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Decreto No.Hoja NO.3"Par el clial sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y sa taman otras deteiminaciones"Así mismo, la demolición se impondrá cuando la obra haya sido objeto de unamedida de suspensión, los hechos que Ie dieron origen no hayan desaparecido ylas autoridades determinen, a través de un concepto técnico, que dicha sanciónresulta necesaria 0 conveniente para evitar un daño 0 riesgo sobre el medioambiente 0 los recursos naturales.En el acto administrativo que imponga la demolición, se definirán los parámetrostécnicos a que deberá sujetarse la misma.En caso que el infractor no rea lice la demolición en el término perentorio que seestablezca para el efecto, la autoridad ambiental podrá realizarla y repetir contra elinfractor, a través de la jurisdicción coactiva, por los gastos en que debe incurrir.Articulo Octavo.- Decomiso definitivo. EI decomiso definitivo de especímenes,especies silvestres, exóticas, productos y subproductos de la fauna y la flora, seimpondrá como sanción cuando se hayan obtenido sin los permisos requeridospara el efecto 0 cuando la autoridad ambiental competente determine, medianteconcepto técnico, que el mismo sea necesario 0 conveniente para evitar un riesgoo perjuicio sobre los especímenes. Serán también objeto de decomiso definitivolos productos, elementos, medios e implementos - tales como trampas, armas. yjaulas, utiizados para la caza y captura de fauna 0 aquellos empleados para larealización del aprovechamiento forestal i1egal.La autoridad ambiental que decreta el decomiso deberá asegurar la existencia dealternativas para la disposición de los bienes decomisados, bien sea para el usode la misma entidad 0 para entregarlos a entidades públicas que los requieranpara facilitar el cumplimiento de sus funciones, a través de conveniosinterinstitucionales que permitan verificar la utilzación correcta, 0 para sudestrucción en los casas en que se estime conveniente.Articulo Noveno.- Restitución de especimenes de especies de fauna y florasilvestres. La restitución de especies de fauna y flora silvestre se impondrá comosanción por parte de las autaridades ambientales cuando la autoridad ambientalprevia concepto técnico determine la viabilidad de la restitución, de acuerdo a lareglamentación que expida para el efecto el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial.Articulo Décimo.- Trabajo comunitario. EI trabajo comunitario se impondrácomo sanción par parte de las autoridades ambientales, en los términos ycondiciones en la reglamentación que para el efecto reaAmbiente, Vivienda y Desarrollo TerritoriaL.lice el Ministerio deAsí mismo, cuando la capacidad socioeconómica del infractor así 10 amerite ajuicio de la autoridad ambiental, se impondrá el trabajo comunitario como sanciónsustitutiva de la multa.Articulo Décimo Primero.- Criterios. Las autoridades ambientales para latasación e imposición de las multas de que trata el numeral 10 del artículo 40 de laLey 1333 de 21 de julio de 2009, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:B: Beneficio i1citoa: Factor de temporalidadi: Grado de afectación ambiental ylo evaluación del riesgoA: Circunstancias agravantes yatenuantesCa: Costos asociadosCs: Capacidad socioeconómicas del infractor

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