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Decreto No.Hoja NO.4"Par el cilal sa establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el articulo 40 de la Ley1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones"Articulo Décimo Segundo.- Definición de los criterios. Para la aplicación de loscriterios antes mencionados las autoridades ambientales deberán tener en cuentalas siguientes definiciones:Beneficio i1cito: Consiste en la ganancia 0 beneficio que obtiene el infractorambiental. Este beneficio puede estar canstituido por ingresos directos, costosevitados 0 ahorros de retrasos.EI beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia 0 beneficio producto de lainfracción con la posibilidad de ser detectado.Factor de temporalidad: Es el factor que considera la duración de la infracciónambiental, identificando si ésta se presenta de manera instantánea 0 continua enel tiempo.Importancia de la afectación ambiental: Es la medida cualitativa del impactosobre el bien jurídico tutelado.Evaluación del riesgo: Es la estimación del impacto potencial derivado de lainfracción a la normatividad ambiental 0 a los actos administrativos.Para la evaluación del riesgo, se deberá tener en cuenta por 10 menos lossiguientes dos aspectos:a) La probabildad de ocurrencia de un evento perjudicial.b) Nivel potencial de impacto.Circunstancias atenuantes y agravantes: Las circunstancias atenuantes yagravantes son factores que están asociados al comportamiento del infractor lascuales se encuentran señaladas de manera taxativa en los artículos 6 y 7 de laLey 1333 de 21 de julio de 2009.Costos asociados: Son los costos en que incurre la autoridad ambiental tantopara la imposición de alguna medida preventiva como por la práctica de pruebasdentro del proceso sancionatorio las cuales san responsabilidad 0 están a cargodel presunto infractor.Capacidad socioeconómica del infractor: Es el conjunto de cualidades ycondiciones de un individuo 0 empresa que permiten establecer sus posibilidadesde responder con un compromiso 0 asumir una multa.Articulo Décimo Tercero.- Metodo/ogía para la tasación de multas. EIMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá elaborar y adoptaruna metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación delas multas.La metodología que en este sentido adapte el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, será un instrumento de consulta y aplicación obligatoria porparte de las autoridades ambientales en ejercicio de la potestad sancionatoria enlos términos de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en 10 relativo a las sancionespecuniarias.

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