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Ley 14.086 y su modificatoria 14.249. Decreto Reglamentario 332/11

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<strong>Ley</strong> <strong>14.086</strong> y <strong>su</strong> <strong>modificatoria</strong> <strong>14.249.</strong> <strong>Decreto</strong> <strong>Reglamentario</strong> <strong>332</strong>/<strong>11</strong>


Obligatoriedad> La emisión del <strong>su</strong>fragio es obligatoria> Se asentará en el documento del elector¿Quiénes deben votar?> Ciudadanos empadronados en la Provincia.> Residentes extranjeros inscriptos en el registro correspondienteLos ciudadanos que cumplan los 18 años hasta el 23 de octubre también deberán votar en las primarias.¿Quiénes deben realizar las elecciones primarias?> Partidos políticos provinciales> Agrupaciones municipales> Federaciones> Alianzas transitorias electoralesAclaración: La elección de candidatos deberá realizarse aún en el caso de presentarse una sola lista.


ListasRequisitos> Deberán presentarse ante el órgano partidario competente hasta 50 días antes de la realización de los comicios> Número de candidatos igual al número de cargos titulares y <strong>su</strong>plentes a elegir> Firma de aceptación debidamente certificada, domicilio, n° de documento y Declaración Jurada de candidatos> Designación de hasta 3 apoderados por lista, constitución de domicilio en la ciudad de La Plata> Denominación de la lista, mediante color, nombre y/o número> Adhesiones> Cuota de género del art. 32 de la <strong>Ley</strong> 5.109“Otorgada la personería a un partido político, la Junta Electoral oficializará <strong>su</strong>s listas de candidatos conforme a las disposiciones legalespertinentes, las que deberán tener un mínimo del treinta (30) por ciento del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino, de loscandidatos a los cargos a elegir, en todas las categorías y en proporciones con posibilidad de re<strong>su</strong>ltar electos. Este porcentaje será aplicablea la totalidad de la lista. No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos”.Oficialización de las listas> Dentro de los 5 días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas, la autoridad partidaria procede aoficializar la lista u observarla> Dentro de las 48 hs. las listas oficializadas se elevan conjuntamente con las adhesiones a la Junta Electoral de la Provincia


AdhesionesRequisitos y procedimiento> Puede manifestar <strong>su</strong> adhesión todo ciudadano o residente extranjero, debidamente inscripto en el padrón correspondiente, afiliado o no.> Manifestará <strong>su</strong> adhesión a una sola corriente interna, de un partido provincial, agrupación municipal, federación o alianza transitoria.> La adhesión se entenderá formulada en todas las categorías a elegir.> Las adhesiones se presentan ante la Junta Electoral Partidaria (JEP) en forma conjunta con las listas de candidatos, en las planillas que aese efecto aprobará la H. Junta Electoral de la Provincia (HJE).> Cada adhesión deberá ser acompañada con fotocopia del documento de identidad de cada avalista.> El primer control de las adhesiones lo efectuará la J.E.P. y el definitivo la H.J.E.Número de adhesionesCandidaturas a Gobernador y Vicegobernador> Deberá alcanzarse el 2 por mil del padrón general proporcionalmente en todas las secciones electorales y como mínimo en la mitad delos distritos que la componen.Candidaturas a Diputados y Senadores provinciales> Deberá alcanzarse el 4 por mil del padrón de la sección electoral correspondiente, hasta un máximo de 1.000.000. Esta cifra deberá cumplirseen la mitad de los distritos que integran la sección.Candidaturas locales> 4 por mil del padrón general del distrito correspondiente, hasta un máximo de 50.000 electores.Conformación Final de la Lista> La realiza la autoridad partidaria competente de conformidad con lo establecido por la Carta Orgánica Partidaria o el reglamento electoralde la Alianza respectiva


Limitaciones> Se podrá ser candidato para un solo cargo electivo en una sola categoría y por un solo partido político, agrupación municipal, federacióno alianza transitoria> Para participar en la elección general las agrupaciones políticas deberán obtener como mínimo el 1,5 % de los votos positivos validamenteemitidos aún en el caso de lista única> Los candidatos que no re<strong>su</strong>lten electos en las primarias no pueden postularse en la elección generalSanciones incorporadas a la <strong>Ley</strong> 5.109> Multa entre 10 y 60 haberes men<strong>su</strong>ales mínimos de la administración pública provincial a los apoderados que falsifiquen o adulteren ladocumentación que acredite las adhesiones> Se aplicará las mismas multas a las asociaciones políticas que incumplan con los plazos establecidos para la campaña electoral ysondeos electorales> Quedan alcanzados por la sanción quienes realicen actos de Gobierno y/o publicidadVacancias (<strong>Ley</strong> <strong>14.086</strong>)Por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de algún o algunos candidatos, según los cargos de que se trate:> Gobernador: lo reemplaza el candidato a Vice- Gobernador.> Vice-Gobernador: Lo reemplaza un candidato a Senador o Diputado Titular en 1º término de cualquier sección electoral de la corrienteinterna correspondiente.> Intendente: lo reemplaza el candidato a Concejal titular en 1° término <strong>su</strong> lista.> Cuerpos Colegiados: se corre la lista respetando la cuota de género y se ingresa un nuevo <strong>su</strong>plente en el último lugar; éste tiene quehaber participado en la interna sin haber re<strong>su</strong>ltado electo.Aclaración: Después de realizada la elección Primaria se procederá de la misma manera.


Boletas para las elecciones primarias> Conforme al <strong>Decreto</strong> 333/<strong>11</strong> establece la simultaneidad de las elecciones primarias de manera tal que la oficialización de boletas se regirápor la normativa nacional.Oficialización de boletas. <strong>Ley</strong> 26.571> Los modelos de boletas deben ser presentados ante las Juntas Electorales Partidarias dentro de los tres (3) días de oficializada la lista> La J.E.P. debe oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de <strong>su</strong> presentación> La J.E.P debe presentar los modelos de boletas de todas las listas internas ante el Juez Federal para <strong>su</strong> aprobación formal, con una antelaciónno menor a los treinta (30) días de la fecha de realización de las elecciones primariasColores de boletas> Hasta 55 días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas pueden solicitar la asignación de colores para las boletas anteel Juez Federal con competencia electoral.> Los colores asignados serán utilizados en las elecciones primarias y en las elecciones generales> Aquellas asociaciones que no hayan solicitado color deberán utilizar el blancoAcuerdos de adhesión de boletas> Los acuerdos de adhesión de boletas están autorizados por el art. 24° del anexo único del <strong>Decreto</strong> <strong>332</strong>/<strong>11</strong>.> Deben presentarse en el mismo momento de formalizar las alianzas, esto es 60 días antes de las elecciones primarias.> Las listas a adherir deben re<strong>su</strong>ltar ganadoras en las elecciones primarias.Escrutinio definitivo> En virtud de la simultaneidad de las elecciones, el escrutinio estará a cargo del Juez federal con competencia electoral en la Provincia deBuenos Aires y el escrutinio de las mesas de extranjeros será realizado por la la Honorable Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires.

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