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responsabilidad extracontractual del estado por actos del ministerio ...

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ción resulta patente y evidente, pudiendo cualquiera mente normalhaberse representado que, si se obra de la manera reprochada, seconculcaría el ejercicio de una garantía constitucional.La acotación anterior se hace <strong>por</strong>que pueden darse situacionesen que lo discutido sea la concurrencia de los presupuestos de hechoque autorizaban actuar sin previa autorización judicial como es elcaso de los <strong>del</strong>itos flagrantes. De manera que, tratándose de casosdudosos respecto de la interpretación de la norma legal deflagrancia, mal podría hablarse de una decidida actitud de infringirla garantía <strong>del</strong> debido proceso sino que, <strong>por</strong> el contrario, se estaríafrente a un error excusable.b.-Realización de diligencias que infligen un perjuicioevidente a un interviniente o tercero, con apego a lasformalidades legales, pero que sin embargo carecen <strong>del</strong> másmínimo vínculo de lógica y racionalidad a la luz de losantecedentes que obran en la investigación.Hace un momento atrás dijimos que, en principio, cualquieraactuación <strong>del</strong> Ministerio Público que se aparte manifiestamente desu finalidad –verdad material– activaría el régimen de<strong>responsabilidad</strong> <strong>del</strong> artículo 5º de la LOCMP.Ahora bien, esta hipótesis supone analizarla con un criteriocontextualizador, en el sentido que la procedencia o racionalidad <strong>del</strong>a diligencia debe estudiarse a la luz de los antecedentes que el fiscalposeía a la hora de adoptar la decisión. En consecuencia, tratándosede investigaciones que se encuentran en sus albores la posibilidad decometer errores en cuanto a las diligencias que se adopten seránmayores atendida la precariedad de antecedentes con los que secuenta en dicha etapa debiendo obrarse, en muchos casos, en base averdaderas sospechas o indicios. Empero, en la medida que en lainvestigación se hayan reunido mayores antecedentes, entonces, elanálisis acerca de la racionalidad de las decisiones adoptadas <strong>por</strong> elórgano persecutor, en el contexto de la investigación, quedará sujetoa un escrutinio más riguroso según el mérito de los antecedentespresentes y allegados en la investigación.Esta última idea es básica <strong>por</strong>que le imprime un caráctersubjetivo al régimen de <strong>responsabilidad</strong> contemplado en el inciso 1º<strong>del</strong> artículo 5º de la LOCMP. No podría calificarse de errorinjustificado o de arbitraria aquella actuación que resulta ser unaconsecuencia lógica y natural <strong>del</strong> mérito de los antecedentes

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