Documento Completo - Diputación de Badajoz
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ÁREA DE CULTURA Y ACCIÓN CIUDADANASISTEMA DE REGLAMENTACIÓN YPROCEDIMENTACIÓN DEL ARCHIVOProc.: ARC-01Subsistema: Reglamento y Procedimientos <strong>de</strong>l Archivo ProvincialProcedimiento: Consultas Rev: B <strong>de</strong> 26/03/1999observancia <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la presente Ley.6. Si la cesión se efectúa previo procedimiento <strong>de</strong> disociación, no será aplicable lo establecido enlos apartados anteriores.Art. 14 Derecho <strong>de</strong> acceso1. El afectado tendrá <strong>de</strong>recho a solicitar y obtener información <strong>de</strong> sus datos <strong>de</strong> carácter personalincluidos en los ficheros automatizados.2. La información podrá consistir en la mera consulta <strong>de</strong> los ficheros por medio <strong>de</strong> suvisualización, o en la comunicación <strong>de</strong> los datos pertinentes mediante escrito, copia, telecopiao fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigosconvencionales que requieran el uso <strong>de</strong> dispositivos mecánicos específicos.3. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos noinferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyocaso podrá ejercitarlo antes.Art. 19 Cesión <strong>de</strong> datos entre Administraciones Públicas1. Los datos <strong>de</strong> carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones Públicas parael <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus atribuciones no serán cedidos a otras Administraciones Públicas para elejercicio <strong>de</strong> competencias diferentes o <strong>de</strong> competencias que versen sobre materias distintas,salvo cuando la cesión hubiese sido prevista por las disposiciones <strong>de</strong> creación <strong>de</strong>l fichero o pordisposición posterior <strong>de</strong> igual o superior rango que regule su uso.2. Podrán, en todo caso, ser objeto <strong>de</strong> cesión los datos <strong>de</strong> carácter personal que unaAdministración Pública obtenga o elabore con <strong>de</strong>stino a otra.3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b) la cesión <strong>de</strong> datos recogidos <strong>de</strong> fuentesaccesibles al público no podrá efectuarse a ficheros <strong>de</strong> titularidad privada, sino con elconsentimiento <strong>de</strong>l interesado o cuando una Ley prevea otra cosa.Art. 21 Excepciones a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong> los afectados1. Los responsables <strong>de</strong> los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3y 4 <strong>de</strong>l artículo anterior (Ficheros <strong>de</strong> las Fuerzas y Cuerpos <strong>de</strong> Seguridad) podrán <strong>de</strong>negar elacceso, la rectificación o la cancelación en función <strong>de</strong> los peligros que pudieran <strong>de</strong>rivarse parala <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l Estado o la seguridad pública, la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>terceros o las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las investigaciones que se estén realizando.2. Los responsables <strong>de</strong> los ficheros <strong>de</strong> la Hacienda Pública podrán, igualmente, <strong>de</strong>negar elejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos a que se refiere el apartado anterior cuando el mismo obstaculice lasactuaciones administrativas ten<strong>de</strong>ntes a asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionestributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto <strong>de</strong> actuaciones inspectoras.3. El afectado al que se <strong>de</strong>niegue, total o parcialmente, el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos mencionadosen los apartados anteriores, podrá ponerlo en conocimiento <strong>de</strong>l Director <strong>de</strong> la Agencia <strong>de</strong>Protección <strong>de</strong> Datos o <strong>de</strong>l Organismo competente <strong>de</strong> cada Comunidad Autónoma en el caso<strong>de</strong> ficheros automatizados mantenidos por Cuerpos <strong>de</strong> Policía propios <strong>de</strong> éstas, o por lasAdministraciones Tributarias Autonómicas, quien <strong>de</strong>berá asegurarse <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia oimproce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>negación.Art. 22 Otras excepciones a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los afectados1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 <strong>de</strong>l artículo 5 (Derecho <strong>de</strong> información en la recogida <strong>de</strong>- 35 -