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COMUNICADO CASO INTERVENCIÓN COSTA CARIBE Y LOTE ...

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<strong>COMUNICADO</strong><strong>CASO</strong> INTERVENCIÓN <strong>COSTA</strong> <strong>CARIBE</strong> Y <strong>LOTE</strong> DE UNIVERSIDADMANUELA BELTRÁN• La decisión de devolver un inmueble a la U. Manuela Beltrán, que eraparte de la intervención en la Promotora Costa Caribe, fue tomada por elJuez 23 Civil Municipal de Bogotá, incluyendo apremio de orden dearresto al Superintendente de Sociedades• La Superintendencia de Sociedades ha intentado, por todos los mediosjurídicos posibles, no permitir la devolución del inmueble, para protegerlos intereses de casi 13.000 personas afectadas por la captación masivade dineros que ejecutaron la Promotora Costa Caribe, otras sociedadesy sus dos promotores.Bogotá D.C. (15 de octubre de 2010) Con el fin de hacer claridad a la opiniónpública de todas sus actuaciones en el caso de intervención por captación, yahora liquidación, de la Promotora Costa Caribe y otros, el Superintendente deSociedades se permite declarar:1. El 26 de noviembre de 2008 la Superintendencia de Sociedades ordenóla intervención, mediante toma de posesión, de las sociedadesPROMOTORA <strong>COSTA</strong> <strong>CARIBE</strong>, JM INVERSIONES TURISTICAS<strong>CARIBE</strong> LTDA., CORPORACION TURISTICA SOL<strong>CARIBE</strong> y de laspersonas naturales JAIME RODRIGUEZ LAGUNA y MARIA TERESAPAEZ CALA; posteriormente se vinculó a la sociedad INVERSIONESMARES Y LAGOS S.A.2. Antes de la intervención, Promotora Costa Caribe celebró un negocio decompraventa del inmueble denominado Bogotá Golf Club con laUniversidad Manuela Beltrán (UMM). Del negocio, por un total de$23.000 millones, Costa Caribe pagó $13.000 millones y registró a sunombre el bien.3. El entonces Agente Interventor, Jorge Urrego Bustamante, el 13 de juniode 2009, dentro de una acción revocatoria de ese negocio celebró unAcuerdo de Transacción con la UMM, donde el Agente se obligaba adevolver el bien y la UMM a devolver el dinero.


El Acuerdo no fue aprobado por la Delegatura de ProcedimientosMercantiles de la Superintendencia de Sociedades porque se afectabagravemente la masa de acreedores, es decir los intereses de 12.990personas a quienes se les reconoció su condición de perjudicadas porla captación masiva e ilegal adelantada.4. Ante la negativa de la Superintendencia de Sociedades de autorizar esatransacción, la UMM interpuso acción de tutela ante el Juez 23 CivilMunicipal de Bogotá. Dicho Juez, mediante el fallo de tutela, ordenó a laSuperintendencia dar cumplimiento a la transacción, es decir que laUMM regresa los recursos y recupera la propiedad del inmueble. Laorden del Juez de Tutela disminuyó la prenda general de los acreedoresen la suma de $10.000 millones.5. La decisión de tutela fue recurrida por la Superintendencia deSociedades; sin embargo el Juzgado Séptimo Penal del Circuitoconfirmó la decisión. Posteriormente, la Superintendencia hizo uso delrecurso de revisión ante la Corte Constitucional, el cual no fue admitido.No obstante, la Superintendencia intentó, como último recurso posible, elde insistencia, el cual también fue denegado.6. El Juez 23 Civil Municipal, bajo el apremio de una orden de arresto pordesacato, ordenó en dos ocasiones al Superintendente de Sociedadeshacer cumplir lo dispuesto en su fallo, es decir efectuar la transferenciade dominio a favor de la UMM. El liquidador de las sociedades ypersonas intervenidas, Rodolfo Yáñez Ortega, dio cumplimiento a laorden el día 5 de octubre de 2010.7. Frente a lo anterior, y con el ánimo de proteger los intereses de todos los12.990 afectados, la Superintendencia ha interpuesto dos recursos denulidad contra la decisión del señor Juez; el primero de los cuales fueresuelto desfavorablemente, el segundo permanece al despacho paradecidir.LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERASuperintendente de Sociedades

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