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responsabilidad extracontractual del estado por actos del ministerio ...

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jurídico no contemplase consecuencia jurídica alguna <strong>por</strong> lainfracción <strong>del</strong> mismo, entonces, carecería de absoluta vigencia lanoción de Estado de Derecho, toda vez que quedaría a la buenavoluntad de los sujetos y órganos <strong>del</strong> Estado el cumplimiento de lasreglas de derecho que componen el bloque de legalidad.Por lo tanto, y de acuerdo con lo anterior no resulta posibleentender, en cuanto a contenido, Estado de Derecho como merosometimiento al bloque de legalidad si, además, a ella no se leintegra el concepto de <strong>responsabilidad</strong>.Es <strong>por</strong> estas razones y, fundamentalmente, al a<strong>por</strong>te quesignifica la inclusión <strong>del</strong> principio de <strong>responsabilidad</strong> <strong>del</strong> Estado enlos sistemas jurídicos de raigambre occidental, el motivo <strong>por</strong> el cualescogí esta o<strong>por</strong>tunidad para exponer algunas ideas acerca <strong>del</strong>sentido y alcance <strong>del</strong> principio de <strong>responsabilidad</strong> <strong>del</strong> Estadorespecto de los <strong>actos</strong> <strong>del</strong> Ministerio Público, en especial lasproblemáticas y oscuridades que surgen <strong>del</strong> estudio <strong>del</strong> artículo 5º <strong>del</strong>a Ley Orgánica Constitucional <strong>del</strong> Ministerio Público –LOCMP–cuando se la interpreta a la luz de la dinámica propia <strong>del</strong> sistemaprocesal penal de corte acusatorio vigente en el país.II. ESTADO ACTUAL DE LA RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR MAL FUNCIONAMIENTODEL SISTEMA PROCESAL PENALa. PreliminaresCon el advenimiento y vigencia en todo el país de un sistemaprocesal penal de corte acusatorio, se produjo un desajuste ydesarmonización <strong>del</strong> régimen de <strong>responsabilidad</strong> patrimonial <strong>del</strong>Estado <strong>por</strong> error judicial cuya piedra angular descansaba en la letrai) Nº 7 <strong>del</strong> artículo 19 de la Carta Fundamental (CPE).El sistema procesal penal vigente supuso la creación de unórgano constitucional y autónomo encargado de la funciónpersecutoria criminal denominado Ministerio Público, situaciónque alteró <strong>por</strong> completo el sentido y alcance <strong>del</strong> preceptoconstitucional sobre error judicial, según se explica en un artículo

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