personas jurÃdicas no societarias - Sunarp
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equiere describir cada u<strong>no</strong> de los predios que será<strong>no</strong>bjeto de enajenación.Res. N° 012-2000-ORLC/TRCONSEJOS DIRECTIVOS13. PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS DE ASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia del mandatodel consejo directivo, siempre que esté prevista en elestatuto y se adopte antes del vencimiento de dichomandato. En tal caso, <strong>no</strong> es exigible la realización deproceso eleccionario algu<strong>no</strong>. La reelección, encambio, significa que los integrantes del consejodirectivo son nuevamente elegidos, lo que implica larealización de un proceso eleccionario.Res. N° 022-2005-SUNARP-TR-AX 9/6/2005PLENO L: PRECISIÓN AL PRECEDENTERELATIVO A PRÓRROGA YREELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10ºPLENOPara que proceda la inscripción deprórroga de la vigencia del periodo defunciones del consejo directivo, debeencontrarse prevista en el estatuto que seencuentra vigente a la fecha en que seadopta el acuerdo de prórroga.11. PRECISIÓN AL PRECEDENTE RELATIVO APRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10º PLENOPara que proceda la inscripción de prórroga de lavigencia del periodo de funciones del consejodirectivo, debe encontrarse prevista en el estatutoPLENO LXIX: REELECCIÒN INMEDIATAHay reelección inmediata cuando se eligenuevamente a quienes fueron elegidoscomo integrantes del órga<strong>no</strong> en la anteriorelección, sin importar el lapso transcurridoentre la conclusión del período defunciones de los anteriormente elegidos yla nueva elección que se realiza.L 13/1/2011 X PLENO: PRÓRROGA Y REELECCIÓNDE CONSEJOS DIRECTIVOS DEASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia delmandato del consejo directivo, siempre queesté prevista en el estatuto y se adopteantes del vencimiento de dicho mandato.