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Resolución Ministerial N° 011-96-EM - Ministerio del Ambiente

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Pág. 136826 Lima. sábado l3 dc cncro dc 19<strong>96</strong>Artículo 6".- La utilización <strong>del</strong> objeto de la autorizacióncon una finalidad distinta a aquella por la cual seNESOLUCION DIRECTONAL N" OO5.<strong>96</strong>.PE/DNA.otorgó; el incumplimiento de los objetivos prefliados en el Lima, ll de enero de 19<strong>96</strong>proyecto que motivó su otorgamiento, así como de loestablecido en el Artículo f de la presente Resolución, Visto los eecritos con Regisüros- N" 03888 de 23 de mayoserán causales de caducidad.de 1994, N'04077 de 30 de mayo de 1994 v N'06554 de á6Artículo 7".- Transcríbase la presente Resolución de agosto de 1994, presentados por la ASOCIACION DE<strong>Ministerial</strong> a la Dirección Regional de Pesquerfa - Región TRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTO D<strong>EM</strong>oquegua-Tacna-Puno, Dirección General de Aguas, Suelose Irrigaciones <strong>del</strong> Instituto Nacional de RecursosCHIMBOTE Y ANEXOS .ASTR<strong>EM</strong>AR".Naturales <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> de Asricultura v a la Oficina de CONSIDERANDO:B.egistro General de Pesquerfá para los fines a que hayarugar.RegÍstrese, comuníquese y publíquese.JAIME SOBERO TAIRAMinistro de PesqueríaDeclaran en abandono procedimientoadministrativo de conóesiones paradesarrollar actividades de acuiculturay de poblamiento y repoblamiento encuerpos de agua de marR"ESOLUCTON DIRECTORAL N" OO+<strong>96</strong>.PE/DNALima, 1l de enero de 19<strong>96</strong>Visto el escrito con Registro N'2655 de 30 de marzo de1995, presentado por el señor MIGUEL ALEJANDROIZAGA TORI.CONSIDERANDO:-_,Qy" los Artículos 4_1",_42" y 44' <strong>del</strong> Decreto Ley N.25977 - Ley General de Pesca y el Artfculo lll" de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; establecen que el <strong>Ministerio</strong> de Pesquería otorgaconcesión para permitir el desa¡rollo de la actividádacuícola en fondoe o en aguas marinas y continentales;Que mediante el escrito <strong>del</strong> vistor ei eeñor MIGUELALEJANDRO IZAGA TORI, solicitó cbncesión Dara deearrollaractividad de acuicultura en un área de i¡ar ubicadaen la BahÍa de Samanco, provincia de Santa, departamentode Ancash;Que a través <strong>del</strong> Oficio N" 0508-95-PE/DNA de t8 deabrii de 1995 la Dirección Nacional de Acuicultura comunicaal recurrente las obseryaciones fo¡muladae a suexpediente así como eolicita alcanzar el comprobante depago correspondiente por servicio de inspección, no recibiendocomunicación alguna a la fecha: -Que los ArtÍculos 46{69e inciso e) y ?0 <strong>del</strong> Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto SupremoN' O2-94-JUS, establecen-que los-int€reeados oue nocum-plan con subsanar los requisitos procedimentáles enel plazo máximo de tres meses, contados a partir de lafecha de n-otificación, incurrirán en abandono det procedimientoadministrativo:Estando a lo informado por la Dirección de Maricutturade la Dirección Nacioñal de Acuicultura v con lavisación de la Oficina General de Asesoria Juríéica; y,De conformidad con lo establecido en el Tftulo ViiáelReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N" 01.94-PE y en el Reilamento'deOrganización y Fu.nciones-<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> dé Pesqueria,aprobado por Resolución Ministcrial N. 486-95-pÉ:SE RESUELVE:Artículo 1".- Declarar en abandono el procedimientoadministrativo de concesión para desarrollirr la actividadde acuicultura, iniciado por ól señor MIGUEL ALEJAN-DRO IZAGA TORI, por las razones expuestae en la pa¡teconsiderativa de la presente Resolución.Artículo 2'.- Tianscnbase la presente RegoluciónDirectoral a la Dirección Regional de Pesquerfa - Chim.bote de la Región Chavln.RegÍstrese, comunfquese y publÍquese.BEATRIZ SAEZBRAVODirectora Nacional de AcuiculturaQue los Artículoe 41", 4T y 44' <strong>del</strong> Decreto Ley N"25577 - l,ey General de Pesca.y el Artículo lll" d'e suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N'01-94-PE; establecen que el lVlinisterio de Pesquería otorgac-on-cesiones y autorizaciones para permitif el desarrol-lode la actividad acufcola en foirdos ó en aguas marinas ycontinentales;Que mediante log escriüos <strong>del</strong> visto, la ASOCIACIONDE TRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTODE CHIMBOTE Y ANEXOS .ASTRAMAR. solicito auto.rización para efectuar poblamiento y repoblamiento conel recurso .maruchaD Donax sp. en un á¡ea de marubicada en la zona de Anconcillo, distrito de Chimbo¡e.provincia de Santa, departamento de Ancash;Que mediante Oñcio N'844-94-PE/DNA de 22 de iuliode 1994 la Dirección Nacional de Acuicultura comuniia alrecurrente las obge¡vaciones efectuadas a su expediente,las mismas que fueron ebsueltae parcialmenteiQue mediante Oficio N" 0988:95-PE/DNA de 2T dejulio de 1995 se otorga al recurrente un Dlazo de B0 díascalendario para que tumpla con alcanzai la documentacronrequenda;Que los Artfculos 46',69"incieo e) y ?f <strong>del</strong>Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto SuDremoN'02-94-JUS, establecen que los-interesados que nocumplan co¡ subsanar los re(uisitos procedimentáles enel plazo máxrmo de tres meses, contados a partir de lafecha de n-otificación, incurrirán en abandono <strong>del</strong> procedimientoadministrativo:Estando a lo informado porla Dirección de Mariculturade la Dirección Nacional de Acuicuttura y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Juríáica; y,De conformidad con lo establecido en el Título Vií<strong>del</strong>leglamento de la L_gy-General de Pesca, aprobado por.Decreto Supremo N" 0f-94-PE y en el Reilamento'deOrganización y Funciones <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> dé PesquerÍa,aprobado por Resolución <strong>Ministerial</strong> N. 436-9S-PÉ:SE RESUELW:Artículo 1".- Declarar en abandono el procedimientoadminietrativo de autorización para desariollar la acüividadde poblamiento y repohJamiento en cuerpos de aguade_marcon el recuso (marucha,Donaxsp.; iniciado poi laASOCIACION DE TRABAJADORES IMNISOÚÉNOSD¡L PUERTO DE CHIMBOTE Y ANEXOS ;ÁsfNE-MAR", por las razones expuestas en la parte consideratrvade la presente Resolución._ Artfculo ?.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de PesquerÍa - Chimbot€de la Región Chavfn.Reg{strese, comunlquese y publfquese.BEATRIZ SAEZBRAVODirectora Nacional de AcuiculturaAprueban los niveles máximos permisiblespara efluentes líquidos niinerometalúrgicosRESOLUCION MINISTERIALN.0r1-<strong>96</strong>_E¡VÍNMMLima, 10 de enero de 19g6CONSIDERANDO:- Que, el ArtÍculo 226" <strong>del</strong> Texto Unico Ordenado de laLey General de MinerÍa, aprobado por Decreto Su;¿;oN' 014-92-<strong>EM</strong>, establece que la autoridad compábntetttU


Lima. sibado | 3 dc cncro dc I 9<strong>96</strong> ffitspeünn9 p.ás. rs1azzpara la aplicación de laa disposiciones contenidas en elDecreto Legislativo N" 613 - Código <strong>del</strong> Medio <strong>Ambiente</strong>referidas a Ia actividad minera y energÉtica, es el Secüor' Energfa y Minas;Que, los Estudios de Impacto Ambiental correspondientesa la actividad minero-metahirsica deben estarformuladoe en base a loe Nivelee Máxiinos Permisiblesque el <strong>Ministerio</strong> de Energfa y MinBB apruebe;Que, los Programas de Adecuación y Manejo Ambientaltienen como objetivo que los üitulares de la actiüdadminero-metalúrgica logren reducir gug niveles de contaminaciónambiental haeta alcanzar los Niveles MáximosPermisiblee;Que, es necesario establecer log Niveles l![Á-i¡qsgPermieibles de los elementoe contenidos en los efluenteglfquidos de la indugtria minero-metalúrgiea con la ñnalidadde controlar loe vertimientos prnducto de eua actividadesy contribuir efectivamente a la pmtección ambiental;De conformidad con la Disposición Complementaria<strong>del</strong> Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'016-93-<strong>EM</strong>, sustiüuida por el Artlculo 4o <strong>del</strong> Decreto SupremoN" 059-93-<strong>EM</strong>;Con la opinión favorable <strong>del</strong> Director General de AsuntosAmbientales, Director General de Minerfa y el Viceminietrode Minas:SE RESUELVE:Artículo 1".. Aproba¡ los Niveles Máximos Permisiblespara efl uentes llquidos minero-metalúrgicos.Articulo f .. Log Niveles lVlÁwi66s Permisiblea a loecuales se sqietarán las Unidades Minerc-Metahlrgicaaeetán eeñalados en el Anero 1. Las Unidadeg Mineras enOperación y aquéllas que reinician aus operaciones podránsujetarse a lo ¡eñalado en el Anexo 2, aiguiendo loeetablecido en el Decreto Supremo N" 016-93-<strong>EM</strong>. EgtoeAnexos forman parte de la presente Resolución <strong>Ministerial</strong>Ȧrtículo 3".- Losvalores establecidos en elAnero 2. seqjustarán gradualmente hasta igualara los Niveles Márimo¡Permisibles (Anexo 1), en un perfodo no mayor de 10añoe a partir de la.entrada en vigencia de la presenteResolución Minist¿rial.Artículo 4"- Los reeultados anallticos obüenidos paracada parámetro regulado a partir de la muestra recogida<strong>del</strong> efluente minero-metalúrgico, no excederán en ningunabportunidad los niveles egtablecidos en la columna"Valor en cualquier Momento, <strong>del</strong> A¡rexo 1 ó 2 segúncorresponda.Artículo 6"- Lae concentraciones promedio anuales,para cada parámetro regulado no excderán log niveleeestablecidos en la columna .Valor Promedio Anual, en elAnexo I ó 2 aegún corT esponda.Artículo 6".- Los titulares mineros deberán asegurarque las concentracionea de los parámetros no reguladog^ por la presente Resolución Minist€rial, talee como cadrrio,mércurio, cromo y otros, cumplan con las disposicio-.res legales vigentes en el pafs o demostrar técnicamenteante la autoridad competent€, que su vertimiento alcuerpo receptor no ocasionará efectos negativos a la saludhumana y al ambiente.Arüículo 7". l,os titula¡es mineroe están obligadoe aestablecer en el EIA y/o PAMA o Declaración Jurada dePAMA, un punto de control en cada efluente líquidominerd-metálúrgico, a fin de determinar la concentrációnde cada uno de los pa¡ámetros regulados y el volumen dedescarga en metrog cúbicos por dÍa, que será medido almomento de efectua¡ la toma de la muestra. Dicho puntode control deberá ser identificado de acuerdo a la ñcha <strong>del</strong>Anexo 3 que forma parte de la presenüe Resolución <strong>Ministerial</strong>.Artículo 8" .. Los titulares mineros Dodrán eliminaro cambiar la ubicación de uno o más pdntoa de control,orevia aprobación de la Dirección General de Minerfa, conIa opinién favorable de la Dirección General de AsuntosAmbientalee, para lo cual será necesario presentar ladocumentación eust€ntatoria.Artículo 0"- Para efectos de determinar lafrecuenciade mueetreo, de anáüeis químicoa y de presentación dereport€g, los titula¡es mineros geránelasiEcados de acuerdoal volumen de descarga total de efluentes minero-metalúrgicosal cuerpo receptor, segrln la siguiente escala:a) Mayor de 3o0 metros cúbicoe por dfab) Entre 60 y 300 metros cúbicos por dfac) Menor de 50 metroe cúbicos por dfaArtículo l(f.. El reeultado dél mueetrecserá puestoen conocimiento de la Dirección General de Minéria. apartir de la entrada en vigencia de la presente Resolución<strong>Ministerial</strong>, de acuerdo a la frecuenciá de presentación der€portes Aue Be indica en el Anexo 4 que forma parte de laDresent¿ - Resolución.A¡:tículo 11".- La frecuencia de.análisis químicos <strong>del</strong>os efluent€sminero-metalúrgicos se regirá poi lo establecidoen el Anexo 5 que forma parte de la prelente Resolucton.Artlculo 12".- Loe titulares mineros llevarán un registrosegrin el formato especifrcado en el Anexo 6, de lapresente Resolución Minist¿rial, el mismo que deberá serpresentado aI Auditor Ambiental, cuando éste lo requiera.Artículo 13".- Para efectos de la presente Resolución<strong>Ministerial</strong> se tomará en consideráción las siguientesdefiniciones:Efluentee Líquidoc llfinero.Metalúrgicos.. Son losflujos descargados al ambiente, que provienen:a) De cualquier labor, excavación o trabajo efectuadoen el terreno, o de cualquier planta de tratamiento deaguas residuales asociadas coh labores, excavaciones otrabqjoe efectuadoe dentro de los linderos de la UnidadMinera.b) De depósitos de relaves u otraa instalaciones detratamiento que produzcan aguas reeiduales.c) De concentradoras, plantas de tostación. fundicióny ref¡nerfa8, siempre que-las instalaciones sean usadaspara el lavado, trituración, molienda, flotación, reducción,lixiviación, tootación, sinterización, fundición, refi -nación, o tratamiento de cualquier mineral, concentrado,metal, o subproducto.d) De campamentos propios.e) De cualquier combinación de los antes mencionados.Muectra Puntual.- Ee el tipo de muestra,'en unDunto de control definido en el Protocolo de Monitoreo deCalidad de Agua para el Subsector MinerÍa.Parámetro Regulado.. Son aquellos parjgretros queee encuentran definfdos en los Aneios I y i de Ia preseñteResolución <strong>Ministerial</strong>.Pu¡to de Control- Ubicación aprobada oor la autoridadcompetente, eetablecida de acuerdo a lbs criterios<strong>del</strong> Protocolo de Monitoreo de Aguas; descrita de acuerdoa la ficha <strong>del</strong> Anexo 3.Unid¡d Minera en Operación.- Es aquella Concesióny/o Unidad Económica Administrativa (UEA) qué seencontraba en operación antes de la entrada en visencia<strong>del</strong> Decreto Suoiemo N" 016-93-<strong>EM</strong>U¡idad Mlnera que R¿infcie Operacioines.- Esaquella Concesión y/o Unidad Económicá Administrativa(UEA) que vuelve a operar trae haber'estado paralizadaantee de la entrada en vigencia <strong>del</strong> Decreto Supremo N'016-93-<strong>EM</strong>.Unidad Minerri Nueva.. Es aquella Concesión y/oUnidad Econémica Administrativa (UEA) que comienzaa operar con posterioridad a la entrada en vigencia <strong>del</strong>Decreto Supremo N" 016-93-<strong>EM</strong>Concentración Promedio A¡ual.- Es la media aritméticade log resultadoe analftico¡i obtenidos durante unaño calendario.Regfatrese, comuníquese y publÍquese.AMADO YATACO MEDINAMinistro de Energla y MinasPARATEIROAflEXO IN¡VELES TAXTTOS PERTISIELES DE EÍ{ISIONPARA tAS UNIDADES MINERG]TETALURGICASVAORENCUALQTJIER VAORPROT'EDIOI'Oil<strong>EM</strong>TOANUALpHMayorque 6 y iibru Malor We 6 y ñternrque Ique ISólidossuspendidos (mg/l) 50 25Pforno (mgf) 0.4 0.2Cobre (mg¡) 1.0 0.3Zinc (mg/l) 3.0 1,0Fieno (mdl) 2.0 1.0Arsénico (mgn) 1.0 0.5Cianuro total'{mg/l) 1.0 1.0


Pág. 136828Lima. sábado l3 dc cncro dc 19<strong>96</strong>' CIANUROTOTAL, equivalentea0.l mg/lde CianuroL¡brey0.2r4/I de Cianuro fácilmente disociable en ácido.Frch. y hor. d. iluo¡tr oCódigp d¡ h mucrtr¡Nomb¡. d.l l.bontorioANSO2FluJo rn rl pünlo d. mu¡lrloVATORES IIN(MOS DE EIII9ION PARA TASUNIDADES MINERAS EI{ O,PERACION O OUEPARAMETROSREINICüAN OPERACIOI{ESpH (unidados ostánda4PARAÍTIETRO VALOR EN CUALOUIER VALOR PROI|ED|OMOMENTO AilUALpHMayor que 5.5 YMenor oue 10.5Sólidosuspendidos (mg/l) f00Plomo (mg/)1Cobre (mg/)Zinc (mg/l)oFierro (mg/l)Arsénico (mg/l)1Cianuro total (mg/l) ,Mayor que 5.5 yMenor que 10.5500,5I30.5{Sól¡dos susp€nd¡dos (mgÍ)Plomo(disuelto) (mg/l)Cobre (d¡suelto) (mgí)Zinc (disuelto) (mg/l)Fieno (disuelto) (mg¡)Arsénico (dbuelto) (mgn)Cianuro Tolal (mg/l)(mUdí¡)RESUTTADOS Ai{ATITICOSNombre:ANEXO 3Coordonadas U.T.lt. ( r 100 m ):Descripcién (Ubieción) :FICHA DE IDEI¡TIF¡CACIONPUNTO DE COilTROLNota : La descripción deberá realizarse tomando comoreferencia accidentes topográñcos y/o instalacionee quepermitan det¿rminar la ubicación <strong>del</strong> punto de cont¡ol'AI{EXO4FRECTIENCIA DE MT'ESINEOYTACION DE REPORTEVolumon Total doEflusntoMayorque 300 m3/día Semanal50 a 300 mgdfa TrimestralMenor que 50 m3/día SemestralNota :ANEXO 6RESULTADOS ANALfTICOSPRESEN-Frecuencia de Muo¡lroo Frecuoncl¡ d¡Proacnt&lón daR¡port¡Trimeshal (1)Sem€strel (2)Anual (3)(1) Ult¡mo dia hábil do los mases de mazo, iunio,sel¡embre y dic¡6mbro(2) Ultimo dla hábil<strong>del</strong>os meses do junioydkiembre(3) Ultimo día hábil <strong>del</strong> mes ds junioLos reporles <strong>del</strong> mos doiunio €slarán contenidosel Anexo 1 <strong>del</strong> Decrsto Supremo t\P 016-93-<strong>EM</strong>.ANEXO 5FRECUENCIA DE A}IAIIS|S qUMrcOPARAMETRO Elluonto Etluonlc Eflu.ntrMayor quo 300 D¡ 5|! a 300 ilonor qu€m3/día mUdl¡ 50 nUdfrpHSemanal Trimestral SemestralSólidos suspendidos Semanal Trimestral SemestralPb, Cu, Zn, Fe, As Mensual Trimestral SenpslralCN totalQuincenal Trim€stralSemestralNombre Compañf¡ lUnldad :Tipo do muostrco: (puntusl o rutomático)Punlo do muoslroo :Cuorpo dc agua R.coplor : (nombn)Firm¡ d¡l Titulrr o Rrprcrcnbntc Logrl :lmponen serv¡dumbre de electroducto<strong>del</strong>íneas de transmisión a favor de -Uempresa de electricidadRESOLUCION MINISTEruALN" 012-<strong>96</strong>-<strong>EM</strong>/VMELima, 10 de enero de 19<strong>96</strong>Visto, el Expediente N" 22<strong>011</strong>095 que incluye losdocumentos con Rcgist¡os N" 1036032 y l.l" 1043581oreeentado oor la cónceeionaria Empresa Resional deServicioPrlblico de Electricidad <strong>del</strong> Sui Est€ S.d - ELEC-TRO SUR ESTE S.4., eolicitando la impoaición, en vfa deresularización, de la servidumbre de electroducto de lalfnea de transmisión de 22,9 kV C,H. Matara-S.E. Abancay;CONSIDERANDO:Que, Empresa Regional de Se¡¡icio Prlblico de Electricidad<strong>del</strong> Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.,concesionaria de dieüribución de energfa €léchica de conformidadcon la Resolución Suprema N" 063-94-<strong>EM</strong> defecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la impoeición deservidumbrc de electroducto de la lfnea de transmisión,para regularizsr la ocupación de bieneg requeridos por lalfnea de t¡ansmieión de 22.9 kV C.H.Matara-S.E. Aban-""xbu","n ri"tud de lo dispuesto por el Decreto Supremo!N" 03-95-PCM publicado el 2? de enero de 1995, seautoriza al Miniiterio de Energfa y Minas a regularizarlae gervidumbres existentes a la fecha de publicación <strong>del</strong>citado Decreto Supremo, con que cuentan las empreeas<strong>del</strong> gubsector eléctrico, comprendidas dentro <strong>del</strong> procesode la invereión privada dispueeto por el Decreto LegislativoN'674, necesarias para el funcionamiento de susinstalaciones eléctricas y que 8e e¡cuentren exprelramentereconocidas Dor la [Év de Cohce¡iones Eléctricas -Decreto L€v N" 25d44 v eu h€slamento aprobado oor elDecreto Su-premo ¡1" 0Ó9-93-EÑt;Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaberverif¡cado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos <strong>del</strong> Decreto Supremo lf 03-<strong>96</strong>-PCM, ha emiüdoLl Informe favorable Ñ' tffi -go-Elvl¡DGE;De conformidad con lo üEpuesto por el inciso b) <strong>del</strong>Artfculo llf y Artfculo 111'<strong>del</strong> flecreto Ley N" 25844 yA¡tlculo l" <strong>del</strong> Decreto SuDremo N'03-95-PCM:Con Ia opinión favorabl-e <strong>del</strong> Director Generai de Electricidady <strong>del</strong> Viceministro de Energfa;SE RESUELVE:Artículo 1".. IMPONGASE la 8en¡idumbre de electroductode llneas de transmisión, en vfa de regulariiación,a favor de la Empreaa Recional de Sen¡icio Público deelechicidad <strong>del</strong> Sur Este 5.A. - ELECTRO SUR ESTES.4,. sobrelog oredios ouecorespondecruzarala lineadetran'smisión ife 22.9 kV C.H. Matara-S.E.Abancay, concarácter permanente de acuerdo a la documentación.téc-ü

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