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Descargar archivo - Superintendencia de Banca y Seguros

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONESADS N° 012/2013-SBSEste procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con lascaracterísticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción,<strong>de</strong>biendo consi<strong>de</strong>rarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalida<strong>de</strong>s quecorrespondan.CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA <strong>de</strong>clara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones<strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l presente contrato, bajo sanción <strong>de</strong> quedar inhabilitado para contratar con el Estadoen caso <strong>de</strong> incumplimiento.CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad <strong>de</strong>l servicio por parte <strong>de</strong> LA ENTIDAD no enerva su <strong>de</strong>recho a reclamarposteriormente por <strong>de</strong>fectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> Contrataciones <strong>de</strong>l Estado.El plazo máximo <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong>l contratista es <strong>de</strong> un (1) año.CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución <strong>de</strong> las prestaciones objeto<strong>de</strong>l contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día <strong>de</strong> atraso, hasta por un montomáximo equivalente al diez por ciento (10%) <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong>l contrato vigente o, <strong>de</strong> ser el caso, <strong>de</strong>lmonto <strong>de</strong>l ítem que <strong>de</strong>bió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Contrataciones <strong>de</strong>l Estado.En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará <strong>de</strong> acuerdo a lasiguiente fórmula:Don<strong>de</strong>:Penalidad Diaria =0.10 x MontoF x Plazo en díasF = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) díasTanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que <strong>de</strong>bióejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones <strong>de</strong> ejecución periódica, a la prestaciónparcial que fuera materia <strong>de</strong> retraso.Esta penalidad será <strong>de</strong>ducida <strong>de</strong> los pagos a cuenta, <strong>de</strong>l pago final o en la liquidación final; o sifuese necesario se cobrará <strong>de</strong>l monto resultante <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> la garantía por el montodiferencial <strong>de</strong> la propuesta (<strong>de</strong> ser el caso).Cuando se llegue a cubrir el monto máximo <strong>de</strong> la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver elcontrato por incumplimiento.La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley <strong>de</strong> Contrataciones <strong>de</strong>l Estado ysu Reglamento, el Código Civil y <strong>de</strong>más normas aplicables, según corresponda.CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera <strong>de</strong> las partes podrá resolver el contrato, <strong>de</strong> conformidad con los artículos 40, inciso c),y 44 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contrataciones <strong>de</strong>l Estado, y los artículos 167 y 168 <strong>de</strong> su Reglamento. Dedarse el caso, LA ENTIDAD proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el artículo 169 <strong>de</strong>lReglamento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contrataciones <strong>de</strong>l Estado.CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTESCuando una <strong>de</strong> las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, <strong>de</strong>be resarcira la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnizacióncorrespondiente. Ello no obsta la aplicación <strong>de</strong> las sanciones administrativas, penales ypecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.Lo señalado prece<strong>de</strong>ntemente no exime a ninguna <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>másobligaciones previstas en el presente contrato.Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 630-9000 Fax: (511) 630-923989

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