<strong>Boletín</strong> <strong>Páginas</strong> <strong>Sueltas</strong> <strong>No</strong>. 3 / <strong>2006</strong>Instrucciones de trabajo: Describen unaoperación asociada a un puesto de trabajo,y/o funcionamiento de equipos.la posibilidad de tomar las medidasadecuadas y orientar el trabajo en funciónde una mejora continua.Registros u hojas de trabajo: En ellos serecopilan los resultados obtenidos,debiéndose contemplar los datosimportantes que sirvieron para el ajuste dealgún resultado o desviación realizada almétodo, y no deben contener tachadurasque impidan reconocer el dato anterior.Informes: Los mismos se redactanpartiendo de los registros u hojas detrabajo, sin correcciones ni enmiendas,debiendo indicarse los siguientes aspectos:¯ <strong>No</strong>mbre del producto.¯ Identificación de la muestra y fecha derecibida.¯ <strong>No</strong>rmas y bibliografía empleada.¯ Interpretación de resultados de sernecesario.¯ <strong>No</strong>mbre y firma del analista.¯ Fecha de realización del ensayo.ConclusionesTeniendo en consideración lo antesexpuesto, se manifiesta la necesidad deimplantar las BPL en las EmpresasLecheras; brindándole la mayor prioridad ala capacitación del personal técnico y a lamodernización de estos laboratorios paraque sean capaces de realizar los análisisbásicos con calidad, contribuyendo a unamayor competitividad del sector primario,sirvan de base para el control de lossistemas de pago por calidad del productoy a la evaluación de la materia prima,disminuyendo las discrepancias entre loslaboratorios de las empresas involucradas.De esta manera, se podrán garantizarproducciones de elevada calidad y unamayor aceptación por parte del principalcliente: la Industria Láctea.Por ello cada informe emitido por ellaboratorio correspondiente reviste unaimportancia vital para el mejoramientocontinuo de la cadena productiva. Losdatos que refleja así como lasinterpretaciones emitidas le permitenconocer al productor su problemática(bajos sólidos, mastitis, nivel de grasa ytrastornos metabólicos de su rebaño) conBibliografía• NC 26-212 (1992). Buenas Prácticas de Laboratorio.• FAO 14/12 (1992). Buenas Prácticas de Laboratorio.• OPS. PNSP 89-07 (1998). Buenas Prácticas deLaboratorio.• R. D. Fischbeck and H. M. Wehr (2000). LaboratoryQuality Assurance and Safety. Chapter 2. Ed. 2, pág 9-34.• NC ISO/IEC 17025 (2005). Requisitos generales para lacompetencia de los laboratorios de ensayo y calibración.INICIO13
<strong>Boletín</strong> <strong>Páginas</strong> <strong>Sueltas</strong> <strong>No</strong>. 3 / <strong>2006</strong>El Reglamento Electrotécnico Cubanode Baja Tensión: UNA NECESIDAD URGENTEPor: Ing. José F. Pomares OrbeaSecretario del Comité Electrotécnico CubanoLa inserción cada vez mayor de la electrónica en la industria, el comercio y el hogar,coexistiendo con potentes sistemas electroenergéticos, el desarrollo de las comunicacionesinalámbricas y los procesos de miniaturización de las componentes electrónicas estánhaciendo obligatorio la adopción de todo un conjunto de buenas prácticas para que todo esteequipamiento coexista sin que se agredan unos a otros y sean electromagnéticamentecompatibles en su entorno. Por otro lado, las instalaciones eléctricas defectuosas figuranentre las tres principales causas de incendio en interiores, por no cumplir con los requisitosmínimos de seguridad.La tendencia mundial, derivada de disposiciones de la Organización Mundial del Comercio(OMC), es establecer el carácter voluntario de las <strong>No</strong>rmas Técnicas elaboradas por consenso,para eliminar obstáculos técnicos al comercio y expedir en reglamentos técnicos locales,aquellas regulaciones que sí deben mantener su obligatoriedad debido a que garantizan laseguridad y protección de la vida, la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y laprevención de prácticas que puedan inducir a errores y daños a bienes materiales einmuebles.El Comité Electrotécnico Cubano (CEC) promueve, desde hace años, la redacción de nuestroreglamento, el cual permitiría dar un basamento técnico legal a un grupo de normativas enmateria de instalaciones eléctricas de obligatorio cumplimiento para las entidades encargadasdel diseño, la construcción, montaje y explotación de las instalaciones.El Reglamento sería utilizado por inspectores y supervisores estatales para la verificación delas mismas, tanto en la puesta en marcha como en las inspecciones periódicas. De igualforma estos documentos contienen un volumen de recomendaciones de buenas prácticas quecontribuyen a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.Este reglamento supone un avance en materia de regulaciones técnicas y establece esquemasnormativos con origen en los organismos internacionales de normalización electrotécnicacomo la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), poniendo, a disposición de las partesinteresadas, instrumentos técnicos avalados por una amplia experiencia y consensuados porlos sectores directamente implicados, lo que facilita la ejecución homogénea de lasinstalaciones y los intercambios comerciales. Se ha previsto para este fin la creación de unGrupo de Trabajo o Comité Técnico de <strong>No</strong>rmalización dentro del CEC que, después deredactar el Reglamento, se dedique a mantener actualizado el mismo mediante enmiendas yadiciones hechas a partir de las nuevas publicaciones de la IEC. Después de aprobado elreglamento se pretenden promover dos cursos de certificación, uno para proyectistas y otropara instaladores eléctricos en aras de ir paulatinamente, evaluando la aptitud de lostrabajadores del sector.INICIO14