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Decreto No.Hoja NO.2"Por el wal sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones"5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos ysubproductos, elementos, medios 0 implementos utilzados para cometer lainfracción.6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.Parágrafo 10: EI trabajo comunitario sólo podrá reemplazar la multa, cuando lacapacidad socioeconómica del infractor así 10 amerite a juicio de la autoridadambiental, perc podrá ser complementaria en todos los demás casos.Parágrafo 20: La imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar lasobras 0 acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni derestaurar el medio ambiente, los recursos naturales 0 el paisaje afectados. Estassanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinariasa que hubiere lugar.Parágrafo 30: Las autoridades ambientales no podrán imponer al infractor enmateria ambiental más de una sanción como principaL.Articulo Tercero.- Motivación del proceso de individualización de la sanción.Todo acto administrativo que imponga una sanción, deberá estar sustentado en elcorrespondiente concepto técnico y contener una fundamentación explícita sobrelos motivos por los cuales se impone la sanción, de forma que pueda determinarsela deb ida aplicación de los criterios a que se refiere este reglamento.Articulo Cuarto.- Multas. Las multas se determinarán e impondrán por parte delas autoridades a partir de los criterios que se definen en el presente decreto.Cuando la autoridad competente esté en capacidad de determinar el númerode días durante los que se cometió 0 ha cometido la infracción, la multa será laresultante de multiplicar dicho número por el monto de la multa diaria que sedetermine. En los demás casos, se impondrá una multa única.Articulo Quinto.- Cierre temporal 0 definitivo del establecimiento, edificacióno servicio. EI cierre temporal 0 definitivo del establecimiento, edificación 0 serviciose impondrá por parte de las autoridades ambientales con el fin de hacer cesar larealización de una actividad 0 evitar la continuación de un hecho que dañe 0ponga en peligro el medio ambiente, los recursos naturales 0 el paisaje.Articulo Sexto.- Revocatoria 0 caducidad de Iicencia ambiental autorización,concesión, permiso 0 registro. La revocatoria 0 caducidad de Iicencia ambientalautorización, concesión, permiso 0 registro se impondrá como sanción por partede las autoridades ambientales cuando la infracción consista en el incumplimientode las condiciones y exigencias establecidos en dichos instrumentos y la autoridaddetermine que la revocatoria es necesaria para hacer cesar un daño 0 un riesgosobre el medio ambiente 0 los recursos naturales renovables.Articulo Séptimo.- Demolición de obra a costa del infractor. La demolición deobra a costa del infractor se impondrá como sanción cuando la obra a demoler sehaya construido sin los permisos requeridos para el efecto y las autoridadesdeterminen, a través de un concepto técnico, que esta sanción resulta necesaria 0conveniente para evitar un daño 0 riesgo sobre el medio ambiente 0 los recursosnaturales.

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