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LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y ... - Vida sin Violencia

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<strong>LEY</strong> <strong>PARA</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGUALDAD</strong> <strong>ENTRE</strong> <strong>MUJERES</strong> Y HOMBRES DEL ESTADO DE CAMPECHEPoder Legislativo del Estado de CampecheOficialía MayorDirección de Estudios LegislativosCompendio Jurídico del EstadoSección LeyesTÍTULO VCAPÍTULO PRIMERODE <strong>LA</strong> OBSERVANCIA EN MATERIA DE <strong>IGUALDAD</strong><strong>ENTRE</strong> <strong>MUJERES</strong> Y HOMBRESArtículo 42.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta ley, la Comisión deDerechos Humanos del Estado es la encargada de la observancia en el seguimiento,evaluación y monitoreo de la política estatal en materia de igualdad entre mujeres yhombres.Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad paraconocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, y el efecto de laspolíticas públicas aplicadas en esta materia.Artículo 43.- La Observancia en materia de igualdad entre Mujeres y Hombres consistiráen:I. Formular y promover medidas y actividades que ponga en marcha laadministración pública en materia de igualdad entre mujeres y hombres;II. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a lasmujeres y hombres en materia de igualdad;III. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobrela situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad;IV. Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdadentre mujeres y hombres, yV. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley.Artículo 44.- De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Campeche ésta podrá recibir quejas, formular recomendacionesy presentar informes especiales en la materia objeto de esta ley.TRANSITORIOSArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor quince días después de supublicación en el Periódico Oficial del Estado.Artículo Segundo. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campecheoperará el área correspondiente a la observancia dando seguimiento, evaluación ymonitoreo, en las materias que expresamente le confiere esta Ley y en las que le searequerida su opinión, al siguiente día de la entrada en vigor del presente decreto.11

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