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personas jurídicas no societarias - Sunarp

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PRECEDENTEPLENO ENQUE SEAPROBÓFECHA DEPUBLICACIÓNEN “ELPERUANO”OTRAS PERSONAS JURÍDICASCONCORDANCIA CON OTROSPRECEDENTESASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN6.SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTADE LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓNLos defectos, errores u omisiones existentes en elacta de la asamblea general de regularización –realizada al amparo de la Resolución delSuperintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-,pueden ser subsanados mediante una asambleageneral posterior, debiendo presentarse para suinscripción ambas actas de asamblea general.Res. N° 189-2002-ORLC/TRASAMBLEA ELECCIONARIA7. QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIAPara que se celebre válidamente la asambleageneral con el objeto de elegir al Consejo Directivo,como toda asamblea, deberá reunir el quórumrequerido, según se trate de primera o segundaconvocatoria.Res. N° 292-2002-ORLC/TRIncorporado al art. 56 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoI 22/1/2003 No hay.I 22/1/2003 No hay.


Societarias.11. ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOPodrá inscribirse a los integrantes del consejodirectivo de la asociación cuando <strong>no</strong> se ha elegido ala totalidad de los mismos, siempre que se elija elnúmero suficiente de integrantes como para queéste pueda sesionar y que entre los elegidos seencuentre el presidente u otro integrante al que elestatuto asigne la función de convocar a asambleageneral.Res. N° 100-2001-ORLC/TRIncorporado al art. 41f) del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.XII 13/9/2005 X PLENO: PRÓRROGA Y REELECCIÓNDE CONSEJOS DIRECTIVOS DEASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia delmandato del consejo directivo, siempre queesté prevista en el estatuto y se adopteantes del vencimiento de dicho mandato.En tal caso, <strong>no</strong> es exigible la realización deproceso eleccionario algu<strong>no</strong>. La reelección,en cambio, significa que los integrantes delconsejo directivo son nuevamenteelegidos, lo que implica la realización de unproceso eleccionario.L PLENO: PRECISIÓN AL PRECEDENTERELATIVO A PRÓRROGA YREELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10ºPLENOPara que proceda la inscripción deprórroga de la vigencia del periodo defunciones del consejo directivo, debeencontrarse prevista en el estatuto que seencuentra vigente a la fecha en que seadopta el acuerdo de prórroga.LXIX PLENO: REELECCIÒN INMEDIATAHay reelección inmediata cuando se eligenuevamente a quienes fueron elegidoscomo integrantes del órga<strong>no</strong> en la anteriorelección, sin importar el lapso transcurrido


entre la conclusión del período defunciones de los anteriormente elegidos yla nueva elección que se realiza.COMITÉ ELECTORAL5. ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE YCOMITÉ ELECTORALTratándose de una asamblea convocada por el juezpara elegir al Consejo Directivo, <strong>no</strong> debe ser materiade observación que <strong>no</strong> se haya cumplidopreviamente con elegir al Comité Electoral previstoen el estatuto, pues la asamblea judicialmenteconvocada está rodeada de garantías deimparcialidad equiparables a la conducción de laselecciones por el Comité Electoral.Res. N° 097-2002-ORLC/TRIncorporado al art. 41g) del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.I 22/1/2003 LXII PLENO: CALIFICACIONREGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORALEl comité electoral <strong>no</strong> constituye actoinscribible; sin embargo, se trata de unacto sujeto a calificación registral.XII PLENO: CONDUCCIÓN DE LASELECCIONES POR EL COMITÉELECTORAL EN LAS ASAMBLEASUNIVERSALESLa asamblea general, aun cuando secelebre con la presencia y el voto a favorde la totalidad de asociados, <strong>no</strong> puedeacordar incumplir la <strong>no</strong>rma estatutaria queestablece que las elecciones seránconducidas por un comité electoral.II PLENO: VENCIMIENTO DE PERIODODE FUNCIONESNo constituye acto inscribible la extincióndel mandato del órga<strong>no</strong> directivo de unapersona jurídica, en virtud a solicitudsustentada en el vencimiento del períodopor el que fue elegido.LVII PLENO: VENCIMIENTO DEPERIODO DE FUNCIONES


5. CALIFICACION REGISTRAL DEL COMITÉELECTORALEl comité electoral <strong>no</strong> constituye acto inscribible; sinembargo, se trata de un acto sujeto a calificaciónregistral.Res. N° 328-2007-SUNARP-TR-T4. CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR ELCOMITÉ ELECTORAL EN LAS ASAMBLEASUNIVERSALESLa asamblea general, aun cuando se celebre con lapresencia y el voto a favor de la totalidad deasociados, <strong>no</strong> puede acordar incumplir la <strong>no</strong>rmaestatutaria que establece que las elecciones seránconducidas por un comité electoral.Res. N° 307-2002-ORLC/TRNo constituye acto inscribible la extincióndel mandato del órga<strong>no</strong> directivo de unapersona jurídica, en virtud a solicitudsustentada en el vencimiento del períodopor el que fue elegido.LXII 6/9/2010 XII PLENO: CONDUCCIÓN DE LASELECCIONES POR EL COMITÉELECTORAL EN LAS ASAMBLEASUNIVERSALESLa asamblea general, aun cuando secelebre con la presencia y el voto a favorde la totalidad de asociados, <strong>no</strong> puedeacordar incumplir la <strong>no</strong>rma estatutaria queestablece que las elecciones seránconducidas por un comité electoral.XII 13/9/2005 LXII PLENO: CALIFICACIONREGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORALLa asamblea general, aun cuando secelebre con la presencia y el voto a favorde la totalidad de asociados, <strong>no</strong> puedeacordar incumplir la <strong>no</strong>rma estatutaria queestablece que las elecciones seránconducidas por un comité electoral.LVII PLENO: VIGENCIA DEL PERIODODE FUNCIONES DEL COMITÉELECTORALEl comité electoral <strong>no</strong> continúa enfunciones luego de vencido el periodo parael que fue elegido debiendo la asambleageneral proceder previamente a la eleccióndel nuevo comité electoral.


5.VENCIMIENTO DE PERIODO DE FUNCIONESNo constituye acto inscribible la extinción delmandato del órga<strong>no</strong> directivo de una personajurídica, en virtud a solicitud sustentada en elvencimiento del período por el que fue elegido.Res. N° 031-2002-ORLC/TRII 22/1/2003 X PLENO: PRÓRROGA Y REELECCIÓNDE CONSEJOS DIRECTIVOS DEASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia delmandato del consejo directivo, siempre queesté prevista en el estatuto y se adopteantes del vencimiento de dicho mandato.En tal caso, <strong>no</strong> es exigible la realización deproceso eleccionario algu<strong>no</strong>. La reelección,en cambio, significa que los integrantes delconsejo directivo son nuevamenteelegidos, lo que implica la realización de unproceso eleccionario.L PLENO: PRECISIÓN AL PRECEDENTERELATIVO A PRÓRROGA YREELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10ºPLENOPara que proceda la inscripción deprórroga de la vigencia del periodo defunciones del consejo directivo, debeencontrarse prevista en el estatuto que seencuentra vigente a la fecha en que seadopta el acuerdo de prórroga.LXIX PLENO: REELECCIÒN INMEDIATAHay reelección inmediata cuando se eligenuevamente a quienes fueron elegidoscomo integrantes del órga<strong>no</strong> en la anteriorelección, sin importar el lapso transcurridoentre la conclusión del período defunciones de los anteriormente elegidos y


la nueva elección que se realiza.1.VIGENCIA DEL PERIODO DE FUNCIONES DELCOMITÉ ELECTORALEl comité electoral <strong>no</strong> continúa en funciones luegode vencido el periodo para el que fue elegidodebiendo la asamblea general proceder previamentea la elección del nuevo comité electoral.Res. N° 572-2010-SUNARP-TR-LCOMUNIDADES CAMPESINAS13. FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNALEl padrón comunal de las comunidades campesinasdebe constar en un libro debidamente legalizado porNotario Público o Juez de Paz de ser el caso.Res. N° 157-2001-ORLL/TRLVII 28/5/2010 LXII PLENO: CALIFICACIONREGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORALEl comité electoral <strong>no</strong> constituye actoinscribible; sin embargo, se trata de unacto sujeto a calificación registral.XII PLENO: CONDUCCIÓN DE LASELECCIONES POR EL COMITÉELECTORAL EN LAS ASAMBLEASUNIVERSALESLa asamblea general, aun cuando secelebre con la presencia y el voto a favorde la totalidad de asociados, <strong>no</strong> puedeacordar incumplir la <strong>no</strong>rma estatutaria queestablece que las elecciones seránconducidas por un comité electoral.II 22/1/2003 X PLENO: LEGALIZACIÓN DEAPERTURA DE LIBROSLa persona jurídica debe acreditar ante el<strong>no</strong>tario y <strong>no</strong> ante el registro la conclusión opérdida del libro anterior para que procedala legalización de un segundo ysubsiguientes libros. A efectos de verificarla concordancia entre el libro de la personajurídica obrante en el título cuya inscripciónse solicita y el antecedente registral, se


3. INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFODEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 24656, LEY DECOMUNIDADES CAMPESINASEs inscribible la reelección de un comunero para unsegundo mandato consecutivo, independientementedel cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisibleque sea reelegido para un tercer mandatoconsecutivo, en el mismo o en distinto cargo,debiendo aguardar por lo me<strong>no</strong>s hasta la cuartaelección para poder participar y ser nuevamenteelegido.Res. N° 198-2004-SUNARP-TR-TIncorporado al art. 41h) del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.1. OTORGAMIENTO DE PODERES PORCOMUNIDAD CAMPESINASalvo disposición distinta del estatuto, la asambleageneral de una comunidad campesina, cumpliendoel quórum y la mayoría para la disposición de tierrasexigido por las <strong>no</strong>rmas legales aplicables, puedeotorgar poder para la transferencia de tierras, ya seaa favor de integrantes de la directiva comunal o afavor de <strong>personas</strong> que <strong>no</strong> integran la directivacomunal. Salvo disposición distinta del estatuto, enel poder para disposición de las tierras <strong>no</strong> sedebe tomar en cuenta el librocorrespondiente contenido en elantecedente registral inmediato.XII 13/9/2005 LXIX PLENO: REELECCIÓN INMEDIATAHay reelección inmediata cuando se eligenuevamente a quienes fueron elegidoscomo integrantes del órga<strong>no</strong> en la anteriorelección, sin importar el lapso transcurridoentre la conclusión del período defunciones de los anteriormente elegidos yla nueva elección que se realiza.LXXV 21/7/2011 No hay.


equiere describir cada u<strong>no</strong> de los predios que será<strong>no</strong>bjeto de enajenación.Res. N° 012-2000-ORLC/TRCONSEJOS DIRECTIVOS13. PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS DE ASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia del mandatodel consejo directivo, siempre que esté prevista en elestatuto y se adopte antes del vencimiento de dichomandato. En tal caso, <strong>no</strong> es exigible la realización deproceso eleccionario algu<strong>no</strong>. La reelección, encambio, significa que los integrantes del consejodirectivo son nuevamente elegidos, lo que implica larealización de un proceso eleccionario.Res. N° 022-2005-SUNARP-TR-AX 9/6/2005PLENO L: PRECISIÓN AL PRECEDENTERELATIVO A PRÓRROGA YREELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10ºPLENOPara que proceda la inscripción deprórroga de la vigencia del periodo defunciones del consejo directivo, debeencontrarse prevista en el estatuto que seencuentra vigente a la fecha en que seadopta el acuerdo de prórroga.11. PRECISIÓN AL PRECEDENTE RELATIVO APRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10º PLENOPara que proceda la inscripción de prórroga de lavigencia del periodo de funciones del consejodirectivo, debe encontrarse prevista en el estatutoPLENO LXIX: REELECCIÒN INMEDIATAHay reelección inmediata cuando se eligenuevamente a quienes fueron elegidoscomo integrantes del órga<strong>no</strong> en la anteriorelección, sin importar el lapso transcurridoentre la conclusión del período defunciones de los anteriormente elegidos yla nueva elección que se realiza.L 13/1/2011 X PLENO: PRÓRROGA Y REELECCIÓNDE CONSEJOS DIRECTIVOS DEASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia delmandato del consejo directivo, siempre queesté prevista en el estatuto y se adopteantes del vencimiento de dicho mandato.


que se encuentra vigente a la fecha en que seadopta el acuerdo de prórroga.Res. N° 1198-A-2009-SUNARP-TR-L1. REELECCIÒN INMEDIATAHay reelección inmediata cuando se eligenuevamente a quienes fueron elegidos comointegrantes del órga<strong>no</strong> en la anterior elección, sinimportar el lapso transcurrido entre la conclusión delperíodo de funciones de los anteriormente elegidos yla nueva elección que se realiza.Res. N° 003-2008-SUNARP-TR-LEn tal caso, <strong>no</strong> es exigible la realización deproceso eleccionario algu<strong>no</strong>. La reelección,en cambio, significa que los integrantes delconsejo directivo son nuevamenteelegidos, lo que implica la realización de unproceso eleccionario.LXIX 20/1/2011 X PLENO: PRÓRROGA Y REELECCIÓNDE CONSEJOS DIRECTIVOS DEASOCIACIONESEs inscribible la prórroga de la vigencia delmandato del consejo directivo, siempre queesté prevista en el estatuto y se adopteantes del vencimiento de dicho mandato.En tal caso, <strong>no</strong> es exigible la realización deproceso eleccionario algu<strong>no</strong>. La reelección,en cambio, significa que los integrantes delconsejo directivo son nuevamenteelegidos, lo que implica la realización de unproceso eleccionario.L PLENO: PRECISIÓN AL PRECEDENTERELATIVO A PRÓRROGA YREELECCIÓN DE CONSEJOSDIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10ºPLENOPara que proceda la inscripción deprórroga de la vigencia del periodo defunciones del consejo directivo, debeencontrarse prevista en el estatuto que seencuentra vigente a la fecha en que seadopta el acuerdo de prórroga.


CONVOCATORIA7. FACULTAD DE CONVOCATORIA AASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROSDEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN“Es válido pactar en el estatuto de una asociaciónque sea un integrante del consejo directivo distinto alpresidente quien convoque a asamblea general.Res. N° 447-2000-ORLC/TRXII PLENO: INTERPRETACIÓN DELÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20DE LA LEY 24656, LEY DECOMUNIDADES CAMPESINASEs inscribible la reelección de un comuneropara un segundo mandato consecutivo,independientemente del cargo que vaya aejercer; pero es inadmisible que seareelegido para un tercer mandatoconsecutivo, en el mismo o en distintocargo, debiendo aguardar por lo me<strong>no</strong>shasta la cuarta elección para poderparticipar y ser nuevamente elegido.X 9/6/2005 IX PLENO: CONVOCATORIA A LAASAMBLEA GENERAL EFECTUADAPOR EL VICEPRESIDENTE DELCONSEJO DIRECTIVO DE UNAASOCIACIÓNNo requiere acreditarse ante el Registro laausencia o impedimento temporal delpresidente para admitir el ejerciciode sus facultades por parte delvicepresidente. La vacancia del cargo depresidente deberá inscribirse en formaprevia o simultánea al acto en el que elvicepresidente actúa en su reemplazo poreste motivo.Cuando el vicepresidente actúa enreemplazo del presidente sin indicar causalde vacancia en el cargo debe presumirseque lo está reemplazando de manera


transitoria.IX PLENO: CONVOCATORIA A LAASAMBLEA GENERAL EFECTUADAPOR EL VICEPRESIDENTE DELCONSEJO DIRECTIVO DE UNAASOCIACIÓNNo requiere acreditarse ante el Registro laausencia o impedimento temporal delpresidente para admitir el ejercicio de susfacultades por parte del vicepresidente. Lavacancia del cargo de presidente deberáinscribirse en forma previa o simultánea alacto en el que el vicepresidente actúa ensu reemplazo por este motivo.Cuando el vicepresidente actúa enreemplazo del presidente sin indicar causalde vacancia en el cargo debe presumirseque lo está reemplazando de maneratransitoria.II PLENO: AGENDA DE LACONVOCATORIA A ASAMBLEAGENERALLa convocatoria a asamblea general de lasasociaciones debe señalar las materias atratar, <strong>no</strong> siendo válido adoptar acuerdosrespecto a materias <strong>no</strong> consignadas en laconvocatoria, o que <strong>no</strong> se derivendirectamente de ellas.II PLENO: CONVOCATORIA JUDICIALEl juez al convocar a asamblea general ha


merituado la solicitud de los interesados,por lo que <strong>no</strong> corresponde acreditar ante elregistro la negativa de la convocatoria porel órga<strong>no</strong> al que le correspondía hacerlo.3. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERALEFECTUADA POR EL VICEPRESIDENTE DELCONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓNNo requiere acreditarse ante el Registro la ausenciao impedimento temporal del presidente para admitirel ejercicio de sus facultades por parte delvicepresidente. La vacancia del cargo de presidentedeberá inscribirse en forma previa o simultánea alacto en el que el vicepresidente actúa en sureemplazo por este motivo.Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo delpresidente sin indicar causal de vacancia en el cargodebe presumirse que lo está reemplazando demanera transitoria.Res. N° 705-2004-SUNARP-TR-LIncorporado al art. 47 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.IX PLENO 5/1/2005 X PLENO: FACULTAD DECONVOCATORIA A ASAMBLEA PORPARTE DE LOS MIEMBROS DELCONSEJO DIRECTIVO DE LAASOCIACIÓN“Es válido pactar en el estatuto de unaasociación que sea un integrante delconsejo directivo distinto al presidentequien convoque a asamblea general.II PLENO: AGENDA DE LACONVOCATORIA A ASAMBLEAGENERALLa convocatoria a asamblea general de lasasociaciones debe señalar las materias atratar, <strong>no</strong> siendo válido adoptar acuerdosrespecto a materias <strong>no</strong> consignadas en laconvocatoria, o que <strong>no</strong> se derivendirectamente de ellas.II PLENO: CONVOCATORIA JUDICIALEl juez al convocar a asamblea general hamerituado la solicitud de los interesados,por lo que <strong>no</strong> corresponde acreditar ante elregistro la negativa de la convocatoria porel órga<strong>no</strong> al que le correspondía hacerlo.


2. AGENDA DE LA CONVOCATORIA AASAMBLEA GENERALLa convocatoria a asamblea general de lasasociaciones debe señalar las materias a tratar, <strong>no</strong>siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias<strong>no</strong> consignadas en la convocatoria, o que <strong>no</strong> sederiven directamente de ellas.Res. N° 143-2002-ORLC/TRIncorporado al art. 50 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.II 22/1/2003 II PLENO: CONVOCATORIA JUDICIALEl juez al convocar a asamblea general hamerituado la solicitud de los interesados,por lo que <strong>no</strong> corresponde acreditar ante elregistro la negativa de la convocatoria porel órga<strong>no</strong> al que le correspondía hacerlo.X PLENO: FACULTAD DECONVOCATORIA A ASAMBLEA PORPARTE DE LOS MIEMBROS DELCONSEJO DIRECTIVO DE LAASOCIACIÓN“Es válido pactar en el estatuto de unaasociación que sea un integrante delconsejo directivo distinto al presidentequien convoque a asamblea general.IX PLENO: CONVOCATORIA A LAASAMBLEA GENERAL EFECTUADAPOR EL VICEPRESIDENTE DELCONSEJO DIRECTIVO DE UNAASOCIACIÓNNo requiere acreditarse ante el Registro laausencia o impedimento temporal delpresidente para admitir el ejercicio de susfacultades por parte del vicepresidente. Lavacancia del cargo de presidente deberáinscribirse en forma previa o simultánea alacto en el que el vicepresidente actúa ensu reemplazo por este motivo.Cuando el vicepresidente actúa enreemplazo del presidente sin indicar causal


de vacancia en el cargo debe presumirseque lo está reemplazando de maneratransitoria.12. CONVOCATORIA JUDICIALEl juez al convocar a asamblea general ha merituadola solicitud de los interesados, por lo que <strong>no</strong>corresponde acreditar ante el registro la negativa dela convocatoria por el órga<strong>no</strong> al que le correspondíahacerlo.Res. N° 033-2002-ORLL/TRIncorporado al art. 54 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.II 22/1/2003 II PLENO: AGENDA DE LACONVOCATORIA A ASAMBLEAGENERALLa convocatoria a asamblea general de lasasociaciones debe señalar las materias atratar, <strong>no</strong> siendo válido adoptar acuerdosrespecto a materias <strong>no</strong> consignadas en laconvocatoria, o que <strong>no</strong> se derivendirectamente de ellas.X PLENO: FACULTAD DECONVOCATORIA A ASAMBLEA PORPARTE DE LOS MIEMBROS DELCONSEJO DIRECTIVO DE LAASOCIACIÓN“Es válido pactar en el estatuto de unaasociación que sea un integrante delconsejo directivo distinto al presidentequien convoque a asamblea general.ESTATUTOS10. VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DELESTATUTOLa modificación del estatuto rige desde la fecha enque la asamblea general la aprueba, salvo acuerdodistinto de la misma.L 13/1/2011 X PLENO: INTERPRETACIÓN DELESTATUTOLa asamblea general de una asociación,como órga<strong>no</strong> supremo facultado paraaprobar y modificar el estatuto, podráválidamente interpretar sus alcances en los


Res. N° 1198-A-SUNARP-TR-Lcasos en que la <strong>no</strong>rma estatutaria inscritaresulte ambigua, incierta o contradictoria.LIBROS DE LA PERSONA JURÍDICA10. LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROSLa persona jurídica debe acreditar ante el <strong>no</strong>tario y<strong>no</strong> ante el registro la conclusión o pérdida del libroanterior para que proceda la legalización de unsegundo y subsiguientes libros. A efectos de verificarla concordancia entre el libro de la persona jurídicaobrante en el título cuya inscripción se solicita y elantecedente registral, se debe tomar en cuenta ellibro correspondiente contenido en el antecedenteregistral inmediato.Res. N° 055-2001-ORLC/TRIncorporado al art. 10 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.NULIDAD10. NULIDAD DE MANDATO JUDICIAL QUE DIOMÉRITO A LA INSCRIPCIÓNCuando la inscripción de un acuerdo de asambleageneral tuvo lugar como consecuencia de unmandato judicial y éste es posteriormente declaradonulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido envirtud del mismo sin requerirse que se declare lanulidad del acuerdo de la asamblea general porderivar la inscripción directamente del mandatoX 9/6/2005 II PLENO: FORMALIDAD DEL PADRÓNCOMUNALEl padrón comunal de las comunidadescampesinas debe constar en un librodebidamente legalizado por NotarioPúblico o Juez de Paz de ser el caso.II 22/1/2003 No hay.


judicial.Res. N° 004-2002-ORLC/TRPERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY1. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASCREADAS POR LEYSólo mediante Ley del Congreso o <strong>no</strong>rma de igualjerarquía pueden crearse <strong>personas</strong> jurídicas. En talcaso, la personalidad jurídica deberá ser atribuidaexpresamente, siendo insuficiente que el entecreado sólo ostente auto<strong>no</strong>mía administrativa,económica, financiera o de otro tipo.Res. N° 516-2005-SUNARP-TR-LXIII 26/9/2005 No hay.Incorporado al art. 27 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.PERSONAS JURÍDICAS QUE NO INTEGRAN EL SINARP3. PERSONAS JURÍDICAS INSCRITAS ENREGISTROS QUE NO INTEGRAN EL SINARP“La calificación de actos de <strong>personas</strong> jurídicas que,según la ley, se realiza por el solo mérito de laresolución administrativa que los tiene poraprobados o reco<strong>no</strong>cidos, recae sólo en dicharesolución”.Criterio adoptado en las resoluciones N° 081-2012-SUNARP-TR-A del 22/02/2012 y N° 1642-2012-SUNARP-TR-L del 09/11/2012.CV 18/04/2013 No hay.


PODERES4. VIGENCIA DEL PODER OTORGADO AMIEMBROS DEL CONSEJO DEADMINISTRACIÓNCuando se ha otorgado poder a una o varias<strong>personas</strong> en su calidad de miembros del Consejo deAdministración de una cooperativa, se entiende queha sido otorgado en uso de sus atribuciones degobier<strong>no</strong>, por lo que <strong>no</strong> podría seguir vigente unavez vencido el periodo del mandato para el quefueron elegidos.Res. N° 596-2001-ORLC/TRIncorporado al art. 42 del Reglamento deInscripciones del Registro de Personas Jurídicas NoSocietarias.I 22/1/2003 No hay.

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