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REPÚBLlCA DE COLOMBIA~¥~MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA YDESARROLLO TERRITORIALDECRETO NÚMERO( )"Por el cual se establecen los criterios para la imposición de lassanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de2009 y se toman otras determinaciones"EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultadesconstitucionales, en especial de 10 establecido en el numeral 11 del artículo 189de la Constitución Política y en desarrollo de 10 previsto en parágrafo 2° delartículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009,CONSIDERANDOSQue mediante la expedición de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, el CongresoNacional expidió el nuevo régimen sancionatorio ambiental, en el que señaló através de su artículo 40, las sanciones a imponer por parte de las autoridadesambientales al infractor de las normas ambientales.Que así mismo, el parágrafo segundo del artículo 40 de la citada ley, determinóque el Gobierno Nacional fijaría los criterios para la imposición de las sanciones alinfractor de las normas ambientales.Que en merito de 10 expuesto,DECRETA:Articulo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. EI presente decreta tiene porobjeto señalar los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridadesambientales para la imposición de las sanciones cònsagradas en el artículo 40 dela Ley 1333 de 21 de julio de 2009.Articulo Segundo.- Tipos de sanción. Las autoridades ambientales podránimponer alguna 0 algunas de las siguientes sanciones de acuerdo con la gravedadde la infracción:1. Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legalesvigentes.2. Cierre temporal 0 definitivo del establecimiento, Edificación 0 servicio.3. Revocatoria 0 caducidad de licencia ambiental autorización, concesión, permisoo registro.4. Demolición de obra a costa del infractor.


Decreto No.Hoja NO.2"Por el wal sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones"5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos ysubproductos, elementos, medios 0 implementos utilzados para cometer lainfracción.6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.Parágrafo 10: EI trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa, cuando lacapacidad socioeconómica del infractor así 10 amerite a juicio de la autoridadambiental, perc podrá ser complementaria en todos los demás casos.Parágrafo 20: La imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar lasobras 0 acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni derestaurar el medio ambiente, los recursos naturales 0 el paisaje afectados. Estassanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinariasa que hubiere lugar.Parágrafo 30: Las autoridades ambientales no podrán imponer al infractor enmateria ambiental más de una sanción como principaL.Articulo Tercero.- Motivación del proceso de individualización de la sanción.Todo acto administrativo que imponga una sanción, deberá estar sustentado en elcorrespondiente concepto técnico y contener una fundamentación explícita sobrelos motivos por los cuales se impone la sanción, de forma que pueda determinarsela deb ida aplicación de los criterios a que se refiere este reglamento.Articulo Cuarto.- Multas. Las multas se determinarán e impondrán por parte delas autoridades a partir de los criterios que se definen en el presente decreto.Cuando la autoridad competente esté en capacidad de determinar el númerode días durante los que se cometió 0 ha cometido la infracción, la multa será laresultante de multiplicar dicho número por el monto de la multa diaria que sedetermine. En los demás casos, se impondrá una multa única.Articulo Quinto.- Cierre temporal 0 definitivo del establecimiento, edificacióno servicio. EI cierre temporal 0 definitivo del establecimiento, edificación 0 serviciose impondrá por parte de las autoridades ambientales con el fin de hacer cesar larealización de una actividad 0 evitar la continuación de un hecho que dañe 0ponga en peligro el medio ambiente, los recursos naturales 0 el paisaje.Articulo Sexto.- Revocatoria 0 caducidad de Iicencia ambiental autorización,concesión, permiso 0 registro. La revocatoria 0 caducidad de Iicencia ambientalautorización, concesión, permiso 0 registro se impondrá como sanción por partede las autoridades ambientales cuando la infracción consista en el incumplimientode las condiciones y exigencias establecidos en dichos instrumentos y la autoridaddetermine que la revocatoria es necesaria para hacer cesar un daño 0 un riesgosobre el medio ambiente 0 los recursos naturales renovables.Articulo Séptimo.- Demolición de obra a costa del infractor. La demolición deobra a costa del infractor se impondrá como sanción cuando la obra a demoler sehaya construido sin los permisos requeridos para el efecto y las autoridadesdeterminen, a través de un concepto técnico, que esta sanción resulta necesaria 0conveniente para evitar un daño 0 riesgo sobre el medio ambiente 0 los recursosnaturales.


Decreto No.Hoja NO.3"Par el clial sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y sa taman otras deteiminaciones"Así mismo, la demolición se impondrá cuando la obra haya sido objeto de unamedida de suspensión, los hechos que Ie dieron origen no hayan desaparecido ylas autoridades determinen, a través de un concepto técnico, que dicha sanciónresulta necesaria 0 conveniente para evitar un daño 0 riesgo sobre el medioambiente 0 los recursos naturales.En el acto administrativo que imponga la demolición, se definirán los parámetrostécnicos a que deberá sujetarse la misma.En caso que el infractor no rea lice la demolición en el término perentorio que seestablezca para el efecto, la autoridad ambiental podrá realizarla y repetir contra elinfractor, a través de la jurisdicción coactiva, por los gastos en que debe incurrir.Articulo Octavo.- Decomiso definitivo. EI decomiso definitivo de especímenes,especies silvestres, exóticas, productos y subproductos de la fauna y la flora, seimpondrá como sanción cuando se hayan obtenido sin los permisos requeridospara el efecto 0 cuando la autoridad ambiental competente determine, medianteconcepto técnico, que el mismo sea necesario 0 conveniente para evitar un riesgoo perjuicio sobre los especímenes. Serán también objeto de decomiso definitivolos productos, elementos, medios e implementos - tales como trampas, armas. yjaulas, utiizados para la caza y captura de fauna 0 aquellos empleados para larealización del aprovechamiento forestal i1egal.La autoridad ambiental que decreta el decomiso deberá asegurar la existencia dealternativas para la disposición de los bienes decomisados, bien sea para el usode la misma entidad 0 para entregarlos a entidades públicas que los requieranpara facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de conveniosinterinstitucionales que permitan verificar la utilzación correcta, 0 para sudestrucción en los casas en que se estime conveniente.Articulo Noveno.- Restitución de especimenes de especies de fauna y florasilvestres. La restitución de especies de fauna y flora silvestre se impondrá comosanción por parte de las autaridades ambientales cuando la autoridad ambientalprevia concepto técnico determine la viabilidad de la restitución, de acuerdo a lareglamentación que expida para el efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial.Articulo Décimo.- Trabajo comunitario. EI trabajo comunitario se impondrácomo sanción par parte de las autoridades ambientales, en los términos ycondiciones en la reglamentación que para el efecto reaAmbiente, Vivienda y Desarrollo TerritoriaL.lice el Ministerio deAsí mismo, cuando la capacidad socioeconómica del infractor así 10 amerite ajuicio de la autoridad ambiental, se impondrá el trabajo comunitario como sanciónsustitutiva de la multa.Articulo Décimo Primero.- Criterios. Las autoridades ambientales para latasación e imposición de las multas de que trata el numeral 10 del artículo 40 de laLey 1333 de 21 de julio de 2009, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:B: Beneficio i1citoa: Factor de temporalidadi: Grado de afectación ambiental ylo evaluación del riesgoA: Circunstancias agravantes yatenuantesCa: Costos asociadosCs: Capacidad socioeconómicas del infractor


Decreto No.Hoja NO.4"Par el cilal sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones"Articulo Décimo Segundo.- Definición de los criterios. Para la aplicación de loscriterios antes mencionados las autoridades ambientales deberán tener en cuentalas siguientes definiciones:Beneficio i1cito: Consiste en la ganancia 0 beneficio que obtiene el infractorambiental. Este beneficio puede estar canstituido por ingresos directos, costosevitados 0 ahorros de retrasos.EI beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia 0 beneficio producto de lainfracción con la posibilidad de ser detectado.Factor de temporalidad: Es el factor que considera la duración de la infracciónambiental, identificando si ésta se presenta de manera instantánea 0 continua enel tiempo.Importancia de la afectación ambiental: Es la medida cualitativa del impactosobre el bien jurídico tutelado.Evaluación del riesgo: Es la estimación del impacto potencial derivado de lainfracción a la normatividad ambiental 0 a los actos administrativos.Para la evaluación del riesgo, se deberá tener en cuenta por 10 menos lossiguientes dos aspectos:a) La probabildad de ocurrencia de un evento perjudicial.b) Nivel potencial de impacto.Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes yagravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor lascuales se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 6 y 7 de laLey 1333 de 21 de julio de 2009.Costos asociados: Son los costos en que incurre la autoridad ambiental tantopara la imposición de alguna medida preventiva como por la práctica de pruebasdentro del proceso sancionatorio las cuales san responsabilidad 0 están a cargodel presunto infractor.Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades ycondiciones de un individuo 0 empresa que permiten establecer sus posibilidadesde responder con un compromiso 0 asumir una multa.Articulo Décimo Tercero.- Metodo/ogía para la tasación de multas. EIMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá elaborar y adoptaruna metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación delas multas.La metodología que en este sentido adapte el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, será un instrumento de consulta y aplicación obligatoria porparte de las autoridades ambientales en ejercicio de la potestad sancionatoria enlos términos de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en 10 relativo a las sancionespecuniarias.


Decreto No.Hoja NO.5"Par el Glial sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y se taman atras determinaciones"ARTíCULO Décimo Cuarto.- Vigencia. EI presente decreta rige a partir de supublicación en el Diario Oficial.PUBlÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C., aÃLVARO URIBE VÉLEZPresidente de la RepublicaCARLOS COSTA POSADA.EI Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

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