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Estatuto de Autonomía - Cortes de Castilla-La Mancha

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHAb) Impuesto sobre el Patrimonio.c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.e) Los Tributos sobre el Juego.f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje <strong>de</strong>l 50por 100.g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje <strong>de</strong>l58 por 100.h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial,en el porcentaje <strong>de</strong>l 58 por 100.i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en elporcentaje <strong>de</strong>l 58 por 100.j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial,en el porcentaje <strong>de</strong>l 58 por 100.k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje<strong>de</strong>l 58 por 100.l) El Impuesto Especial sobre las <strong>La</strong>bores <strong>de</strong>l Tabaco, con carácter parcial, en elporcentaje <strong>de</strong>l 58 por 100.m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios <strong>de</strong> Transporte.ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas <strong>de</strong> Determinados Hidrocarburos.<strong>La</strong> eventual supresión o modificación por el Estado <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los tributos antesseñalados implicará la extinción o modificación <strong>de</strong> la cesión2. El contenido <strong>de</strong> esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo <strong>de</strong>lGobierno <strong>de</strong> la Nación con el Consejo <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Junta <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s,que será tramitado por aquél como proyecto <strong>de</strong> ley. Esta modificación no tendrá laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong>l <strong>Estatuto</strong>.3. El alcance y condiciones <strong>de</strong> la cesión se establecerá por acuerdo entre elGobierno <strong>de</strong> la Nación y el Consejo <strong>de</strong> Gobierno que, en todo caso, las referirá arendimientos en la Región. El Gobierno tramitará el acuerdo como proyecto <strong>de</strong> ley.SegundaEl ejercicio <strong>de</strong> las competencias financieras reconocidas por este <strong>Estatuto</strong> a laJunta <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s se ajustará a lo que establezca la Ley Orgánica a que serefiere el apartado 3 <strong>de</strong>l artículo 157 <strong>de</strong> la Constitución.30

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