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Los convenios sobre productos químicos y desechos peligrosos

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Sustanciasreguladas porlos <strong>convenios</strong>El Convenio de Basilearegula los <strong>desechos</strong> que se reflejanen el Anexo I, si muestran lascaracterísticas peligrosas indicadasen el Anexo III. Desechos <strong>peligrosos</strong>que son explosivos, inflamables,venenosos, infecciosos, corrosivos,tóxicos o ecotóxicos. En los anexosVIII y IX figura una aclaración <strong>sobre</strong><strong>desechos</strong> sujeta a los controles delConvenio.Las disposiciones relacionadas conel intercambio de información delConvenio de Rotterdamaplicadas a cualquier productoquímico que esté prohibido origurosamente restringido por unade las Partes, se someten alprocedimiento de consentimientofundamentado previo los siguientes28 plaguicidas <strong>peligrosos</strong>: 2,4,5-T,aldrina, binapacrilo, captafol,clordano, clordimeformo,clorobencilato, DDT, 1,2-dibromoetano (EDB), dieldrina,dinoseb, DNOC y sus sales, diclorurode etileno, óxido de etileno,fluoroacetamida, HCH, heptacloro,hexaclorobenceno, lindano,compuestos de mercurio,monocrotofos, paratión,pentaclorofenol y toxafeno, másdeterminadas formulaciones demetamidofos, metil-paratión,fosfamidón y una combinación debenomilo, carbofurán y tiram.También regula 11 <strong>productos</strong><strong>químicos</strong> industriales: amianto(actinolita, antofilita, amosita,crocidolita, tremolita), bifenilospolibromados (PBB), bifenilospoliclorados (PCB), terfenilospoliclorados (PCT), fosfato de tris(2,3-dibromopropil) y tetraetilo deplomo (TEL) y tetrametilo de plomo(TML). Un órgano auxiliario, elComité de Examen de ProductosQuímicos se encarga de evaluar siotros <strong>productos</strong> <strong>químicos</strong>prohibidos o rigurosamenterestringidos u otras formulacionesplaguicidas extremadamentepeligrosas deberían estar sujetos alprocedimiento de consentimientofundamentado previo. El Comité deExamen de Productos Químicosformula recomendaciones a laConferencia de las Partes.Hay 12 <strong>productos</strong> <strong>químicos</strong> conformeal Convenio de Estocolmo. <strong>Los</strong><strong>productos</strong> <strong>químicos</strong>, utilizados enplaguicidas, cuya eliminación estáprevista en el Convenio de Estocolmoson los siguientes: aldrina, clordano,dieldrina, endrina, heptacloro,hexaclorobenceno (HCB), mirex ytoxafeno, así como los bifenilospoliclorados (BPC) industriales. Lautilización continua del DDT comoplaguicida está autorizada para lucharcontra los vectores de enfermedadeshasta que se disponga de alternativasseguras, asequibles y eficaces. <strong>Los</strong>países tienen que esforzarsedecididamente por identificar, etiquetary retirar del uso todo equipo quecontenga BPC antes de 2025 y pordestruirlo a más tardar en 2028. ElConvenio también persigue reducir almínimo y, cuando sea posible, eliminarlas liberaciones de contaminantesorgánicos persistentes producidos deforma no intencional, como las dioxinasy furanos. Un órgano auxiliardenominado Comité de Examen de losContaminantes Orgánicos Persistentesse encarga de evaluar si otroscontaminantes orgánicos persistentesdeberían estar sujetos al Convenio. ElComité de Examen de losContaminantes Orgánicos Persistentesformulará recomendaciones al respectoa la Conferencia de las Partes.ecológicamente racional de los <strong>productos</strong> <strong>químicos</strong> <strong>peligrosos</strong> durante su ciclo de vida


Evolución futura de los <strong>convenios</strong><strong>Los</strong> tres <strong>convenios</strong> contemplan la posibilidad de enmiendas según el procedimiento habitual en los tratadosinternacionales. Además, las disposiciones de los <strong>convenios</strong> se pueden complementar por las decisiones de laConferencia de las Partes.En el caso del Convenio de Basilea, en 1995 se aprobó la denominada “enmienda <strong>sobre</strong> prohibición” en virtudde la Decisión III/1, que entrará en vigor y prohibirá la exportación de <strong>desechos</strong> <strong>peligrosos</strong>, con cualquierfinalidad, de los países enumerados en un nuevo anexo propuesto (“Partes y otros Estados que son miembrosde la OCDE, la CE, Liechtenstein”) a los Estados que no figuren en el anexo. En 1998, la Conferencia de lasPartes aprobó listas de <strong>desechos</strong> específicos considerados <strong>peligrosos</strong> o no <strong>peligrosos</strong>, clarificando así el ámbitode aplicación del Convenio. En 1999, se aprobó, conforme al artículo 12 del Convenio, un protocolo <strong>sobre</strong>responsabilidad e indemnización que entrará en vigor cuando se alcance el número de ratificaciones necesario(20). En 2002, la Conferencia de las Partes estableció un mecanismo para promover la aplicación del mismo ysu cumplimiento.El Convenio de Rotterdam (artículo 17) y el Convenio de Estocolmo (artículo 17) prevén el establecimiento deprocedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento con las disposiciones de los<strong>convenios</strong> y las medidas que hayan de adoptarse con respecto a las Partes que se encuentren en esa situación.Asistencia técnicay centros regionales<strong>Los</strong> tres <strong>convenios</strong> atienden las necesidades de asistencia técnica de los países en desarrollo. El Convenio deBasilea (artículo 14) y el Convenio de Estocolmo (artículo 12) prevén la creación de centros regionales decapacitación y transferencia de tecnología. Existen 14 centros regionales vinculados al Convenio de Basilea.Dicho Convenio cuenta con un Fondo Fiduciario de Cooperación Técnica para proporcionar ayuda a los paísesen vías de desarrollo y a los países con economías en transición, mientras que el Convenio de Estocolmo(artículos 13 y 14) establece un “mecanismo financiero”, dirigido provisionalmente por el Fondo para el MedioAmbiente Mundial. El Convenio de Rotterdam (artículo 16) prevé la asistencia técnica entre las Partes paracrear infraestructura y la capacidad de gestionar <strong>productos</strong> <strong>químicos</strong>. La Conferencia de las Partes adoptó, ensu primera reunión, una decisión <strong>sobre</strong> la prestación de asistencia técnica a nivel regional.Direcciones decontacto paraobtener másinformaciónConvenio de BasileaSecretaría del Convenio de Basilea:Programa de las Naciones Unidaspara el Medio AmbienteCasa Internacional del Medioambiente15 chemin des AnémonesCH-1219 Châtelaine, Ginebra - SUIZATel.: (41 22) 917 82 18Fax: (41 22) 797 34 54Correo electrónico: sbc@unep.chwww.basel.intConvenio de RotterdamSecretaría del Convenio de Rotterdam:Programa de las Naciones Unidaspara el Medio AmbienteCasa Internacional del Medioambiente11-13, chemin des AnémonesCH-1219 Châtelaine, Ginebra - SUIZATel.: (41 22) 917 82 96Fax: (41 22) 797 80 82Correo electrónico: pic@pic.intwww.pic.intOrganización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación (FAO)Servicio de Protección VegetalViale delle Terme di Caracalla00153 Roma, ITALIATel.: (39 06) 5705 2188Fax: (39 06) 5705 6347Correo electrónico: pic@pic.intwww.pic.intConvenio de EstocolmoSecretaría del Convenio de Estocolmo:Programa de las Naciones Unidaspara el Medio AmbienteCasa Internacional del Medioambiente11-13 chemin des AnémonesCH-1219 Châtelaine, Ginebra - SUIZATel.: (41 22) 917 8729Fax: (41 22) 797 8098Correo electrónico: ssc@chemicals.unep.chwww.pops.intSeptiembre de 2007

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