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proy-nom-157-semarnat-2009

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Viernes 4 de diciembre de <strong>2009</strong> DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 155.5.2.1. En el caso de los terreros, tepetateras y demás depósitos de residuos mineros no sujetos a unaNorma Oficial Mexicana específica, se deben establecer medidas de control para:a) Evitar procesos de erosión eólica e hídrica, así como los arrastres mecánicosb) Impedir la dispersión en el ambiente de drenaje ácido, lixiviados y escurrimientos, en su caso.5.5.2.2. Para los depósitos de residuos provenientes de procesos pirometalúrgicos e hidrometalúrgicos, sedebe cumplir además de lo establecido en el numeral 5.5.2.1, con lo siguiente:a) Depositar únicamente residuos sólidos de naturaleza inorgánica y compatibles entre síb) Asegurar el aislamiento adecuado del depósito para impedir el contacto de los residuos con cuerposde agua, así como para evitar su transporte por viento o arrastresc) Contar con un sistema de captación y canalización del agua pluvial, acorde a las condicionesclimáticas locales5.5.3. Durante las etapas de operación y postoperación, todo depósito deberá monitorear los cuerpos deagua vulnerables.5.5.4. En el caso de los depósitos abiertos, se deberá proceder a la restauración de las partes que vayanquedando fuera de operación conforme al paisaje original del sitio, incluyendo la revegetación.6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad6.1. Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley Federalsobre Metrología y Normalización y su Reglamento.6.2. La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se podrá realizar por laPROFEPA o por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos establecidos por la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.6.3. Para que la evaluación se lleve a cabo, el promovente lo solicitará por escrito a la PROFEPA o, en sucaso, a las unidades de verificación acreditadas y aprobadas.6.4. En caso de que el promovente desee que la evaluación sea realizada por una unidad de verificación,éste deberá contratar los servicios de alguna de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas por laSecretaría.6.5. La evaluación de la conformidad se realizará para la caracterización del residuo, y para verificar elcumplimiento de los criterios de valorización y almacenamiento y disposición final de residuos. Habrá deverificarse la existencia y registro del plan de manejo conforme lo establece el artículo 33 del Reglamento.6.6. Tanto la unidad de verificación como la PROFEPA, podrán llevar a cabo los muestreos, análisis delaboratorio y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de esta NormaOficial Mexicana por lo que se refiere al muestreo y caracterización del residuo. Las metodologías a empleardeberán ser documentadas y acordadas con la instancia a evaluar.6.7. Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos en los términos que determine laautoridad competente.7. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanastomadas como base para su elaboraciónEsta Norma Oficial Mexicana no concuerda con norma internacional alguna, ni norma mexicana por noexistir al momento de su elaboración.8. BibliografíaAmerican Society for Testing and Materials, Método ASTM D 5744-96.Bureau de Recherches Géologiques et Minières BRGM/RP-50319-fr.- Management of mining, quarryingand ore-processing waste in the European Union; Study made for DG Environment, European CommissionCo-ordination by P. Charbonnier, December 2001Bureau of Mining Regulation and Reclamation, Nevada Division of Environmental Protection, MeteoricWater Mobility Procedure.Comisión de las Comunidades Europeas.- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejosobre la Gestión de los Residuos de las Industrias Extractivas. Bruselas, 2.6.2003 COM (2003) 319 final2003/0107 (COD)Diario Oficial de las Comunidades Europeas.- Anexo. Lista de residuos de conformidad con la letra a) delArtículo 1 de la Directiva 75/442/CEE sobre Residuos y con el Apartado 4 del Artículo 1 de la Directiva91/689/CEE sobre Residuos Peligrosos

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