compra de café, y al exterior a fin debuscar negocios para la venta del grano.Atendiendo lo antes dicho presenta al señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, afin de que la junta considere su nombre para ocupar el cargo vacante. Copia de la hoja devida del mismo fue conocida por los miembros.Luego de considerar la hoja de vida de la persona presentada, los miembros principalesde la junta directiva, por decisión unánime designan como gerente administrativo yfinanciera con facultades de representación legal en los términos de los estatutos de lacompañía al señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, identificado con cédula deciudadanía No. 7.55.292 de Armenia, Quindío, a partir del primero de julio del año dos milcinco.(…)El señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, además de las de gerenteadministrativo tendrá las funciones de responsable del área financiera de la compañía.Presente, DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, manifiesta que acepta el cargo degerente administrativo y financiero de la sociedad, con representación legal y funcionesfinancieras, y promete cumplirlo bien y fielmente, en los términos de la ley, los estatutossociales y las directrices de la junta directiva.”Cabe anotar, que en la respectiva reunión de acta de junta directiva, el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – fungía como presidente de lajunta directiva de la sociedad C.I. ECOCAFÉ – EN INTERVENCIÓN – sin que se conozcasu vinculación en ese entonces con la empresa, pues como se evidencia, su designacióncomo gerente administrativo se da desde el primero de julio del año 2005.De manera posterior, en el acta No. 11 de 29 de agosto de 2010, el señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – actúa como presidente de lajunta directiva, reunión en la que se estudio por parte de los miembros principales de juntadirectiva asistentes el tema de la toma de posesión inmediata de bienes, haberes ynegocios de la sociedad Corcaribe S.A., con quien la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN – realizaba operaciones comerciales.En reunión de junta directiva del 20 de septiembre (Acta No. 12), la mencionada personanatural en intervención, funge nuevamente como presidente de la junta directiva allídesarrollada, tratando temas de “(…) proyectos, acuerdos, flujos de caja (…)” y demásgestiones adelantadas por la gerencia general ante la situación de la sociedad CorcaribeS.A.En el acta No. 13 de la reunión de junta directiva de octubre 14 de 2005, vuelve y aparececomo presidente del mencionado órgano de administración, en donde se trataron temasreferente a la definición del monto de las obligaciones con la sociedad Corcaribe S.A. y delas gestiones adelantadas con la entonces denominada Superintendencia de Valores.En reunión de junta directiva de 18 de noviembre de 2005 (acta No. 14) por cuarta vez,suscribe como presidente de la misma el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ– EN INTERVENCIÓN -. El tema de discusión, fue el informe de la gerencia general sobrelas actividades desarrolladas en torno al tema de la liquidación de la sociedad CorcaribeS.A.Bajo el acta No. 15 de 16 de febrero de 2006, se ja constancia de lo sucedido en lareunión de la junta directiva de la sociedad C.I. ECO CAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -,


BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .12/13<strong>AUTO</strong>donde aparece nuevamente el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – ENINTERVENCIÓN – como presidente de la misma. El tema abordado en la mencionadareunión fue el “ESTUDIO Y ANÁLISIS <strong>DE</strong> ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES ADICIEMBRE 31 <strong>DE</strong> 2005.”El día 10 de agosto de 2009, se lleva a cabo reunión de junta directiva, de la cual constael acta No. 20, en donde se designó como presidente de la reunión al señor DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ. Se trato en dicha deliberación el tema de la nuevasede las oficinas de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN -.Haciendo referencia al libro de acta de asamblea general de accionistas, igualmenteaportado por el agente interventor mediante radicación 2010-01-150613 de 6 de julio de2010, este despacho evidencia lo siguiente:En acta No. 29 de la asamblea de accionistas celebrada el 26 de agosto de 2006, elnombre de DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – aparecemencionado dos ocasiones, a saber i) en representación de la sociedad INVERSIONESALOMA, quien es accionista de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – EN INTERVENCIÓN –y ii) como secretario designado en la respectiva reunión. En dicha asamblea se trato eltema de modificaciones a la razón social de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN – y al objeto social de la misma.Posteriormente, en acta No. 30 del 20 de marzo de 2007, el señor DIEGO ALEJANDROARIAS GONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN – es designado como secretario de laasamblea ordinaria de accionistas, en donde se trataron temas como el informe delgerente general y de la junta directiva, así como el estudio del dictamen del revisor fiscal yestudio y aprobación del balance general con corte a 31 de diciembre de 2006, ladistribución de utilidades y nombramiento de los miembro de la junta directiva.Lo anteriormente expuesto, evidencia para esta judicatura la participación dentro de losórganos de dirección y administración de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. – ENINTERVENCIÓN - , en un lapso de tiempo que transcurre entre el año 2005 a 2009.Como bien se puede derivar de la lectura de las citadas actas, en ninguno de los temastratados se abordo las hoy reprochadas actividades de captación ilegal de dineros delpúblicos. Adicionalmente, se observa que la persona natural DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ – EN INTERVENCIÓN –nunca actúo en condición de principal de la juntadirectiva, ni mucho menos como representante legal principal, sin menospreciarse la ideade que su cargo tenía, como bien lo dispone el contrato de trabajo y la designación hechapor la junta directiva, la representación legal de la sociedad en los casos establecidos enlos estatutos en la misma.Así las cosas, es claro para este despacho que las actuaciones referenciadas dentro delas actas de junta directiva y de asamblea general de accionistas de la sociedad C.I.ECOCAFÉ – EN INTERVENCIÓN – por parte del señor DIEGO ALEJANDRO ARIASGONZÁLEZ, se traducen básicamente en cuestiones de índole secretarial o de direcciónde las reuniones de los mencionados órganos sociales, sin que se evidencia que lasmismas comporten actividades decisorias o de posibilidad de ejercicio de derecho al voto.Adicionalmente, es importante resaltar, que la vinculación subyacente en la relación delseñor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ con la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A. –EN INTERVECIÓN – se trata de una relación de índole laboral, que implica unasubordinación a las órdenes de la persona natural o jurídica que figure como empleador.Por lo anterior, este despacho no cuenta con elementos de juicio por medio de los cualesse pueda establecer que el señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ, actuaba demanera autónoma y decisiva dentro de la sociedad hoy intervenida y no bajo la dirección ymanejo del entonces representante legal de la misma.


13/13<strong>AUTO</strong>En este orden de ideas, el despacho considera que en el presente trámite, ha quedadodemostrado que:1. El señor DIEGO ALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ se encontraba vinculado comoempleado de la sociedad C.I. ECOCAFÉ S.A., pues si bien fue designado por lajunta directiva como gerente administrativo y financiero, su vinculación sedeterminó bajo las obligaciones propias del contrato de trabajo aportado.2. Las actuaciones evidenciadas dentro de los órganos sociales, se traducenbásicamente en funciones de índole secretarial, en algunos casos presidiendo lareunión, más no así como en suplencia del representante legal o de miembro de lajunta directiva.3. No se encontraron elementos probatorios que demostraran que dichasactuaciones se adelantaron por fuera de la órbita de la relación laboral establecidacon la sociedad en intervención. Contrario a esto, se tienen una cláusulacontractual totalmente clara en el sentido de indicar que “(…)Las funcionesespecíficas están determinadas en las ordenes impartidas por al Gerencia, oquien este designe teniendo en cuenta que la naturaleza del cargo implicaque el ejercicio de sus funciones está dentro de la orbita administrativainherente a la actividad industrial y comercial de ECOCAFÉ S.A., (produccióny comercialización internacional de café”En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para los ProcedimientosMercantiles,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. – <strong>DE</strong>CRETAR el levantamiento de la medida de intervención contoma de posesión para devolución sobre el patrimonio de la persona natural DIEGOALEJANDRO ARIAS GONZÁLEZ C.C. 7.555.292, ordenada mediante auto No. 420-003438 de 11 de marzo de 2010.ARTÍCULO SEGUNDO. – LÍBRENSE los oficios correspondientes.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LA SUPERINTEN<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong>LEGADO PARA LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES,ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZSuperintendente Delegada Procedimientos MercantilesTRD: ACTUACIÓN; RAD: 2010-01-229901; (2010-01-182103); 2010-01-160184; 2010-01-154634;2010-01-156012; 2010-01-154625; 2010-01-160949; 2010-01-174161; CF: D6261BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL: 953-454495/454506, ME<strong>DE</strong>LLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663,MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF.BOLSA <strong>DE</strong> OCCI<strong>DE</strong>NTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA:CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. w w w . s u p e rs o ci ed a d es , go v, c o /w e bm as t er @ s u p er s oc i e d a de s. g ov .c o – C o l om b i a .

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