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personas jurídicas no societarias - Sunarp

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de vacancia en el cargo debe presumirseque lo está reemplazando de maneratransitoria.12. CONVOCATORIA JUDICIALEl juez al convocar a asamblea general ha merituadola solicitud de los interesados, por lo que <strong>no</strong>corresponde acreditar ante el registro la negativa dela convocatoria por el órga<strong>no</strong> al que le correspondíahacerlo.Res. N° 033-2002-ORLL/TRIncorporado al art. 54 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.II 22/1/2003 II PLENO: AGENDA DE LACONVOCATORIA A ASAMBLEAGENERALLa convocatoria a asamblea general de lasasociaciones debe señalar las materias atratar, <strong>no</strong> siendo válido adoptar acuerdosrespecto a materias <strong>no</strong> consignadas en laconvocatoria, o que <strong>no</strong> se derivendirectamente de ellas.X PLENO: FACULTAD DECONVOCATORIA A ASAMBLEA PORPARTE DE LOS MIEMBROS DELCONSEJO DIRECTIVO DE LAASOCIACIÓN“Es válido pactar en el estatuto de unaasociación que sea un integrante delconsejo directivo distinto al presidentequien convoque a asamblea general.ESTATUTOS10. VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DELESTATUTOLa modificación del estatuto rige desde la fecha enque la asamblea general la aprueba, salvo acuerdodistinto de la misma.L 13/1/2011 X PLENO: INTERPRETACIÓN DELESTATUTOLa asamblea general de una asociación,como órga<strong>no</strong> supremo facultado paraaprobar y modificar el estatuto, podráválidamente interpretar sus alcances en los

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