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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.CCódigo de Procedimientos Civiles para el Estado de B.C.VII.- Obtenido el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo alas fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos aplicables de laSección III, del Capítulo V, del Título Séptimo de este Código.ARTICULO 470.- Contra las resoluciones que se dicten en la vía especialhipotecaria, sólo podrá interponerse el recurso de apelación en efecto devolutivo.ReformaARTICULO 471.- Derogado;ReformaARTICULO 472.- Si en la sentencia se resolviere no haber lugar al juiciohipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y formaque corresponda.ARTICULO 473.- Si el superior revoca el fallo de primera instancia quedeclaró procedente el remate, luego que se vuelvan los autos al juzgado de su origen semandará cancelar la inscripción de la demanda en el Registro Público de la Propiedad,y, en su caso, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rindacuentas con pago en el término que le fije el Juez, que no podrá exceder de treinta días.Si el remate se hubiere ya verificado, se hará efectiva la fianza en la vía de apremio.ReformaARTICULO 474.- En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2783del Código Civil, no habrá lugar a la venta judicial; pero si habrá avalúo del precio quecorresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la maneraque se hubiere convenido; y a la falta de convenio, por medio de corredores. El deudorpuede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviere, y esta oposición sesubstanciará incidentalmente.CAPITULO IV<strong>DE</strong>L JUICIO SUMARIO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>SAHUCIOARTICULO 475.- El juicio de desahucio procede cuando se exige ladesocupación de una finca o local por falta de pago de dos o más mensualidades derenta.Con la demanda se acompañará el contrato escrito del arrendamiento, cuandoello fuera necesario para la validez del acto conforme a Código Civil. En caso de no sernecesario contrato escrito o de haberse cumplido voluntariamente por amboscontratantes sin otorgamiento de documentos, o este se haya extraviado o destruido, sejustificarán estas circunstancias por medio de información testimonial, pruebadocumental o cualquiera otra bastante, que se recibirá como medio preparatorio deljuicio.Página 96

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