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Ordenanza reguladora de terrazas y veladores - Ciudad Autónoma ...

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CIUDADAUTONOMADE CEUTACONSEJERÍADEFOMENTOGERENCIA DEINFRAESTRUCTURASY URBANISMO DE CEUTANºExp.: 98.434 11c) Puesta en conocimiento <strong>de</strong>l peticionario <strong>de</strong> dichos Informes, que conllevará laautorización o <strong>de</strong>negación, en su caso, <strong>de</strong> la modificación propuesta.ARTÍCULO 25. INFORME PREVIO DE VALORACION AMBIENTAL.1. El informe previo <strong>de</strong> valoración ambiental, <strong>de</strong>termina, a los solos efectos ambientales, laconveniencia o no <strong>de</strong> tramitar la correspondiente autorización y, en su caso, lascondiciones con arreglo a las cuales, podrá llevarse a cabo la instalación <strong>de</strong> terraza siendorequisito previo e indispensable para su concesión.2.- Se tendrán en cuenta a la hora <strong>de</strong> emitir el informe <strong>de</strong> valoración previo las <strong>de</strong>nuncias yalegaciones vecinales y las mediciones <strong>de</strong> ruido que, en su caso, hayan realizado losservicios municipales, sin perjuicio <strong>de</strong> otras consecuencias que puedan <strong>de</strong>rivarse <strong>de</strong> lasmismas.3.- El informe podrá imponer como medidas, entre otras, la limitación <strong>de</strong>l horario o periodo<strong>de</strong> funcionamiento, limitación <strong>de</strong> la superficie <strong>de</strong> ocupación <strong>de</strong> la terraza o <strong>de</strong>l número <strong>de</strong>mesas y sillas incluso la prohibición <strong>de</strong> instalación cuando el ejercicio <strong>de</strong> la misma puedatransmitir ruidos superiores a los límites permitidos <strong>de</strong> acuerdo a la normativa municipalvigente en materia medioambiental .ARTÍCULO 26. CONTROL DE TERRAZAS EN FUNCIONAMIENTO.1.- Un vez otorgada la licencia <strong>de</strong> funcionamiento/apertura para la instalación <strong>de</strong> la terraza,la Administración municipal podrá, en cualquier momento, <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong> losparticulares efectuar visitas <strong>de</strong> inspección a las <strong>terrazas</strong> en funcionamiento.2.- La constatación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> las Normas vigentes aplicables, la producción <strong>de</strong>daños ambientales o molestas al vecindario podrá lugar a la apertura <strong>de</strong>l correspondienteexpediente disciplinario con la adopción <strong>de</strong> las medidas cautelares previstas en el artículo30.TITULO II . RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.CAPÍTULO 1. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.25-30

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