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Estatuto de Autonomía - Cortes de Castilla-La Mancha

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHAQuinta1. Con la finalidad <strong>de</strong> transferir a la Región las funciones y atribuciones que lescorrespon<strong>de</strong>n con arreglo al presente <strong>Estatuto</strong>, se creará, en el término máximo <strong>de</strong>un mes a partir <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Gobierno, una Comisión Mixtaparitaria integrada por representantes <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> la Comunidad Autónoma,que establecerán sus normas <strong>de</strong> funcionamiento.2. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos <strong>de</strong>naturaleza homogénea, la Comisión Mixta <strong>de</strong> Transferencias estará asistida porComisiones Sectoriales, <strong>de</strong> ámbito nacional, agrupadas por materias cuyo cometidofundamental será <strong>de</strong>terminar con la representación <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estadolos traspasos <strong>de</strong> medios personales, financieros y materiales que <strong>de</strong>ba recibir laComunidad Autónoma.<strong>La</strong>s Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas <strong>de</strong> acuerdo a laComisión Mixta, que las habrá <strong>de</strong> ratificar.3. Los acuerdos <strong>de</strong> la Comisión Mixta adoptarán la forma <strong>de</strong> propuestas alGobierno, que las aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anejos almismo y serán publicados en el “Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado” y en el “Diario Oficial” <strong>de</strong>la Región, adquiriendo vigencia a partir <strong>de</strong> esta publicación.4. Será título suficiente para la inscripción en el Registro <strong>de</strong> la Propiedad <strong>de</strong>ltraspaso <strong>de</strong> bienes inmuebles <strong>de</strong>l Estado a la Junta <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s lacertificación expedida por la Comisión Mixta <strong>de</strong> los acuerdos gubernamentales<strong>de</strong>bidamente promulgados. Esta certificación <strong>de</strong>berá contener los requisitosexigidos por la Ley Hipotecaria.5. Los funcionarios adscritos a servicios <strong>de</strong> titularidad estatal o a otras institucionespúblicas que resulten afectadas por los traspasos a la Región pasarán a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r<strong>de</strong> ésta, siéndoles respetados todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cualquier or<strong>de</strong>n y naturalezaque les correspondan en el momento <strong>de</strong>l traspaso, incluso el <strong>de</strong> participar en losconcursos <strong>de</strong> traslado que convoque el Estado en igualdad <strong>de</strong> condiciones con losrestantes miembros <strong>de</strong> su Cuerpo, pudiendo ejercer <strong>de</strong> esta manera su <strong>de</strong>rechopermanente <strong>de</strong> opción.Mientras la Junta <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s no apruebe el régimen estatutario <strong>de</strong> susfuncionarios, serán <strong>de</strong> aplicación las disposiciones <strong>de</strong>l Estado vigentes sobre lamateria.Sexta1. Hasta que se haya completado el traspaso <strong>de</strong> los servicios correspondientes alas competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este <strong>Estatuto</strong> o, encualquier caso, hasta que se hayan cumplido los seis años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su entrada envigor, el Estado garantizará, en el marco <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong> Financiación <strong>de</strong> lasComunida<strong>de</strong>s Autónomas, la financiación <strong>de</strong> los servicios transferidos a laComunidad con una cantidad igual al coste efectivo <strong>de</strong>l servicio en el territorio <strong>de</strong> laRegión en el momento <strong>de</strong> la transferencia.2. Para garantizar la financiación <strong>de</strong> los servicios antes referidos, la Comisión Mixtaprevista en la disposición transitoria quinta adoptará un método encaminado a fijarel porcentaje <strong>de</strong> participación previsto en el artículo 46. El método a seguir tendráen cuenta tanto los costes directos e indirectos <strong>de</strong> los servicios, como los gastos <strong>de</strong>inversión que correspondan.33

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