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2003 PODER CIUDADANO - Winisisonline.com.ar

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SancionesLos p<strong>ar</strong>tidos políticos, confederaciones o alianzasque superen los límites establecidos p<strong>ar</strong>a gastosde campaña, pierden en las siguientes eleccionesel derecho a percibir los fondos públicos que pudierancorresponderle por campaña electoral, enun monto de hasta tres veces la suma en que sehubiesen excedido.La no presentación de los informes requeridospor la Auditoría General será sancionada con unamulta de hasta el uno por ciento (1%) del topedel gasto de campaña establecido en esta ley, porcada día de incumplimiento.La violación de la duración prescrita de las campañaselectorales será sancionada con una multade entre el 2 a 10 por ciento del tope de gastosde campaña establecido en esta ley, por cada díade incumplimiento.Los p<strong>ar</strong>tidos, confederaciones o alianzas que recibieren,y todo aquel que efectu<strong>ar</strong>e un aporte prohibidopor esta ley, serán sancionados con multaequivalente de tres hasta diez veces al monto dedicho aporte. Sin perjuicio de las sanciones previamenteestablecidas, serán pasibles de inhabilitaciónde dos a seis años p<strong>ar</strong>a el ejercicio del derechoa elegir y ser elegido y p<strong>ar</strong>a el desempeñode c<strong>ar</strong>gos públicos: Todo aquel que por sí o porinterpósita persona, entreg<strong>ar</strong>e u ofreciere aportesen violación de lo previsto en esta Ley. Todoaquel que, por sí o por interpósita persona, solicit<strong>ar</strong>e,acept<strong>ar</strong>e o recibiere aportes en violación delo previsto en esta Ley.El p<strong>ar</strong>tido político, confederación, alianza o candidatoy la imprenta o medio de <strong>com</strong>unicaciónque contraviniere lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 4 dela Ley 268, será sancionado con una multa equivalenteal costo de mercado de dicha propagandao espacio.El que viol<strong>ar</strong>e lo dispuesto por el Artículo 5 deesta ley, será pasible de una multa del treinta alcincuenta por ciento de: El valor total del centimetrajede publicidad de un día, correspondienteal medio en que se hubiere publicado la encuesta,cuando se trat<strong>ar</strong>e du un medio gráfico; El valortotal de los minutos de publicidad de un día, correspondienteal medio en que se hubiere difundidola encuesta, cuando se trat<strong>ar</strong>e de un mediode radiofusión; El valor total de los segundos depublicidad de un día correspondiente al medio enque se hubiere difundido, la encuesta, cuando setrat<strong>ar</strong>e de un medio de teledifusión.Los p<strong>ar</strong>tidos políticos que no cumplan con elreintegro previsto en el <strong>ar</strong>tículo 12, pierden, ap<strong>ar</strong>tir de ese momento y hasta <strong>com</strong>plet<strong>ar</strong> la sum<strong>ar</strong>ecibida con más los intereses pertinentes, el derechoa percibir los fondos públicos que pudierancorresponderle en lo sucesivo por cualquierconcepto.Sin perjuicio de la imposición de las sancionespreviamente establecidas, el tribunal con <strong>com</strong>petenciaelectoral, de oficio o a petición de cualquierinteresado, h<strong>ar</strong>á ces<strong>ar</strong> cualquier acto decampaña que infrinja las disposiciones de esta ley.El tribunal con <strong>com</strong>petencia electoral en la CiudadAutónoma de Buenos Aires conoce de lascuestiones que suscite la aplicación de la presenteley e impone las correspondientes sanciones.Poder Ciudadano15

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