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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CCódigo de Procedimientos Civiles para el Estado de B.C.A juicio del Juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igualtérmino.ARTÍCULO 213.- En la misma resolución ordenará la notificación al otrocónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a sucónyuge, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubierelugar.ARTÍCULO 214.- El Juez determinará la situación de los hijos que seanpersonas menores de dieciocho años de edad atendiendo a las circunstancias del caso,tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 162 del Código Civil y laspropuestas, si las hubiere, de los cónyuges.ReformaARTÍCULO 215.- La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre laresolución o disposiciones decretadas, se tramitará en los términos del Artículo 426 sinulterior recurso.ARTÍCULO 216.- Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juezque se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de laseparación, quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal dentro delas 24 horas siguientes.ARTÍCULO 217.- El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derechode volver al domicilio conyugal.ARTÍCULO 218.- Si el Juez que decretó la separación no fuere el que debaconocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuerecompetente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de lasseparación, siguiendo el juicio su curso legal.ARTÍCULO 219.- <strong>DE</strong>ROGADO.ARTÍCULO 220.- <strong>DE</strong>ROGADO.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong> LA PRE<strong>PARA</strong>CIÓN<strong>DE</strong>L JUICIO ARBITRALARTÍCULO 221.- Cuando en escritura privada o pública sometieren losinteresados las diferencias que surjan, a la decisión de un árbitro, y no estandonombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por elJuez.Página 46

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